Decreto 2059/1997 |
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La Plata, 18 de julio de 1997.- VISTO el expediente 2.305-1.144/97 del Ministerio de Economía por el cual se gestiona una modificación al Presupuesto General ejercicio 1997 -Ley 11.905-, y CONSIDERANDO: Que se hace necesario
prever los créditos que permitan consolidar la elaboración del plan trienal
1997/1999, y Que el referido plan
contempla la ejecución de un conjunto de obras impostergables que requieren
rápida iniciación, conforme las prioridades fijadas por el Poder Ejecutivo. Que el artículo 5 de
la Ley 6.201 de Obras Públicas, establece que las obras a realizar tendrán
prevista, mediante créditos diferidos, su financiación en cada presupuesto
general, para atender los compromisos futuros de aquellos trabajos cuya
ejecución abarque dos o más ejercicios. Que una serie de
obras requieren inversión en ejercicio futuros cuyos créditos diferidos no
están previstos en el Presupuesto General 1997, por lo que se hace necesario
ampliar los importes fijados por la Ley 11.905. Que es voluntad del
Poder Ejecutivo atender aquellas demandas sociales en materia de obra
pública, sin ningún tipo de dilaciones, conforme al plan en elaboración,
siendo necesario para ello proceder al dictado de un decreto de necesidad y
urgencia con el fin de prever el financiamiento de las obras a ejecutar. Que en esta instancia
resultan valederas las razones de necesidad y urgencia aceptadas por la
jurisprudencia, otorgando fundamento suficiente al Poder Ejecutivo a recurrir
a esta vía excepcional del dictado de un decreto que resuelve, con la premura
del caso la situación a que se alude. Que para estas
circunstancias la doctrina y jurisprudencia más calificada (R. Bielsa, V.
Villegas Basavilvaso, J. Vanossi, N. Sagués así como la jurisprudencia de la
Corte Suprema de la Nación) han admitido el dictado de actos de tal
naturaleza, con cargo de dar cuenta de ello a la H. Legislatura, en tanto se
trata de algunas medidas que conllevan una regulación con cargo de ley. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1.- Amplíanse los montos
anuales máximos para los compromisos diferidos, fijados por el artículo 11 de
la Ley 11.905 de Presupuesto General ejercicio 1997 – 1.Sector Público
Provincial no Financiero – 1.Administración Provincial – 1.Administración
Central – Jurisdicción 08.Ministerio de Economía – Jurisdicción Auxiliar
02.Obligaciones del Tesoro y Creed. Emerg. – PAN 010-GRU 0001 – Finalidad 9 –
Función 9 – Fuente de Financiamiento 1.1 – Partida Principal 3 Partida
Subprincipal 9 – Partida Parcial 9, de acuerdo al siguiente detalle:
Artículo 2.- Sométase el presente
decreto de necesidad y urgencia a consideración de la H. Legislatura. Artículo 3.- El presente decreto será
refrendado por el señor ministro secretario en el Departamento de Economía. Artículo 4.- Regístrese, comuníquese,
publíquese, dese al Boletín Oficial, pase al Ministerio de Economía y a la
Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos y
archívese. |