Decreto
106/1997 |
LA PLATA, 10 de ENERO de 1997. VISTO la Ley 11771, y su Decreto
Reglamentario Nro. 191/96 vinculados con la privatización total o parcial de
los servicios, prestaciones u obras cuya gestión actual se encuentra a cargo
de la Empresa Social de Energía de Buenos Aires S.A.-ESEBA S.A; y CONSIDERANDO: Que la Ley Nro. 11771 declara sujeta a privatización total o parcial la
actividad de Generación, Transporte y Distribución y Comercialización a cargo
de Empresa Social de Energía de Buenos Aires S.A. - ESEBA S.A. Que en cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 3 de la Ley 11771 la Comisión integrada por
representantes del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo ha preparado y
elevado una propuesta de privatización de los servicios a cargo de ESEBA
S.A., que incluye la separación en distintitas unidades operativas para
facilitar su transferencia al sector privado. Que el proceso de privatización
requiere la instrumentación de diferentes modalidades y formas, conforme las
unidades operativas independientes a separar en función a la naturaleza de
las mismas. Que resulta conveniente la
constitución de unidades operativas independientes, las que se encuentran
comprendidas dentro del marco regulatorio aprobado por la
Ley 11769. Que dichas modalidades
jurídicamente posibles resultan ser, a su vez, factibles desde el punto de
vista técnico-económico. Que debido a las características
de la actividad declarada sujeta a privatización y a los precedentes que,
sobre el particular existen en el sector eléctrico, resulta conveniente
adoptar como modalidad de privatización la de constituir sociedades anónimas,
que serán las titulares de las Centrales de generación, y constituir
sociedades anónimas que resultarán a su vez titulares de la concesión del
servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica.
También se ha considerado necesaria la adecuación de los Estatutos de la
Empresa de Transporte de Energía de Buenos Aires S.A. – Transba S.A., sociedad anónima responsable de
la gestión empresaria de la red de transporte de energía eléctrica por
distribución troncal de la Provincia de Buenos Aires, todas dichas
actividades, dentro del área de prestación actualmente a cargo de Empresa
Social de Energía de Buenos Aires S.A.- ESEBA S.A. Que es necesario contemplar todo
lo concerniente a exenciones impositivas a prever para las acciones
implicadas en el proceso de Privatización, con el objeto de facilitar y
favorecer en la mayor medida la concreción favorable, por la importancia que
se asigna a los proyectos de interés provincial a financiar con el producido
esperado del proceso en curso. Que el Poder Ejecutivo se
encuentra facultado para emitir el presente acto en virtud de lo dispuesto en
las Leyes 11769 y 11771. Por ello, EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1.- Sobre la base del patrimonio de ESEBA
S.A., dispónese la constitución de las siguientes
unidades de negocio: “Central Piedra Buena S.A.”,
“Centrales de la Costa Atlántica S.A.”, “Empresa Distribuidora de Energía
Norte S. A.”, “Empresa Distribuidora de Energía Atlántica S.A.” y “Empresa
Distribuidora de Energía Sur S.A.”. La “Empresa de Transporte de Energía
Eléctrica por Distribución Troncal de la Provincia de Buenos Aires S.A. -
TRANSBA S.A.” constituye una unidad de negocio independiente. Artículo 2.- Apruébanse los Estatutos Societarios de “Central
Piedra Buena S.A”, “Centrales de la Costa Atlántica S.A.”,
“Empresa Distribuidora de Energía Norte S.A.”, “Empresa Distribuidora de
Energía Atlántica S.A.” y “Empresa Distribuidora de Energía Sur S.A.” que
como Anexos I, II, III, IV y V, forman parte integrante del presente.
