Decreto
1798/2002 |
VISTO: EI Decreto 3.862/00 ratificado por el
artículo 68 de CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto № 229/02
se prorrogó por ciento ochenta días (180), a partir de su vencimiento la
vigencia del régimen establecido por el Decreto 3.862/00, que fuera
prorrogado originariamente a través de su similar №1.928/01. Que el referido Decreto № 3.862/00,
ratificado por el artículo 68 de Que es manifiesto el acogimiento que han
realizado los obligados desde la implementación del sistema previsto en el
acto administrativo mencionado, causando en consecuencia, un crecimiento
considerable en la recomposición de las relaciones ordinarias con los
administrados; Que la situación de emergencia económica que
motivará el dictado del Decreto №
3.862/00 y sus prórrogas mediante sus
similares № 1928/01 y №
229/02, actualmente no solo subsiste, sino
que se ha acentuado, continuando su gravitación en la actividad productiva; Que Por ello, EL GOBERNADOR DE DECRETA: Artículo 1.-
Prorrógase por ciento ochenta (180) días, a partir de su vencimiento, la
vigencia del régimen establecido por el Decreto 3.862/00, que fuera
prorrogado mediante sus similares 1.928/01 y 229/02. Artículo 2.-
Dése cuenta a Artículo 3.-
El presente decreto será refrendado por el señor ministro secretario en el
Departamento de Gobierno. Artículo 4.-
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y
archívese. |