VISTO
el expediente № 2307-5116/98, por el que la Dirección Provincial
de Registro de la
Propiedad eleva el proyecto de Texto Ordenado de la Ley 10.295 y modificatorias,
y
CONSIDERANDO:
Que
la norma citada ha sufrido modificaciones sustanciales, impuestas por
imprescindibles adecuaciones de su texto legal.
Que
las numerosas reformas introducidas imponen la necesidad de su ordenamiento
con el propósito de facilitar la hermenéutica en una materia, que exige
permanente consulta por las partes involucradas.
Que
los textos normativos modificatorios de la ley en análisis que se integran
con el primigenio texto de la Ley 10.295 son los siguientes:
Leyes 10.771, 11.491, 11.812, 11.904, 12.025 y 12.049.
Que
el artículo 1 del Decreto-Ley 10.073/83 faculta al Poder Ejecutivo para
ordenar el texto de las leyes que hayan sufrido modificaciones, efectuando
las adecuaciones de numeración y correlación de articulado que fuera
menester.
Que
de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General
de gobierno, corresponde dictar el pertinente acto administrativo.
Por
ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1.- Apruébese, de conformidad con las facultades
conferidas por el Decreto-Ley 10.073/83, el Texto Ordenado de la Ley 10.295, con las modificaciones
introducidas por las Leyes 10.771, 11.491, 11.812, 11.904, 12.025 y 12.049,
el cual como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor
ministro secretario en el Departamento de Economía.
Artículo 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al
“Boletín Oficial” y archívese.
Anexo I
TEXTO ORDENADO DE LA LEY 10.295
Artículo 1.- Autorízase al Ministerio de Economía
para celebrar con el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos
Aires -entidad de derecho público reconocida por Decreto-Ley 9.020/78-, un
convenio de colaboración al Ministerio de Economía y a la Escribanía General
de Gobierno con el objeto de:
a)
En relación al Ministerio
de Economía, atender las necesidades de sus dependencias conforme los
destinos previstos en el artículo 4. En particular deberá contemplar:
1.
Respecto a la Dirección
Provincial del Registro de la Propiedad, proveer a su
reestructuración y al mejoramiento de sus métodos operativos sobre bases
modernas que permitan su funcionamiento actualizado, y la obtención de
niveles de seguridad y eficiencia adecuados a la protección del tráfico
jurídico implementando tecnologías de seguridad documental, microfilmación,
procesamiento electrónico de datos y otras que en la actualidad o en el
futuro resulten idóneas para los objetivos de la presente y coadyuvar con las
direcciones provinciales de Catastro Territorial y Rentas en la obtención y
adecuación de locales apropiados para sede de oficinas públicas de
funcionamiento agrupado de dichos organismos de la Provincia.
2.
Respecto a las
direcciones provinciales de Catastro Territorial y de Rentas, proveer a su
reestructuración dotándolas de quipos, sistemas, programas y otros elementos indispensables
para el cumplimiento de sus objetivos.
b)
En relación con la Escribanía
General de Gobierno: proveer a la operatoria del Programa
de Escrituración Vivienda Familiar que tendrá a su cargo, pudiendo delegar
las escrituraciones de interés social que le competen por su ley orgánica,
normas especiales y por su participación en el Programa de Titulación
Dominial instituido por Decreto número 5.321/88 u otro programas que así lo
determinen, en escribanos de registro. Esta autorización subsistirá hasta el
cumplimiento total del objeto indicado.
Artículo 2.- El Convenio por el que se regule
dicha cooperación sobre las bases que establece esta ley, será sometida al
Poder Ejecutivo para su consideración y aprobación. El plazo del convenio se
fija en cinco (5) años contados a partir del primero de julio de 1985. El
mismo deberá indicar el plazo y las modalidades pertinentes para el supuesto
de su prórroga o renovación cuando fuere necesario. Para el caso de
impedimento en la renovación o prórroga, hasta tanto la misma se instrumente,
la colaboración especializada continuará prestándose conforme a las
previsiones de la presente ley, teniendo en cuenta la subsistencia
establecida en la parte final del artículo 1.
Artículo 3.- El Colegio de Escribanos prestará su
colaboración sin cargo alguno para el Estado, quedando autorizado para percibir
de los notarios y demás usuarios del Registro de la Propiedad, las tasas
especiales que se establecen por la presente sin perjuicio de las fijadas por
otras leyes.