Apruébase la adecuación del Estatuto Societario de la “Empresa de Transporte
de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Provincia de Buenos Aires
S.A. TRANSBA S.A.”, de acuerdo con el texto que como Anexo VI forma parte
integrante del presente. Artículo 3.- Las acciones de las sociedades
mencionadas en el artículo precedente corresponderán: un noventa y nueve por
ciento de su capital accionario a la Provincia de Buenos Aires y un uno por
ciento a Empresa Social de Energía de Buenos Aires S.A.-ESEBA S.A., hasta que
se efectúe la transferencia al sector privado. El Ministerio de Obras y
Servicios Públicos será el tenedor del paquete accionario de titularidad de la
Provincia de Buenos Aires y ejercerá los derechos societarios consecuentes. Artículo 4.- Procédase a la inscripción respectiva
por ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, a cuyo fin asimílase la publicación del presente acto en
el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires a la dispuesta en el
artículo 10 de la Ley nro.19550 (t.o. 1984.). Facúltase, a tales efectos, al Señor
Presidente de Empresa Social de Energía de Buenos Aires S.A. -ESEBA S.A. y/o
al funcionario que éste designe. Artículo 5.- Determínase que la Central Piedra Buena integrará
el patrimonio de “Central Piedra Buena S.A.”; y que las Centrales de Mar del
Plata, Necochea, Villa Gesell y Mar de Ajó, en conjunto, integrarán el patrimonio de
"Centrales de la Costa Atlántica S.A.". Artículo 6.- Facúltase al Ministerio de Obras y Servicios
Públicos a determinar los activos, pasivos, personal y los contratos
correspondientes a las Unidades de Negocio a que se refiere el artículo
primero, y a disponer su transferencia según correspondiere. Artículo 7.- Los resultados
económicos-financieros, emergentes de la gestión de los bienes que se
transferirán a las sociedades que se constituyen, corresponderán a la Empresa
Social de Energía de Buenos Aires S.A.-ESEBA S.A. hasta el momento en que se
concrete la transferencia al Sector Privado de la totalidad del paquete
accionario correspondiente a las citadas sociedades. Entiéndese, a los efectos reglados en el
párrafo precedente que la transferencia se opera en el momento en que, los
que resulten ser compradores de las citadas sociedades, hayan firmado el
correspondiente Contrato de Transferencia, y pagado el precio debiendo
–asimismo- haberse producido la designación de las nuevas autoridades
societarias y la toma de posesión de la totalidad del paquete accionario transferido. Artículo 8.- La administración de los bienes
sociales de cada una de las sociedades cuya constitución se autoriza por el
presente, durante el período de transición hasta que se efectivice la
transferencia al Sector Privado, estará a cargo del Señor Presidente de
Empresa Social de Energía de Buenos Aires S.A. - ESEBA S.A., quien rendirá
cuenta de lo actuado ante el Ministerio de Obras y Servicios públicos. Artículo 9.- Facúltase al Ministerio de Obras y Servicios
Públicos a autorizar a ESEBA S.A. a adecuar el presupuesto del Ejercicio
1996/1997 a las exigencias del proceso de Privatización, estableciendo una
partida especial a tal efecto, a la que se imputarán los gastos producidos y
a efectuarse que no correspondan al giro normal de la empresa. Artículo 10.- El Ministerio de Economía, con
intervención que resulte necesaria de ESEBA S.A. efectuará las gestiones
correspondientes ante el Ministerio de Economía de la Nación, con el objeto
de concretar las exenciones dispuestas en la Ley nro. 24537 y las restantes
exenciones impositivas que se requiera obtener, en todo lo que resulte
materia de jurisdicción nacional. Artículo 11.- El presente Decreto tendrá vigencia a
partir de la fecha de su dictado. Artículo 12.- Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése al Boletín Oficial y archívese. NOTA: Los Anexos del presente Decreto no se
encuentran digitalizados. Dado que los mismos consta de aproximadamente 35
fojas, lo invitamos a acercarse a nuestra Biblioteca (sita en la Casa Central
de Boletín Oficial - calle 3 esquina 523 de Tolosa, La Plata en
el horario de |