Decreto 174/2004

 

 

 

La Plata, 6 de febrero de 2004.-

 

            VISTO los objetivos de la actual política salarial para el sector público prevista por este Poder Ejecutivo, y

 

            CONSIDERANDO:

 

            Que la Ley 10.374 y sus modificatorias establece los niveles salariales de los diferentes grupos de personal del Poder Judicial.

            Que se hace necesario reagrupar a los funcionarios y empleados del ámbito de la Justicia, en función de las políticas llevadas a cabo en materia de administración de personal.

            Que las actuales circunstancias ameritan la necesidad del dictado de un precepto excepcional que permita su aplicación en forma inmediata.

            Que la doctrina ha venido sosteniendo la legitimidad del dictado de normas de necesidad y urgencia cuando medien circunstancias que lo justifique.

            Que dicha atribución ha sido objeto de reiterado ejercicio en la práctica institucional argentina invocándose, en referencia a ello, que “... el ejercicio de funciones legislativas por el Poder Ejecutivo cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica, cuenta con el respaldo de la mejor doctrina constitucional” (Conf. Bielsa, Rafael, “Derecho Administrativo” T. 1 Pág. 309; Villegas Basabilvaso, Benjamín, “Derecho Administrativo” T. 1. Pág. 285 ss.) así como también Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha admitido el dictado de actos de tal naturaleza (Fallos 11:405, 23:257).

            Que se ha expedido Asesoría General de Gobierno.

 

            Por ello

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

Artículo 1.- Créase e incorpórase a la Planilla Anexa de la Ley 10.374 y sus modificatorias, a partir del 1 de febrero de 2004, el Nivel 19,25, en que quedarán incluidos los funcionarios y empleados del Poder Judicial que a continuación se consignan:

 

“Nivel 19,25: Prosecretario de la Suprema Corte de Justicia, curador oficial de Alienados de la Procuración General, director de Arquitectura, Obras y Servicios, director general de Receptoría de Expedientes y Archivos, director general de Asesorías Periciales, director general de Mandamientos y Notificaciones, secretario de Cámara, secretario de Fiscalía de Cámara, consejero de Familia, abogado inspector de la Suprema Corte de Justicia, jefe letrado de Contrataciones, subdirector general de Administración, auxiliar letrado relator de Tribunal de Casación Penal.”

 

Artículo 2.- Modifícanse a partir del 1 de febrero de 2004, los niveles 19, 18, 17, 17bis, 16, 15, 14, 13, 12, 11, 10, 9, 8, 7, 6 y 5 de la Planilla Anexa de la Ley 10.374 y sus modificatorias en que quedarán incluidos los funcionarios y empleados del Poder Judicial que a continuación se consignan:

 

“Nivel 19: Subdirector de Arquitectura, Obras y Servicios (arquitecto), tesorero de la directora general de Administración (contador público), jefe de Auditoría y Presupuesto (contador público), jefe de Contaduría (contador público), jefe del Servicio Sueldos, asesor técnico de la Dirección General de Asesorías Periciales, secretario del juzgado de primera instancia, secretario de tribunal de Trabajo, secretario de tribunal de Menores, secretario de juzgado Notarial, secretario de Registro Público de Comercio, secretario de juzgado de Paz, secretario de Ministerio Público de primera instancia, secretario de tribunal de Familia, auxiliar letrado de Cámara de Apelación, auxiliar letrado de Fiscalía de Cámara, inspector juzgado Notarial, abogado adscripto de la Suprema Corte de Justicia, secretario de Exhortos Penales, abogado jefe de la oficina de Mandamientos y Notificaciones, abogado auxiliar de la Suprema Corte de Justicia, subdirector general de Mandamientos y Notificaciones, subdirector general de Asesorías Periciales, director de Ceremonial, jefe de Departamento Estadística de la Procuración General, jefe de Archivo Departamental, jefe de Receptoría General de Expedientes (Resolución de la Suprema Corte de Justicia)”.

 

“Nivel 18: Perito I, jefe de despacho de la Suprema Corte de Justicia y de la Procuración General, auxiliar letrado de juzgado de primera o única instancia, auxiliar letrado de Ministerio Público de primera instancia.”

 

“Nivel 17: Perito II.”

 

“Nivel 17 bis: Subjefe de despacho de la Suprema Corte de Justicia y de la Procuración General, subjefe de despacho (delegado de la Dirección General de Administración), ujier perito III, subjefe de Receptoría General de Expedientes, subjefe de Auditoría y Presupuesto (contador público), subjefe de Contaduría (contador público), subjefe del Departamento Estadística de la Procuración General, subjefe de oficina de Mandamientos y Notificaciones, oficial mayor, jefe de prensa.”

 

“Nivel 16: Relator de Secretaría (oficial 1ro.), oficial 1ro., oficial 1ro. (visitador), oficial 1ro. (asistente social), oficial 1ro. (médico visitador), jefe de Biblioteca, oficial de justicia, perito IV”.

 

“Nivel 15: perito V.”

 

“Nivel 14: oficial 2do.”

 

“Nivel 13: oficial 3ro.”

 

“Nivel 12: oficial 4to.”

 

“Nivel 11: oficial 5to.”

 

“Nivel 10: auxiliar 1ro.”

 

“Nivel 9: auxiliar 2do.”

 

“Nivel 8: auxiliar 3ro.”

 

“Nivel 7: auxiliar 4to.”

 

“Nivel 6: auxiliar 5to.”

 

“Nivel 5: auxiliar 6to.”

 

Artículo 3.- Elimínase a partir del 1 de febrero de 2004, los niveles 19 bis y 18 bis de la Planilla Anexa de la Ley 10.374 y sus modificatorias.

 

Artículo 4.- Sométase el presente decreto de necesidad y urgencia a consideración de la Honorable Legislatura.

 

Artículo 5.- El presente decreto será refrendado por los señores ministros secretarios en los departamentos de Justicia y Economía.

 

Artículo 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial, pase a los Ministerios de Justicia y de Economía y archívese.