Decreto 3337/2002

 

 

 

La Plata, 30 de diciembre de 2002.

 

Visto: El expediente Nº 2305-4128 de 2002 del Ministerio de Economía, por el que se gestiona modificar el artículo 12 del Decreto 517/02 en relación a los aportes de capital a la sociedad Aguas Bonaerenses S.A.; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por decreto 508/02 se rescindió la concesión otorgada a Azurix Buenos Aires S.A. en relación a los servicios antes prestados por la ex Administración General de Obras Sanitarias de Buenos Aires (A.G.O.S.B.A.).

Que por decreto 517/02 se constituyó la sociedad Aguas Bonaerenses S.A. para que asuma la prestación de los servicios, inherentes al agua potable y a desagües cloacales, en las zonas y partidos descriptos en el Anexo I de dicho decreto;

Que a fs. 1 el señor Ministro de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos propicia aumentar el capital social de Aguas Bonaerenses S.A. en orden a las necesidades operativas y de inversión de dicha sociedad, por lo cual deviene necesario modificar el artículo 12 del Decreto 517/02.

Que a fs. 14 se ha expedido la Dirección Provincial de Presupuesto.;

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 17), corresponde dictar el pertinente acto administrativo.

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

Artículo 1.- Sustitúyese el artículo 12 del Decreto 517/02 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 12: Facúltase al Ministerio de Economía para que efectúe las adecuaciones presupuestarias correspondientes, si resultaren necesarios aportes transitorios o de capital a la sociedad constituida por el artículo 1º, destinados a cubrir eventuales déficit de funcionamiento o a incrementar la solidez patrimonial de dicha sociedad, respectivamente.”

 

Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por los señores ministros secretarios en los Departamentos de Economía y de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.

 

Artículo 3.- Dése cuenta a la Honorable Legislatura a los fines de su ratificación.

 

Artículo 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y pase a los Ministerios de Economía y de Infraestructura Vivienda y Servicios Públicos y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y fines pertinentes.