Decreto 1375/1998

 

 

            VISTO el expediente № 2307-5116/98, por el que la Dirección Provincial de Registro de la Propiedad eleva el proyecto de Texto Ordenado de la Ley 10.295 y modificatorias, y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que la norma citada ha sufrido modificaciones sustanciales, impuestas por imprescindibles adecuaciones de su texto legal.

            Que las numerosas reformas introducidas imponen la necesidad de su ordenamiento con el propósito de facilitar la hermenéutica en una materia, que exige permanente consulta por las partes involucradas.

            Que los textos normativos modificatorios de la ley en análisis que se integran con el primigenio texto de la Ley 10.295 son los siguientes: Leyes 10.771, 11.491, 11.812, 11.904, 12.025 y 12.049.

            Que el artículo 1 del Decreto-Ley 10.073/83 faculta al Poder Ejecutivo para ordenar el texto de las leyes que hayan sufrido modificaciones, efectuando las adecuaciones de numeración y correlación de articulado que fuera menester.

            Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de gobierno, corresponde dictar el pertinente acto administrativo.

            Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

Artículo 1.- Apruébese, de conformidad con las facultades conferidas por el Decreto-Ley 10.073/83, el Texto Ordenado de la Ley 10.295, con las modificaciones introducidas por las Leyes 10.771, 11.491, 11.812, 11.904, 12.025 y 12.049, el cual como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.

 

Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor ministro secretario en el Departamento de Economía.

 

Artículo 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y archívese.

 

Anexo I

TEXTO ORDENADO DE LA LEY 10.295

 

Artículo 1.- Autorízase al Ministerio de Economía para celebrar con el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires -entidad de derecho público reconocida por Decreto-Ley 9.020/78-, un convenio de colaboración al Ministerio de Economía y a la Escribanía General de Gobierno con el objeto de:

 

a)      En relación al Ministerio de Economía, atender las necesidades de sus dependencias conforme los destinos previstos en el artículo 4. En particular deberá contemplar:

 

1.      Respecto a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, proveer a su reestructuración y al mejoramiento de sus métodos operativos sobre bases modernas que permitan su funcionamiento actualizado, y la obtención de niveles de seguridad y eficiencia adecuados a la protección del tráfico jurídico implementando tecnologías de seguridad documental, microfilmación, procesamiento electrónico de datos y otras que en la actualidad o en el futuro resulten idóneas para los objetivos de la presente y coadyuvar con las direcciones provinciales de Catastro Territorial y Rentas en la obtención y adecuación de locales apropiados para sede de oficinas públicas de funcionamiento agrupado de dichos organismos de la Provincia.

 

2.      Respecto a las direcciones provinciales de Catastro Territorial y de Rentas, proveer a su reestructuración dotándolas de quipos, sistemas, programas y otros elementos indispensables para el cumplimiento de sus objetivos.

 

b)      En relación con la Escribanía General de Gobierno: proveer a la operatoria del Programa de Escrituración Vivienda Familiar que tendrá a su cargo, pudiendo delegar las escrituraciones de interés social que le competen por su ley orgánica, normas especiales y por su participación en el Programa de Titulación Dominial instituido por Decreto número 5.321/88 u otro programas que así lo determinen, en escribanos de registro. Esta autorización subsistirá hasta el cumplimiento total del objeto indicado.

 

Artículo 2.- El Convenio por el que se regule dicha cooperación sobre las bases que establece esta ley, será sometida al Poder Ejecutivo para su consideración y aprobación. El plazo del convenio se fija en cinco (5) años contados a partir del primero de julio de 1985. El mismo deberá indicar el plazo y las modalidades pertinentes para el supuesto de su prórroga o renovación cuando fuere necesario. Para el caso de impedimento en la renovación o prórroga, hasta tanto la misma se instrumente, la colaboración especializada continuará prestándose conforme a las previsiones de la presente ley, teniendo en cuenta la subsistencia establecida en la parte final del artículo 1.

