Decreto 24/1998 |
La Plata, 5 de enero de 1998.- VISTO la afectación
dispuesta por la Ley 11.594 y, CONSIDERANDO: Que al artículo 28 de
la Ley 12.062 de Presupuesto General ejercicio 1998, limita al cincuenta por
ciento (50%) la afectación referida. Que en función de la
política salarial que instrumentará al Poder Ejecutivo durante 1998
corresponde rever el porcentaje mencionado, siendo necesario para ello dictar
un decreto de necesidad y urgencia. Que para estas
circunstancias la doctrina y jurisprudencia más calificada (R. Bielsa, V.
Villegas Basavilvaso, J. Vanossi, N. Sagués así como la jurisprudencia de la
Corte Suprema de la Nación) han admitido el dictado de actos de tal
naturaleza, con cargo de dar cuenta de ello a la H. Legislatura, en tanto se
trate de algunas medidas que conllevan una regulación con cargo de ley. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1.- Sustitúyese el artículo 28
de la Ley 12.062 de Presupuesto General ejercicio 1998, el que quedará redactado
de la siguiente manera: “Limítase al ochenta por ciento (80%) la afectación
dispuesta por la Ley 11.594”. Artículo 2.- Dése cuenta a la Honorable
Legislatura. Artículo 3.- El presente decreto será
refrendado por el señor ministro secretario en el departamento de Economía. Artículo 4.- Regístrese, comuníquese,
publíquese, dese al Boletín Oficial, pase al Ministerio de Economía y a la
Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos y
archívese. |