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Decreto
2307/1999 |
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VISTO
CONSIDERANDO: Que
las competencias, obligaciones, misiones y funciones establecidas por el
actual Código de Aguas de Que
en ejercicio de facultades constitucionales privativas y a fin de adecuar la
distribución de competencias de los órganos de Que
se ha expedido favorablemente Por
ello, EL GOBERNADOR DE DECRETA: Artículo 1.- Modfifícase el texto de los artículos 1, 2 y 3
del Decreto № 743/99, los que quedarán redactados de la siguiente
manera: “Artículo 1.- Créase el Organismo Regulador de Aguas
Bonaerenses (O.R.A.B.), como ente autárquico de derecho público, con personalidad
jurídica y patrimonio propio, para actuar con plena capacidad en el
cumplimiento de su objeto. La relación de este organismo con el Poder
Ejecutivo se mantendrá a través del Ministerio de Obras y Servicios
Públicos.” “Artículo 2.- El ente creado por el artículo primero
tendrá todas las competencias, obligaciones, misiones y funciones asignadas
al Organismo Regulador Bonaerense de Aguas y Saneamiento (O.R.B.A.S.) por Asimismo ejercerá la regulación, el control
y la fiscalización de los servicios públicos de abastecimientos de agua
potable y desagües cloacales resultantes de concesiones otorgadas por Respecto de estas concesiones, el O.R.A.B.
tendrá a su cargo asegurar la calidad de los servicios, la protección de los
intereses de los usuarios y la fiscalización del cumplimiento de las normas
aplicables. A estos efectos, posee las siguientes facultades
y obligaciones: a)
Cumplir y hacer cumplir
el marco regulatorio específico que establezca la autoridad del agua para
cada concesión del servicio público de agua potable y desagües cloacales,
realizando un eficaz control y verificación de la concesión y de los
servicios que el concesionario preste a los usuarios. b)
Aprobar a propuesta del
concesionario un reglamento de usuarios, que contenga las normas regulatorias
de los trámites y reclamaciones de los usuarios, de conformidad con los
principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia de los procedimientos
y los lineamientos previstos en la concesión. c)
Requerir al concesionario
los informes necesarios para efectuar el control de los servicios, en la
forma prevista en las condiciones específicas que para cada concesión fije d)
Dar a publicidad general
los planes de expansión y los cuadros tarifarios aprobados. e)
Aprobar programas de
optimización y expansión correspondiente a cada concesión. f)
Controlar que el
concesionario cumpla con las metas de calidad y expansión del servicio. g)
Analizar y expedirse
acerca del informe anual que el concesionario presente, dar a publicidad sus
conclusiones y adoptar las medidas que contractualmente correspondan. h)
Atender los reclamos de
los usuarios por deficiente prestación del servicio o errores en la
facturación. i)
Producir en todo reclamo
interpuesto una decisión fundada. j)
Verificar la procedencia
de revisiones o ajustes a los valores tarifarios. k)
Elevar, para su
aprobación por l)
Verificar que el
concesionario cumpla con el régimen tarifario vigente y toda otra obligación
relativa al servicio comercial. m)
Participar en el proceso
de modificación, renovación o rescisión de la concesión, el rescate o la
prórroga de la misma, elevando sus conclusiones fundadas a n)
Aplicar al concesionario
las sanciones establecidas en la concesión por incumplimiento a sus
obligaciones. Las sanciones pecuniarias revertirán al usuario, debiendo
incluírselas como rebajas tarifarias, en cuyo caso ese hecho se deberá
especificar en la facturación al usuario. o)
Requerir a p)
Controlar al
concesionario en todo lo que se refiera al mantenimiento de las instalaciones
afectadas al servicio, que se le transfieran o sean adquiridas por éste con
motivo de la concesión, de acuerdo con las condiciones que fije q)
Elevar a la autoridad del
agua para su aprobación, las solicitudes del concesionario para la afectación
de bienes a expropiación o servidumbre. r)
Mantener rigurosamente la
confidencialidad de la información comercial que obtenga del concesionario,
sin perjuicio de lo establecido en el inciso c) de este artículo. s)
En general, realizar
todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus
funciones y los objetivos que fije Las
facultades enumeradas precedentemente no podrán ser ejercidas de manera tal
que interfieran u obstruyan la prestación del servicio, ni signifiquen la
subrogación del O.R.A.B. en las funciones propias del concesionario, en
particular, la determinación de los medios que permitan la obtención de los
resultados exigidos y comprometidos.” “Artículo 3.- El Organismo Regulador de
Aguas Bonaerense (O.R.A.B.) será dirigido y administrado por un directorio
integrado por cinco (5) miembros, uno de los cuales revestirá el carácter de
presidente, otro el de vicepresidente y los restantes la calidad de vocales.” Artículo 2.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 8
inciso a) del Decreto 743/99, la estructura orgánico-funcional inicial del O.R.A.B.
