Decreto
911/2004 |
La Plata, 13 de mayo de
2004.- VISTO, El
Expediente Nro. 2436-1.209/03 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y
Servicios Públicos, a través del cual se gestiona la aprobación del Acta
Acuerdo de creación del Comité Interjurisdiccional de la Región Hídrica del
Noroeste de la Llanura Pampeana celebrada el 21 de octubre de 2003 entre la
Secretaría de Recursos Hídricos de la Nación y las provincias de Córdoba, La
Pampa, Santa Fe y Buenos Aires; y CONSIDERANDO: Que de los
términos del citado acuerdo se desprende que los representantes de cada una
de las jurisdicciones mencionadas acuerdan el texto del Tratado
Interjurisdiccional que crea el mencionado Comité sobre la base del
instrumento que se acompaña como anexo. Que acuerdan
además, impulsar su aprobación por parte de las asesorías legales de sus
respectivas jurisdicciones, en el menor plazo posible, con el fin de poner en
funcionamiento un organismo de coordinación que es indispensable para lograr
una gestión hídrica integrada en la región. Que de
conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 11
del expediente Nro. 2436-454/03 agregado como folio 43), lo informado por la
Contaduría General de la Provincia (fs. 12 del mismo expediente), la vista de
la Fiscalía de Estado (fs. 45 del presente) y de acuerdo a las facultades que
le confiere el artículo 144 inciso 10) de la Constitución Provincial, procede
el dictado del pertinente acto administrativo. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1.- Apruébase el Acta Acuerdo suscripto por la Secretaría de Recursos
Hídricos de la Nación y las Provincias de Córdoba, La Pampa, Santa Fe y
Buenos Aires, de creación del Comité Interjurisdiccional de la Región Hídrica
del Noroeste de la Llanura Pampeana para la definición del texto del Tratado
Interjurisdiccional, instrumento que agregado como anexo se declara forma
parte integrante de la presente. Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor ministro secretario
en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos. Artículo 3.- Regístrese, notifíquese al señor fiscal de Estado, comuníquese,
publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de
Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos para su conocimiento y fines
pertinentes. ANEXO PROYECTO CONSENSUADO POR
LAS REPRESENTANTES PROVINCIALES Y DEL ESTADO NACIONAL QUE SUSCRIBEN. TRATADO ENTRE LAS
PROVINCIAS DE BUENOS AIRES, CÓRDOBA, LA PAMPA Y SANTA FE, PARA LA CREACIÓN
DEL COMITÉ INTERJURISDICCIONAL DE LA REGIÓN HÍDRICA DEL NOROESTE DE LA
LLANURA PAMPEANA I.-
CREACIÓN, INTEGRACIÓN Y ALCANCE DEL COMITÉ INTERJURISDICCIONAL 1-
Los gobernadores de las provincias de Buenos Aires, Córdoba, La Pampa
y Santa Fe y los ministros del Interior y de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios del Estado Nacional acuerdan la creación del Comité
Interjurisdiccional de la Región Hídrica del Noroeste de la Llanura Pampeana.
Suscriben el presente acuerdo, que tiene la jerarquía de un Tratado
Interjurisdiccional, los señores gobernadores... y los señores ministros del
Interior y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.... 2-
El Comité Interjurisdiccional tendrá un nivel de decisiones políticas
-Consejo de Gobierno-. integrado por los gobernadores de las provincias
signatarias y por los ministros firmantes en representación del Estado
Nacional, y un nivel de decisiones técnicas -Comité Técnico-, integrado por
representantes de cada jurisdicción designados al efecto a través de los
respectivos actos administrativos. 3-
La Región Hídrica del Noroeste de la Llanura Pampeana abarca una
amplia zona del sur cordobés, norte pampeano y noroeste bonaerense, más todas
las áreas de dicha llanura que tienen vinculación hídrica con las cuencas del
Río Quinto, con las nacientes del Río Salado -excluyendo las del Arroyo
Vallimanca- con la cuenca de la Laguna La Picasa y entre sí. La dinámica de
los fenómenos hidrológicos podrá determinar la modificación del área de
competencia del Comité, sobre la base de un acuerdo de todas las partes. La
creación del Comité Interjurisdiccional de la Región Hídrica no alterará el
funcionamiento de la Comisión Interjurisdiccional de la Laguna La Picasa,
salvo en que se establecerá un intercambio de información entre las dos
organizaciones, para facilitar la coordinación de sus acciones cuando fuera
necesaria. II.-
ANTECEDENTES: NORMAS, ORGANIZACIONES Y ACUERDOS 1.- Son antecedentes del
presente Tratado Interprovincial: 1.
El artículo 124 de la Constitución Nacional, que establece que
“corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales
existentes en su territorio”. 2.
El Comité Técnico del Río Quinto y sus áreas de derrame, que ha
actuado desde 1998 como mecanismo de consulta entre las provincias, ha
promovido la realización de estudios hidrológicos y ambientales y ha elevado
la propuesta de crear un Comité Interjurisdiccional de nivel político
integrado por las provincias aquí firmantes. 3.
La Comisión Interjurisdiccional de la Cuenca de la Laguna La Picasa
creado por las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe en 1999. 4.