 

Artículo 3.- El Colegio de Escribanos prestará su colaboración sin cargo alguno para el Estado, quedando autorizado para percibir de los notarios y demás usuarios del Registro de la Propiedad, las tasas especiales que se establecen por la presente sin perjuicio de las fijadas por otras leyes.

            Los recursos se obtendrán, mediante la venta de formularios cuyas características indicará la Dirección mencionada. Su impresión y distribución estarán a cargo del Colegio de Escribanos, y la percepción de las tasas especiales para los servicios que presta el organismo serán las siguientes:

 

 

I.- TASAS ESPECIALES POR SERVICIOS REGISTRALES

a) Publicidad Registral

 

1. Certificados de dominio (con reserva de prioridad)

 

 

1.1. Por cada inmueble, QUINCE PESOS

$ 15,00

 

 

1.2. Telegestionados (por cada inmueble, VEINTE PESOS

$ 20,00

 

2. Informe de dominio

 

 

2.1. Por cada inmueble, DOCE PESOS

$12,00

 

 

2.2. Telegestionados (por cada inmueble), VEINTE PESOS

$20,00

 

3. Certificado de anotaciones personales (por cada módulo, se trate de variantes de la misma o distintas personas) SIETE PESOS

 

$7,00

 

4. Certificados de anotaciones personales telegestionados (por cada módulo, se trate de variantes de la misma o distintas personas) QUINCE PESOS

 

 

$15,00

 

5. Informes de anotaciones personales (por cada módulo, se trate de variantes de la misma o distintas personas), SIETE PESOS

 

$7,00

 

6. Informes de anotaciones personales telegestionados (por cada módulo, se trate de variantes de la misma o distintas personas), QUINCE PESOS

 

 

 

$15,00

 

      Para los supuestos 3, 4, 5 y 6 cuando se trate de personas jurídicas el módulo se integra con su nombre propiamente dicho y tipo societario y/o razón social.

 

7. Informe del índice de titulares de dominio por cada persona, OCHO PESOS

 

$8,00

 

 

7.1. Informes telegestionados del índice de titulares de dominio por persona, QUINCE PESOS

 

$15,00

 

8. Copia de asientos de dominio (hasta 3 carillas) OCHO PESOS

$8,00

 

 

8.1. Fotocopias telegestionadas de asiento de dominio (hasta 3 carillas) QUINCE PESOS

 

$15,00

 

9. Copia a partir del soporte microfílmico (por cada fotograma), CINCO PESOS

 

$5,00

 

10. Fotocopia de planos (por carilla), CINCO PESOS

$5,00

 

11. Reproducción de planos microfilmados (por cada fotograma), CINCO PESOS

 

$5,00

 

12. Certificación de copia (por documento) OCHO PESOS

$8,00

b) Registraciones:

 

1. Por cada inmueble y cuando exista más de un acto en un mismo documento, deberá abonarse por cada acto a registrar:

 

 

1.1. Inscripción sobre inmuebles matriculados VEINTE PESOS

$20,00

 

 

1.2. inscripción sobre inmuebles a matricular por el Registro (D.H., etc.), VEINTICINCO PESOS

 

$25,00

 

 

1.3. Anotaciones marginales sobre inmuebles VEINTE PESOS

20,00

 

2. Afectaciones

 

 

 

2.1. Reglamento de copropiedad y administración (Ley 13.512), VEINTE PESOS

 

$20,00

 

 

2.2. Prehorizontalidad (Ley 19.724) VEINTE PESOS

$20,00

 

 

2.3. formación de legajo (Ley 14.005) VEINTE PESOS

$20,00

 

 

2.4. Otras afectaciones (casos cementerios privados, etc.) VEINTE PESOS

 

$20,00

 

Además del monto rubros 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4, se oblará por cada lote o subparcela, CINCO PESOS

 

$5,00

 

3. Medidas precautorias y sus levantamientos por cada inmueble:

 

 

 

3.1. Sobre inmuebles, VEINTE PESOS

$20,00

 

 

3.2. Anotaciones personales (por cada persona, cada variante de la misma persona se considera otra distinta). Cuando se trate de personas jurídicas se considera una sola variante a la consignación de su nombre propiamente dicho y su tipo societario y la razón social, VEINTE PESOS

 

 

 

 

$20,00

 

4. Protocolización de planos, DIEZ PESOS

$10,00

 

5. Visación de planos, DIEZ PESOS

$10,00

 

6. Pagarés hipotecarios

 

 

 

6.1. Autenticación por cada 10 pagarés, CINCO PESOS

$5,00

c) Actuaciones administrativas:

 

1. Expedientes y actuaciones administrativas, DIEZ PESOS

$10,00

d) Otros servicios:

 

1. Procesamiento de datos:

 

 

 

1.1. Informe sobre los antecedentes de publicidad registral (certificados e informes) expedidos sobre un inmueble en un período de tres meses anteriores a la fecha del requerimientos, DIEZ PESOS

 

 

$10,00

 

 

1.2. Copia de índice de titulares de dominio en archivo magnético por cada registro, UN PESO

 

$1,00

 

 

1.3. Copia de índice de titulares de dominio en archivo magnético con actualización por cada registro, DIEZ PESOS

 

$10,00

 

 

1.4. Generación de archivos magnéticos con procesamientos especiales, por cada registro CINCO PESOS

 

$5,00

 

2. Microfilmación:

 

 

 

2.1. Generación de microimágenes, por cada una, CINCO PESOS

$5,00

 

3. Locación de casillero por año, CINCUENTA PESOS

$50,00

 

II.- TASAS ESPECIALES ADICIONALES POR SERVICIOS DE TRÁMITE PREFERENCIAL

      Además de los montos señalados en los rubros anteriores deberá abonarse por trámite preferencial, sobre la base de posibilidades del cumplimento del servicio, siempre que la solicitud sea presentada dentro de los términos establecidos por las disposiciones vigentes.

      Para los trámites en mano o en 24 horas, se requerirá previamente autorización de la Dirección Provincial o de los funcionarios que a tal efecto ésta delegue.

a) Publicidad Registral:

 

1. Trámite en mano: (para certificados, informes y expedición de copias) SETENTA PESOS

 

$70,00

 

2. En 24 horas:

 

 

 

2.1. Certificados de dominio (por cada lote o U.F.) TREINTA PESOS

$30,00

 

 

2.2. Certificados de dominio telegestionados (por cada lote o unidad funcional) TREINTA PESOS

 

$30,00

 

 

2.3. Informes de dominio (por cada lote o unidad funcional) TREINTA PESOS

 

$30,00

 

 

2.4. Informes de dominio telegestionados (por cada lote o unidad funcional) TREINTA PESOS

 

$30,00

 

 

2.5. Certificados de anotaciones personales (por cada módulo) TREINTA PESOS

 

$30,00

 

 

2.6. Certificado de anotaciones personales telegestionados (por cada módulo se trate o no de una misma persona) TREINTA PESOS

 

$30,00

 

 

2.7. Informes de anotaciones personales (por cada módulo se trate o no de una misma persona) TREINTA PESOS

 

$30,00

 

 

2.8. Informe de anotaciones personales telegestionados (por cada módulo se trate o no de una misma persona) TREINTA PESOS

 

$30,00

 

 

2.9. Informe del índice de titulares (1 por persona) TREINTA PESOS

$30,00

 

 

2.10. Fotocopias de asientos registrales 24 horas QUINCE PESOS

$15,00

 

 

2.11. Copia a partir del soporte microfílmico en 24 horas, QUINCE PESOS

 

$15,00

 

 

2.12. Fotocopias de planos 24 horas (por carilla) QUINCE PESOS

$15,00

 

 

2.13. Reproducción de planos microfilmados 24 horas (por cada fotograma) QUINCE PESOS

 

$15,00

 

 

2.14. Informe sobre los antecedentes de publicidad registral (certificados e informes) expedidos sobre un inmueble en un período de tres meses anteriores a la fecha del requerimiento) TREINTA PESOS

 

 

 

$30,00

 

3. En 48 horas:

 

 

3.1. Certificados de dominio (por cada lote o U.F.) VEINTE PESOS

$20,00

 

 

