Decreto
875/1998 |
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VISTO, por un lado, el Convenio suscripto
entre el Señor Gobernador de CONSIDERANDO: Que en el marco aludido Convenio y para la
obtención de sus finalidades, el Poder Ejecutivo toma el compromiso de
transferir a la órbita del Poder Judicial los cargos vacantes de Que
los mencionados cupos serán utilizados para la designación del cuerpo de Instructores
Judiciales para que -con la plena vigencia del nuevo Código Procesal Penal-
intervengan en los procesos como policía judicial bajo la dependencia del
Ministerio Público. Que
los Instructores Judiciales tendrán una retribución equivalente al cargo de
Secretario de Primera Instancia del Poder Judicial. Que,
por otra parte, la transformación que se está produciendo en el Sistema de
Enjuiciamiento Penal es de carácter global, abarcando desde la etapa
instructoria hasta la de ejecución de las penas. Que,
el Plan Penitenciario Bonaerense representa un propósito de acción concreto y
factible de implementar, en las áreas de infraestructura física, formación y
capacitación del agente penitenciario. Que en los últimos cinco meses la población
carcelaria se ha visto incrementado en dos mil doscientos (2200) internos. Que
resulta menester para la real puesta en funcionamiento de las Unidades 29
Melchor Romero y 21 Campana, la designación de cuatrocientos cuatro (404) y
trescientos cuarenta (340) agentes, respectivamente. Que,
a fin de dar sustento a las aludidas reformas, es necesario dotar de personal
suficiente a las distintas Unidades para su efectivización. Que,
para estas circunstancias Que,
dichas atribuciones han sido objeto de reiterado ejercicio en la práctica
institucional argentina. Que,
en referencia a ello, se ha invocado que “… el ejercicio de funciones
legislativas por el Poder Ejecutivo, cuando la necesidad se hace presente y
la urgencia lo justifica, cuenta con el respaldo de la mejor doctrina
constitucional” (Conf. Bielsa, Rafael, “Derecho Administrativo”, T. I, pág.
309; Villegas Basavilbaso, Benjamín “Derecho Administrativo”, T. I, pág. 285
y ss.), así como también jurisprudencia de Que, Que,
al respecto, calificada doctrina constitucional, Jorge Vanossi –entre otros-
admite este tipo de medidas como forma de fortalecer la democracia, ya que se
hace eficiente y atiende a las necesidades de la sociedad (Conf.
“Jurisprudencia Argentina”, 5539, 28-10-87), como asimismo a efectos de consolidar
la idea del bien común (“salus pópulo suprema lex est”) (Conf. Sagués, Néstor
P. “Derecho Constitucional y Estado de Emergencia”, Por ello, EL GOBERNADOR DE DECRETA: Artículo 1.-
Modifícanse los números de cargos aprobados por el artículo 6 de
Artículo 2.- Déjase establecido que los Instructores
Judiciales tendrán jerarquía y remuneración equivalente a las del Secretario
de Juzgado de Primera Instancia del Poder Judicial – Nivel 18. En virtud de lo dispuesto en el párrafo
precedente, incorpórase a los Instructores Judiciales, a Artículo 3.- Créase en el ámbito del Servicio Penitenciario
Bonaerense la cantidad de setecientos cuarenta y cuatro (744) cargos, con
destino exclusivo para cubrir funciones de agentes de guardia (Escalafón
General), de acuerdo al siguiente detalle: Unidad 21.- Campana: 340 cargos. Unidad 29.- Melchor Romero: 404 cargos. Artículo 4.- Sométase el presente decreto de necesidad y
urgencia a consideración de Artículo 5.- El presente decreto será refrendado por los
Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Justicia y
de Economía. Artículo 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al
Boletín Oficial, pase al Ministerio de Economía y a |