Los
recursos se obtendrán, mediante la venta de formularios cuyas características
indicará la Dirección mencionada. Su impresión
y distribución estarán a cargo del Colegio de Escribanos, y la percepción de
las tasas especiales para los servicios que presta el organismo serán las
siguientes:
|
I.- TASAS ESPECIALES POR SERVICIOS REGISTRALES
|
a) Publicidad Registral
|
|
1. Certificados de dominio (con reserva de
prioridad)
|
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1.1. Por cada inmueble, QUINCE PESOS
|
$ 15,00
|
|
|
1.2. Telegestionados (por cada inmueble, VEINTE
PESOS
|
$ 20,00
|
|
2. Informe de dominio
|
|
|
2.1. Por cada inmueble, DOCE PESOS
|
$12,00
|
|
|
2.2. Telegestionados (por cada inmueble),
VEINTE PESOS
|
$20,00
|
|
3. Certificado de anotaciones personales (por
cada módulo, se trate de variantes de la misma o distintas personas) SIETE
PESOS
|
$7,00
|
|
4. Certificados de anotaciones personales
telegestionados (por cada módulo, se trate de variantes de la misma o
distintas personas) QUINCE PESOS
|
$15,00
|
|
5. Informes de anotaciones personales (por cada
módulo, se trate de variantes de la misma o distintas personas), SIETE
PESOS
|
$7,00
|
|
6. Informes de anotaciones personales
telegestionados (por cada módulo, se trate de variantes de la misma o
distintas personas), QUINCE PESOS
|
$15,00
|
|
Para los supuestos 3, 4, 5 y 6 cuando se trate de personas jurídicas
el módulo se integra con su nombre propiamente dicho y tipo societario y/o
razón social.
|
|
7. Informe del índice de titulares de dominio
por cada persona, OCHO PESOS
|
$8,00
|
|
|
7.1. Informes telegestionados del índice de
titulares de dominio por persona, QUINCE PESOS
|
$15,00
|
|
8. Copia de asientos de dominio (hasta 3
carillas) OCHO PESOS
|
$8,00
|
|
|
8.1. Fotocopias telegestionadas de asiento de
dominio (hasta 3 carillas) QUINCE PESOS
|
$15,00
|
|
9. Copia a partir del soporte microfílmico (por
cada fotograma), CINCO PESOS
|
$5,00
|
|
10. Fotocopia de planos (por carilla), CINCO
PESOS
|
$5,00
|
|
11. Reproducción de planos microfilmados (por
cada fotograma), CINCO PESOS
|
$5,00
|
|
12. Certificación de copia (por documento) OCHO
PESOS
|
$8,00
|
b) Registraciones:
|
|
1. Por cada inmueble y cuando exista más de un
acto en un mismo documento, deberá abonarse por cada acto a registrar:
|
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|
1.1. Inscripción sobre inmuebles matriculados
VEINTE PESOS
|
$20,00
|
|
|
1.2. inscripción sobre inmuebles a matricular
por el Registro (D.H., etc.), VEINTICINCO PESOS
|
$25,00
|
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|
1.3. Anotaciones marginales sobre inmuebles
VEINTE PESOS
|
20,00
|
|
2. Afectaciones
|
|
|
|
2.1. Reglamento de copropiedad y administración
(Ley 13.512), VEINTE PESOS
|
$20,00
|
|
|
2.2. Prehorizontalidad (Ley 19.724) VEINTE
PESOS
|
$20,00
|
|
|
2.3. formación de legajo (Ley 14.005) VEINTE
PESOS
|
$20,00
|
|
|
2.4. Otras afectaciones (casos cementerios
privados, etc.) VEINTE PESOS
|
$20,00
|
|
Además del monto rubros 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4, se
oblará por cada lote o subparcela, CINCO PESOS
|
$5,00
|
|
3. Medidas precautorias y sus levantamientos
por cada inmueble:
|
|
|
|
3.1. Sobre inmuebles, VEINTE PESOS
|
$20,00
|
|
|
3.2. Anotaciones personales (por cada persona,
cada variante de la misma persona se considera otra distinta). Cuando se