Las actas de las reuniones celebradas el 12 de diciembre de 2002 y el
24 de abril de 2003, entre los representantes de las provincias que
integrarán el Comité de la Región Hídrica, en las que se definieron las bases
del acuerdo para impulsar su creación. III.-
OBJETIVO QUE PERSIGUE EL COMITÉ INTERJURISDICCIONAL 1.- El objetivo del Comité
Interjurisdiccional es acordar y proponer acciones conjuntas o coordinadas
encaradas por las provincias signatarias, dirigidas a: a)
Promover y facilitar una gestión eficiente, equitativa y sustentable
de las aguas de la Región Hídrica del Noroeste de la Llanura Pampeana. b)
Prevenir y mitigar los daños causados por condiciones hidrológicas
extremas y por procesos de erosión, en dicha Región Hídrica. c)
Prevenir o minimizar la contaminación de las aguas de dicha Región
Hídrica. IV.-
ACCIONES A PROMOVER PARA LOGRAR EL OBJETIVO: 1.- Para alcanzar los
objetivos planteados, el Comité Interjurisdiccional promoverá: i)
El diseño e implementación de mecanismos transparentes de intercambio
de información hidrológica entre las jurisdicciones y su difusión. ii)
El diseño e implementación de procedimientos de consulta entre las
jurisdicciones, dentro del objetivo compartido de promover que la gestión del
agua sea eficiente, equitativa y sustentable. iii)
La organización de monitoreos y la realización de estudios y modelos
diseñados con acuerdo de las partes y con la participación de los sectores
afectados en forma directa, como bases indispensables para la definición de
medidas estructurales y no estructurales a acordar e implementar en forma
conjunta o coordinada. iv)
El diseño de planes y medidas estructurales y no estructurales, así
como de los mecanismos u organismos de gestión hídrica necesarios para su
implementación conjunta o coordinada. v)
El estudio de posibles modificaciones de las normas relacionadas con
la gestión de los recursos hídricos. vi)
La gestión del financiamiento necesario para llevar a cabo los
monitoreos, los estudios y las medidas acordadas. vii)
La organización de foros de debate sobre los problemas y las
oportunidades que se presentan en la cuenca. V.-
COMITÉ TÉCNICO – INTEGRACIÓN Y REGLAMENTO 1-
El Consejo de Gobierno actuará como nivel político de decisión, con
referencia a las acciones conjuntas o coordinadas propuestas por un Comité
Técnico que estará integrado por representantes de las áreas de Recursos
Hídricos y Ambiente de las provincias firmantes, de la Secretaría de Ambiente
y Desarrollo Sustentable y de la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la
Nación. 2-
La labor del Comité Técnico, que comenzará efectivamente cuando todos
los representantes de los respectivos organismos hayan sido designados
formalmente, se apoyará en los principios de política hídrica generalmente aceptados,
que promueven la cooperación entre las partes para encontrar soluciones
positivas a los problemas compartidos y recomiendan para ello avanzar
trabajando sobre las coincidencias. 3-
Dentro de los 30 días del comienzo de su labor, el Comité Técnico deberá
aprobar su reglamento de funcionamiento. VI.-
RESULTADOS ESPERADOS. 1.- La creación del Comité
Interjurisdiccional permitirá acelerar la gestión de acuerdos sobre: a)
Mecanismos de intercambio de información. b)
Procedimientos de consulta c)
Identificación e implementación de medidas estructurales y no
estructurales, tomadas en forma conjunta o coordinada, relacionadas con: -
El aprovechamiento de los recursos hídricos compartidos. -
La preservación del ambiente. -
La prevención y mitigación de los daños causados por emergencias
hídricas y por procesos de erosión. -
La promoción de una toma de conciencia del daño sobre terceros que
puede tener el manejo del agua en cada propiedad, en cada sector y en cada
jurisdicción. 2.- Todos estos resultados
son considerados instrumentales para el objetivo de promover un manejo del
agua eficiente, equitativo y sustentable. VII.- INVITACIÓN A LA PROVINCIA DE SAN LUIS A SUSCRIBIR EL TRATADO INTERJURISDICCIONAL. 1- En el marco del consenso logrado por las provincias firmantes se invita a la provincia de San Luis a suscribir el presente tratado mediante un acta complementaria VIII.-
POTESTADES Y DERECHOS DE LAS PROVINCIAS SIGNATARIAS. 1. Ninguna acción
impulsada por el Comité Interjurisdiccional podrá afectar las potestades y
derechos de los estados signatarios. ACTA
ACUERDO CREACIÓN
DEL COMITÉ DE LA REGIÓN HÍDRICA DEL NOROESTE DE LA LLANURA PAMPEANA 21
de octubre de 2003 Los
representantes de las provincias de Buenos Aires, Córdoba, La Pampa y Santa
Fe y el subsecretario de Recursos Hídricos de la Nación, acuerdan el texto
del Tratado Interjurisdiccional que crea el Comité de la Región Hídrica del
Noroeste de la Llanura Pampeana, que se acompaña como Anexo. Acuerdan
también impulsar su aprobación por las asesorías legales de sus respectivas
jurisdicciones, en el menor plazo posible, con el fin de poner en
funcionamiento un mecanismo de coordinación que es indispensable para lograr
una gestión hídrica integrada en la Región. El presente
acuerdo ratifica los acuerdos logrados por representantes de las mismas
jurisdicciones, sobre coincidencias básicas y sobre la necesidad de estudios,
en las reuniones celebradas el 12 de diciembre de 2002 y el 24 de abril de
2003. |