Decreto
626/2008 |
VISTO el expediente Nro. 2200-7.071/08, CONSIDERANDO: Que es principal objetivo del Gobierno
Provincial administrar los recursos económicos financieros de una manera
eficiente y racional. Que a tal efecto se estima necesario
realizar un seguimiento permanente que coordine la información referente a
subsidios, subvenciones, asistencias, ayudas financieras y todo otro tipo de
transferencias no reintegrables que sean otorgadas a personas de derecho
público o de derecho privado, por intermedio de los distintos organismos y
reparticiones de Que para lograr el objetivo propuesto y
optimizar de ese modo la asignación de los recursos fiscales, debe
establecerse que en el proceso de tramitación de las asistencias mencionadas
en el párrafo precedente deberá intervenir el Ministerio de Jefatura de
Gabinete y Gobierno. Que en virtud de las facultades de
coordinación interministerial, y de seguimiento y evaluación presupuestaria
otorgadas por Que para el Estado Provincial resulta
necesario contar con un registro actualizado de las organizaciones de la
comunidad, siendo indispensable la modificación del Decreto Nro. 711/06, para
la implementación de este procedimiento. Que para ello resulta imperioso relanzar el
Registro Provincial de Organizaciones de Que Asesoría General de Gobierno ha tomado
la intervención de su competencia. Que el presente se dicta en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de Por ello, EL GOBERNADOR DE DECRETA Artículo 1.- Establecer que en todo trámite de otorgamiento
de subsidios, subvenciones, asistencias, ayudas financieras y/o
transferencias no reintegrables imputables a la partida correspondiente del
Presupuesto General de Administración, iniciado en las distintas
reparticiones de Artículo 2.- Exceptuar de lo dispuesto en el artículo
anterior a las transferencias destinadas a la atención del pago de
jubilaciones, pensiones, ceses y retiros. Artículo 3.- Instruir a las reparticiones de Artículo 4.- Sustituir el artículo 1 del Decreto Nro. 711/06,
el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 1.- Crear el Registro Provincial
de Organizaciones de Artículo 5.- Sustituir el artículo 4 del Decreto Nro. 711/06,
el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 4.- Delegar en el Director
Provincial de Relaciones con Artículo 6.- Incorporar al Decreto Nro. 711/06 el siguiente
artículo: “Artículo 4 bis.- La inscripción en el
Registro Provincial de Organizaciones de Artículo 7.- El presente Decreto será refrendado por el
Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete y Gobierno. Artículo 8.- Registrar, comunicar, dar al Boletín Oficial y
al SINBA. Cumplido, archivar. |