La Plata, 16 de agosto de 1996
VISTO el Expediente № 5825-753.54/96,
de la Dirección General de Cultura
y Educación, donde la Cuenta
Especial Fondo Provincial de Educación
gestiona una modificación al Presupuesto General Ejercicio 1996 -Ley 11.739-
y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley 11.612 -Ley Provincial de Educación- establece
el nuevo Sistema Educativo Provincial de acuerdo a los principios generales
de la Ley Federal
de Educación y a las especificaciones propias de la Provincia,
estableciendo el nivel de Educación General Básica, en reemplazo del nivel de
educación primaria, extendiendo el mismo al octavo y noveno año como
obligatorios, como así también el ultimo año del nivel preescolar;
Que, por lo expuesto, es necesario una
adecuación en las estructuras de los edificios escolares de la Provincia, para dar
cumplimiento con lo establecido en la
Ley 11.612, durante los próximos años;
Que, por carecer de crédito en las
respectivas partidas presupuestarias para atender la construcción y
ampliación de Edificios Escolares, la Dirección
General de Cultura y Educación gestiona una transferencia
de créditos dentro de la Cuenta Especial
Fondo Provincial de Educación, con débito a la Partida “Personal”;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el
Artículo 17 inc. c) de la Ley
11.739, no es posible efectuar la adecuación presupuestaria que se propone;
Que no obstante lo dicho en el párrafo
anterior, se hace necesario proceder al movimiento de créditos que se
gestiona por las razones expuestas precedentemente y teniendo en cuenta
además, que no se vulneran los principios presupuestarios que rigen la
limitación del Artículo 17 inc. c) de la Ley 11.739, ya que con cargo a la partida
debitada no se afectarán “Gastos en Personal”;
Que asimismo debe adecuarse el Cálculo de
Recursos de la mencionada Cuenta Especial;
Que en esta instancia resultan valederas las
razones de necesidad y urgencia aceptadas por la Jurisprudencia,
otorgando fundamento suficiente al Poder Ejecutivo a recurrir a la vía
excepcional del dictado de un decreto que resuelva, con la premura del caso
la situación a que se alude;
Que para estas circunstancias la Doctrina y
Jurisprudencia más calificadas (R. Bielsa, V. Villegas Basavilvaso, J.
Vanossi, N. Sagues asi como la Jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación) han admitido el dictado de actos de tal
naturaleza, con cargo a dar cuenta de ellos a la H. Legislatura, en tanto se
trate de algunas medidas que conllevan una regulación con cargo de ley;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1.- Incorpórase al Presupuesto General Ejercicio
1996 -Ley 11.739- Carácter 5 - Jurisdicción 4 - Unidad de Organización 2 -
Item 2 - Finalidad 7 - Función 4 - Programa 7 - Partida Principal 5 - Subprincipal
9 - Partida Parcial 4, la Partida
Subprincipal 2: Fondo Provincial de Educación - Bingo, y en
la Finalidad
7 - Función 4 - Programa 8 - Partida Principal 5 - Subprincipal 9 - Partida
Parcial 4, la Partida Subprincipal
3: Fondo Provincial de Educación - Casinos.
Artículo 2.- Efectúese dentro del Presupuesto General
Ejercicio 1996 -Ley 11.739- Carácter 5 - Jurisdicción 4 - Unidad de
Organización 2 - Item 2, la siguiente la siguiente transferencia de créditos
por un importe total de PESOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL
SETECIENTOS ($ 10.525.700) según el siguiente detalle:
DÉBITO:
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Sección
1 - Sector 3 -
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Finalidad 7 - Función 4 - Programa 7
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Partida Principal 4 - Subprincipal 9 -
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Parcial 4 - Subparcial 3
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$ 8.625.700.-
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Finalidad 7 - Función 4 - Programa 8
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Partida Principal 4 - Subprincipal 9 -
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Parcial 4 - Subparcial 28
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$ 1.900.000.-
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CRÉDITO:
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Sección 1 - Sector 3 -
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Finalidad 7 - Función 4 - Programa 7
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Partida Principal 5 - Subprincipal 9 -
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Parcial 4 - Subparcial 2
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$ 8.625.700.-
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Finalidad 7 - Función 4 - Programa 8
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Partida Principal 5 - Subprincipal 9 -
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Parcial 4 - Subparcial 3
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$ 1.900.000.-
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Artículo 3.- Efectúese dentro del Presupuesto General Ejercicio
1996 - Ley 11.739, Carácter 3 - Jurisdicción 9 - Unidad de Organización 1 -
Item 2 - Finalidad 4 - Función 2 - Programa 1, la siguiente transferencia de
créditos por un importe total de PESOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO
MIL SETECIENTOS ($ 10.525.700), de acuerdo al siguiente detalle:
DÉBITO:
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Sección
1 - Sector 1 -Partida Principal 1
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$ 10.525.700.-
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CRÉDITO:
Sección
1 - Sector 3 -Partida Principal 4
Sección
2 - Sector 5 -
Partida
Principal 9
TOTAL
CRÉDITO
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$ 350.000.-
$ 10.175.700.-
$ 10.525.700.-
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Artículo 4.- Facúltase a la Dirección de
Administración Contable de la Dirección
General de Cultura y Educación, a distribuir
presupuestariamente los importes consignados en el artículo anterior,
debiendo comunicar tal distribución a la Dirección
Provincial de Presupuesto y a la Contaduría General
de la Provincia.
Artículo 5.- Sométase el presente decreto, de necesidad y
urgencia a consideración de la Honorable
Legislatura.
Artículo 6.- El presente decreto será refrendado por el
Senador Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
Artículo 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al
Boletín Oficial, pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría
General de la
Provincia para su conocimiento y demás efectos y archívese.
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