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Decreto 388/2007 |
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Visto el expediente №
2100-18776/06 por el cual CONSIDERANDO: Que esa materia se encuentra regulada
por el Decreto № 998/1977 (T.O. Resolución del Ministerio de Economía
№ 1284/1979) y sus modificatorios, siendo algunos de ellos dictados en
razón de la emergencia administrativa, económica y financiera del Estado
provincial, y que superada la misma, corresponde atender a su revisión y
ordenamiento, manteniendo aquellos contenidos que fueren de carácter
permanente. Que en el marco del mejoramiento
permanente de las políticas destinadas a regir las relaciones de empleo
público cabe imponer por un lado, criterios uniformes y racionales que
satisfagan con eficiencia y eficacia el interés público y además, simplificar
su andamiaje sobre la base de la materialización efectiva de los principios
de buena fe, legalidad, transparencia, razonabilidad y justicia. Que en virtud de lo expuesto y bajo
tales criterios, procede ordenar y ajustar la normativa relativa a los
viáticos y movilidad de los agentes y funcionarios públicos. Que el sistema establecido por el
presente régimen ratifica y profundiza el carácter no remunerativo de los
viáticos y la movilidad de los agentes. Que ante la eventual necesidad de
enviar misiones o comisiones de servicio al extranjero, dada la diversidad de
las estructuras de costos y precios relativos en los diferentes países de
destino se establecen criterios objetivos de referencia para la asignación de
los viáticos y movilidad que en cada caso correspondan. Que han tomado la intervención de su
competencia Que el presente se dicta conforme las
atribuciones emergentes del artículo 144 -proemio- de Por ello, EL GOBERNADOR DE DECRETA: Artículo 1.- Aprobar el “Régimen de viáticos por
comisiones y misiones de servicio y de movilidad” destinado al personal que
presta servicios en Artículo
2.- Derogar los Decretos №
998/1977, № 2486/1988, № 454/1992, № 1520/1992, №
2479/1992, № 1460/1994, №3637/1999, № 600/2002,
№1458/2002, № 1981/2002, №1518/2004, el Artículo 5 del
Decreto № 29/2002 y toda otra norma que se oponga al régimen
establecido por el presente. Artículo
3.- Registrar, comunicar,
publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a ANEXO ÚNICO RÉGIMEN DE VIÁTICOS POR COMISIONES Y
MISIONES CAPÍTULO I Alcance Artículo
1.- Las compensaciones en concepto
de viáticos y movilidad para el personal de la administración pública de la
provincia de Buenos Aires y para las personas contratadas por locación de
obra, en este caso siempre que realicen comisiones de servicio en
cumplimiento de las condiciones contractuales, se otorgarán conforme el
sentido y alcance expresado en este reglamento, el que será de aplicación
supletoria para todos aquellos regímenes de personal que prevean supuestos
especiales respecto de lo que aquí se regula. CAPÍTULO II Viáticos. Criterios generales Artículo
2.- Es la asignación diaria que,
excluidos los pasajes y órdenes de carga, se acuerda para atender todos los
gastos personales de cualquier naturaleza que ocasione el desempeño de una
comisión de servicio a cumplir a más de treinta (30) kilómetros del lugar de
asiento habitual de la persona comisionada y, por tal razón, no resultará
exigible la presentación de ningún comprobante que acredite los gastos en que
efectivamente incurra, salvo en caso de insuficiencia del monto establecido
como viático, conforme lo previsto en el artículo 5, Inciso g), del presente
régimen. A los efectos de la aplicación de
esta reglamentación, se reputa como asiento habitual de la persona
comisionada, la localidad en la que presta efectiva y permanentemente sus
servicios. Artículo
3.- Se otorgará por el monto
global que correspondiere conforme la cantidad de días fijados por la
autoridad competente y las direcciones de administración contable y servicios
auxiliares o quienes hagan sus veces procederán a su liquidación y
acreditación en la cuenta pago de remuneraciones correspondiente al agente
comisionado o, eventualmente, a su pago directo a través de la tesorería
jurisdiccional. Tal acreditación o el recibo de pago conforme al modelo que
como Anexo “B1” integra el presente régimen, en su caso, servirá de
documentación suficiente para la rendición del gasto por parte de los
obligados a rendir cuentas en los términos y con los alcances que determina el
Artículo 64 y concordantes de Pasado dicho
lapso, la dirección de contabilidad de cada jurisdicción o la que haga sus
veces, procederá directamente a la retención del monto respectivo de la
liquidación de haberes o del contrato de locación de obra. Para el caso que
no pudiera ejercerse esa retención, se procederá a formular cargo deudor por
acto fundado iniciándose, si correspondieren, las acciones legales
pertinentes para el recupero del monto adeudado por el agente moroso. Artículo
4.- Se
establecen conforme la respectiva correspondencia funcional y como importes
diarios del viático, los que se detallan en el Anexo “A” del presente
“Régimen de Viáticos por Comisiones y Misiones de Servicio y de Movilidad”. Artículo
5.- Se
otorgarán conforme los siguientes criterios: a)
Se
devengará desde el día que el agente salga desde su asiento habitual para el
desempeño de la comisión de servicio encomendada, hasta el de su efectivo
regreso. b)
Para
las comisiones que comprendan más de un día, el viático se liquidará de la
siguiente forma: 1.
