Decreto
2878/2000 |
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VISTO el expediente № 2305-3030/00 del
Ministerio de Economía a través del cual y en virtud del fenómeno de ascenso
de las napas freáticas que afecta a diversos partidos del Conurbano
Bonaerense, se propicia la declaración de emergencia de diversas zonas del territorio
provincial y los ajustes necesarios al Presupuesto General Ejercicio 2000 -
Ley 12.396, y CONSIDERANDO: Que, el inesperado fenómeno ha causado daños
personales y materiales de extrema gravedad y una situación de emergencia que
impone el dictado de instrumentos de excepción como el presente, aptos para
atenderla. Que, es menester, ante la situación de
desastre descripta, que el gobierno de Que los daños materiales de extrema gravedad
causados por el inesperado fenómeno ocurrido en el Conurbano de la provincia
de Buenos Aires durante el mes de julio obligan a declarar en estado de
emergencia a las zonas afectadas por el mismo. Que el fenómeno del ascenso de las napas
freáticas pude enmarcarse en el estado de emergencia hídrica. Que la declaración de emergencia permitirá
paliar los efectos de tales hechos teniendo como finalidad restablecer las
condiciones mínimas de acceso al servicio de agua potable. Que, Que con el objeto de paliar dicha
emergencia, resulta procedente exceptuar de las limitaciones establecidas en
el artículo 2 del Decreto 1/00, la realización por parte de Que, atento la indisponibilidad de créditos
en la jurisdicción pertinente para la concreción de estos emprendimientos, se
considera oportuno y conveniente afectar parte de los ingresos que recibe el
Instituto de Que, de acuerdo a lo dispuesto en los
incisos a), b) y c) del artículo 18 de Que, no obstante lo dicho en el párrafo
anterior y ante las razones expuestas precedentemente, se hace necesario
efectuar la citada adecuación presupuestaria, teniendo en cuenta además que
no se vulneran los principios presupuestarios que rigen las limitaciones del
artículo 18 incisos a), b) y c) de Que, en esta instancia resultan valederas
las razones de necesidad y urgencia aceptadas por la jurisprudencia,
otorgando fundamento suficiente al Poder Ejecutivo a recurrir a la vía
excepcional del dictado de un decreto que resuelva, con la premura del caso
la situación a que se alude. Que, para estas circunstancias la doctrina y
jurisprudencia más calificadas, han admitido el dictado de actos de esta
naturaleza, con cargo a dar cuenta oportuna de ellos a Que, dichas atribuciones han sido objeto de
reiterado ejercicio en la práctica institucional argentina. Que, en referencia a ello, se ha invocado
que “...el ejercicio de funciones legislativas, por el Poder Ejecutivo cuando
la necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica, cuenta con el
respaldo de la mejor doctrina constitucional” (Conf. Bielsa, Rafael, “Derecho
Administrativo”, t.1, pág. 309; Villegas Basabilvaso, Benjamín “Derecho
Administrativo”, t.1, pág. 285 y ss.), así como también jurisprudencia de Que, la provincia de Buenos Aires no ha
resultado ajena a la utilización de este remedio excepcional, toda vez que el
Poder Ejecutivo entendió que concurrían los presupuestos de hecho que
tornaban admisible su implementación (Decretos 3.206/96; 434/95; 1.669/97,
entre otros); Que, al respecto calificada doctrina
constitucional Jorge Vanossi –entre otros-, admite este tipo de medidas como
forma de fortalecer la democracia ya que se hace eficiente y atiende a las
necesidades de la sociedad (Conf. “Jurisprudencia Argentina”, N° 5539,
28-10-87), como asimismo ha efectos de consolidar la idea del bien común
(“salus pópuli suprema let est”) (Conf. Sagués, Néstor P. “Derecho Constitucional
y Estado de Emergencia”, Que, sobre los ajustes que se propician se
ha dado intervención a Por ello, EL GOBERNADOR DE DECRETA: Artículo 1.- Declárase en estado de
emergencia a las zonas de la provincia de Buenos Aires afectadas por el
ascenso de las napas freáticas y autorízase la implementación de las acciones
tendientes a la reparación de los daños producidos o que se produzcan como
consecuencia de dicho fenómeno. Artículo 2.- Las acciones que demande la
implementación del presente decreto estarán a cargo del señor ministro secretario
en el Departamento de Obras y Servicios Públicos. Artículo 3.- Disminúyase, el Presupuesto
General Ejercicio 2000 -Ley 12.396 - 1. Sector Público Provincial No
Financiero - 1. Administración Provincial - 2. Organismos Descentralizados
-Jurisdicción 14 - Jurisdicción Auxiliar 00 - Entidad 042; Instituto de Artículo 4.- Increméntas
el Presupuesto General Ejercicio 2000 -Ley 12.396- 1. Sector Público
Provincial No Financiero - 1. Administración Provincial - 2. Organismos
Descentralizados -Jurisdicción 14 - Jurisdicción Auxiliar 00 - Entidad 042;
Instituto de Artículo 5.- Amplíanse, dentro del
Presupuesto General Ejercicio 2000 -Ley 12.396- Planilla № 12 bis, las
Contribuciones Figurativas de Organismos Descentralizados a
Artículo 6.- Increméntase, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente, el Presupuesto
General Ejercicio 2000 -Ley 12.396- 1. Sector Público Provincial no
Financiero - 1. Administración Provincial - 1. Administración Central -
Jurisdicción 14; Ministerio de Obras y Servicios Públicos - PRG 014 - PRY
2716; Obras de Emergencia Hidráulica - Finalidad 4, Función 4 - Fuente de
Financiamiento 1.3. -Partida Principal 4 - Partida Subprincipal 2 - Partida
Parcial 2 y U.G. 675, en la suma de pesos un millón quinientos mil ($
1.500.000). Artículo 7.- Exceptúase de las
limitaciones establecidas por el artículo 2 del Decreto 1/00, la realización
por parte de Artículo 8.- Los titulares de los organismos
pertenecientes a Artículo 9.- La autorización conferida
por el artículo anterior, podrá ejercitarse utilizando las normas de
excepción previstas en el Decreto Ley 7.764/71 (T.O. Decreto 9.167/86), en Artículo 10.- El Poder Ejecutivo
evaluará las circunstancias de hecho que den lugar a la aplicación de
procedimientos de excepción establecidos en el presente decreto. Artículo 11.- Las disposiciones del
presente decreto tendrán vigencia hasta tanto subsistan las causas que
motivaron la declaración de emergencia a que alude el artículo 1. Artículo 12.-
Sométase el presente decreto de necesidad y urgencia a consideración de Artículo 13.- El presente decreto será
refrendado por los señores ministros secretarios en los Departamentos de
Obras y Servicios Públicos y de Economía. Artículo 14.-
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y
pase al Ministerio de Economía y a |