Decreto 626/2008

 

 

La Plata, 11 de abril de 2008.

 

VISTO el expediente Nro. 2200-7.071/08, la Ley de Ministerios Nro. 13.757 y el Decreto Nro. 207/07, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es principal objetivo del Gobierno Provincial administrar los recursos económicos financieros de una manera eficiente y racional.

Que a tal efecto se estima necesario realizar un seguimiento permanente que coordine la información referente a subsidios, subvenciones, asistencias, ayudas financieras y todo otro tipo de transferencias no reintegrables que sean otorgadas a personas de derecho público o de derecho privado, por intermedio de los distintos organismos y reparticiones de la Administración Pública Provincial.

Que para lograr el objetivo propuesto y optimizar de ese modo la asignación de los recursos fiscales, debe establecerse que en el proceso de tramitación de las asistencias mencionadas en el párrafo precedente deberá intervenir el Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno.

Que en virtud de las facultades de coordinación interministerial, y de seguimiento y evaluación presupuestaria otorgadas por la Ley de Ministerios Nro. 13.757, resulta oportuno y conveniente encomendar al Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno efectuar dicho relevamiento.

Que para el Estado Provincial resulta necesario contar con un registro actualizado de las organizaciones de la comunidad, siendo indispensable la modificación del Decreto Nro. 711/06, para la implementación de este procedimiento.

Que para ello resulta imperioso relanzar el Registro Provincial de Organizaciones de la Comunidad (R.E.P.O.C.).

Que Asesoría General de Gobierno ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

Artículo 1.- Establecer que en todo trámite de otorgamiento de subsidios, subvenciones, asistencias, ayudas financieras y/o transferencias no reintegrables imputables a la partida correspondiente del Presupuesto General de Administración, iniciado en las distintas reparticiones de la Administración Pública Provincial y destinado a beneficiar a personas de derecho público y de derecho privado, deberá intervenir el Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno.

 

Artículo 2.- Exceptuar de lo dispuesto en el artículo anterior a las transferencias destinadas a la atención del pago de jubilaciones, pensiones, ceses y retiros.

 

Artículo 3.- Instruir a las reparticiones de la Administración Pública Provincial a dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1 con carácter previo a la intervención de los Organismos de Asesoramiento y Control.

 

Artículo 4.- Sustituir el artículo 1 del Decreto Nro. 711/06, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

“Artículo 1.- Crear el Registro Provincial de Organizaciones de la Comunidad (R.E.P.O.C.), el que funcionará en el ámbito de la Dirección Provincial de Relaciones con la Comunidad, de acuerdo a los objetivos y metas que enumera el Anexo 2 C del Decreto Nro. 207/07”.

 

Artículo 5.- Sustituir el artículo 4 del Decreto Nro. 711/06, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

“Artículo 4.- Delegar en el Director Provincial de Relaciones con la Comunidad la facultad de abrir anualmente la inscripción en el Registro que se crea por el artículo 1.”

 

Artículo 6.- Incorporar al Decreto Nro. 711/06 el siguiente artículo:

 

“Artículo 4 bis.- La inscripción en el Registro Provincial de Organizaciones de la Comunidad tendrá carácter obligatorio para todas aquellas organizaciones que soliciten asistencia financiera del Estado Provincial, como asimismo para acceder a sus Programas y Proyectos.”

 

Artículo 7.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete y Gobierno.

 

Artículo 8.- Registrar, comunicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.