El
día de iniciación o de regreso: I.
Si
abarcaran alguno de los horarios comunes de almuerzo o cena, hasta el
cincuenta por ciento (50 %). II.
Si
correspondieran ambos horarios, el viático íntegro. III.
Si
no abarcara ninguno de esos dos horarios, el veinte por ciento (20 %). 2
Cuando
se realizaren en un mismo día: I.
Si
excedieran el horario administrativo común y comprendieran alguno de los
horarios comunes de almuerzo o cena, el cuarenta por ciento (40 %). II.
Si
abarcara ambos horarios, el setenta por ciento (70 %). 3.
Cuando
se realizaren en lugares donde el Estado brinde el alojamiento y/o comida: I.
En
el caso de alojamiento sin comida, el setenta y cinco por ciento (75 %). II.
En
el caso de comida sin alojamiento, el cincuenta por ciento (50 %). III.
En
el caso de alojamiento y comida, el veinticinco por ciento (25 %). c)
Cuando
por razones de servicio, el comisionado deba residir en el mismo alojamiento
que su superior y siempre que éste no desempeñe cargo inferior a director, se
liquidará el mismo viático que al superior, siendo suficiente para ello la
certificación de tal circunstancia por parte de ese superior. d)
Cuando
se dispongan comisiones de servicios a otras provincias, el monto diario del
viático se elevará en un cincuenta por ciento (50 %), resultando de
aplicación además, los criterios establecidos por los incisos b) y c)
precedentes. e)
No
se otorgarán viáticos por las comisiones que se realicen entre los partidos
de f)
Cuando
se realizaren comisiones de servicio hacia o desde o entre g)
Cuando
los viáticos asignados conforme los criterios precedentemente establecidos
resultaren insuficientes para atender los gastos en que efectivamente hubiere
incurrido el comisionado, éste podrá, previa conformidad de la autoridad que
hubiere dispuesto la comisión, solicitar el reconocimiento de los gastos
efectivamente realizados, siempre que se encuentren avalados por los
comprobantes pertinentes h)
Cuando
se hubiere cumplido una comisión de servicio y el agente fuere promovido, no
procederá ninguna liquidación de viáticos por diferencia de asignaciones, con
efecto retroactivo. Artículo
6. Las
comisiones de servicio deberán ser previamente autorizadas por los señores
subsecretarios y directores provinciales o funcionarios de nivel equivalente. Cuando excedieran
de (30) días, sólo podrán ser ordenadas por el jefe de Gabinete, los
respectivos ministros, el secretario general de a)
los
agentes que cumplan funciones en el Sistema Ordenado de Información
Clasificada (SODIC) y se hallen afectados a los diagramas permanentes de
recolección y distribución de documentación, hacia o desde b)
al
personal aeronáutico que, perteneciente a la administración provincial, deba
volar aeronaves de la flota provincial. c)
al
personal asignado a tareas de fiscalización o instrucción de actuaciones
administrativas o recaudación tributaria, y d)
al
personal de cualquier otra repartición, en la medida que la excepción se
fundamente en el cumplimiento de sus misiones y funciones y que impliquen de
forma permanente, el traslado de sus agentes fuera de su lugar habitual de
prestación de servicios. Artículo
7. El
proceso de asignación de viáticos comprenderá las siguientes etapas: 1)
Orden
de servicio: será autorizada por alguno de los funcionarios competentes
mencionados por el artículo precedente. 2)
Aprobación
de la comisión: deberá acreditarse su efectiva realización mediante
constancia emitida por el responsable del/los organismo/s donde la misma se
efectúo o, en su defecto y ante la imposibilidad de obtener esa
certificación, mediante la presentación ante el director provincial o general
pertinente de la jurisdicción mandante y en forma supletoria, de una
constancia emitida por autoridad policial para que, en caso de corresponder,
proceda su aprobación. Dichas
certificaciones podrán ser sustituidas por: a.
