Decreto
1415/2000 |
Visto
el expediente № 2408-16.570/1994 Alcance 312 de CONSIDERANDO: Que,
resulta imprescindible reforzar el crédito que para la obra: Reparación del
Dique y Acueducto Paso de las Piedras, en jurisdicción de los Partidos de
Tornquist y Coronel Pringles fuera asignado por el Decreto № 520/00 de
Distribución Analítica del Presupuesto General Ejercicio 2000, permitiendo
con ello dar cumplimiento en tiempo y forma al plan de trabajos oportunidades
previsto. Que,
en cuanto a la procedencia de los recursos que resultan necesarios para
financiar la obra aludida, en esta instancia se ha considerado oportuno y
conveniente desafectar una parte de los que recibe Que,
dicha desafectación se encuadra en el marco de las estipulaciones contenidas
en el denominado “Compromiso Federal”, ratificado por ley Nacional №
25.235, en cuanto se dispone –punto TERCERO último párrafo-, que las
jurisdicciones provinciales podrán durante el año 2000 no destinar a los fines específicos los fondos
asignados por leyes especiales, hasta un 50% del valor de los mismos…”. Que,
de acuerdo a lo dispuesto en los incisos a), b) y c) del artículo 18 de Que,
no obstante lo dicho en el párrafo anterior, y ante las razones expuestas
precedentemente, se hace necesario efectuar la citada adecuación
presupuestaria, teniendo en cuenta además que no se vulneran los principios
presupuestarios que rigen las limitaciones del artículo 18 incisos a), b) y
c) de Que,
en esta instancia resultan valederas las razones de necesidad y urgencia
aceptadas por Que,
para estas circunstancias Que,
dichas atribuciones han sido objeto de reiterado ejercicio en la práctica
institucional argentina. Que,
en referencia a ello, se ha invocado que “…el ejercicio de funciones
legislativas, por el Poder Ejecutivo cuando la necesidad se hace presente y
la urgencia lo justifica, cuenta con el respaldo de la mejor doctrina
constitucional” (Conf. Bielsa, Rafael, “Derecho Administrativo”, t. l, pág
309; Villegas Basavilbaso, Benjamín “Derecho Administrativo”, t. l, pág 285 y
ss.), así como también Jurisprudencia de Que,
Que,
al respecto calificada doctrina constitucional Jorge Vanossi –entre otros-, Admite este tipo de medidas como forma de
fortalecer la democracia ya que se hace eficiente y atiende a las necesidades
de la sociedad (Conf. “Jurisprudencia Argentina”, № 5539, 28-10-87),
como asimismo ha efectos de consolidar la idea del bien común (“salus pópulo
suprema lex est”) (Conf. Sagués, Néstor P. “Derecho Constitucional y Estado
de Emergencia”, Que,
sobre los ajustes que se propician se ha dado intervención a Por
ello, EL GOBERNADOR DE DECRETA: Artículo 1.- Incorpórase, al Presupuesto General Ejercicio
2000 –Ley 12.396 -1. Sector Público Provincial no Financiero -1.
Administración Provincial -2. Organismos Descentralizados –Jurisdicción 14
–Jurisdicción Auxiliar 00 –Entidad 042: Instituto de Artículo 2.- Incorpórase, al Cálculo de Recursos de los
Organismos Descentralizados no Consolidados del Presupuesto General Ejercicio
2000 –Ley 12.396 –Planilla № 24, para Artículo 3.- Efectúese, dentro del Presupuesto General
Ejercicio 2000 –Ley 12.396 -1.Sector Público Provincial no Financiero -1.
Administración Provincial -2. Organismos Descentralizados -Jurisdicción 14
–Jurisdicción Auxiliar 00 –Entidad 042: Instituto de DÉBITO: PRG 005: Solidaridad (Bonaerense II) Partida Principal 6 –Partida Subprincipal 3:
Préstamos a Largo Plazo -PRY 2810: San Nicolás 500 Viviendas –Partida
Parcial 1 -Parcial Subparcial 099 –U.G. 585
$250.000.-PRY 3972: Localizaciones Varias -749 Viviendas (Olmos) -Partida Parcial 1- Partida Subparcial 099- U.G.
330
$3.342.691.- -PRY 4010: Necochea 68 Viviendas Partida Parcial 1 – Partida Subparcial 099 –
440
$1.200.000.- -PRY 4015: Olavarría 160 Viviendas Partida Parcial 1 –Partida Subparcial 099 – U:G.
450
$1.600.000.- -PRY 4296: Pinamar 62 Viviendas Partida Parcial 6 –Partida Subparcial 485 –U.G.
485
$350.000.- CRÉDITO: ACE 001: Administración General – Partida
Principal 5 Partida Subprincipal 4 – Partida Parcial 3 – Partida Subparcial 004: OSDA
$6.742.691.- Artículo 4.- Amplíase, el Cálculo de Recursos de los Organismos
Descentralizados no Consolidados del Presupuesto General Ejercicio 2000 – Ley
12.396 – Planilla № 24, para
Adm. Gral. De
Obras
Sanitarias
Residual 1. Recursos de Origen
Provincial $6.742.691.- 1.09. Transferencias de
Capital
$6.742.691.- 1.09.8 Del Gobierno Provincial
$6.742.691.- 1.09.8.06.
Contribuciones Instituto de Artículo 5.- Increméntase en virtud de lo dispuesto en el
Artículo precedente, el Presupuesto General Ejercicio 2000 –Ley 12.396 -1.
Sector Público Provincial no Financiero -1. Administración Provincial -2.
Organismos Descentralizados –Jurisdicción 14 –Jurisdicción Auxiliar 00
–Entidad 045: Administración General de Obras Sanitarias –Residual –PRG 001:
Agua Potable –PRY 9528: Coronel Pringles y Tornquist –Reparación Dique Paso
de las Piedras –Finalidad 3 –Función 8 –Fuente de Financiamiento 1.2.
–Partida Principal 4 –Partida Subprincipal 2 –Partida Parcial 2 –U.G. 675, en
la suma de PESOS SEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS
NOVENTA Y UNO ($ 6.742.691). Artículo 6.- Sométase el presente decreto de necesidad y
urgencia a consideración de Artículo 7.- El presente decreto será refrendado por los
Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Obras y Servicios
Públicos y de Economía. Artículo 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al
Boletín Oficial y pase al Ministerio de Economía y a |