3.2. Certificados de dominio telegestionados (por cada módulo) VEINTE PESOS

 

$20,00

 

 

3.3. Informes de dominio (por cada lote o U.F.) VEINTE PESOS

$20,00

 

 

3.4. Informes de dominio telegestionados, VEINTE PESOS

$20,00

 

 

3.5. Certificados de anotaciones personales (por cada módulo se trate o no de una misma persona), VEINTE PESOS

 

$20,00

 

 

3.6. Certificados de anotaciones personales telegestionados (por cada módulo, se trate o no de una misma persona) VEINTE PESOS

 

$20,00

 

 

3.7. Informes de anotaciones personales (por cada módulo, se trate o no de una misma persona), VEINTE PESOS

 

$20,00

 

 

3.8. Informes de anotaciones personales telegestionados, VEINTE PESOS

 

$20,00

 

 

3.9. Informe de índice de titulares, 1 por persona VEINTE PESOS

$20,00

 

 

3.10. Fotocopias de asientos registrales 48 horas, DIEZ PESOS

$10,00

 

 

3.11 Copia a partir del soporte microfílmico en 48 horas, DIEZ PESOS

 

$10,00

 

 

3.12. Fotocopias de planos 48 horas (por carilla) DIEZ PESOS

$10,00

 

 

3.13. Reproducción de planos microfilmados 48 horas (por cada fotograma) DIEZ PESOS

 

$10,00

 

 

3.14. Informe sobre los antecedentes de publicidad registral (certificados e informes) expedidos sobre un inmueble en un período de tres meses anteriores a la fecha del requerimiento, VEINTE PESOS

 

 

 

$20,00

b) Registraciones:

 

 

1. En 24 horas:

 

 

 

1.1. Solicitud de inscripción o anotación por cada lote o U.F. o persona, CINCUENTA PESOS

 

$50,00

 

 

1.2. Afectaciones: reglamento de copropiedad y administración (Ley 13.512); prehorizontalidad (Ley 19.724), formación de legajo (Ley 14.005); otras afectaciones (casos de cementerios privados, etc.) CINCUENTA PESOS

       Además del monto establecido en el rubro 1.2. oblará por cada lote U.F. o subparcela. DIEZ PESOS

 

 

 

$50,00

 

$10,00

 

2. En 48 horas:

 

 

 

2.1. Solicitud de inscripción o anotación por cada lote o U.F., o persona TREINTA PESOS

 

$30,00

 

 

2.2. Afectaciones: reglamento de copropiedad y administración (Ley 13.512); prehorizontalidad (Ley 19.724), formación de legajo (Ley 14.005); otras afectaciones (casos de cementerios privados, etc.) TREINTA PESOS

       Además del monto establecido en el rubro 2.2. oblará por cada lote, U.F. o subparcela, CINCO PESOS

 

 

 

$30,00

 

$5,00

 

3. Cuando exista más de un acto en un mismo documento, deberá abonar por cada acto a registrar

 

 

III.- TASAS POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL

 

1) Certificados catastrales con informe de deuda:

 

 

 

a)      Por cada certificado catastral con informe de deuda y constancias catastrales, por cada parcela, solicitado por abogados, escribanos o procuradores, VEINTITRES PESOS

             La expedición del mencionado certificado en el plazo de 24 horas (servicio urgente), CUARENTA Y CINCO PESOS

 

 

$23,00

 

$45,00

 

2) Declaraciones juradas:

     Por copia autenticada de cada formulario de declaración jurada, CINCO PESOS

 

 

$5,00

 

3) Certificado de valuación:

     Por la certificación de valuación o las valuaciones de cada partida de los padrones fiscales solicitada para informe de deuda o actuaciones notariales, judiciales, o de parte interesada, CINCO PESOS

      La expedición del mencionado certificado en el plazo de 24 horas (servicio urgente), QUINCE PESOS

 

 

 

$5,00

 

$15,00

 

4) Estado parcelario:

     Por la solicitud de antecedentes para la constitución de estado parcelario Ley 10707 (informes valuatorios, cédula y plancheta catastral) QUINCE PESOS

 

 

 