Certificación
emanada del Director del SODIC, del director provincial de Aeronáutica y,
cuando se trate de fiscalizadores o instructores de actuaciones
administrativas o tributarias, de funcionario con jerarquía no inferior a
director general o equivalente, según corresponda. b) Para aquellos
agentes que integren comisiones de servicios que acompañen al señor
gobernador o a los señores ministros, secretarios o subsecretarios, titulares
de los Organismos de CAPITULO III Viajes Exterior Artículo
8. El traslado al exterior de todo
agente o funcionario será autorizado conforme los siguientes criterios: 1. Corresponderá al Poder Ejecutivo
provincial disponer su envío en misión oficial en representación del Estado
provincial. 2. Corresponderá al Jefe de Gabinete, a
los respectivos ministros, al asesor general de Gobierno o a los titulares de
los Organismos de 3. Corresponderá al secretario general
de 4. Si el acto que autoriza el traslado
no fijara el viático diario, éste se liquidará tomando como referencia la
estructura de viáticos de 5. Si una comisión o misión de servicio
en el exterior ameritara su prolongación, esta quedará sujeta a las
disposiciones establecidas en los incisos precedentes. 6. Resultarán de aplicación las
disposiciones establecidas en los artículos 2; 3, excepto en cuanto a la
modalidad de pago, siendo procedente hacerlo en forma directa a través de las
respectivas tesorerías jurisdiccionales; y 5, incisos a), b), c), g) y h) del
presente régimen. CAPÍTULO IV Invitaciones y becas Artículo
9. Las solicitudes de autorización
previa que se basen en la existencia de una invitación o de una beca, deberán
contener un detalle de los gastos que cubrirá la entidad invitante y serán
acompañadas de una copia autenticada de la pertinente invitación. En el caso de que la entidad
otorgante no cubriera la totalidad de los gastos de pasajes y alojamiento, la
jurisdicción donde preste servicios el invitado o becario podrá complementar
el diferencial existente entre los montos atendidos por la entidad otorgante
y el efectivo costo de los pasajes y los viáticos estimados conforme los
criterios establecidos en el Artículo 8. Artículo
10. Cuando el traslado de los
agentes responda a invitaciones que bajo la forma de becas o por cualquier
otra modalidad cubran la totalidad de los gastos y por tanto no signifique
erogación alguna para el Estado provincial, las autoridades máximas de cada
jurisdicción podrán, de conformidad con el régimen de personal pertinente y
las condiciones reglamentarias de la beca o invitación respectiva, prestar su
autorización, sin necesidad de ajustarse a los requisitos impuestos al efecto
por el presente. CAPÍTULO V Movilidad Artículo
11. Es la asignación que se acuerda
para el cumplimiento de funciones cuya ejecución demande en traslado de un
punto a otro y siempre que para ello no fuere factible el uso de órdenes de
pasaje u otros medios oficiales de transporte, supletoriamente, o el
reintegro de los gastos que se efectúan por ese motivo y conforme los
siguientes criterios: a) Por comisiones de servicio dentro de
su asiento habitual, el importe diario que se fija en el Anexo “A” del presente régimen, sin
cargo de rendir cuentas. b) Por comisiones de
servicio fuera de su asiento habitual y siempre que para el traslado o
desplazamiento no fuere posible utilizar ordenes de pasaje o medios de transporte
oficiales, procederá el reconocimiento del gasto realizado, siempre que se
encuentren avalados por los comprobantes pertinentes y su reintegro en
concepto de movilidad. CAPÍTULO VI Programación presupuestaria Artículo
12. Las compensaciones que en
concepto de viáticos y movilidad se autoricen en función del presente
régimen, deberán ajustarse en forma estricta a la programación presupuestaria
que establezca el Poder Ejecutivo. ANEXO “A” 1. Montos en concepto de viáticos
conforme artículo 4 del presente “Régimen de Viáticos por comisiones y
misiones de servicio y de movilidad”: a) Personal hasta la categoría 24 de b) Directores, directores provinciales
y/o generales: pesos noventa y tres ($ 93,00). c) Autoridades superiores: pesos ciento
diecisiete ($ 117,00). d) Personal de las policías. 1. Hasta el grado de capitán, inclusive:
pesos setenta ($ 70,00). 2. Inspector, comisionado y superintendente:
pesos noventa y tres ($ 93,00) e) Personal del servicio penitenciario: 1. Hasta el grado de prefecto,
inclusive: pesos setenta ($70,00). 2. Prefecto mayor, inspector mayor e
inspector general: pesos noventa y tres ($93,00). f)
El
personal docente: 1. Hasta director de escuela, inclusive:
pesos setenta ($ 70,00). 2. Jerarquías superiores a director de
escuela: pesos noventa y tres ($ 93,00) 2. Monto en concepto de movilidad
conforme inciso a) del artículo 11 del presente “Régimen de viáticos por
comisiones y misiones de servicio y de movilidad”: a) Para el personal comprendido por la
norma aludida, se establece la suma de pesos siete ($ 7,00). ANEXO B1
ANEXO B2
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