Decreto 112/2003

 

 

 

La Plata, 29 de diciembre de 2003.-

 

            VISTO que por Decreto 4.538/93, se creó en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, el Ente Administrador del Astillero Río Santiago con carácter de entidad autárquica de Derecho Público; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que con fecha 26 de agosto de 1993 fue firmado el “Contrato de transferencia de Astilleros y Fábricas Navales del Estado S.A.”, entre el Estado nacional y la provincia de Buenos Aires, mediante el cual el primero transfiere a la segunda el total del personal, determinados activos y los contratos con terceros en curso de ejecución, correspondientes a Astilleros y Fábricas Navales del Estado S.A. con el objeto de llevar a cabo la privatización de los activos transferidos.

            Que dicho contrato de transferencia fue ratificado mediante la sanción de la Ley 11.615, la que otorga el marco normativo suficiente para dar comienzo a la privatización acordada entre ambas jurisdicciones.

            Que por el Decreto 4.538/93 e creó el “Ente Administrador del Astillero Río Santiago” con el objeto de dar fiel cumplimiento al contrato de transferencia aludido precedentemente, facultándolo a suscribir convenios a tales fines.

            Que el Art. 2 del decreto referenciado establece que “Ente Administrador del Astillero Río Santiago” mantendrá sus relaciones con el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de la Producción.

            Que por Decreto 962/99 se aprobó en el ámbito del Ministerio de la Producción y el Empleo como organización descentralizada, la estructura orgánico funcional del Ente Administrador del Astillero Río Santiago.

            Que en atención a las características, particularidades y el marco normativo de actuación que posee el ente administrador y el Astillero Río Santiago, deviene conveniente y oportuno integrar su accionar –por su estrecha vinculación con las políticas nacionales en materia productiva-, al ámbito del Ministerio de Gobierno.

 

            Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

Artículo 1.- Modifícase el artículo 2 del Decreto 4.538/1993 el que quedará redactado de la siguiente forma: “La entidad creada tendrá capacidad suficiente para actuar públicamente o privadamente; dentro del ámbito de competencia que le asigna el presente decreto. Tendrá su domicilio legal en la ciudad de Ensenada y mantendrá sus relaciones con el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Gobierno”.

 

Artículo 2.- El ente elevará al Poder Ejecutivo el proyecto de estructura orgánico funcional necesaria para el cumplimiento de las funciones encomendadas.

 

Artículo 3.- El Ministerio de Economía efectuará todas las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento del presente.

 

Artículo 4.- El presente decreto será refrendado por los señores ministros secretarios en los departamentos de Gobierno y de Asuntos Agrarios y Producción.

 

Artículo 5.- Regístrese, notifíquese al señor fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Gobierno a sus efectos. Cumplido archívese.