Decreto 16/2004 |
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La
Plata, 8 de enero de 2004.- VISTO: El expediente 2305-4759/04 del Ministerio de
Economía por el cual se gestiona el dictado de un Decreto relacionado con la
política salarial, y CONSIDERANDO: Que no obstante el cese de las
medidas de excepción dispuestas en el marco de la emergencia declarada por la
Ley 12.727 y sus modificatorias y complementarias, es decisión de este Poder
Ejecutivo disponer una salida gradual y progresiva de las limitaciones
adoptadas en materia de política salarial en relación al personal de la
administración pública. Que ello así se impone el dictado
de la norma reglamentaria que, principiando por mantener el tope salarial
vigente al 31 de diciembre de 2003, lo amplíe durante el período de
transición que dispondrá la parte resolutiva del presente hasta su
eliminación a partir del 31 de agosto de 2004. Que, la presente disposición ha de
inscribirse en las atribuciones propias del Poder Ejecutivo, sin perjuicio de
lo que, en ese mismo sentido, establece el artículo 23 de la Ley 13.154. Por ello, EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1.- Establécese que la retribución neta de descuentos y retenciones
establecidas por leyes nacionales y provinciales, mensual, normal, habitual y
permanente -sin computar asignaciones familiares- del personal perteneciente
al Poder Ejecutivo, cualquiera fuere su forma de designación, incluido aquel
que requiera acuerdo del Poder Legislativo, no podrá superar bajo ningún
concepto la suma de pesos cuatro mil quinientos ($ 4.500) por el período
comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el 30 de abril de 2004, ambos
inclusive. Transcurrido
el lapso indicado precedentemente, el nivel salarial señalado se elevará a
pesos seis mil ($ 6.000), el que regirá entre el 1 de mayo de 2004 y el 31 de
agosto del mismo año, fecha esta última a partir de la cual cesarán las
limitaciones saláriales dispuestas en el presente decreto. Artículo 2.- La
disposición del artículo precedente alcanzará al personal en actividad que reviste
en: 1) Organismos
provinciales, incluido el comprendido en convenciones colectivas de trabajo,
sea que pertenezcan a la administración centralizada o descentralizada,
autárquicos y de previsión y asistencia social. 2) Empresas
públicas, sociedades del Estado, sociedades en las que la Provincia tenga
participación accionaria y el correspondiente al régimen jerarquizado
superior del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Dicho límite también alcanzará a las
remuneraciones que por cualquier concepto se abonen con fondos administrados
por terceros en virtud de ley o convenios especiales y siempre que los mismos
provengan de la percepción de tasas, impuestos o contribuciones provinciales,
incluyéndose en esta disposición a toda relación laboral cualquiera sea el
régimen legal aplicable. 3) Se
excluye de las disposiciones de presente decreto al personal que reviste en
Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas, Tesorería General de la Provincia y
Contaduría General de la Provincia. Artículo
4.- El presente decreto será refrendado por el señor
ministro secretario en el Departamento de Economía. Artículo
5.- Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, pase al Ministerio de
Economía y a la Contaduría General de la Provincia y archívese. |