Decreto 517/2002

 

 

La Plata, 13 de Marzo de 2002.

 

VISTO el expediente 2400-2247 de 2002 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, relacionado con la rescisión del contrato de concesión de la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales a Azurix Buenos Aires S.A. y la autorización brindada al Poder Ejecutivo por Ley 12.858 para instrumentar nuevas modalidades de gestión para garantizar su prestación, calidad, eficiencia y la protección de derechos de consumidores y usuarios y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la provincia de Buenos Aires privatizó los servicios de la ex Administración General de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires, creada por Decreto-Ley 8065/73, sancionando a tal efecto un marco regulatorio específico a través de la Ley № 11.820 de fecha 17 de julio de 1996, autorizando por el artículo 3 al Poder Ejecutivo a otorgar en concesión el servicio por el término de hasta treinta años, conforme al sistema de licitación pública.

Que, por el Anexo 1, Título 1, artículo 1 de la Ley № 11.820 se calificó como servicio público sanitario, regulado por dicho marco regulatorio, a la captación y potabilización, transporte, distribución y comercialización de agua potable, la colección, tratamiento, disposición y comercialización de desagües cloacales, incluyéndose también aquellos efluentes industriales que el régimen vigente permita que se viertan al sistema cloacal.

Que, asimismo, se definió como ámbito de aplicación del referido marco, a todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, exceptuándose expresamente a los partidos del Gran Buenos Aires, en los que ejercen sus funciones regulatorias el Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (E.T.O.S.S.).

Que siguiendo los lineamientos vertidos, el pliego de bases y condiciones a los fines licitatorios fue aprobado por Decreto 33/99 del Poder Ejecutivo y su modificatorio Decreto 1177/99.

Que mediante Resolución Ministerial 133/99, se dispuso la preadjudicación al oferente Azurix S.A. de la Región A y de las Subregiones C1, C2, C3 y C4 que conforman la zona de concesión 1, siendo ello confirmado por Decreto 1695 del 22 de junio de 1999, el que también aprobó lo actuado por la Comisión de Privatización y por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, declarando desierta la licitación pública de la zona de concesión, Región B.

Que, en ese contexto, el marco regulatorio, a los efectos del control de la observancia de la ley y sus anexos en lo relativo a la calidad, continuidad, seguridad, expansión de los servicios y verificación del cumplimiento del contrato de concesión por el concesionario (artículo 19 - l, 13 - ll inciso 1 y concordantes) previó la constitución de un ente de control denominado Organismo Regulador Bonaerense de Aguas y Saneamiento (O.R.B.A.S.). Posteriormente el Decreto 743/99 creó el Organismo Regulador de Aguas Bonaerenses (O.R.A.B.) al cual se le transfirieron las competencias que la Ley 11.820 le otorgaba al O.R.B.A.S y las atribuciones que la Ley Nro.12.257 le confería a la Autoridad del Agua. Finalmente, por Decreto 2307/99, se deslindan las competencias con atribución de aquéllas previstas en el marco normativo de la Ley 11.820 adquiriendo, asimismo, el carácter de ente autárquico de derecho público, fijándose que las relaciones con el Poder Ejecutivo las mantendría a través del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.

Que, no obstante lo expuesto, la empresa adjudicataria de la Zona dé Concesión l, ha planteado la rescisión del contrato de concesión, requiriendo a la vez la recepción del servicio a partir del 3 de enero de 2002.

Que la provincia de Buenos Aires, ante el requerimiento rescisorio efectuado por la concesionaria, invocando culpa del concedente, por Decreto 2598/01 rechazó dicha pretensión e intimó a la empresa para que preste el servicio en forma regular, se abstenga de adoptar conductas que importen impedir, estorbar o entorpecer el servicio público a su cargo, bajo apercibimiento de adoptar las medidas legales que correspondan.

Que articulado un recurso de revocatoria por parte de la concesionaria contra el acto administrativo citado, si bien el mismo fue desestimado mediante Decreto 3039/01, debe tenerse en cuenta que Azurix ha insistido en su postura anterior de desprenderse del servicio público a su cargo.

Que frente al anuncio de entrega del servicio en la fecha mencionada, resulta menester adoptar los recaudos conducentes a garantizar la continuidad del servicio público y preservar la salud de la población.

Que, efectivamente, la situación de emergencia que genera el anuncio de AZURIX S.A. de abandonar la concesión, impone dentro de lo racionalmente aceptable y mientras persista esta etapa de crisis que el Estado Provincial garantice a toda la población la adecuada prestación de este servicio esencial.

Que en base a lo expuesto y a lo estatuido por el numeral 14.3. del contrato de concesión de AZURIX S.A., corresponde al concedente o a la entidad pública o privada que este determine, proceder a la recepción del servicio, bienes afectados a la prestación y personal que se defina traspasar conforme los Numerales 7.9.2, 8.7, 9.6. y 10.5. del citado contrato de concesión.

Que ello resulta congruente con lo prescripto por el artículo 42 de la Constitución Nacional que encomienda a la autoridad pública a proveer lo conducente a la eficiencia y calidad de los servicios públicos, y con el artículo 38 de la Constitución Provincial, toda vez que establece que los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección frente a riesgos de su salud, seguridad, y defensa de sus intereses económicos, siendo en tal sentido política del Poder Ejecutivo provincial que los servicios prestados bajo su dependencia se cumplimenten de acuerdo a las necesidades de la población de la provincia, efectivizándose un estricto control sobre los mismos, particularmente cuando su distribución se encuentra a cargo de empresas privadas.

Que los servicios públicos propenden al desarrollo general y progreso y, como lógica consecuencia, a la satisfacción de las necesidades colectivas y mejoramiento de la calidad de vida de la población, para lo cual el Estado no sólo debe organizar la prestación de los servicios en orden a modelos que lo aseguren en las mejores condiciones de eficiencia, sino incorporar otros nuevos que constituyan un resultado de la  evolución científica, tecnológica y de las transformaciones o requerimientos que demande la sociedad.

Que, de tal modo, frente a la imposibilidad de acompañar desde el ámbito estatal la dinámica propia de la actividad, con el objetivo de brindar servicios que respondieran al crecimiento de la demanda a través de prestaciones confiables, seguras y comprometidas con la calidad, se tornó necesario transitar desde aquél Estado prestador a un Estado regulador cuya impronta ha sido la subsidiariedad, vale decir, permitir la participación de la actividad privada en los mismos, siendo su característica primordial la adopción de la forma jurídica de concesión de servicios públicos.

Que, para alcanzar el objetivo indicado, la regulación fijó reglas y pautas de comportamiento para disciplinar la actividad y complementar ciertos aspectos que no hablan sido previstos, incorporando parámetros técnicos que coadyuvaran a reducir los riesgos y a ubicar al prestador en una posición de mayor compromiso con la calidad del servicio frente a la sociedad.

Que en base a tales cometidos, el sector estatal desde hace una década ha comenzado a cumplir el rol de regulador y fiscalizador de las concesiones conferidas, exigiendo a los prestadores el cumplimiento de las obligaciones asumidas en función del contrato suscripto y de los marcos regulatorios aplicables, correspondiendo en esta instancia tan particular y siguiendo los mismos lineamientos plasmados hasta el presente, que la Provincia disponga la constitución de una sociedad anónima que asumirá la prestación del servicio que estaba a cargo de AZURIX S.A. y en iguales términos y condiciones que los previstos en el contrato de concesión celebrado con esa sociedad, con excepción del régimen de inversiones y de expansión del servicio, que será establecido dentro de un plazo de 120 días corridos en oportunidad de elaborarse el nuevo modelo de la prestación a que se alude en el presente.

Que, en la etapa de transición previa a la licitación pública para una nueva concesión, la sociedad que se crea recepcionará los bienes afectados al servicio y contratará, mediante concurso público, un operador técnico el que deberá reunir las calidades técnicas y económicas, acorde con las complejidad y cantidad de usuarios del área actual correspondiente a la Zona l de la concesión de AZURIX S.A.

Que, asimismo, a la Sociedad Anónima que por el presente se crea, se le transferirán los ex trabajadores de AGOSBA que habían sido transferidos a AZURIX S.A., en iguales condiciones laborales y bajo el régimen del convenio colectivo que los rige.

Que el operador que contrate la sociedad será responsable de la gestión en los aspectos técnicos de la prestación en forma solidaria con la misma, según lo previsto en el marco regulatorio, a cuyo fin deberá constituir la garantía de operación que corresponda de acuerdo a dicha normativa.

Que este esquema que se propicia evidencia la transitoriedad del modelo propuesto y la señal inequívoca de continuar con la transferencia al sector privado de la responsabilidad primaria en la prestación de este servicio.

Que dicha Sociedad se denominará "Aguas Bonaerenses S. A", conforme se desprende de sus estatutos que se aprueban por el presente y las acciones corresponderán en un 90% de su capital accionario a la provincia de Buenos Aires y en un 10% a los ex trabajadores de AGOSBA transferidos a AZURIX S.A., de acuerdo al programa de participación accionaría que se instrumentará. Hasta tanto se efectúe la transferencia del paquete accionario de la provincia de Buenos Aires al sector privado, el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, como tenedor del mismo, ejercerá los derechos societarios que correspondan.

Que el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, en este período, la autoridad encargada de ejecutar todos los actos previos que resulten necesarios para instrumentar la recepción del servicio, como así también los mecanismos ulteriores que coadyuven a la puesta en funcionamiento de la sociedad y desarrollo de su actividad hasta que se concrete el modelo que se proponga en el marco de lo previsto en el artículo 30 de la Ley 11.820;

Que, seguidamente y en cumplimiento del citado artículo de la Ley 11.820, el Poder Ejecutivo Provincial deberá llamar a licitación pública nacional e internacional de los servicios de la ex OSBA oportunamente concesionados a la empresa AZURIX S.A., a cuyo efecto el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, en un plazo de 90 días corridos desde la sanción del presente decreto, deberá elaborar una propuesta que contemple los nuevos alcances de la prestación y expansión sustentable del servicio en el largo plazo, previendo la necesaria participación de los municipios, cooperativas de usuarios, trabajadores y capital privado, especialmente nacional.

Que a tal efecto corresponde instruir al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, para que elabore tal proyecto y, a su vez, establezca con las organizaciones gremiales representativas de los trabajadores, los mecanismos que permitan su acompañamiento en la gestión del servicio y perfeccione el programa de propiedad accionaría participada correspondiente a las acciones que por el presente decreto se otorgan a los ex trabajadores de AGOSBA transferidos a AZURIX S.A., sujetos a convenio colectivo.

Que, asimismo, los valores tarifarios a aplicarse durante la gestión transitoria de la sociedad, serán mantenidos en las mismas condiciones actuales, sin perjuicio de la consideración de los principios generales emergentes de la Ley 11.820.

Que se hace notar que tanto en la presente etapa, como en la posterior a materializar con el traspaso de la actividad al sector privado, resulta objetivo primordial el de garantizar la calidad del servicio de agua potable y desagües cloacales, comunes a todos los habitantes del área regulada, función en la que tendrá activa participación el Organismo de Control con el propósito de mantener y alcanzar los niveles de servicios que se consideren apropiados para los usuarios.

Que en este sentido, el organismo regulador, en atención a la preceptiva emergente de la Ley 11.820, continuará teniendo a su cargo la función de asegurar la calidad del servicio, la protección de los intereses de la comunidad, el control, la fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas y del contrato de concesión que ulteriormente se instrumente, elevando al Poder Ejecutivo un informe semestral detallado sobre las condiciones en que se presta el servicio.

Que ha tomado la intervención de su competencia el organismo regulador de Aguas Bonaerenses (ORAB), conforme lo dispone el artículo 49 del Anexo II de la Ley Nro 11.820.

Que de acuerdo a lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fojas 18 y 53), corresponde dictar el pertinente acto administrativo.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

Artículo 1.- Dispónese en emergencia pública sanitaria y social el servicio de captación, potabilización, transporte, distribución y comercializa­ción de agua potable; la colección, tratamiento, disposición y eventual reutilización y/ o comercialización de desagües cloacales, en las zonas y partidos descriptos en el Anexo l del presente.

 

Artículo 2.- Dispónese la constitución de una sociedad anónima para que asuma la prestación del servicio de captación, potabilización, transporte, distribución y comercialización de agua potable; la colección, tratamiento, disposición y eventual reutilización y/o comercialización de desagües cloacales, en la zonas y partidos descriptos en el Anexo l del presente; debiendo mantener los valores tarifarios actuales y recepcionar los bienes y personal que corresponda afectados al servicio de la anterior concesionaria AZURIX Buenos Aires S.A., en los términos del numeral 14.3 del contrato de concesión.

 

Artículo 3.- Apruébanse los estatutos societarios de "Aguas Bonaerenses S.A." que, como Anexo II, forman parte integrante del presente.

 

Artículo 4.- Las acciones de la sociedad mencionada en el artículo precedente corresponderán, en un noventa por ciento (90%) del capital accionario a la provincia de Buenos Aires y en un diez por ciento (10%) a los ex trabajadores de AGOSBA transferidos a Azurix Buenos Aires S.A., de acuerdo al programa de participación accionaria que se instrumente, hasta que se efectivice su transferencia al sector privado de las acciones correspondientes al Estado provincial. El Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, será el tenedor del paquete accionario de titularidad de la provincia de Buenos Aires y ejercerá los derechos societarios correspondientes.

 

Artículo 5.- Procédase a la inscripción respectiva ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, a cuyo fin asimilase la publicación del presente acto en el "Boletín Oficial" de la provincia de Buenos Aires a la dispuesta en el artículo 10 de la Ley 19.550. Facúltase, a los efectos de la inscripción, al señor Subsecretario de Servicios Públicos y/ o al funcionario que éste designe.

 

Artículo 6.- El Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, será en este período, la autoridad encargada de ejecutar todos los actos previos que resulten necesarios para instrumentar la recepción del servicio, como así también de aplicar los mecanismos ulteriores que coadyuven a la puesta en funcionamiento de la sociedad y desarrollo de su actividad, hasta que concrete el modelo que se proponga.

 

Artículo 7.- La sociedad constituida por el artículo 2 deberá realizar un concurso público para contratar los servicios de un operador técnico, el que deberá reunir las cualidades técnicas y económicas acorde con la complejidad y cantidad de usuarios del área actual correspondiente a la zona de la ex-concesión de AZURIX S.A

 

Artículo 8.- El operador que contrate la sociedad será responsable de la gestión en los aspectos técnicos de la prestación, a cuyo fin deberá constituir la garantía de operación que corresponda de acuerdo a dicha normativa

 

Artículo 9.- Instrúyese al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, para que en un plazo de 120 días corridos desde la fecha de la sanción del presente decreto, eleve una propuesta que contemple los nuevos alcances de prestación y expansión sustentable del servicio en el largo plazo, previendo la necesaria participación de los municipios, cooperativas de usuarios, trabajadores y capital privado, especialmente, nacional.

 

Artículo 10.- Facúltase al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, para que establezca con las organizaciones gremiales representativas de los trabajadores, los mecanismos que permitan perfeccionar el programa de propiedad accionaría participada correspondiente a las acciones transferidas a los trabajadores por el presente decreto.

 

Artículo 11.- Organismo Regulador de Aguas Bonaerense deberá realizar el control de la prestación del servicio en los términos del marco regulatorio Ley 11.820 y contrato de concesión, elevando al Poder Ejecutivo un informe semestral detallado sobre las condiciones en que se presta el servicio.

 

Artículo 12.- Facultase al Ministerio de Economía para que efectúe las adecuaciones presupuestarias correspondientes, si resultaren necesarios aportes transitorios a la sociedad constituida por el artículo 1, para cubrir eventuales déficit de funcionamiento.

 

Artículo 13.- Dése cuenta a la Honorable Legislatura.

 

Artículo 14.- El presente decreto será refrendado por los señores ministros Secretarios en los departamentos de Economía y de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.

 

Artículo 15.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.