trate de personas jurídicas se considera una sola variante a la
consignación de su nombre propiamente dicho y su tipo societario y la razón
social, VEINTE PESOS
|
$20,00
|
|
4. Protocolización de planos, DIEZ PESOS
|
$10,00
|
|
5. Visación de planos, DIEZ PESOS
|
$10,00
|
|
6. Pagarés hipotecarios
|
|
|
|
6.1. Autenticación por cada 10 pagarés, CINCO
PESOS
|
$5,00
|
c) Actuaciones administrativas:
|
|
1. Expedientes y actuaciones administrativas,
DIEZ PESOS
|
$10,00
|
d) Otros servicios:
|
|
1. Procesamiento de datos:
|
|
|
|
1.1. Informe sobre los antecedentes de
publicidad registral (certificados e informes) expedidos sobre un inmueble
en un período de tres meses anteriores a la fecha del requerimientos, DIEZ
PESOS
|
$10,00
|
|
|
1.2. Copia de índice de titulares de dominio en
archivo magnético por cada registro, UN PESO
|
$1,00
|
|
|
1.3. Copia de índice de titulares de dominio en
archivo magnético con actualización por cada registro, DIEZ PESOS
|
$10,00
|
|
|
1.4. Generación de archivos magnéticos con
procesamientos especiales, por cada registro CINCO PESOS
|
$5,00
|
|
2. Microfilmación:
|
|
|
|
2.1. Generación de microimágenes, por cada una,
CINCO PESOS
|
$5,00
|
|
3. Locación de casillero por año, CINCUENTA
PESOS
|
$50,00
|
|
II.- TASAS ESPECIALES ADICIONALES POR SERVICIOS
DE TRÁMITE PREFERENCIAL
|
Además de los montos señalados en los rubros anteriores deberá
abonarse por trámite preferencial, sobre la base de posibilidades del
cumplimento del servicio, siempre que la solicitud sea presentada dentro de
los términos establecidos por las disposiciones vigentes.
Para los trámites en mano o en 24 horas, se requerirá previamente
autorización de la Dirección
Provincial o de los funcionarios que a tal efecto ésta
delegue.
|
a) Publicidad Registral:
|
|
1. Trámite en mano: (para certificados,
informes y expedición de copias) SETENTA PESOS
|
$70,00
|
|
2. En 24 horas:
|
|
|
|
2.1. Certificados de dominio (por cada lote o
U.F.) TREINTA PESOS
|
$30,00
|
|
|
2.2. Certificados de dominio telegestionados
(por cada lote o unidad funcional) TREINTA PESOS
|
$30,00
|
|
|
2.3. Informes de dominio (por cada lote o
unidad funcional) TREINTA PESOS
|
$30,00
|
|
|
2.4. Informes de dominio telegestionados (por
cada lote o unidad funcional) TREINTA PESOS
|
$30,00
|
|
|
2.5. Certificados de anotaciones personales
(por cada módulo) TREINTA PESOS
|
$30,00
|
|
|
2.6. Certificado de anotaciones personales
telegestionados (por cada módulo se trate o no de una misma persona)
TREINTA PESOS
|
$30,00
|
|
|
2.7. Informes de anotaciones personales (por
cada módulo se trate o no de una misma persona) TREINTA PESOS
|
$30,00
|
|
|
2.8. Informe de anotaciones personales
telegestionados (por cada módulo se trate o no de una misma persona)
TREINTA PESOS
|
$30,00
|
|
|
2.9. Informe del índice de titulares (1 por
persona) TREINTA PESOS
|
$30,00
|
|
|
2.10. Fotocopias de asientos registrales 24
horas QUINCE PESOS
|
$15,00
|
|
|
2.11. Copia a partir del soporte microfílmico
en 24 horas, QUINCE PESOS
|
$15,00
|
|
|
2.12. Fotocopias de planos 24 horas (por
carilla) QUINCE PESOS
|
$15,00
|
|
|
2.13. Reproducción de planos microfilmados 24
horas (por cada fotograma) QUINCE PESOS
|
$15,00
|
|
|
2.14. Informe sobre los antecedentes de
publicidad registral (certificados e informes) expedidos sobre un inmueble
en un período de tres meses anteriores a la fecha del requerimiento)
