Decreto 1415/2000

 

 

La Plata, 24 de mayo de 2000

 

            Visto el expediente № 2408-16.570/1994 Alcance 312 de la Administración general de Obras Sanitarias Residual, a través del cual  se propicia una adecuación al Presupuesto General Ejercicio 2000 –Ley 12.396, y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que, resulta imprescindible reforzar el crédito que para la obra: Reparación del Dique y Acueducto Paso de las Piedras, en jurisdicción de los Partidos de Tornquist y Coronel Pringles fuera asignado por el Decreto № 520/00 de Distribución Analítica del Presupuesto General Ejercicio 2000, permitiendo con ello dar cumplimiento en tiempo y forma al plan de trabajos oportunidades previsto.

            Que, en cuanto a la procedencia de los recursos que resultan necesarios para financiar la obra aludida, en esta instancia se ha considerado oportuno y conveniente desafectar una parte de los que recibe la Provincia en virtud de la Ley Nacional № 24.464 -Fondo Nacional de la Vivienda- para destinarlos al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires.

            Que, dicha desafectación se encuadra en el marco de las estipulaciones contenidas en el denominado “Compromiso Federal”, ratificado por ley Nacional № 25.235, en cuanto se dispone –punto TERCERO último párrafo-, que las jurisdicciones provinciales podrán durante el año 2000 no destinar  a los fines específicos los fondos asignados por leyes especiales, hasta un 50% del valor de los mismos…”.

            Que, de acuerdo a lo dispuesto en los incisos a), b) y c) del artículo 18 de la Ley 12.396, no es posible efectuar la adecuación presupuestaria que se propone.

            Que, no obstante lo dicho en el párrafo anterior, y ante las razones expuestas precedentemente, se hace necesario efectuar la citada adecuación presupuestaria, teniendo en cuenta además que no se vulneran los principios presupuestarios que rigen las limitaciones del artículo 18 incisos a), b) y c) de la Ley 12.396.

            Que, en esta instancia resultan valederas las razones de necesidad y urgencia aceptadas por la Jurisprudencia, otorgando fundamento suficiente al Poder Ejecutivo a recurrir a la vía excepcional del dictado de un Decreto que resuelva, con la premura del caso la situación a que se alude.

            Que, para estas circunstancias la Doctrina y Jurisprudencia más calificadas, han admitido el dictado de actos de esta naturaleza, con cargo a dar cuenta oportuna de ellos a la Honorable Legislatura, en tanto se trata de algunas medidas que conllevan una regulación con cargo de Ley.

            Que, dichas atribuciones han sido objeto de reiterado ejercicio en la práctica institucional argentina.

            Que, en referencia a ello, se ha invocado que “…el ejercicio de funciones legislativas, por el Poder Ejecutivo cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica, cuenta con el respaldo de la mejor doctrina constitucional” (Conf. Bielsa, Rafael, “Derecho Administrativo”, t. l, pág 309; Villegas Basavilbaso, Benjamín “Derecho Administrativo”, t. l, pág 285 y ss.), así como también Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha admitido el dictado de actos de tal naturaleza (Fallos 11:405; 23:257).

            Que, la Provincia de Buenos Aires no ha resultado ajena a la utilización de éste remedio excepcional, toda vez que el Poder Ejecutivo entendió que concurrían los presupuestos de hecho que tornaban admisible su implementación (Decreto № 3.206/96; 434/95; 1.669/97, entre otros).

            Que, al respecto calificada doctrina constitucional Jorge Vanossi –entre otros-,

Admite este tipo de medidas como forma de fortalecer la democracia ya que se hace eficiente y atiende a las necesidades de la sociedad (Conf. “Jurisprudencia Argentina”, № 5539, 28-10-87), como asimismo ha efectos de consolidar la idea del bien común (“salus pópulo suprema lex est”) (Conf. Sagués, Néstor P. “Derecho Constitucional y Estado de Emergencia”, La Ley, LIV-178);

            Que, sobre los ajustes que se propician se ha dado intervención a la Contaduría General de la Provincia.

            Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

Artículo 1.- Incorpórase, al Presupuesto General Ejercicio 2000 –Ley 12.396 -1. Sector Público Provincial no Financiero -1. Administración Provincial -2. Organismos Descentralizados –Jurisdicción 14 –Jurisdicción Auxiliar 00 –Entidad 042: Instituto de la Vivienda –ACE 001: Administración General, con Unidad Ejecutora Responsable: Administración General, Finalidad 3 –Función 7 –Fuente de Financiamiento 1.2 –Partida Principal 5: Transferencias –Partida Subprincipal 4: Transferencia a Municipalidades, Entes Provinciales, a Otros Gobiernos Provinciales y a Entes del Gobierno Nacional para Financiar Gastos de Capital –Partida Parcial 3: Transferencias a Entes del Gobierno Provincial, la Partida Subparcial 004: OSBA.

 

Artículo 2.- Incorpórase, al Cálculo de Recursos de los Organismos Descentralizados no Consolidados del Presupuesto General Ejercicio 2000 –Ley 12.396 –Planilla № 24, para la Administración General de Obras Sanitarias Residual, el Rubro 1.09.8.06: Contribuciones Instituto de la Vivienda.

 

Artículo 3.- Efectúese, dentro del Presupuesto General Ejercicio 2000 –Ley 12.396 -1.Sector Público Provincial no Financiero -1. Administración Provincial -2. Organismos Descentralizados -Jurisdicción 14 –Jurisdicción Auxiliar 00 –Entidad 042: Instituto de la Vivienda –Finalidad 3 –Función 7 –Fuente de Financiamiento 1.2, la siguiente transferencia de créditos por la suma de PESOS SEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO ($ 6.742.691).

 

DÉBITO:

PRG 005: Solidaridad (Bonaerense II)

Partida Principal 6 –Partida Subprincipal 3: Préstamos a Largo Plazo

-PRY 2810: San Nicolás 500 Viviendas –Partida Parcial 1

-Parcial Subparcial 099 –U.G. 585                                                                   $250.000.-PRY 3972: Localizaciones Varias -749 Viviendas (Olmos)

-Partida Parcial 1- Partida Subparcial 099- U.G. 330                                    $3.342.691.-

-PRY 4010: Necochea 68 Viviendas

Partida Parcial 1 – Partida Subparcial 099 – 440                                          $1.200.000.-

-PRY 4015: Olavarría 160 Viviendas

Partida Parcial 1 –Partida Subparcial 099 – U:G. 450                                  $1.600.000.-

-PRY 4296: Pinamar 62 Viviendas

Partida Parcial 6 –Partida Subparcial 485 –U.G. 485                                      $350.000.-

 

CRÉDITO:

ACE 001: Administración General – Partida Principal 5

Partida Subprincipal 4 – Partida Parcial 3

– Partida Subparcial 004: OSDA                                                                   $6.742.691.-

 

Artículo 4.- Amplíase, el Cálculo de Recursos de los Organismos Descentralizados no Consolidados del Presupuesto General Ejercicio 2000 – Ley 12.396 – Planilla № 24, para la Administración General de Obras Sanitarias Residual, en la suma de PESOS SEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO ($6.742.691), conforme al siguiente detalle:

                                                                                                                Adm. Gral. De

                                                                                                          Obras Sanitarias

                                                                                                           Residual

1.                      Recursos de Origen Provincial                                        $6.742.691.-

1.09.                 Transferencias de Capital                                                $6.742.691.-

1.09.8               Del Gobierno Provincial                                                   $6.742.691.-

1.09.8.06.         Contribuciones Instituto de la Vivienda                            $6.742.691.-

 

Artículo 5.- Increméntase en virtud de lo dispuesto en el Artículo precedente, el Presupuesto General Ejercicio 2000 –Ley 12.396 -1. Sector Público Provincial no Financiero -1. Administración Provincial -2. Organismos Descentralizados –Jurisdicción 14 –Jurisdicción Auxiliar 00 –Entidad 045: Administración General de Obras Sanitarias –Residual –PRG 001: Agua Potable –PRY 9528: Coronel Pringles y Tornquist –Reparación Dique Paso de las Piedras –Finalidad 3 –Función 8 –Fuente de Financiamiento 1.2. –Partida Principal 4 –Partida Subprincipal 2 –Partida Parcial 2 –U.G. 675, en la suma de PESOS SEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO ($ 6.742.691).

 

Artículo 6.- Sométase el presente decreto de necesidad y urgencia a consideración de la Honorable Legislatura.

 

Artículo 7.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Obras y Servicios Públicos y de Economía.

 

Artículo 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese.