Decreto 16/2004

 

 

 

La Plata, 8 de enero de 2004.-

 

            VISTO: El expediente 2305-4759/04 del Ministerio de Economía por el cual se gestiona el dictado de un Decreto relacionado con la política salarial, y

 

            CONSIDERANDO:

 

            Que no obstante el cese de las medidas de excepción dispuestas en el marco de la emergencia declarada por la Ley 12.727 y sus modificatorias y complementarias, es decisión de este Poder Ejecutivo disponer una salida gradual y progresiva de las limitaciones adoptadas en materia de política salarial en relación al personal de la administración pública.

            Que ello así se impone el dictado de la norma reglamentaria que, principiando por mantener el tope salarial vigente al 31 de diciembre de 2003, lo amplíe durante el período de transición que dispondrá la parte resolutiva del presente hasta su eliminación a partir del 31 de agosto de 2004.

            Que, la presente disposición ha de inscribirse en las atribuciones propias del Poder Ejecutivo, sin perjuicio de lo que, en ese mismo sentido, establece el artículo 23 de la Ley 13.154.

 

            Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

Artículo 1.- Establécese que la retribución neta de descuentos y retenciones establecidas por leyes nacionales y provinciales, mensual, normal, habitual y permanente -sin computar asignaciones familiares- del personal perteneciente al Poder Ejecutivo, cualquiera fuere su forma de designación, incluido aquel que requiera acuerdo del Poder Legislativo, no podrá superar bajo ningún concepto la suma de pesos cuatro mil quinientos ($ 4.500) por el período comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el 30 de abril de 2004, ambos inclusive.

Transcurrido el lapso indicado precedentemente, el nivel salarial señalado se elevará a pesos seis mil ($ 6.000), el que regirá entre el 1 de mayo de 2004 y el 31 de agosto del mismo año, fecha esta última a partir de la cual cesarán las limitaciones saláriales dispuestas en el presente decreto.

 

Artículo 2.- La disposición del artículo precedente alcanzará al personal en actividad que reviste en:

 

1)      Organismos provinciales, incluido el comprendido en convenciones colectivas de trabajo, sea que pertenezcan a la administración centralizada o descentralizada, autárquicos y de previsión y asistencia social.

 

2)      Empresas públicas, sociedades del Estado, sociedades en las que la Provincia tenga participación accionaria y el correspondiente al régimen jerarquizado superior del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Dicho límite también alcanzará a las remuneraciones que por cualquier concepto se abonen con fondos administrados por terceros en virtud de ley o convenios especiales y siempre que los mismos provengan de la percepción de tasas, impuestos o contribuciones provinciales, incluyéndose en esta disposición a toda relación laboral cualquiera sea el régimen legal aplicable.

 

3)      Se excluye de las disposiciones de presente decreto al personal que reviste en Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas, Tesorería General de la Provincia y Contaduría General de la Provincia.

 

Artículo 4.- El presente decreto será refrendado por el señor ministro secretario en el Departamento de Economía.

 

Artículo 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia y archívese.