TREINTA PESOS
|
$30,00
|
|
3. En 48 horas:
|
|
|
3.1. Certificados de dominio (por cada lote o
U.F.) VEINTE PESOS
|
$20,00
|
|
|
3.2. Certificados de dominio telegestionados
(por cada módulo) VEINTE PESOS
|
$20,00
|
|
|
3.3. Informes de dominio (por cada lote o U.F.)
VEINTE PESOS
|
$20,00
|
|
|
3.4. Informes de dominio telegestionados,
VEINTE PESOS
|
$20,00
|
|
|
3.5. Certificados de anotaciones personales
(por cada módulo se trate o no de una misma persona), VEINTE PESOS
|
$20,00
|
|
|
3.6. Certificados de anotaciones personales
telegestionados (por cada módulo, se trate o no de una misma persona)
VEINTE PESOS
|
$20,00
|
|
|
3.7. Informes de anotaciones personales (por
cada módulo, se trate o no de una misma persona), VEINTE PESOS
|
$20,00
|
|
|
3.8. Informes de anotaciones personales
telegestionados, VEINTE PESOS
|
$20,00
|
|
|
3.9. Informe de índice de titulares, 1 por
persona VEINTE PESOS
|
$20,00
|
|
|
3.10. Fotocopias de asientos registrales 48
horas, DIEZ PESOS
|
$10,00
|
|
|
3.11 Copia a partir del soporte microfílmico en
48 horas, DIEZ PESOS
|
$10,00
|
|
|
3.12. Fotocopias de planos 48 horas (por
carilla) DIEZ PESOS
|
$10,00
|
|
|
3.13. Reproducción de planos microfilmados 48
horas (por cada fotograma) DIEZ PESOS
|
$10,00
|
|
|
3.14. Informe sobre los antecedentes de
publicidad registral (certificados e informes) expedidos sobre un inmueble
en un período de tres meses anteriores a la fecha del requerimiento, VEINTE
PESOS
|
$20,00
|
b) Registraciones:
|
|
|
1. En 24 horas:
|
|
|
|
1.1. Solicitud de inscripción o anotación por
cada lote o U.F. o persona, CINCUENTA PESOS
|
$50,00
|
|
|
1.2. Afectaciones: reglamento de copropiedad y
administración (Ley 13.512); prehorizontalidad (Ley 19.724), formación de
legajo (Ley 14.005); otras afectaciones (casos de cementerios privados,
etc.) CINCUENTA PESOS
Además del monto establecido en el rubro 1.2. oblará por cada lote
U.F. o subparcela. DIEZ PESOS
|
$50,00
$10,00
|
|
2. En 48 horas:
|
|
|
|
2.1. Solicitud de inscripción o anotación por
cada lote o U.F., o persona TREINTA PESOS
|
$30,00
|
|
|
2.2. Afectaciones: reglamento de copropiedad y
administración (Ley 13.512); prehorizontalidad (Ley 19.724), formación de
legajo (Ley 14.005); otras afectaciones (casos de cementerios privados,
etc.) TREINTA PESOS
Además del monto establecido en el rubro 2.2. oblará por cada lote,
U.F. o subparcela, CINCO PESOS
|
$30,00
$5,00
|
|
3. Cuando exista más de un acto en un mismo
documento, deberá abonar por cada acto a registrar
|
|
|
III.- TASAS POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA DIRECCIÓN
PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
|
|
1) Certificados catastrales con informe de
deuda:
|
|
|
|
a)
Por cada certificado
catastral con informe de deuda y constancias catastrales, por cada parcela,
solicitado por abogados, escribanos o procuradores, VEINTITRES PESOS
La expedición del mencionado
certificado en el plazo de 24 horas (servicio urgente), CUARENTA Y CINCO
PESOS
|
$23,00
$45,00
|
|
2) Declaraciones juradas:
Por
copia autenticada de cada formulario de declaración jurada, CINCO PESOS
|
$5,00
|
|
3) Certificado de valuación:
Por
la certificación de valuación o las valuaciones de cada partida de los
padrones fiscales solicitada para informe de deuda o actuaciones
notariales, judiciales, o de parte interesada, CINCO PESOS
La
expedición del mencionado certificado en el plazo de 24 horas (servicio
urgente), QUINCE PESOS
|
$5,00
$15,00
|
|
4) Estado parcelario:
Por
la solicitud de antecedentes para la constitución de estado parcelario Ley
10707 (informes valuatorios, cédula y plancheta catastral) QUINCE PESOS
|
$15,00
|
|
5) Copias de documentos catastrales:
a)
Por cada cédula catastral o plano catastral de manzana, fracción, quinta o
