Decreto 875/1998

 

 

La Plata, 8 de abril de 1998.-

 

VISTO, por un lado, el Convenio suscripto entre el Señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Doctor Eduardo Alberto Duhalde, el Señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Doctor Alberto Obdulio Pisano y el Señor Subprocurador General de la misma, Doctor Luis Martín Nolfi, por el cual se crea una Comisión destinada a coordinar las acciones que cada una de las instituciones adoptará en el marco de sus respectivas áreas para instrumentar las pertinentes reformas en la investigación de los hechos ilícitos; y por otra parte, el Decreto 3993/94 por el cual se declara la emergencia carcelaria;

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el marco aludido Convenio y para la obtención de sus finalidades, el Poder Ejecutivo toma el compromiso de transferir a la órbita del Poder Judicial los cargos vacantes de la Policía Bonaerense y las estructuras técnicas que las partes consideren necesarias para cumplir acabadamente las nuevas funciones legales que al Ministerio Público le atribuye el Código Procesal Penal, sancionado por Ley 11.922.

            Que los mencionados cupos serán utilizados para la designación del cuerpo de Instructores Judiciales para que -con la plena vigencia del nuevo Código Procesal Penal- intervengan en los procesos como policía judicial bajo la dependencia del Ministerio Público.

            Que los Instructores Judiciales tendrán una retribución equivalente al cargo de Secretario de Primera Instancia del Poder Judicial.

            Que, por otra parte, la transformación que se está produciendo en el Sistema de Enjuiciamiento Penal es de carácter global, abarcando desde la etapa instructoria hasta la de ejecución de las penas.

            Que, el Plan Penitenciario Bonaerense representa un propósito de acción concreto y factible de implementar, en las áreas de infraestructura física, formación y capacitación del agente penitenciario.

Que en los últimos cinco meses la población carcelaria se ha visto incrementado en dos mil doscientos (2200) internos.

            Que resulta menester para la real puesta en funcionamiento de las Unidades 29 Melchor Romero y 21 Campana, la designación de cuatrocientos cuatro (404) y trescientos cuarenta (340) agentes, respectivamente.

            Que, a fin de dar sustento a las aludidas reformas, es necesario dotar de personal suficiente a las distintas Unidades para su efectivización.

            Que, para estas circunstancias la Doctrina y Jurisprudencia más calificada, han admitido el dictado de actos de esta naturaleza, con cargo a dar cuenta oportuna de ellos a la Legislatura, en tanto se trata de algunas medidas que conllevan una regulación con cargo de ley.

            Que, dichas atribuciones han sido objeto de reiterado ejercicio en la práctica institucional argentina.

            Que, en referencia a ello, se ha invocado que “… el ejercicio de funciones legislativas por el Poder Ejecutivo, cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica, cuenta con el respaldo de la mejor doctrina constitucional” (Conf. Bielsa, Rafael, “Derecho Administrativo”, T. I, pág. 309; Villegas Basavilbaso, Benjamín “Derecho Administrativo”, T. I, pág. 285 y ss.), así como también jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha admitido el dictado de actos de tal naturaleza (Fallos, 11:405; 23:257).

Que, la Provincia de Buenos Aires no ha resultado ajena a la utilización de este remedio excepcional, toda vez que el Poder Ejecutivo entendió que concurrían los presupuestos de hecho que tornaban admisible su implementación (Decretos 3206/96; 434/95; 1669/97, entre otros).

            Que, al respecto, calificada doctrina constitucional, Jorge Vanossi –entre otros- admite este tipo de medidas como forma de fortalecer la democracia, ya que se hace eficiente y atiende a las necesidades de la sociedad (Conf. “Jurisprudencia Argentina”, 5539, 28-10-87), como asimismo a efectos de consolidar la idea del bien común (“salus pópulo suprema lex est”) (Conf. Sagués, Néstor P. “Derecho Constitucional y Estado de Emergencia”, La Ley, LIV-178).

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

Artículo 1.-  Modifícanse los números de cargos aprobados por el artículo 6 de la Ley 12.062 de Presupuesto General Ejercicio 1998, Planilla Anexa 17, Planta Permanente, de acuerdo al siguiente detalle, el que no altera el número total de cargos:

 

REDUCCIONES:

SECRETARIA DE SEGURIDAD:

Policía Bonaerense

 

 

400 cargos

AMPLIACIONES:

PODER JUDICIAL

(Instructores Judiciales)

 

 

400 cargos

 

Artículo 2.- Déjase establecido que los Instructores Judiciales tendrán jerarquía y remuneración equivalente a las del Secretario de Juzgado de Primera Instancia del Poder Judicial – Nivel 18.

En virtud de lo dispuesto en el párrafo precedente, incorpórase a los Instructores Judiciales, a la Planilla Anexa № 27 de la Ley 12.062.

 

Artículo 3.- Créase en el ámbito del Servicio Penitenciario Bonaerense la cantidad de setecientos cuarenta y cuatro (744) cargos, con destino exclusivo para cubrir funciones de agentes de guardia (Escalafón General), de acuerdo al siguiente detalle:

Unidad 21.- Campana: 340 cargos.

Unidad 29.- Melchor Romero: 404 cargos.

 

Artículo 4.- Sométase el presente decreto de necesidad y urgencia a consideración de la Honorable Legislatura.

 

Artículo 5.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Justicia y de Economía.

 

Artículo 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia, para su conocimiento y demás efectos y archívese.