Decreto 2598/2000

 

 

La Plata, 14 de julio de 2000

 

VISTO el expediente n° 2408-52/00 Alcance 1 de la Administración General de Obras Sanitarias -Residual, a través del cual se propicia una adecuación al Presupuesto General Ejercicio 2000 -Ley 12.396, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, resulta imprescindible reforzar el crédito que para la obra: Instalación del Servicio Cloacal y Planta Potabilizadora en Lima, en jurisdicción del Partido de Zárate fuera asignado por el Decreto nº 520/00 de Distribución Analítica del Presupuesto General Ejercicio 2000, permitiendo con ello dar cumplimiento en tiempo y forma al plan de trabajos oportunamente previsto;

Que, en cuanto a la procedencia de los recursos que resultan necesarios para financiar la obra aludida, en esta instancia se ha considerado oportuno y conveniente desafectar una parte de los que recibe la Provincia en virtud de la Ley Nacional N° 24.464 -Fondo Nacional de la Vivienda para destinarlos al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires;

Que, dicha desafectación se encuadra en el marco de las estipulaciones contenidas en el denominado “Compromiso Federal”, ratificado por Ley Nacional Nº 25.235, en cuanto se dispone -punto TERCERO último párrafo-, que “las jurisdicciones provinciales podrán durante el año 2000 no destinar a los fines específicos los fondos asignados por leyes especiales, hasta un 50% del valor de los mismos ...”;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en los incisos a), b) y c) del Artículo 18 de la Ley 12.396, no es posible efectuar la adecuación presupuestaria que se propone;

Que, no obstante lo dicho en el párrafo anterior, y ante las razones expuestas precedentemente, se hace necesario efectuar la citada adecuación presupuestaria, teniendo en cuenta además que no se vulneran los principios presupuestarios que rigen las limitaciones del Artículo 18° incisos a), b) y c) de la Ley 12.396;

Que, en esta instancia resultan valederas las razones de necesidad y urgencia aceptadas por la Jurisprudencia, otorgando fundamento suficiente al Poder Ejecutivo a recurrir a la vía excepcional del dictado de un Decreto que resuelva, con la premura del caso la situación a que se alude;

Que, para estas circunstancias la Doctrina y Jurisprudencia más calificadas, han admitido el dictado de actos de esta naturaleza, con cargo a dar cuenta oportuna de ellos a la Honorable Legislatura, en tanto se trata de algunas medidas que conllevan una regulación con cargo de Ley;

Que, dichas atribuciones han sido objeto de reiterado ejercicio en la práctica institucional argentina;

Que, en referencia a ello, se ha invocado que “... el ejercicio de funciones legislativas, por el Poder Ejecutivo cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica, cuenta con el respaldo de la mejor doctrina constitucional" (Conf. Bielsa, Rafael, “Derecho Administrativo”, t.I, pág 309; Villegas Basavilbaso, Benjamín “Derecho Administrativo”, t. I, pág 285 y ss.), así como también Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha admitido el dictado de actos de tal naturaleza (Fallos 11:405; 23:257);

Que, la Provincia de Buenos Aires no ha resultado ajena a la utilización de éste remedio excepcional, toda vez que el Poder Ejecutivo entendió que concurrían los presupuestos de hecho que tornaban admisible su implementación (Decretos nº 3.206/96; 434/95; 1.669/97, entre otros);

Que, al respecto calificada doctrina constitucional Jorge Vanossi -entre otros-, admite este tipo de medidas como forma de fortalecer la democracia ya que se hace eficiente y atiende a las necesidades de la sociedad (Conf. “Jurisprudencia Argentina”, N° 5539, 28-10-87), como asimismo ha efectos de consolidar la idea del bien común (“salus pópuli suprema lex est”) (Conf. Sagués, Néstor P. “Derecho Constitucional y Estado de Emergencia”, La Ley, LIV-178);

Que, sobre los ajustes que se propician se ha dado intervención a la Contaduría General de la Provincia;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

Artículo 1.- Incorpórase, al Presupuesto General Ejercicio 2000 -Ley 12.396 -1. Sector Público Provincial no Financiero -1. Administración Provincial -2. Organismos Descentralizados -Jurisdicción 14 -Jurisdicción Auxiliar 00 Entidad 045: Administración General de Obras Sanitarias -Residual -PRG 002: Desagües Cloacales -PRY 1262: Zárate -Servicio Cloacal y Planta Potabilizadora en Lima -Finalidad 3 -Función 8 -Partida Principal 4 -Partida Subprincipal 2 -Partida Parcial 2 -U.G. 670, la Fuente de Financiamiento 1.2.-

 

Artículo 2.- Efectúese, dentro del Presupuesto General Ejercicio 2000 -Ley 12.396 -1. Sector Público Provincial no Financiero -1. Administración Provincial -2. Organismos Descentralizados -Jurisdicción 14 -Jurisdicción Auxiliar 00 –Entidad 042: Instituto de la Vivienda -Finalidad 3 -Función 7 -Fuente de Financiamiento 1.2, la siguiente transferencia de créditos por la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 750.000.-):

 

DEBITO:

 

PRG 005: Solidaridad (Bonaerense II)

 - Partida Principal 6 Partida Subprincipal 3: Préstamos a Largo Plazo

- PRY 4205: Chivilcoy 48 Viviendas - Partida Parcial 1 - Partida

Subparcial 099 -U.G. 135………………………………………$ 387.800.-

-PRY 4302: Veinticinco de Mayo

20 Viviendas -Partida Parcial 6 -Partida Subparcial 650 -U.G.

650………………………………………………………….…..$ 201.500.-

-PRY 4298: San Antonio de Areco 50 Viviendas -Partida Parcial

6 -Partida Subparcial 560 -U.G.

560...……………………………………………………………$ 160.700.-

 

CREDITO:

 

ACE 001: Administración General -Partida Principal 5 -Partida

Subprincipal 4 -Partida Parcial

3 -Partida Subparcial 004:

OSBA……………………………………………………………$ 750.000-

 

Artículo 3.- Ampliase, el Cálculo de Recursos de los Organismos Descentralizados no Consolidados del Presupuesto General Ejercicio 2000 -Ley 12.396 -Planilla N° 24, para la Administración General de Obras Sanitarias Residual, en la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL  ($ 750.000.-), conforme al siguiente detalle:

 

Adm.Gral. de Obras Sanitarias Residual

 

1. Recursos de Origen Provincial                                                      $ 750.000.

1.09. Transferencias de Capital                                                         $ 750.000.

1.09.8 Del Gobierno Provincial                                                           $ 750.000.

1.09.8.06. Contribuciones Instituto de la Vivienda                              $ 750.000.-

 

Artículo 4.- Increméntase en virtud de lo dispuesto en el Artículo precedente, el Presupuesto General Ejercicio 2000 -Ley 12.396 -1. Sector Público Provincial no Financiero -1. Administración Provincial -2. Organismos Descentralizados -Jurisdicción 14 -Jurisdicción Auxiliar 00 -Entidad 045: Administración General de Obras Sanitarias -Residual -PRG 002: Desagües Cloacales -PRY 1262: Zárate -Servicio Cloacal y Planta Potabilizadora en Lima-Finalidad 3 -Función 8 -Fuente de Financiamiento 1.2 -Partida Principal 4 Partida Subprincipal 2 -Partida Parcial 2 -U.G. 670, en la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 750.000.-).

 

Artículo 5.- Sométase el presente decreto de necesidad y urgencia a consideración de la Honorable Legislatura.

 

Artículo 6.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Obras y Servicios Públicos y de Economía.-

 

Artículo 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese.