Decreto 4075/1996

 

 

La Plata, 30 de octubre de 1996

 

VISTO el expediente № 2305-727/96 del Ministerio de Economía, a través del cual se propicia una adecuación dentro del Presupuesto General Ejercicio 1996 - Ley 11.739, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Decreto № 3321/96, se ha declarado en estado de emergencia físico-funcional al Sistema Educativo de la Provincia de Buenos Aires, abarcando tanto los aspectos de infraestructura edilicia como de servicios de todas las unidades educativas destinadas a la prestación del servicio público educativo bonaerense.

Que, se ha facultado a la Dirección General de Cultura y Educación a adoptar las medidas necesarias para superar dicho estado de emergencia, como así también para establecer las normas de excepción y las acciones concretas para tal fin.

Que, asimismo se ha encomendado al Ministerio de Obras y Servicios Públicos la ejecución de los planes de obra que en cumplimiento del estado de la emergencia declarada, priorite la Dirección General de Cultura y Educación.

Que, ante la necesidad de dar una pronta solución a las carencias de unidades educativas bonaerenses, se ha previsto financiar las mismas con los ingresos provenientes de la privatización total o parcial de los servicios, prestaciones u obras cuya gestión actual se encuentren a cargo de la Empresa Social de Energía de Buenos Aires S.A. (ESEBA S.A.) conforme lo determinado por la Ley 11.771, salvaguardando lo establecido en las cláusulas novena y décima del convenio aprobado por el Decreto № 1619/92, y con los ingresos producidos por la Concesión de los Servicios a cargo de la Administración General de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo a lo establecido en la Ley 11.820.

Que, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 16 y 17 inciso a) de la Ley 11.739, no es posible efectuar la adecuación presupuestaria que se propone.

Que, no obstante lo dicho en el párrafo anterior, y ante las razones expuestas precedentemente, se hace necesario efectuar la citada adecuación presupuestaria, teniendo en cuenta además que no se vulneran los principios presupuestarios que rigen la limitación de los artículos 16 y 17 inciso a) de la Ley 11.739.

Que, en esta instancia resultan valederas las razones de necesidad y urgencia aceptadas por la Jurisprudencia, otorgando fundamento suficiente al Poder Ejecutivo a recurrir a la vía excepcional del dictado de un decreto que resuelva, con la premura del caso la situación a que se alude.

Que, para estas circunstancias la Doctrina y Jurisprudencia más calificadas (R. Bielsa, V. Villegas Basavilvaso, J. Vanossi, N. Sagues así como la Jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación), han admitido el dictado de actos de tal naturaleza, con cargo a dar cuenta de ellos a la Honorable Legislatura, en tanto se trate de algunas medidas que conllevan una regulación con cargo de Ley.

 

Por ello,

 

EL GOBERNDOR DE L PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

Artículo 1.- Incorpórase, dentro del Presupuesto General Ejercicio 1996 -Ley 11.739- Carácter 1 - Jurisdicción 07 - Unidad de Organización 3 - Item 08: Dirección Provincial de Arquitectura - Finalidad 4 - Función 02 - Programa 05 - Sección 2 - Sector 05 - Partida Principal 09 - Partida Subprincipal 4, la Partida Parcial 008 - U.G. 200 - NUId. 9994: Programa Ejecución Escuelas E.G.B.

 

Artículo 2.- Amplíase, dentro del Presupuesto General Ejercicio 1996 –Ley 11.739- Planilla № 6, el Cálculo de Recursos de la Administración Central en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($150.000.000) conforme al siguiente detalle:

                                                                                                              Neto deducido de

                                                                                                                   Afectación

 

2. Recursos de Capital                                                                             $ 150.000.000.-

2.3. Otros Recursos de Capital                                                                $ 150.000.000.-

 

Artículo 3.- Increméntase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente, el Presupuesto General Ejercicio 1996 -Ley 11.739- Carácter 1 - Jurisdicción 07 - Unidad de Organización 3 - Item 08: Dirección Provincial de Arquitectura - Finalidad 4 - Función 02 - Programa 05 - Sección 2 - Sector 05 - Partida Principal 09 - Partida Subprincipal 4 - Partida Parcial 008 - U. G. 200 - NUId. 9994: Programa Ejecución Escuelas E. G. B., en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000.-)

 

Artículo 4.- Increméntase, el importe de Primer Diferido aprobado por Artículo 12 de la Ley №11.739 de Presupuesto General Ejercicio 1996, en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE ($ 148.709.677.-) destinándose a la siguiente imputación presupuestaria: Carácter 1 - Jurisdicción 07: Ministerio de Obras y Servicios Públicos - Unidad de Organización 8 - Item 08: Dirección Provincial de Arquitectura - Finalidad 4 - Función 02 - Programa 05 - Sección 2 - Sector 05 - Partida Principal 09 - Partida Subprincipal 4 - Partida Parcial 008 - U. G. 200 - NUId. 9994: Programa Ejecución Escuelas E. G. B.

 

Artículo 5.- Derógase el Decreto № 3687 de fecha 30 de Septiembre de 1996.

 

Artículo 6.- Sométase el presente decreto de necesidad y urgencia a consideración de la Honorable Legislatura.

 

Artículo 7.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

Artículo 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese, desé al Boletín oficial y pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos y archívese.