$15,00

 

5) Copias de documentos catastrales:

     a) Por cada cédula catastral o plano catastral de manzana, fracción, quinta o chacra, CINCO PESOS

 

 

$5,00

 

6) Visaciones:

     Por la visación de planos, de acuerdo a la circular 10, de la Comisión Coordinadora Permanente (Decreto 10.192/57):

 

 

 

a) Planos de propiedad horizontal, Ley 13.512, DIEZ PESOS

$10,00

 

 

b) Planos de mensura, en sus distintas modalidades, hasta diez (10) parcelas, DIEZ PESOS

 

$10,00

 

 

    Por cada parcela excedente se abonará UN PESO ($1), hasta un máximo de TRESCIENTOS PESOS

 

$300,00

 

7) Constitución de estado parcelario:

 

 

 

a) Por cada cédula catastral que se registre, DIEZ PESOS

$10,00

 

 

b) Por la registración de planos, DIEZ PESOS ($10,00). Por cada parcela o subparcela que se origine, hasta un máximo de TRESCIENTOS PESOS ($300,00)

      Los recursos comprendidos en este punto III, se destinarán exclusivamente, previa deducción de los montos correspondientes al concepto previsto en el artículo 5 inciso c) de la Ley 10.295, y sus modificatorias, a las erogaciones establecidas en el artículo 4 inciso g) de la Ley 10.295, texto según Ley 12.025.

IV.- TASAS ESPECIALES POR SERVICIOS REGISTRALES OPTATIVOS

      Créase, en los términos de los artículos 2, inciso c, 30 inciso b) y 31 de la Ley Nacional 17.801, registros optativos de locaciones urbanas, y declaraciones posesorias, los que funcionarán con la organización técnica que establezca la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad.

      Asimismo, llevará un registro optativo de modificaciones a los reglamentos de copropiedad y administración, en el que se anotarán todas las que se efectúen y soliciten publicidad registral, tengan o no trascendencia real, y cuya organización técnica, será también establecida por la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad

 

 

 

VALOR

 

1. Por cada registración en el registro de locaciones urbanas, TREINTA PESOS

 

$30,00

 

2. Por cada informe requerido al registro de locaciones urbanas, VEINTE PESOS

 

$20,00

 

3. Por registración en el registro de declaraciones posesorias. Por cada inmueble, TREINTA PESOS

 

$30,00

 

4. Por informe requerido al registro de declaraciones posesorias. Por cada inmueble, VEINTE PESOS

 

$20,00

 

5. Por cada registración en el registro de modificaciones de reglamentos de copropiedad y administración de la Ley 13.512, TREINTA PESOS

 

$30,00

 

6. Por cada informe requerido al registro de modificaciones de reglamento de copropriedad y administración de la Ley 13.512, VEINTE PESOS

 

 

$20,00

 

 

 

 

 

 

Artículo 4.- El convenio establecerá la manera de disponer de los fondos y las medidas tendientes al cumplimiento de los objetivos especificados en el artículo 1, mediante:

 

a)      Adquisición de inmuebles, maquinarias, instrumental, útiles, sistemas, programas y otros elementos de trabajo.

b)      Celebración de contratos de locación de obras y de servicios con personas o entidades especializadas en las incumbencias propias del servicio registral, o en las directamente vinculadas al plan de transformación técnica, en la verificación, fiscalización y control de aspectos fiscales, en la realización de auditorias y en el desarrollo e implementación de tecnologías, productos y servicios informáticos. En ningún caso el plazo de los contratos podrá superar al del convenio.

 

c)      Otorgamiento de becas para el personal participante de cursos y seminarios permanentes o especiales de materias propias de la función registral inmobiliaria y de las vinculadas con el cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 1. Celebración de contratos y asignación de compensaciones, viáticos, movilidad, etc. al personal afectado al cumplimento de los objetivos, metas y acciones de la Secretaría de Ingresos Públicos y de los organismos que de ella dependan.

 

d)      Provisión de medios para jerarquización y estímulos del personal de acuerdo con metodologías que permitan evaluar el mejoramiento cuantitativo y cualitativo de su producción de modo grupal o individual.

