Decreto 2059/1997

 

 

La Plata, 18 de julio de 1997.-

 

            VISTO el expediente 2.305-1.144/97 del Ministerio de Economía por el cual se gestiona una modificación al Presupuesto General ejercicio 1997 -Ley 11.905-, y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que se hace necesario prever los créditos que permitan consolidar la elaboración del plan trienal 1997/1999, y

            Que el referido plan contempla la ejecución de un conjunto de obras impostergables que requieren rápida iniciación, conforme las prioridades fijadas por el Poder Ejecutivo.

            Que el artículo 5 de la Ley 6.201 de Obras Públicas, establece que las obras a realizar tendrán prevista, mediante créditos diferidos, su financiación en cada presupuesto general, para atender los compromisos futuros de aquellos trabajos cuya ejecución abarque dos o más ejercicios.

            Que una serie de obras requieren inversión en ejercicio futuros cuyos créditos diferidos no están previstos en el Presupuesto General 1997, por lo que se hace necesario ampliar los importes fijados por la Ley 11.905.

            Que es voluntad del Poder Ejecutivo atender aquellas demandas sociales en materia de obra pública, sin ningún tipo de dilaciones, conforme al plan en elaboración, siendo necesario para ello proceder al dictado de un decreto de necesidad y urgencia con el fin de prever el financiamiento de las obras a ejecutar.

            Que en esta instancia resultan valederas las razones de necesidad y urgencia aceptadas por la jurisprudencia, otorgando fundamento suficiente al Poder Ejecutivo a recurrir a esta vía excepcional del dictado de un decreto que resuelve, con la premura del caso la situación a que se alude.

            Que para estas circunstancias la doctrina y jurisprudencia más calificada (R. Bielsa, V. Villegas Basavilvaso, J. Vanossi, N. Sagués así como la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación) han admitido el dictado de actos de tal naturaleza, con cargo de dar cuenta de ello a la H. Legislatura, en tanto se trata de algunas medidas que conllevan una regulación con cargo de ley.

            Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

Artículo 1.- Amplíanse los montos anuales máximos para los compromisos diferidos, fijados por el artículo 11 de la Ley 11.905 de Presupuesto General ejercicio 1997 – 1.Sector Público Provincial no Financiero – 1.Administración Provincial – 1.Administración Central – Jurisdicción 08.Ministerio de Economía – Jurisdicción Auxiliar 02.Obligaciones del Tesoro y Creed. Emerg. – PAN 010-GRU 0001 – Finalidad 9 – Función 9 – Fuente de Financiamiento 1.1 – Partida Principal 3 Partida Subprincipal 9 – Partida Parcial 9, de acuerdo al siguiente detalle:

 

1er. Diferido

$ 450.000.000.-

2do. Diferido

$ 150.000.000.-

3er. Diferido

$ 50.000.000.-

 

Artículo 2.- Sométase el presente decreto de necesidad y urgencia a consideración de la H. Legislatura.

 

Artículo 3.- El presente decreto será refrendado por el señor ministro secretario en el Departamento de Economía.

 

Artículo 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial, pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos y archívese.