será la prevista para el O.R.B.A.S. por el Decreto 613/99. Artículo 3.- Deróganse los incisos b) y c) del artículo 11
del Decreto 743/99. Artículo 4.- AUTORIDAD DEL AGUA. La entidad autárquica creada
por el Art. 3 de Artículo 5.- Artículo 6.- Artículo 7.- Artículo 8.- Para los cargos de administrador general y
subadministrador general se requerirá ser argentino nativo o naturalizado con
diez años de ejercicio de la ciudadanía y graduado a nivel universitario,
poseer acreditada experiencia en la materia y residencia en el territorio
provincial. Tendrán dedicación exclusiva en su función, alcanzándoles las
incompatibilidades fijadas por ley para los funcionarios públicos. Artículo 9.- El administrador general Artículo 10.- No podrán ser designados administrador o
subadministrador general los condenados en causa criminal por delitos
dolosos, los declarados fallidos en concurso preventivo o quiebra, los que se
encuentren desempeñando cargos electivos nacionales, provinciales o
municipales, ni los que se encuentren alcanzados por las inhabilitaciones de
orden ético o legal que establezca la normativa vigente para funcionarios de Artículo 11.- Corresponde al administrador general de a)
Proponer al Poder
Ejecutivo la estructura orgánica y la plantilla de cargos del ente. b)
Someter anualmente al
Ministerio de Obras y Servicios Públicos, en el tiempo y forma que se
determine, el proyecto de presupuesto de la entidad. c)
Someter a consideración
del Ministerio de Obras y Servicios Públicos la memoria anual en la forma y
oportunidad que determine la reglamentación. d)
Efectuar contrataciones
para satisfacer sus propios requerimientos. e)
Ejercer en el ámbito de
su acción y competencia, las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por las
Leyes de Presupuesto, Contabilidad, Obras Púbicas y Concesión de Obras
Públicas. f)
Adquirir y enajenar
bienes inmuebles con autorización del Poder Ejecutivo. g)
Administrar todos los
bienes y recursos del ente. h)
Homologar y celebrar toda
clase de contratos relacionados con el objeto del ente. i)
Suscribir los mandatos,
poderes, escrituras, memoria anual, comunicaciones oficiales, resoluciones,
órdenes de pago y todo otro documento que se requiera para el cumplimiento
del objeto y funciones asignadas al ente. j)
Ejecutar todos los demás
actos que sean necesarios para la consecución del objeto del ente y de las
funciones otorgadas por el Código de Aguas y las que sus normas
reglamentarias establezcan. El
administrador general podrá delegar parte de sus atribuciones en el
subadministrador general. Artículo 12.- El Poder Ejecutivo transferirá a Artículo 13.- Constituyen recursos de a)
El canon establecido por
el artículo 43 de b)
Los aportes que realice
el tesoro provincial. c)
Las sumas que con
carácter de aportes o subsidios a d)
Los aranceles, derechos o
tasas establecidos o que en el futuro se establezcan por aprobaciones o
inspecciones o cualquier otro servicio que preste el ente. e)
Los frutos civiles de los
bienes que integren su patrimonio. f)
Donaciones y legados. Artículo 14.- La representación en juicio de Artículo 15.- Reglamentariamente se establecerán las normas de
coordinación de las tareas a cargo del O.R.A.B. y las correspondientes a Artículo 16.- El organismo de aplicación del Decreto-Ley
10.106/83 y sus modificatorias y complementarias, como así también de Artículo 17.- Deberá tenderse presente, para la propuesta de
estructura orgánica prevista en el artículo 11 inciso a) del presente, la
transferencia de bienes de Artículo 18.- El personal de Artículo 19.- Deróganse el artículo 24 del Decreto-Ley
10.106/83, texto según Leyes 10.385 y 10.988, y el artículo 1 del Decreto
4.695/98. Artículo 20.- Dése cuenta a Artículo 21.- El presente decreto será refrendado por el
ministro secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos. Artículo 22.- Regístrese, notifíquese al señor fiscal de
Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese. |