 

e)      Erogaciones que demande la aceleración de la conversión a la técnica del folio real, atendiendo especialmente a las previsiones del Decreto-Ley 9590/80.

 

f)        Erogaciones que demanda la adquisición o remodelación de inmuebles en el interior de la Provincia, para sede de oficinas públicas de funcionamiento agrupado de las direcciones provinciales de Catastro Territorial, Rentas y Registro de la Propiedad.

 

g)      Erogaciones que demande la locación y/o adquisición de equipos, sistemas, programas y otros elementos de trabajo para la Dirección Provincial de Catastro Territorial. Celebración de contratos de locación de obras y de servicios con personas o entidades especializadas en la verificación y control de aspectos catastrales. Provisión de medios para jerarquización y estímulos de la Dirección Provincial de Catastro Territorial, de acuerdo con metodologías que permitan evaluar el mejoramiento cuantitativo y cualitativo de su producción de modo grupal e individual.

 

En ningún caso las erogaciones previstas con este inciso podrán superar lo recaudado en concepto de lo establecido en el artículo 3, apartado III de la presente ley – Tasas por los Servicios que prestan a los escribanos la Dirección Provincial de Catastro Territorial (incorporada por la Ley 11.904), no pudiendo exceder el plazo de los contratos, el del convenio.

 

h)      Erogaciones que demande la operatoria del Programa de Escrituración de Vivienda Familiar.

 

            Del producido de los recursos previsto en el artículo 3 de esta ley, excluidos los provenientes del apartado III (incorporado por la Ley 11.904) y previa deducción de los montos correspondientes al concepto establecido en el artículo 5, inciso c, se destinará:

 

I.- El ochenta y cinco (85) por ciento, al cumplimento de los incisos a) al f) inclusive.

 

II.- El quince (15) por ciento al financiamiento de la operatoria del Programa de Escrituración de Vivienda Familiar, previsto en el inciso h).

            Los bienes que se adquieran quedarán incorporados al patrimonio estatal con afectación a las direcciones provinciales del Registro de la Propiedad, Catastro Territorial, Rentas, o las direcciones de Sistemas de Información y Auditoría, según corresponda, en cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 1.

            El personal contratado en cumplimiento de los incisos b), c), e) y g), estará sometido a la autoridad del organismo que corresponda según la prestación y sujeto a su régimen disciplinario. Los contratos de trabajo estarán regidos por las Leyes 20.744 y 18.037 y sus modificatorias.

 

Artículo 5.- La asistencia a cargo del Colegio de Escribanos se ajustará a las siguientes condiciones:

 

a)      Los fondos provenientes de las tasas especiales previstas en esta ley, serán depositados por el Colegio de Escribanos, en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en cuenta especial, a la orden de dicha entidad y sobre ella se harán los libramientos necesarios para atender los gastos.

            El Colegio de Escribanos queda autorizado para invertir los fondos en sistemas financieros redituables del Banco de la Provincia de Buenos Aires, ya sea en plazos fijos en pesos, dólares o en títulos públicos emitidos por la provincia de Buenos Aires o por la Nación Argentina, siempre que ello no interfiera con los requerimientos previstos por el Registro de la Propiedad.

 

b)      Si al término de la vigencia de la autorización conferida por el artículo 1 quedaren saldos en efectivo o valores negociables, el Colegio de Escribanos los depositará en la Tesorería General de la Provincia, para su acreditación a Rentas Generales.

 

c)      El Colegio de Escribanos queda facultado para retener, sin cargo de rendir cuenta, el porcentaje que determine el Ministerio de Economía, entre un mínimo del cinco por ciento (5%) y un máximo del ocho por ciento (8%) de los ingresos provenientes de la aplicación del artículo 3, para atender los gastos de administración de ambos sistemas y el funcionamiento de los institutos de Derechos Registral y de Sistemas e Informática Notarial de la Universidad Notarial Argentina.

