Decreto 3047/1996

 

 

La Plata, 16 de agosto de 1996

 

VISTO el Expediente № 5825-753.54/96, de la Dirección General de Cultura y Educación, donde la Cuenta Especial Fondo Provincial de Educación gestiona una modificación al Presupuesto General Ejercicio 1996 -Ley 11.739- y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Ley 11.612 -Ley Provincial de Educación- establece el nuevo Sistema Educativo Provincial de acuerdo a los principios generales de la Ley Federal de Educación y a las especificaciones propias de la Provincia, estableciendo el nivel de Educación General Básica, en reemplazo del nivel de educación primaria, extendiendo el mismo al octavo y noveno año como obligatorios, como así también el ultimo año del nivel preescolar;

 

Que, por lo expuesto, es necesario una adecuación en las estructuras de los edificios escolares de la Provincia, para dar cumplimiento con lo establecido en la Ley 11.612, durante los próximos años;

 

Que, por carecer de crédito en las respectivas partidas presupuestarias para atender la construcción y ampliación de Edificios Escolares, la Dirección General de Cultura y Educación gestiona una transferencia de créditos dentro de la Cuenta Especial Fondo Provincial de Educación, con débito a la Partida “Personal”;

 

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 17 inc. c) de la Ley 11.739, no es posible efectuar la adecuación presupuestaria que se propone;

 

Que no obstante lo dicho en el párrafo anterior, se hace necesario proceder al movimiento de créditos que se gestiona por las razones expuestas precedentemente y teniendo en cuenta además, que no se vulneran los principios presupuestarios que rigen la limitación del Artículo 17 inc. c) de la Ley 11.739, ya que con cargo a la partida debitada no se afectarán “Gastos en Personal”;

 

Que asimismo debe adecuarse el Cálculo de Recursos de la mencionada Cuenta Especial;

 

Que en esta instancia resultan valederas las razones de necesidad y urgencia aceptadas por la Jurisprudencia, otorgando fundamento suficiente al Poder Ejecutivo a recurrir a la vía excepcional del dictado de un decreto que resuelva, con la premura del caso la situación a que se alude;

 

Que para estas circunstancias la Doctrina y Jurisprudencia más calificadas (R. Bielsa, V. Villegas Basavilvaso, J. Vanossi, N. Sagues asi como la Jurisprudencia de la Corte Suprema  de la Nación) han admitido el dictado de actos de tal naturaleza, con cargo a dar cuenta de ellos a la H. Legislatura, en tanto se trate de algunas medidas que conllevan una regulación con cargo de ley;

 

Por ello;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

Artículo 1.- Incorpórase al Presupuesto General Ejercicio 1996 -Ley 11.739- Carácter 5 - Jurisdicción 4 - Unidad de Organización 2 - Item 2 - Finalidad 7 - Función 4 - Programa 7 - Partida Principal 5 - Subprincipal 9 - Partida Parcial 4, la Partida Subprincipal 2: Fondo Provincial de Educación - Bingo, y en la Finalidad 7 - Función 4 - Programa 8 - Partida Principal 5 - Subprincipal 9 - Partida Parcial 4, la Partida Subprincipal 3: Fondo Provincial de Educación - Casinos.

 

Artículo 2.- Efectúese dentro del Presupuesto General Ejercicio 1996 -Ley 11.739- Carácter 5 - Jurisdicción 4 - Unidad de Organización 2 - Item 2, la siguiente la siguiente transferencia de créditos por un importe total de PESOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS ($ 10.525.700) según el siguiente detalle:

DÉBITO:

 

Sección 1 - Sector 3 -

 

Finalidad 7 - Función 4 - Programa 7

 

Partida Principal 4 - Subprincipal 9 -

 

Parcial 4 - Subparcial 3

$ 8.625.700.-

Finalidad 7 - Función 4 - Programa 8

 

Partida Principal 4 - Subprincipal 9 -

 

Parcial 4 - Subparcial 28

$ 1.900.000.-

CRÉDITO:

 

Sección 1 - Sector 3 -

 

Finalidad 7 - Función 4 - Programa 7

 

Partida Principal 5 - Subprincipal 9 -

 

Parcial 4 - Subparcial 2

$ 8.625.700.-

Finalidad 7 - Función 4 - Programa 8

 

Partida Principal 5 - Subprincipal 9 -

 

Parcial 4 - Subparcial 3

$ 1.900.000.-

 

 

Artículo 3.- Efectúese dentro del Presupuesto General Ejercicio 1996 - Ley 11.739, Carácter 3 - Jurisdicción 9 - Unidad de Organización 1 - Item 2 - Finalidad 4 - Función 2 - Programa 1, la siguiente transferencia de créditos por un importe total de PESOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS ($ 10.525.700), de acuerdo al siguiente detalle:

 

DÉBITO:

 

 

Sección 1 - Sector 1 -Partida Principal 1

 

 

 

$ 10.525.700.-

CRÉDITO:

Sección 1 - Sector 3 -Partida Principal 4

Sección 2 - Sector 5 -

Partida Principal 9

TOTAL CRÉDITO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

$ 350.000.-

 

$ 10.175.700.-

 $ 10.525.700.-

 

Artículo 4.- Facúltase a la Dirección de Administración Contable de la Dirección

General de Cultura y Educación, a distribuir presupuestariamente los importes consignados en el artículo anterior, debiendo comunicar tal distribución a la Dirección Provincial de Presupuesto y a la Contaduría General de la Provincia.

 

Artículo 5.- Sométase el presente decreto, de necesidad y urgencia a consideración de la Honorable Legislatura.

 

Artículo 6.- El presente decreto será refrendado por el Senador Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

Artículo 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos y archívese.