chacra, CINCO PESOS
|
$5,00
|
|
6) Visaciones:
Por
la visación de planos, de acuerdo a la circular 10, de la Comisión
Coordinadora Permanente (Decreto 10.192/57):
|
|
|
|
a) Planos de propiedad horizontal, Ley 13.512,
DIEZ PESOS
|
$10,00
|
|
|
b) Planos de mensura, en sus distintas
modalidades, hasta diez (10) parcelas, DIEZ PESOS
|
$10,00
|
|
|
Por
cada parcela excedente se abonará UN PESO ($1), hasta un máximo de
TRESCIENTOS PESOS
|
$300,00
|
|
7) Constitución de estado parcelario:
|
|
|
|
a) Por cada cédula catastral que se registre,
DIEZ PESOS
|
$10,00
|
|
|
b) Por la registración de planos, DIEZ PESOS
($10,00). Por cada parcela o subparcela que se origine, hasta un máximo de
TRESCIENTOS PESOS ($300,00)
|
Los
recursos comprendidos en este punto III, se destinarán exclusivamente,
previa deducción de los montos correspondientes al concepto previsto en el
artículo 5 inciso c) de la Ley 10.295, y sus
modificatorias, a las erogaciones establecidas en el artículo 4 inciso g)
de la Ley 10.295, texto según Ley
12.025.
|
IV.- TASAS ESPECIALES POR SERVICIOS REGISTRALES
OPTATIVOS
|
Créase, en los términos de los artículos 2, inciso c, 30 inciso b) y
31 de la Ley Nacional
17.801, registros optativos de locaciones urbanas, y declaraciones
posesorias, los que funcionarán con la organización técnica que establezca la Dirección
Provincial del Registro de la Propiedad.
Asimismo, llevará un registro optativo de modificaciones a los
reglamentos de copropiedad y administración, en el que se anotarán todas
las que se efectúen y soliciten publicidad registral, tengan o no
trascendencia real, y cuya organización técnica, será también establecida
por la Dirección
Provincial del Registro de la Propiedad
|
|
|
|
VALOR
|
|
1. Por cada registración en el registro de
locaciones urbanas, TREINTA PESOS
|
$30,00
|
|
2. Por cada informe requerido al registro de
locaciones urbanas, VEINTE PESOS
|
$20,00
|
|
3. Por registración en el registro de
declaraciones posesorias. Por cada inmueble, TREINTA PESOS
|
$30,00
|
|
4. Por informe requerido al registro de
declaraciones posesorias. Por cada inmueble, VEINTE PESOS
|
$20,00
|
|
5. Por cada registración en el registro de
modificaciones de reglamentos de copropiedad y administración de la Ley 13.512, TREINTA PESOS
|
$30,00
|
|
6. Por cada informe requerido al registro de
modificaciones de reglamento de copropriedad y administración de la Ley 13.512, VEINTE PESOS
|
$20,00
|
|
|
|
|
|
Artículo 4.- El convenio establecerá la manera de
disponer de los fondos y las medidas tendientes al cumplimiento de los
objetivos especificados en el artículo 1, mediante:
a)
Adquisición de inmuebles,
maquinarias, instrumental, útiles, sistemas, programas y otros elementos de
trabajo.
b)
Celebración de contratos
de locación de obras y de servicios con personas o entidades especializadas
en las incumbencias propias del servicio registral, o en las directamente
vinculadas al plan de transformación técnica, en la verificación,
fiscalización y control de aspectos fiscales, en la realización de auditorias
y en el desarrollo e implementación de tecnologías, productos y servicios
informáticos. En ningún caso el plazo de los contratos podrá superar al del
convenio.
c)
Otorgamiento de becas
para el personal participante de cursos y seminarios permanentes o especiales
de materias propias de la función registral inmobiliaria y de las vinculadas
con el cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 1. Celebración
de contratos y asignación de compensaciones, viáticos, movilidad, etc. al personal
afectado al cumplimento de los objetivos, metas y acciones de la Secretaría de Ingresos Públicos y
de los organismos que de ella dependan.