 

Artículo 6.- Sin perjuicio de las atribuciones de control que la Constitución de la Provincia asigna al Tribunal de Cuentas (artículo 147, inciso 2) y las demás verificaciones y resguardos contables que disponga el Ministerio de Economía o la Contaduría General de la Provincia, el Colegio de Escribanos deberá presentar anualmente y a la finalización del plazo determinado en la parte final del artículo 1, el inventario de los bienes adquiridos y un balance del movimiento de fondos. Las modalidades y condiciones de los controles sobre la operatoria del sistema serán establecidas en el respectivo convenio, cuidando de no interferir ni perturbar el normal cumplimiento de las prestaciones del servicio registral. Los fallos que el Tribunal de Cuentas de la Provincia expida sobre los ejercicios sometidos a su consideración, tendrán pleno efecto de cosa juzgada administrativa conforme a lo prescripto por el artículo 33 de la ley orgánica de dicho tribunal.

 

Artículo 7.- El Colegio de Escribanos celebrará conforme a su propia operatoria, los pertinentes contratos de compra, locación de bienes, servicios y obras previstos en el artículo 4 y su rescisión, sobre la base de las especificaciones y demás condiciones técnicas que, para cada caso establezca la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad o la Escribanía General de Gobierno, según corresponda. Las formas contractuales y fijación de remuneraciones, precios, plazos, condiciones de pago, prestaciones y demás especificaciones que sean conducentes al cumplimento de los contratos, estará a cargo del Colegio de Escribanos.

 

Artículo 8.- Los otros aspectos que han de regular la colaboración del Colegio de Escribanos, se concretarán en el convenio a celebrarse con el Ministerio de Economía.

            En dicho convenio se establecerán además, las condiciones para la intervención de los escribanos de registro en las escrituraciones previstas en el inciso b) del artículo 1, las que gozarán de los mismos beneficios y exenciones fiscales que las otorgadas por la Escribanía General de Gobierno.

 

Artículo 9.- El Colegio de Escribanos destinará un porcentual de lo que recaude, que se fijará anualmente de acuerdo con el Ministerio de Economía, para contribuir al pago de las indemnizaciones que correspondan satisfacer al Estado provincial como consecuencia de errores registrales, con los excedentes se constituirá un fondo de reserva cuya aplicación determinará el Poder Ejecutivo.

 

Artículo 10.- Las cuestiones que surjan en la aplicación del Convenio serán resueltas por el Ministerio de Economía.

 

Artículo 11.- Ratifícase el Decreto-Ley Provincial 9.590 dictado el 3 de setiembre de 1980 y deróganse los Decretos-Leyes Provinciales 9.243 dictado el 16 de enero de 1979; 9.898 dictado el 30 de diciembre de 1982 y 9.959 dictado el 6 de junio de 1983.

 

Artículo 12.- Hasta tanto se suscriba el convenio a que se refiere el artículo 2, regirán las normas del aprobado por Decreto 8.482/84, en cuanto no se opongan a la presente ley.

            Durante dicho lapso el Colegio de Escribanos queda autorizado para efectuar los libramientos necesarios para atender a las erogaciones previstas en el artículo 5, las que se imputarán según las previsiones del convenio ulterior.

 

Artículo 13.- Esta ley entrará en vigencia el día 1 de julio de 1985, fecha a partir de la cual surtirá efecto la derogación dispuesta en el artículo 12, debiendo los fondos existentes en la cuenta especial creada por el artículo 3 del Decreto-Ley 9.959/83, depositarse en la cuenta especial establecida por el artículo 5, inciso a) de la presente ley, imputándose a su régimen los compromisos existentes.

 

Artículo 14.- La Dirección Provincial del Registro de la Propiedad actuará como representante del Ministerio de Economía ante el Colegio en todo cuanto se relacione con la ejecución de la presente ley y del convenio que en consecuencia se formalice. La Escribanía General de Gobierno lo hará en las materias cuya competencia se le asigna en la presente.

            El Colegio de Escribanos a su vez, estará representado ante la Dirección por una comisión especial registral compuesta por tres (3) miembros.

            Esta institución dentro de los treinta (30) días, deberá expedirse sobre las cuestiones específicas resultantes de esta ley y del convenio.