Decreto 443/2003

 

 

La Plata, 10 de abril de 2003.-

VISTO las disposiciones contenidas en los artículos 144 inc. 16) de la Constitución Provincial, 43 del Decreto - Ley de Contabilidad 7764/71 y sus modificatorias y complementarias, 17 y concordantes de la Ley 10.869, la Ley 12.727 y sus complementarias Leyes 12.774 y 12.836, la Ley 12.874 de Presupuesto para el Ejercicio 2002, y la Ley 12.856 (T.O. Decreto 2.437/02) y su complementaria Ley 12.999 y

CONSIDERANDO:

Que la emergencia declarada por la Ley 12.727, prorrogada para el ejercicio 2002 por la Ley 12.774 y el Decreto 1465/02, trasladó en la práctica administrativa, a dicho ejercicio las especiales circunstancias que motivaron la prórroga en la presentación de la cuenta general del ejercicio 2001.

Que la prórroga del presupuesto 2001 reglamentada por el Decreto 01/2002, hasta, la sanción de la Ley 12.874 de Presupuesto para el ejercicio 2002 trajo aparejada la necesidad de apropiar la ejecución de recursos y gastos en los sistemas de registro con la consiguiente complejidad en las operaciones administrativas.

Que por otra parte, las sucesivas modificaciones a la Ley de Ministerios dispuestas por la Ley 12.856 (T.O. Decreto 2437/02) y su complementaria Ley 12.999, ocasionaron una significativa alteración en las estructuras administrativas y presupuestarias vigentes de las distintas reparticiones del Estado, suprimiendo, fusionando y creando organismos, dando lugar a procedimientos excepcionales en las tareas de operación y registro contable.

Que como consecuencia de las modificaciones de la ley de convertibilidad y su implicancia en la variación de¡ tipo de cambio, se hizo necesario la adecuación de las partidas presupuestarias establecidas para atender los servicios de la deuda pública provincial, a fin de reflejar el impacto de tales variaciones en los registros de la contabilidad de la hacienda provincial.

Que, durante el ejercicio 2002 y de conformidad con lo establecido por el artículo 8 de la Ley 12.727 se procedió al rescate, según normas de emisión, de los Patacones Serie A.

Que dicho rescate se efectuó canjeando los Patacones Serie A por Patacones Serie B, lo que generó la necesidad de implementar circuitos administrativos excepcionales en orden a los rutinarios procedimientos de rendición y conciliación con el Banco de la provincia de Buenos Aires, impactando además en las registraciones contables de la totalidad de los servicios administrativos.

Que el Programa de Financiamiento Ordenado de las. Finanzas Provinciales acordado con el Gobierno Nacional para los años 2002 y siguiente, aprobado por la Ley 12.952 redundó en la necesidad de aplicar. rutinas específicas de administración y control de gestión.

Que el conjunto de consideraciones arriba expuestas ha generado un sustantivo incremento en las labores de gestión y control administrativo contable, que ameritan la necesidad del dictado de un precepto excepcional que permita la extensión de los plazos legales para la formulación de la cuenta general del ejercicio 2002, con sus respectivos estados demostrativos, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Ley de Contabilidad 7.764/71 y de la Ley 10.869.

Que la doctrina ha venido sosteniendo desde hace largo tiempo la legitimidad del dictado de reglamentos de necesidad y urgencia -con cargo de dar oportunamente cuenta de ellos a la Honorable Legislatura- cuando medien circunstancias de hecho que, enmarcadas en lo que ha dado en llamarse “el derecho de la emergencia”, hagan procedentes remedios excepcionales.

Que dichas atribuciones han sido objeto de reiterado ejercicio en la práctica institucional argentina, invocándose, en referencia a ello, que “... el ejercicio de funciones legislativas por el Poder Ejecutivo cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica, cuenta con el respaldo de la mejor doctrina constitucional” (Conf. Bielsa, Rafael, Derecho Administrativo”, t. 1, pág. 309; Villegas Basabílvaso, Benjamín, Derecho Administrativo”, t. 1, pág. 285, y ss.), -asi como también Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha admitido el dictado de actos de tal naturaleza (Fallos 11: 405,23:257).

Que la provincia de Buenos Aires no ha resultado ajena a la utilización de este remedio excepcional, toda vez que el Poder Ejecutivo entendió que concurrían los presupuestos de hecho que tornaban admisible su implementación (Decretos Nros. 32.206/96; 434/95 y 1.669/97, entre otros).

Que al respecto, calificada doctrina constitucional -Jorge Vanossi, entre otros- admite este tipo de medidas como formas de fortalecer la democracia, ya que la hace eficiente y atiende a las necesidades de la sociedad (Conf. “Jurisprudencia Argentina”, 5.539, 28-10-87), como asimismo a efectos, de consolidar la idea del bien común (“salus pópuli suprema lex est”) (Conf. Sagués, Néstor P. Derecho Constitucional y Estado de Emergencia”, la Ley, LIV-178).

Que en ese marco ha de inscribirse esta decisión sin incidencia en la esfera de derechos subjetivos de terceros, pero con claro impacto en las reglas de manejo de la hacienda pública, tornándose así pertinente la aplicación de la emergencia administrativa declarada por el artículo 1 de la Ley 12.727 y sus modificatorias y complementarias.

Que el presente hace las veces de la referencia expresa a que se refiere el último párrafo del artículo 1 de la Ley 12.727 y sus modificatorias y complementarlos.

Que el presente hace las veces de la referencia expresa a que alude el último párrafo del Artículo 1 de la Ley 12.727;

Que han tomado la intervención de sus respectivas competencias, la Asesoría General de Gobierno y la Contaduría General de la Provincia;

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1.-  Déjase establecido que la Cuenta General del ejercicio 2002 a que se refiere el artículo 43 del Decreto-Ley de Contabilidad 7.764/71, deberá formularse antes del 31 de mayo de 2003, prorrogándose hasta esa fecha el plazo previsto en dicha norma

En razón de lo dispuesto en el párrafo precedente, prorrógase por el término de treinta días el resto de los plazos contemplados por la normativa vigente en la materia.

 

Artículo 2.- Las prórrogas dispuestas por el artículo precedente quedan limitadas a la rendición del ejercicio 2002, rigiendo en lo sucesivo los plazos determinados en las normas legales aplicables.

 

Artículo 3.- El presente decreto será refrendado por los señores ministros secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.

 

Artículo 4.- Sométase el presente decreto de necesidad y urgencia a consideración de la Honorable Legislatura.

 

Artículo 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial”, notifíquese a quienes corresponda, pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.