d)
Provisión de medios para
jerarquización y estímulos del personal de acuerdo con metodologías que
permitan evaluar el mejoramiento cuantitativo y cualitativo de su producción
de modo grupal o individual.
e)
Erogaciones que demande
la aceleración de la conversión a la técnica del folio real, atendiendo
especialmente a las previsiones del Decreto-Ley 9590/80.
f)
Erogaciones que demanda
la adquisición o remodelación de inmuebles en el interior de la Provincia, para sede de oficinas
públicas de funcionamiento agrupado de las direcciones provinciales de
Catastro Territorial, Rentas y Registro de la Propiedad.
g)
Erogaciones que demande
la locación y/o adquisición de equipos, sistemas, programas y otros elementos
de trabajo para la Dirección
Provincial de Catastro Territorial. Celebración de
contratos de locación de obras y de servicios con personas o entidades
especializadas en la verificación y control de aspectos catastrales.
Provisión de medios para jerarquización y estímulos de la Dirección
Provincial de Catastro Territorial, de acuerdo con
metodologías que permitan evaluar el mejoramiento cuantitativo y cualitativo
de su producción de modo grupal e individual.
En ningún caso las
erogaciones previstas con este inciso podrán superar lo recaudado en concepto
de lo establecido en el artículo 3, apartado III de la presente ley – Tasas
por los Servicios que prestan a los escribanos la Dirección
Provincial de Catastro Territorial (incorporada por la Ley 11.904), no pudiendo exceder
el plazo de los contratos, el del convenio.
h)
Erogaciones que demande
la operatoria del Programa de Escrituración de Vivienda Familiar.
Del
producido de los recursos previsto en el artículo 3 de esta ley, excluidos
los provenientes del apartado III (incorporado por la Ley 11.904) y previa deducción de
los montos correspondientes al concepto establecido en el artículo 5, inciso
c, se destinará:
I.- El ochenta y cinco (85) por ciento, al
cumplimento de los incisos a) al f) inclusive.
II.- El quince (15) por ciento al financiamiento
de la operatoria del Programa de Escrituración de Vivienda Familiar, previsto
en el inciso h).
Los
bienes que se adquieran quedarán incorporados al patrimonio estatal con
afectación a las direcciones provinciales del Registro de la Propiedad, Catastro Territorial,
Rentas, o las direcciones de Sistemas de Información y Auditoría, según
corresponda, en cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 1.
El
personal contratado en cumplimiento de los incisos b), c), e) y g), estará
sometido a la autoridad del organismo que corresponda según la prestación y
sujeto a su régimen disciplinario. Los contratos de trabajo estarán regidos
por las Leyes 20.744 y 18.037 y sus modificatorias.
Artículo 5.- La asistencia a cargo del Colegio de
Escribanos se ajustará a las siguientes condiciones:
a)
Los fondos provenientes
de las tasas especiales previstas en esta ley, serán depositados por el
Colegio de Escribanos, en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en
cuenta especial, a la orden de dicha entidad y sobre ella se harán los
libramientos necesarios para atender los gastos.
El
Colegio de Escribanos queda autorizado para invertir los fondos en sistemas
financieros redituables del Banco de la Provincia de Buenos Aires, ya sea
en plazos fijos en pesos, dólares o en títulos públicos emitidos por la
provincia de Buenos Aires o por la Nación
Argentina, siempre que ello no interfiera con los
requerimientos previstos por el Registro de la Propiedad.
b)
Si al término de la
vigencia de la autorización conferida por el artículo 1 quedaren saldos en
efectivo o valores negociables, el Colegio de Escribanos los depositará en la Tesorería
General de la Provincia, para su acreditación a
Rentas Generales.
c)
El Colegio de Escribanos
queda facultado para retener, sin cargo de rendir cuenta, el porcentaje que
determine el Ministerio de Economía, entre un mínimo del cinco por ciento
(5%) y un máximo del ocho por ciento (8%) de los ingresos provenientes de la
aplicación del artículo 3, para atender los gastos de administración de ambos
sistemas y el funcionamiento de los institutos de Derechos Registral y de
Sistemas e Informática Notarial de la Universidad
Notarial Argentina.
