Decreto 3233/1997

 

 

La Plata, 24 de septiembre de 1997.-

 

VISTO las deudas contraídas recíprocamente entre la Administración Central y el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 36 de la Ley 11.583, fijó en 3,5% la contribución especial para el Fondo Provincial de la Vivienda.

            Que los ingresos provenientes de los regímenes de Moratoria Impositiva dispuestos por las Leyes 11.253 y 11.808, Plan de Regularización - Decreto 1.523/94 y Decreto 3943/96 ratificado por Ley 11.904 - y Plan de Regularización y Facilidades de Pago - Artículo 79 de la Ley 10.397 (T.O. 1994)- el Instituto de la Vivienda resulta acreedor de la Administración Central, conforme el porcentaje de la recaudación que se destina al Fondo Provincial de la Vivienda.

Que no obstante lo dispuesto en el Artículo 36 de la Ley 11.583, se procedió a transferir la totalidad de la recaudación obtenida, excepto la resultante de los regímenes de Moratoria y Planes de Regularización y Facilidades de Pago, referidos en el considerando precedente, conforme el porcentaje fijado por el artículo 45 de la Ley 11.490, para facilitar el financiamiento de las obras y prestaciones a cargo del Instituto de la Vivienda, en mérito a las demoras producidas en las remesas correspondientes a los aportes del Fondo Nacional de la Vivienda, afectados por las Leyes Nacionales 21.581 y 24.464.

Que las sumas transferidas en demasía a favor del Instituto de la Vivienda, constituyen anticipos de recaudación a ser reintegrados en el Ejercicio 1997.

  Que ante la imperiosa necesidad de apoyar el financiamiento de los planes de vivienda en curso, corresponde el dictado de un Decreto de necesidad y urgencia, a fin de regularizar la situación que se plantea, condonando las respectivas deudas.

Que para estas circunstancias la doctrina y jurisprudencia más calificada (R. Bielsa, V. Villegas Basavilbaso y J. Vanossi, N. Sagués, así como la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación) han admitido el dictado de actos de tal naturaleza, con cargo de dar cuenta de ellos a la Honorable Legislatura, en tanto se trate de algunas medidas que conllevan una regulación con rango de Ley.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

Artículo 1.- Condónanse las deudas contraídas por el Instituto de la Vivienda a favor de la Administración Central y las contraídas por la Administración Central a favor del Instituto de la Vivienda.

 

Artículo 2.- Las deudas condonadas por el artículo anterior, corresponden únicamente a las contraídas a la fecha del presente Decreto y son las que se detallan a continuación:

 

1.      Reintegros que el Instituto de la Vivienda debe realizar a la Administración Central por las transferencias que en carácter de anticipo de recursos, fueron realizadas a su favor en el Ejercicio 1996.

 

2.      Aportes no efectuados por la Administración Central al Instituto de la Vivienda, correspondientes al porcentaje de los ingresos provenientes de los distintos regímenes de Moratoria Impositiva dispuesto por las Leyes 11.253 y 11.808, Plan de Regularización - Decreto 1523/94 y Decreto 3943/96 ratificado por Ley 11.904 - y Plan de Regularización y Facilidades de Pago - Artículos 79 de la Ley 10.397 (T.O. 1994), - destinado al Fondo Provincial de la Vivienda, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7 apartado A inciso 6) del Decreto-Ley 9.573/80 y sus modificatorias.

 

Artículo 3.- Dése cuenta a la Honorable Legislatura.

 

Artículo 4.- El presente decreto será refrendado por los señores ministros secretarios en los Departamentos de Obras y Servicios Públicos y de Economía.

 

Artículo 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial”, pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos y archívese.