La Plata, 24 de septiembre de 1997.-
VISTO las deudas contraídas recíprocamente
entre la
Administración Central y el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos
Aires; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 36 de la Ley 11.583, fijó en 3,5% la
contribución especial para el Fondo Provincial de la Vivienda.
Que
los ingresos provenientes de los regímenes de Moratoria Impositiva dispuestos
por las Leyes 11.253 y 11.808, Plan de Regularización - Decreto 1.523/94 y
Decreto 3943/96 ratificado por Ley 11.904 - y Plan de Regularización y
Facilidades de Pago - Artículo 79 de la Ley 10.397 (T.O. 1994)- el Instituto de la Vivienda resulta
acreedor de la Administración Central, conforme el porcentaje
de la recaudación que se destina al Fondo Provincial de la Vivienda.
Que no obstante lo dispuesto en el Artículo
36 de la Ley
11.583, se procedió a transferir la totalidad de la recaudación obtenida,
excepto la resultante de los regímenes de Moratoria y Planes de
Regularización y Facilidades de Pago, referidos en el considerando
precedente, conforme el porcentaje fijado por el artículo 45 de la Ley 11.490, para facilitar
el financiamiento de las obras y prestaciones a cargo del Instituto de la Vivienda, en mérito a
las demoras producidas en las remesas correspondientes a los aportes del
Fondo Nacional de la
Vivienda, afectados por las Leyes Nacionales 21.581 y
24.464.
Que las sumas transferidas en demasía a
favor del Instituto de la
Vivienda, constituyen anticipos de recaudación a ser
reintegrados en el Ejercicio 1997.
Que
ante la imperiosa necesidad de apoyar el financiamiento de los planes de
vivienda en curso, corresponde el dictado de un Decreto de necesidad y
urgencia, a fin de regularizar la situación que se plantea, condonando las
respectivas deudas.
Que para estas circunstancias la doctrina y
jurisprudencia más calificada (R. Bielsa, V. Villegas Basavilbaso y J.
Vanossi, N. Sagués, así como la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación) han
admitido el dictado de actos de tal naturaleza, con cargo de dar cuenta de
ellos a la
Honorable Legislatura, en tanto se trate de algunas medidas
que conllevan una regulación con rango de Ley.
Que ha tomado la intervención de su
competencia la
Asesoría General de Gobierno;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES
DECRETA:
Artículo 1.-
Condónanse las deudas contraídas por el Instituto de la Vivienda a favor de la Administración
Central y las contraídas por la Administración
Central a favor del Instituto de la Vivienda.
Artículo 2.- Las deudas condonadas por el artículo anterior,
corresponden únicamente a las contraídas a la fecha del presente Decreto y
son las que se detallan a continuación:
1.
Reintegros que el
Instituto de la Vivienda
debe realizar a la Administración Central por las transferencias
que en carácter de anticipo de recursos, fueron realizadas a su favor en el
Ejercicio 1996.
2.
Aportes no efectuados por
la
Administración Central al Instituto de la Vivienda,
correspondientes al porcentaje de los ingresos provenientes de los distintos
regímenes de Moratoria Impositiva dispuesto por las Leyes 11.253 y 11.808,
Plan de Regularización - Decreto 1523/94 y Decreto 3943/96 ratificado por Ley
11.904 - y Plan de Regularización y Facilidades de Pago - Artículos 79 de la Ley 10.397 (T.O. 1994), -
destinado al Fondo Provincial de la Vivienda, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 7 apartado A inciso 6) del Decreto-Ley 9.573/80 y sus
modificatorias.
Artículo 3.- Dése cuenta a la Honorable Legislatura.
Artículo 4.- El presente decreto será refrendado por los
señores ministros secretarios en los Departamentos de Obras y Servicios
Públicos y de Economía.
Artículo 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al
“Boletín Oficial”, pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General
de la Provincia
para su conocimiento y demás efectos y archívese.
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