Decreto 443/2003 |
VISTO las disposiciones contenidas en los artículos 144
inc. 16) de CONSIDERANDO: Que la emergencia declarada por Que la prórroga del presupuesto 2001 reglamentada por el
Decreto 01/2002, hasta, la sanción de Que por otra parte, las sucesivas modificaciones a Que como consecuencia de las modificaciones de la ley de
convertibilidad y su implicancia en la variación de¡ tipo de cambio, se hizo
necesario la adecuación de las partidas presupuestarias establecidas para
atender los servicios de la deuda pública provincial, a fin de reflejar el
impacto de tales variaciones en los registros de la contabilidad de la
hacienda provincial. Que, durante el ejercicio 2002 y de conformidad con lo
establecido por el artículo 8 de Que dicho rescate se efectuó canjeando los Patacones Serie
A por Patacones Serie B, lo que generó la necesidad de implementar circuitos
administrativos excepcionales en orden a los rutinarios procedimientos de
rendición y conciliación con el Banco de la provincia de Buenos Aires,
impactando además en las registraciones contables de la totalidad de los
servicios administrativos. Que el Programa de Financiamiento Ordenado de las.
Finanzas Provinciales acordado con el Gobierno Nacional para los años 2002 y
siguiente, aprobado por Que el conjunto de consideraciones arriba expuestas ha
generado un sustantivo incremento en las labores de gestión y control
administrativo contable, que ameritan la necesidad del dictado de un precepto
excepcional que permita la extensión de los plazos legales para la
formulación de la cuenta general del ejercicio 2002, con sus respectivos
estados demostrativos, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Ley de
Contabilidad № 7.764/71
y de Que la doctrina ha venido sosteniendo desde hace largo
tiempo la legitimidad del dictado de reglamentos de necesidad y urgencia -con
cargo de dar oportunamente cuenta de ellos a Que dichas atribuciones han sido objeto de reiterado
ejercicio en la práctica institucional argentina, invocándose, en referencia
a ello, que “... el ejercicio de funciones legislativas por el Poder
Ejecutivo cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica,
cuenta con el respaldo de la mejor doctrina constitucional” (Conf. Bielsa,
Rafael, Derecho Administrativo”, t. 1, pág. 309; Villegas Basabílvaso,
Benjamín, Derecho Administrativo”, t. 1, pág. 285, y ss.), -asi como también
Jurisprudencia de Que la provincia de Buenos Aires no ha resultado ajena a
la utilización de este remedio excepcional, toda vez que el Poder Ejecutivo
entendió que concurrían los presupuestos de hecho que tornaban admisible su
implementación (Decretos Nros. 32.206/96; 434/95 y 1.669/97, entre otros). Que al respecto, calificada doctrina constitucional -Jorge
Vanossi, entre otros- admite este tipo de medidas como formas de fortalecer
la democracia, ya que la hace eficiente y atiende a las necesidades de la
sociedad (Conf. “Jurisprudencia Argentina”, № 5.539, 28-10-87), como asimismo a efectos, de consolidar
la idea del bien común (“salus pópuli suprema lex est”) (Conf. Sagués, Néstor
P. Derecho Constitucional y Estado de Emergencia”, Que en ese marco ha de inscribirse esta decisión sin
incidencia en la esfera de derechos subjetivos de terceros, pero con claro
impacto en las reglas de manejo de la hacienda pública, tornándose así
pertinente la aplicación de la emergencia administrativa declarada por el artículo
1 de Que el presente hace las veces de la referencia expresa a
que se refiere el último párrafo del artículo 1 de la Ley 12.727 y sus modificatorias
y complementarlos. Que el presente hace las veces de la referencia expresa a que
alude el último párrafo del Artículo 1 de Que han tomado la intervención de sus respectivas
competencias, Por ello, EL GOBERNADOR DE DECRETA: Artículo 1.- Déjase establecido que En razón de lo dispuesto en el párrafo precedente,
prorrógase por el término de treinta días el resto de los plazos contemplados
por la normativa vigente en la materia. Artículo 2.- Las prórrogas
dispuestas por el artículo precedente quedan limitadas a la rendición del ejercicio
2002, rigiendo en lo sucesivo los plazos determinados en las normas legales
aplicables. Artículo 3.- El presente decreto será
refrendado por los señores ministros secretarios en los Departamentos de
Gobierno y de Economía. Artículo 4.- Sométase el
presente decreto de necesidad y urgencia a consideración de Artículo 5.- Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial”, notifíquese a quienes
corresponda, pase al Ministerio de Economía y a |