La Plata, 19 de febrero de 1998.-
VISTO
EL Expediente № 2305-1593/98 por el cual se gestiona la modificación de
la Ley 11.982 y
los ”Gastos de Función” aprobados para el ejercicio 1998, y
CONSIDERANDO:
Que,
la Ley 11.982
creó en el ámbito del Poder Judicial el Tribunal de Casación Penal en la
provincia de Buenos Aires, estableciendo las facultades, funciones y
categorías de los magistrados y funcionarios a cargo del mismo.
Que,
el artículo 13 de la Ley
12.062 de Presupuesto General ejercicio 1998, aprueba la Planilla Anexa
donde se fijan los porcentajes de “Gastos de Función” que corresponde a
magistrados y funcionarios del Poder Judicial.
Que,
atento lo expuesto precedentemente, es necesario adecuar los referidos
“Gastos de Función”, que rigen a partir del 1 de enero de 1998.
Que,
complementariamente se hace necesario, derogar aspectos contemplados por la Ley 11.982 y su
incorporación a la Ley
10.374 de porcentualidad para las remuneraciones de los magistrados,
funcionarios y empleados del Poder Judicial.
Que,
en esta instancia resultan valederas las razones de necesidad y urgencia
aceptadas por la jurisprudencia, otorgando fundamento suficiente al Poder
Ejecutivo a recurrir a la vía excepcional del dictado de un decreto que resuelva,
con la premura del caso la situación a que se alude.
Que,
para estas circunstancias la doctrina y jurisprudencia más calificada (R.
Bielsa, V. Villegas Basavilvaso, J. Vanossi, N. Sagues así como la
jurisprudencia de la Corte Suprema
de la Nación),
han admitido el dictado de estos actos de tal naturaleza, con cargo a dar
cuenta de ellos a la Honorable Legislatura,
en tanto se trate de algunas medidas que conllevan una regulación con cargo
de ley.
Por
ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1.- Derógase el cuarto párrafo del artículo 15 de la Ley 11.982 e incorpóranse, a
partir del 1 de enero de 1998, al Nivel 20, de la Planilla Anexa
aprobada por el artículo 1 de la
Ley 10.374 (texto según Ley 11.901) a las categorías de:
secretario de tribunal de Casación Penal, secretario de fiscalía de tribunal
Casación Penal, secretario de defensoría de tribunal de Casación Penal.
Artículo 2.- Derógase el quinto párrafo del artículo 15 de la Ley 11.982 e incorpóranse, a
partir del 1 de enero de 1998, al Nivel 19, de la Planilla Anexa
aprobada por el artículo 1 de la
Ley 10.374 (texto según Ley 11.901), a las categorías de:
auxiliar letrado relator de tribunal de Casación Penal.
Artículo 3.- Modifícase, la Planilla Anexa
№27: “Gastos de Función” aprobada por el artículo 13 del Presupuesto
General ejercicio 1998 -Ley 12.062, tal como surge de la Planilla Anexa
I que forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 4.- Autorízase a la Subsecretaría
de Administración del Poder Judicial a imputar el gasto que demande el
cumplimiento del presente a las partidas específicas del presupuesto.
Artículo 5.- Sométase el presente decreto de necesidad y
urgencia a consideración de la Honorable
Legislatura.
Artículo 6.- el presente decreto será refrendado por los
señores ministros secretarios en los Departamentos de Gobierno y Justicia y
de Economía.
Artículo 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al
Boletín Oficial, pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría
General de la
Provincia, para su conocimiento y demás efectos y
archívese.
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