Decreto 2878/2000

 

 

La Plata, 22 de agosto de 2000.-

 

VISTO el expediente № 2305-3030/00 del Ministerio de Economía a través del cual y en virtud del fenómeno de ascenso de las napas freáticas que afecta a diversos partidos del Conurbano Bonaerense, se propicia la declaración de emergencia de diversas zonas del territorio provincial y los ajustes necesarios al Presupuesto General Ejercicio 2000 - Ley 12.396, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el inesperado fenómeno ha causado daños personales y materiales de extrema gravedad y una situación de emergencia que impone el dictado de instrumentos de excepción como el presente, aptos para atenderla.

Que, es menester, ante la situación de desastre descripta, que el gobierno de la Provincia provea la más urgente asistencia a damnificados, afectados por circunstancias de fuerza mayor, mediante acciones concretas y prestaciones que morigeren la situación que los aqueja.

Que los daños materiales de extrema gravedad causados por el inesperado fenómeno ocurrido en el Conurbano de la provincia de Buenos Aires durante el mes de julio obligan a declarar en estado de emergencia a las zonas afectadas por el mismo.

Que el fenómeno del ascenso de las napas freáticas pude enmarcarse en el estado de emergencia hídrica.

Que la declaración de emergencia permitirá paliar los efectos de tales hechos teniendo como finalidad restablecer las condiciones mínimas de acceso al servicio de agua potable.

Que, la Ley 11.340 faculta al Poder Ejecutivo a declarar la emergencia frente a circunstancias imprevistas de desastres que se produzcan en las zonas de la Provincia.

Que con el objeto de paliar dicha emergencia, resulta procedente exceptuar de las limitaciones establecidas en el artículo 2 del Decreto 1/00, la realización por parte de la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas y de la Dirección Provincial Unidad de Ejecución de Obras del Gran Buenos Aires, ambas dependientes del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, de aquellas obras relativas a la emergencia que se declara.

Que, atento la indisponibilidad de créditos en la jurisdicción pertinente para la concreción de estos emprendimientos, se considera oportuno y conveniente afectar parte de los ingresos que recibe el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires en virtud de la Ley Nacional 24.464 –Fondo Nacional de la Vivienda- para afectarlos al Ministerio de Obras y Servicios Públicos, ello atento a lo dispuesto en el denominado “Compromiso Federal”, ratificado por la Ley Nacional 25.235, en cuanto se dispone -punto tercero último párrafo-, que las jurisdicciones provinciales podrán durante el año 2000 no destinar a los fines específicos los fondos asignados por leyes especiales, hasta un 50% del valor de los mismos.

Que, de acuerdo a lo dispuesto en los incisos a), b) y c) del artículo 18 de la Ley 12.396, no es posible efectuar la adecuación presupuestaria que se propone.

Que, no obstante lo dicho en el párrafo anterior y ante las razones expuestas precedentemente, se hace necesario efectuar la citada adecuación presupuestaria, teniendo en cuenta además que no se vulneran los principios presupuestarios que rigen las limitaciones del artículo 18 incisos a), b) y c) de la Ley 12.396.

Que, en esta instancia resultan valederas las razones de necesidad y urgencia aceptadas por la jurisprudencia, otorgando fundamento suficiente al Poder Ejecutivo a recurrir a la vía excepcional del dictado de un decreto que resuelva, con la premura del caso la situación a que se alude.

Que, para estas circunstancias la doctrina y jurisprudencia más calificadas, han admitido el dictado de actos de esta naturaleza, con cargo a dar cuenta oportuna de ellos a la Honorable Legislatura, en tanto se trata de algunas medidas que conllevan una regulación con cargo de ley.

Que, dichas atribuciones han sido objeto de reiterado ejercicio en la práctica institucional argentina.

Que, en referencia a ello, se ha invocado que “...el ejercicio de funciones legislativas, por el Poder Ejecutivo cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica, cuenta con el respaldo de la mejor doctrina constitucional” (Conf. Bielsa, Rafael, “Derecho Administrativo”, t.1, pág. 309; Villegas Basabilvaso, Benjamín “Derecho Administrativo”, t.1, pág. 285 y ss.), así como también jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha admitido el dictado de actos de tal naturaleza (Fallos 11.405; 23.257).

Que, la provincia de Buenos Aires no ha resultado ajena a la utilización de este remedio excepcional, toda vez que el Poder Ejecutivo entendió que concurrían los presupuestos de hecho que tornaban admisible su implementación (Decretos 3.206/96; 434/95; 1.669/97, entre otros);

Que, al respecto calificada doctrina constitucional Jorge Vanossi –entre otros-, admite este tipo de medidas como forma de fortalecer la democracia ya que se hace eficiente y atiende a las necesidades de la sociedad (Conf. “Jurisprudencia Argentina”, N° 5539, 28-10-87), como asimismo ha efectos de consolidar la idea del bien común (“salus pópuli suprema let est”) (Conf. Sagués, Néstor P. “Derecho Constitucional y Estado de Emergencia”, La Ley, LIV-178).

Que, sobre los ajustes que se propician se ha dado intervención a la Contaduría General de la Provincia.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

Artículo 1.- Declárase en estado de emergencia a las zonas de la provincia de Buenos Aires afectadas por el ascenso de las napas freáticas y autorízase la implementación de las acciones tendientes a la reparación de los daños producidos o que se produzcan como consecuencia de dicho fenómeno.

 

Artículo 2.- Las acciones que demande la implementación del presente decreto estarán a cargo del señor ministro secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.

 

Artículo 3.- Disminúyase, el Presupuesto General Ejercicio 2000 -Ley 12.396 - 1. Sector Público Provincial No Financiero - 1. Administración Provincial - 2. Organismos Descentralizados -Jurisdicción 14 - Jurisdicción Auxiliar 00 - Entidad 042; Instituto de la Vivienda - PRG 005 - PRY 4220; General Alvear 150 Viviendas - Finalidad 3 - Función 7 - Fuente de Financiamiento 1.2. - Partida Principal 6 - Partida Subprincipal 3 - Partida Parcial 6 - Partida Subparcial 215 y U.G. 215, en la suma de pesos un millón quinientos mil ($ 1.500.000).

 

Artículo 4.- Increméntas el Presupuesto General Ejercicio 2000 -Ley 12.396- 1. Sector Público Provincial No Financiero - 1. Administración Provincial - 2. Organismos Descentralizados -Jurisdicción 14 - Jurisdicción Auxiliar 00 - Entidad 042; Instituto de la Vivienda - PAN 003; Gastos Figurativos Instituto de la Vivienda - Finalidad 8 - Función 8 - Fuente de Financiamiento 1.2. -Partida Principal 9 - Partida Subprincipal 2 - Partida Parcial 1 - Partida Subparcial 407: Ministerio de Obras y Servicios Públicos, en la suma de pesos un millón quinientos mil ($ 1.500.000).

 

Artículo 5.- Amplíanse, dentro del Presupuesto General Ejercicio 2000 -Ley 12.396- Planilla № 12 bis, las Contribuciones Figurativas de Organismos Descentralizados a la Administración Central, en la suma de pesos un millón quinientos mil ($ 1.500.000), de acuerdo al siguiente detalle:

 

MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

INSTITUTO DE LA VIVIENDA

$1.500.000.

Recursos Afectados

$1.500.000

 

Artículo 6.- Increméntase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente, el Presupuesto General Ejercicio 2000 -Ley 12.396- 1. Sector Público Provincial no Financiero - 1. Administración Provincial - 1. Administración Central - Jurisdicción 14; Ministerio de Obras y Servicios Públicos - PRG 014 - PRY 2716; Obras de Emergencia Hidráulica - Finalidad 4, Función 4 - Fuente de Financiamiento 1.3. -Partida Principal 4 - Partida Subprincipal 2 - Partida Parcial 2 y U.G. 675, en la suma de pesos un millón quinientos mil ($ 1.500.000).

 

Artículo 7.- Exceptúase de las limitaciones establecidas por el artículo 2 del Decreto 1/00, la realización por parte de la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas y de la Dirección Provincial Unidad de Ejecución de Obras del Gran Buenos Aires, dependientes del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, de la obra: depresión de napas freáticas mediante perforaciones y colocaciones de bombas en partidos del Conurbano Bonaerense, enmarcada en la emergencia declarada, con un costo total de hasta pesos un millón quinientos mil ($ 1.500.000) a invertir en el presente ejercicio.

 

Artículo 8.- Los titulares de los organismos pertenecientes a la Administración Pública centralizada y descentralizada podrán ejecutar obras y contratar la prestación de servicios o suministros con destino a prevenir y/o solucionar las situaciones, o reparar los perjuicios causados por el fenómeno acaecido, en los casos en los que se encuentre comprometida la seguridad y la salud de las personas o, en forma inminente, la integridad de los bienes del dominio del Estado o de los particulares si el deterioro o destrucción de éstos afectare o pudiere afectar el interés público.

 

Artículo 9.- La autorización conferida por el artículo anterior, podrá ejercitarse utilizando las normas de excepción previstas en el Decreto Ley 7.764/71 (T.O. Decreto 9.167/86), en la Ley 5.708 General de Expropiaciones (T.O. Decreto 8.523/86) y en el Código Fiscal (Ley 10.397 y sus modificatorias) y sus respectivos decretos reglamentarios, eximiéndose del cumplimiento de las prescripciones de los Decretos Leyes 7.543/69 (T.O. Decreto 959/87) -Ley Orgánica de Fiscalía de Estado-, 8.019/73 (T.O. Decreto 8.524/86) -Ley Orgánica de Asesoría General de Gobierno-, 9.853/82 -Ley del Consejo de Obras Públicas- y de los dictámenes a que alude el artículo 10 de la Ley 6.021, como de toda otra norma que los modifique o complemente. Las intervenciones necesarias de los organismos de asesoramiento y control, previstas en las normas citadas, deberán requerirse una vez finalizado el trámite administrativo a que hubiere lugar.

 

Artículo 10.- El Poder Ejecutivo evaluará las circunstancias de hecho que den lugar a la aplicación de procedimientos de excepción establecidos en el presente decreto.

 

Artículo 11.- Las disposiciones del presente decreto tendrán vigencia hasta tanto subsistan las causas que motivaron la declaración de emergencia a que alude el artículo 1.

 

Artículo 12.- Sométase el presente decreto de necesidad y urgencia a consideración de la Honorable Legislatura.

 

Artículo 13.- El presente decreto será refrendado por los señores ministros secretarios en los Departamentos de Obras y Servicios Públicos y de Economía.

 

Artículo 14.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese.