Decreto 517/2002 |
VISTO
el expediente 2400-2247 de 2002 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y
Servicios Públicos, relacionado con la rescisión del contrato de concesión de
la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales a
Azurix Buenos Aires S.A. y la autorización brindada al Poder Ejecutivo por Ley 12.858 para instrumentar
nuevas modalidades de gestión para garantizar su prestación, calidad,
eficiencia y la protección de derechos de consumidores y usuarios y, CONSIDERANDO: Que la provincia de Buenos Aires privatizó
los servicios de la ex Administración General de Obras Sanitarias de Que,
por el Anexo 1, Título 1, artículo 1 de Que,
asimismo, se definió como ámbito de aplicación del referido marco, a todo el
territorio de la provincia de Buenos Aires, exceptuándose expresamente a los
partidos del Gran Buenos Aires, en los que ejercen sus funciones regulatorias
el Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (E.T.O.S.S.). Que
siguiendo los lineamientos vertidos, el pliego de bases y condiciones a los
fines licitatorios fue aprobado por Decreto 33/99 del Poder Ejecutivo y su
modificatorio Decreto 1177/99. Que
mediante Resolución Ministerial 133/99, se dispuso la preadjudicación al oferente Azurix S.A. de Que,
en ese contexto, el marco regulatorio, a los efectos del control de la
observancia de la ley y sus anexos en lo relativo a la calidad, continuidad, seguridad,
expansión de los servicios y verificación del cumplimiento del contrato de
concesión por el concesionario (artículo 19 - l, 13 - ll inciso 1 y concordantes)
previó la constitución de un ente de control denominado Organismo Regulador
Bonaerense de Aguas y Saneamiento (O.R.B.A.S.). Posteriormente el Decreto
743/99 creó el Organismo Regulador de Aguas Bonaerenses (O.R.A.B.) al cual se
le transfirieron las competencias que Que,
no obstante lo expuesto, la empresa adjudicataria de Que la
provincia de Buenos Aires, ante el requerimiento rescisorio efectuado por la
concesionaria, invocando culpa del concedente, por Decreto 2598/01 rechazó
dicha pretensión e intimó a la empresa para que preste el servicio en forma
regular, se abstenga de adoptar
conductas que importen impedir, estorbar o entorpecer el servicio
público a su cargo, bajo apercibimiento de adoptar las medidas legales que
correspondan. Que
articulado un recurso de revocatoria por parte de la concesionaria contra el
acto administrativo citado, si bien el mismo fue desestimado mediante Decreto
3039/01, debe tenerse en cuenta que Azurix ha insistido en su postura
anterior de desprenderse del servicio público a su cargo. Que
frente al anuncio de entrega del servicio en la fecha mencionada, resulta
menester adoptar los recaudos conducentes a garantizar la continuidad del
servicio público y preservar la salud de la población. Que,
efectivamente, la situación de emergencia que genera el anuncio de AZURIX
S.A. de abandonar la concesión, impone dentro de lo racionalmente aceptable y
mientras persista esta etapa de crisis que el Estado Provincial garantice a
toda la población la adecuada prestación de este servicio esencial. Que en
base a lo expuesto y a lo estatuido por el numeral 14.3. del contrato de concesión
de AZURIX S.A., corresponde al concedente o a la entidad pública o privada
que este determine, proceder a la recepción del servicio, bienes afectados a
la prestación y personal que se defina traspasar conforme los Numerales
7.9.2, 8.7, 9.6. y 10.5. del citado contrato de concesión. Que
ello resulta congruente con lo prescripto por el artículo 42 de Que
los servicios públicos propenden al desarrollo general y progreso y, como
lógica consecuencia, a la satisfacción de las necesidades colectivas y
mejoramiento de la calidad de vida de la población, para lo cual el Estado no
sólo debe organizar la prestación de los servicios en orden a modelos que lo
aseguren en las mejores condiciones de eficiencia, sino incorporar otros
nuevos que constituyan un resultado de la
evolución científica, tecnológica y de las transformaciones o
requerimientos que demande la sociedad. Que,
de tal modo, frente a la imposibilidad de acompañar desde el ámbito estatal
la dinámica propia de la actividad, con el objetivo de brindar servicios que
respondieran al crecimiento de la demanda a través de prestaciones confiables, seguras y comprometidas con
la calidad, se tornó necesario transitar desde aquél Estado prestador a un
Estado regulador cuya impronta ha sido la subsidiariedad, vale decir,
permitir la participación de la actividad privada en los mismos, siendo su
característica primordial la adopción de la forma jurídica de concesión de
servicios públicos. Que,
para alcanzar el objetivo indicado, la regulación fijó reglas y pautas de
comportamiento para disciplinar la actividad y complementar ciertos aspectos
que no hablan sido previstos, incorporando parámetros técnicos que
coadyuvaran a reducir los riesgos y a ubicar al prestador en una posición de
mayor compromiso con la calidad del servicio frente a la sociedad. Que en
base a tales cometidos, el sector estatal desde hace una década ha comenzado
a cumplir el rol de regulador y fiscalizador de las concesiones conferidas,
exigiendo a los prestadores el cumplimiento de las obligaciones asumidas en
función del contrato suscripto y de los marcos regulatorios aplicables,
correspondiendo en esta instancia tan particular y siguiendo los mismos
lineamientos plasmados hasta el presente, que Que,
en la etapa de transición previa a la licitación
pública para una nueva concesión, la sociedad que se crea recepcionará
los bienes afectados al servicio y contratará, mediante concurso público, un operador
técnico el que deberá reunir las calidades técnicas y económicas, acorde con
las complejidad y cantidad de usuarios del área actual correspondiente a Que,
asimismo, a Que el
operador que contrate la sociedad será responsable de la gestión en los
aspectos técnicos de la prestación en forma solidaria con la misma, según lo
previsto en el marco regulatorio, a cuyo fin deberá constituir la garantía de
operación que corresponda de acuerdo a dicha normativa. Que
este esquema que se propicia evidencia la transitoriedad del modelo propuesto
y la señal inequívoca de continuar con la transferencia al sector privado de
la responsabilidad primaria en la prestación de este servicio. Que
dicha Sociedad se denominará "Aguas Bonaerenses S. A", conforme se desprende de sus estatutos que se
aprueban por el presente y las acciones corresponderán en un 90% de su
capital accionario a la provincia de Buenos Aires y en un 10% a los ex
trabajadores de AGOSBA transferidos a
AZURIX S.A., de acuerdo al programa de participación accionaría que se
instrumentará. Hasta tanto se efectúe la transferencia del paquete accionario
de la provincia de Buenos Aires al sector privado, el Ministerio de
Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, como tenedor del mismo,
ejercerá los derechos societarios que correspondan. Que el
Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, en este
período, la autoridad encargada de ejecutar todos los actos previos que
resulten necesarios para instrumentar la recepción del servicio, como así
también los mecanismos ulteriores que coadyuven a la puesta en funcionamiento
de la sociedad y desarrollo de su actividad hasta que se concrete el modelo
que se proponga en el marco de lo previsto en el artículo 30 de Que,
seguidamente y en cumplimiento del citado artículo de Que a
tal efecto corresponde instruir al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y
Servicios Públicos, para que elabore tal proyecto y, a su vez, establezca con
las organizaciones gremiales representativas de los trabajadores, los
mecanismos que permitan su acompañamiento en la gestión del servicio y
perfeccione el programa de propiedad accionaría participada correspondiente a las acciones que por el presente decreto
se otorgan a los ex trabajadores de AGOSBA transferidos a AZURIX S.A.,
sujetos a convenio colectivo. Que,
asimismo, los valores tarifarios a aplicarse durante la gestión transitoria
de la sociedad, serán mantenidos en las mismas condiciones actuales, sin
perjuicio de la consideración de los principios generales emergentes de Que se hace notar que tanto en la presente
etapa, como en la posterior a materializar con el traspaso de la actividad al
sector privado, resulta objetivo primordial el de garantizar la calidad del
servicio de agua potable y desagües cloacales, comunes a todos los habitantes
del área regulada, función en la que tendrá activa participación el Organismo
de Control con el propósito de mantener y alcanzar los niveles de servicios
que se consideren apropiados para los usuarios. Que en
este sentido, el organismo regulador, en atención a la preceptiva emergente de Que ha
tomado la intervención de su competencia el organismo regulador de Aguas
Bonaerenses (ORAB), conforme lo dispone el artículo 49 del Anexo II de Que de
acuerdo a lo dictaminado por Por
ello, EL GOBERNADOR DE DECRETA: Artículo 1.- Dispónese en
emergencia pública sanitaria y social el servicio de captación,
potabilización, transporte, distribución y comercialización de agua potable;
la colección, tratamiento, disposición y eventual reutilización y/ o
comercialización de desagües cloacales, en las zonas y partidos descriptos en
el Anexo l del presente. Artículo 2.- Dispónese la
constitución de una sociedad anónima para que asuma la prestación del
servicio de captación, potabilización, transporte, distribución y
comercialización de agua potable; la colección, tratamiento, disposición y
eventual reutilización y/o comercialización de desagües cloacales, en la
zonas y partidos descriptos en el Anexo l del presente; debiendo mantener los
valores tarifarios actuales y recepcionar los bienes y personal que
corresponda afectados al servicio de la anterior concesionaria AZURIX Buenos
Aires S.A., en los términos del numeral 14.3 del contrato de concesión. Artículo 3.- Apruébanse los estatutos
societarios de "Aguas Bonaerenses S.A." que, como Anexo II, forman
parte integrante del presente. Artículo 4.- Las acciones de la sociedad
mencionada en el artículo precedente corresponderán, en un noventa por ciento
(90%) del capital accionario a la provincia de Buenos Aires y en un diez por
ciento (10%) a los ex trabajadores de AGOSBA transferidos a Azurix Buenos
Aires S.A., de acuerdo al programa de participación accionaria que se
instrumente, hasta que se efectivice su transferencia al sector privado de
las acciones correspondientes al Estado provincial. El Ministerio de
Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, será el tenedor del paquete
accionario de titularidad de la provincia de Buenos Aires y ejercerá los
derechos societarios correspondientes. Artículo 5.- Procédase a la
inscripción respectiva ante Artículo 6.- El Ministerio de
Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, será en este período, la
autoridad encargada de ejecutar todos los actos previos que resulten
necesarios para instrumentar la recepción del servicio, como así también de
aplicar los mecanismos ulteriores que coadyuven a la puesta en funcionamiento
de la sociedad y desarrollo de su actividad, hasta que concrete el modelo que
se proponga. Artículo 7.- La sociedad
constituida por el artículo 2 deberá realizar un concurso público para
contratar los servicios de un operador técnico, el que deberá reunir las
cualidades técnicas y económicas acorde con la complejidad y cantidad de
usuarios del área actual correspondiente a la zona de la ex-concesión de
AZURIX S.A Artículo 8.- El operador que
contrate la sociedad será responsable de la gestión en los aspectos técnicos
de la prestación, a cuyo fin deberá constituir la garantía de operación que
corresponda de acuerdo a dicha normativa Artículo 9.- Instrúyese al
Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, para que en un
plazo de 120 días corridos desde la fecha de la sanción del presente decreto,
eleve una propuesta que contemple los nuevos alcances de prestación y
expansión sustentable del servicio en el largo plazo, previendo la necesaria
participación de los municipios, cooperativas de usuarios, trabajadores y
capital privado, especialmente, nacional. Artículo 10.- Facúltase al
Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, para que
establezca con las organizaciones gremiales representativas de los
trabajadores, los mecanismos que permitan perfeccionar el programa de
propiedad accionaría participada correspondiente a las acciones transferidas
a los trabajadores por el presente decreto. Artículo 11.- Organismo Regulador de
Aguas Bonaerense deberá realizar el control de la prestación del servicio en
los términos del marco regulatorio Ley № 11.820 y contrato de concesión, elevando al Poder
Ejecutivo un informe semestral detallado sobre las condiciones en que se
presta el servicio. Artículo 12.- Facultase al
Ministerio de Economía para que efectúe las adecuaciones presupuestarias
correspondientes, si resultaren necesarios aportes transitorios a la sociedad
constituida por el artículo 1, para cubrir eventuales déficit de funcionamiento. Artículo 13.- Dése cuenta a Artículo 14.- El presente decreto
será refrendado por los señores ministros Secretarios en los departamentos de
Economía y de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos. Artículo 15.- Regístrese,
comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de
Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos para su conocimiento y fines
pertinentes. |