Decreto 24/1998

 

 

La Plata, 5 de enero de 1998.-

 

            VISTO la afectación dispuesta por la Ley 11.594 y,

 

CONSIDERANDO:

 

            Que al artículo 28 de la Ley 12.062 de Presupuesto General ejercicio 1998, limita al cincuenta por ciento (50%) la afectación referida.

            Que en función de la política salarial que instrumentará al Poder Ejecutivo durante 1998 corresponde rever el porcentaje mencionado, siendo necesario para ello dictar un decreto de necesidad y urgencia.

            Que para estas circunstancias la doctrina y jurisprudencia más calificada (R. Bielsa, V. Villegas Basavilvaso, J. Vanossi, N. Sagués así como la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación) han admitido el dictado de actos de tal naturaleza, con cargo de dar cuenta de ello a la H. Legislatura, en tanto se trate de algunas medidas que conllevan una regulación con cargo de ley.

 

            Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

Artículo 1.- Sustitúyese el artículo 28 de la Ley 12.062 de Presupuesto General ejercicio 1998, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Limítase al ochenta por ciento (80%) la afectación dispuesta por la Ley 11.594”.

 

Artículo 2.- Dése cuenta a la Honorable Legislatura.

 

Artículo 3.- El presente decreto será refrendado por el señor ministro secretario en el departamento de Economía.

 

Artículo 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial, pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos y archívese.