Decreto
2458/1994 |
VISTO
el Expediente 2211-137.971/93 y agregados sin acumular, cuyas actuaciones se
relacionan con la necesidad, atento la sanción de CONSIDERANDO: Que
la modificación operada por la citada norma al artículo 14 del Decreto-Ley
9578/80 debe aplicarse conforme a la télesis tenida en cuenta por el
legislador, evitando en cuanto se pueda alterar la estructura
orgánico-funcional del escalafón Profesional y Técnico del Servicio
Penitenciario de Que
corresponde efectuar adecuaciones en las respectivas situaciones de revista
de los agentes, teniendo en cuenta para ello, el requisito del tiempo mínimo
de permanencia en el grado en la jerarquía de Adjutor –escalafón profesional
ahora inexistente-, y los necesarios nuevos reescalafonamientos que
posibiliten la efectiva vigencia de la norma en un marco de equidad respecto
de los involucrados. Que
en mérito a la particular conformación de la pirámide de mandos que rigen en
el Servicio Penitenciario de Que
pese a contar con título profesional universitario habilitante, en muchos
casos el ahora Personal Superior del Escalafón Profesional y Técnico ingresó
y/o revistó como Personal Subalterno durante lapsos que variaron en cada
supuesto, situación que por imperio legal debe ser merituada y compensada. Que
es indispensable la revisión de la modificación normativa realizada por el
Decreto 886/92, que sustituyera el
texto original del artículo 119 del Decreto 342/81, reglamentario del
Decreto-Ley 9578/80, corrigiendo los aspectos disvaliosos de la misma, en
cuanto ha equiparado a todos los agentes sin deslindar debidamente las
diferencias funcionales entre ellos que surgen de la pertenencia a los
distintos escalafones y que, por su gravitación institucional, meritúa un
tratamiento disímil en algunos tópicos. Que
asimismo y en virtud del reacomodamiento que se efectiviza al suprimirse la
jerarquía de Adjutor, corresponde adecuar los tiempos mínimos de permanencia
en el grado, tanto en el Escalafón Profesional y Técnico como el de los
restantes, por razones de oportunidad, política penitenciaria de orden
interno y economía administrativa, teniendo en mira incluso elementales
principios de equidad e igualdad en mérito a la particular conformación de la
pirámide de mandos que rigen en el Servicio Penitenciario de Que
Por
ello, EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1.- Los agentes de Artículo 2.-
El personal superior del Escalafón Profesional y Técnico de Las promociones de los agentes que revisten como
Alcaides Mayores, por vía de excepción y por esta única vez, se hará efectiva
sin necesidad de cumplimentar el curso previsto en el Anexo IX-2 del artículo
121 del Decreto 342/81, reglamentario del Decreto-Ley 9578/80. Artículo 3.-
A los efectos de la remuneración, los ascensos se considerarán a partir de la
fecha de entrada en vigencia de Artículo 4.-
Autorízase a Artículo 5.-
Modificanse en “Artículo 52.- Los agentes penitenciarios
del Escalafón Cuerpo General, Personal Superior podrán desempeñar de acuerdo
a su nivel jerárquico las funciones que para cada caso se indique en el Anexo
I. Exceptúase al personal femenino que acceda a la máxima jerarquía para
cubrir los cargos de Director y Subdirector de las Direcciones de Seguridad y
Régimen Penitenciario”. “Artículo 119.- El tiempo mínimo que cada
agente debe permanecer en el grado para poder aspirar al inmediato superior,
es el que se determina en el Anexo VIII de la presente reglamentación. El jefe del Servicio
Penitenciario de Artículo 6.-
Modifícanse los Anexos I, VI y VIII del Decreto 342/81, reglamentario por el
Decreto-Ley 9578/80 sustituyéndolos por los similares que forman parte
integrante del presente decreto. Artículo 7.-
El presente decreto será refrendado por el señor ministro secretario en el
Departamento de Gobierno y Justicia. Artículo 8.- Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese. |