Artículo 6.- Sin perjuicio de las atribuciones de
control que la Constitución de la Provincia asigna al Tribunal de
Cuentas (artículo 147, inciso 2) y las demás verificaciones y resguardos
contables que disponga el Ministerio de Economía o la Contaduría
General de la Provincia, el Colegio de
Escribanos deberá presentar anualmente y a la finalización del plazo
determinado en la parte final del artículo 1, el inventario de los bienes
adquiridos y un balance del movimiento de fondos. Las modalidades y
condiciones de los controles sobre la operatoria del sistema serán
establecidas en el respectivo convenio, cuidando de no interferir ni
perturbar el normal cumplimiento de las prestaciones del servicio registral.
Los fallos que el Tribunal de Cuentas de la Provincia expida sobre los
ejercicios sometidos a su consideración, tendrán pleno efecto de cosa juzgada
administrativa conforme a lo prescripto por el artículo 33 de la ley orgánica
de dicho tribunal.
Artículo 7.- El Colegio de Escribanos celebrará
conforme a su propia operatoria, los pertinentes contratos de compra,
locación de bienes, servicios y obras previstos en el artículo 4 y su
rescisión, sobre la base de las especificaciones y demás condiciones técnicas
que, para cada caso establezca la Dirección Provincial del Registro
de la Propiedad o la Escribanía
General de Gobierno, según corresponda. Las formas
contractuales y fijación de remuneraciones, precios, plazos, condiciones de
pago, prestaciones y demás especificaciones que sean conducentes al
cumplimento de los contratos, estará a cargo del Colegio de Escribanos.
Artículo 8.- Los otros aspectos que han de
regular la colaboración del Colegio de Escribanos, se concretarán en el
convenio a celebrarse con el Ministerio de Economía.
En
dicho convenio se establecerán además, las condiciones para la intervención
de los escribanos de registro en las escrituraciones previstas en el inciso
b) del artículo 1, las que gozarán de los mismos beneficios y exenciones
fiscales que las otorgadas por la Escribanía
General de Gobierno.
Artículo 9.- El Colegio de Escribanos destinará
un porcentual de lo que recaude, que se fijará anualmente de acuerdo con el
Ministerio de Economía, para contribuir al pago de las indemnizaciones que
correspondan satisfacer al Estado provincial como consecuencia de errores
registrales, con los excedentes se constituirá un fondo de reserva cuya
aplicación determinará el Poder Ejecutivo.
Artículo 10.- Las cuestiones que surjan en la
aplicación del Convenio serán resueltas por el Ministerio de Economía.
Artículo 11.- Ratifícase el Decreto-Ley
Provincial 9.590 dictado el 3 de setiembre de 1980 y deróganse los
Decretos-Leyes Provinciales 9.243 dictado el 16 de enero de 1979; 9.898
dictado el 30 de diciembre de 1982 y 9.959 dictado el 6 de junio de 1983.
Artículo 12.- Hasta tanto se suscriba el convenio
a que se refiere el artículo 2, regirán las normas del aprobado por Decreto
8.482/84, en cuanto no se opongan a la presente ley.
Durante
dicho lapso el Colegio de Escribanos queda autorizado para efectuar los
libramientos necesarios para atender a las erogaciones previstas en el
artículo 5, las que se imputarán según las previsiones del convenio ulterior.
Artículo 13.- Esta ley entrará en vigencia el día
1 de julio de 1985, fecha a partir de la cual surtirá efecto la derogación
dispuesta en el artículo 12, debiendo los fondos existentes en la cuenta
especial creada por el artículo 3 del Decreto-Ley 9.959/83, depositarse en la
cuenta especial establecida por el artículo 5, inciso a) de la presente ley,
imputándose a su régimen los compromisos existentes.
Artículo 14.- La Dirección Provincial
del Registro de la
Propiedad actuará como representante del Ministerio de Economía
ante el Colegio en todo cuanto se relacione con la ejecución de la presente
ley y del convenio que en consecuencia se formalice. La Escribanía
General de Gobierno lo hará en las materias cuya
competencia se le asigna en la presente.
El
Colegio de Escribanos a su vez, estará representado ante la Dirección por una comisión
especial registral compuesta por tres (3) miembros.
Esta
institución dentro de los treinta (30) días, deberá expedirse sobre las
cuestiones específicas resultantes de esta ley y del convenio.
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