Decreto 84/2009

 

 

La Plata, 3 de febrero de 2009.

 

VISTO el expediente №. 22500-406/09, por el que se propicia la Declaración del Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía, con carácter excepcional, para todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, por el período 01/01/09 al 31/07/09, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la medida enunciada en el exordio del presente, se fundamenta en la crítica situación por la que atraviesan las explotaciones rurales sitas en la provincia de Buenos Aires, con motivo de la excepcional sequía que afecta a su territorio.

Que dichas situaciones han sido evaluadas oportunamente por el servicio técnico específico del Ministerio de Asuntos Agrarios mediante información meteorológica (estadística y satelital), informantes calificados, chequeo a campo e imágenes satelitales, habiendo consultado sobre la magnitud de los perjuicios sufridos en la producción o capacidad de producción a numerosas Comisiones Locales de Emergencia Agropecuaria.

Que de acuerdo a la información disponible, existe la perspectiva de que el fenómeno climático señalado se prolongue sobre la región.

Que la gravedad de la situación descripta impide seguir el procedimiento para la declaración de emergencia agropecuaria o zona de desastre reglado por la Ley № 10390, por lo que es menester recurrir al dictado de una norma de necesidad y urgencia a fin de atender la situación planteada, sin perjuicio de la intervención de las Comisiones Locales de Emergencia Agropecuaria y la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario de la Provincia de Buenos Aires.

Que la Presidencia de la Nación Argentina emitió el Decreto № 33/2009, mediante el que se declara la Emergencia Agropecuaria para los productores cuyos establecimientos se encuentren en las regiones que el Poder Ejecutivo Nacional delimite a instancias de los Gobiernos Provinciales, conforme el procedimiento previsto por la Ley № 22913, sus modificaciones y complementarias.

Que la medida que se adopta por el presente permitirá atenuar el impacto económico producido, posibilitando además solicitar ante la Comisión Nacional de Emergencia la adopción de igual decisión en el orden nacional a fin de acceder a los beneficios instituidos por el Decreto № 33/2009 antes referenciado.

Que el dictado de normas de necesidad y urgencia, cuando medien circunstancias que así lo justifiquen, ha sido objeto de reiterado ejercicio en la práctica institucional argentina, invocándose, en referencia a ello, que “…el ejercicio de funciones legislativas por el Poder Ejecutivo cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica, cuenta con el respaldo de la mejor doctrina constitucional” (Conf. Bielsa Rafael “Derecho Administrativo”, t. 1 pág. 309; Villegas Basavilbaso, Benjamín, “Derecho Administrativo”, t. 1, pág. 285 ss.) y también la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha admitido el dictado de actos de tal naturaleza (Fallos 11:405, 23:257).

Que por los fundamentos expuestos, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires estima necesario declarar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario para las explotaciones rurales afectadas por sequía en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, a fin de permitir que los productores afectados puedan acceder a los beneficios emergentes de la Ley Nro. 10390 y modificatorias.

Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

Artículo 1.- Declarar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario para las explotaciones rurales afectadas por sequía en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, por el período 01/01/09 al 31/07/09, a fin de permitir que los productores afectados puedan acceder a los beneficios emergentes de la Ley № 10390 y modificatorias.

 

Artículo 2.- Dejar expresa constancia que la aplicación del presente decreto queda supeditada a la presentación de las Declaraciones Juradas de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, por parte de cada productor afectado, conforme a los términos de la Ley № 10390 y su reglamentación, las que serán recepcionadas, analizadas y evaluadas eh primera instancia por las Comisiones Locales de Emergencia Agropecuaria y posteriormente remitidas al Organismo de Aplicación para el otorgamiento del Certificado de Emergencia o de Desastre Agropecuario, de acuerdo con el artículo 39 de la reglamentación citada.

A tal efecto, cada productor deberá encontrarse afectado en su producción o capacidad de producción en los porcentajes establecidos por el artículo 8 de la Ley № 10390 y modificatorias.

 

Artículo 3.- Dar intervención al Banco de la Provincia de Buenos Aires a fin de que dicha entidad adopte las medidas necesarias para la efectivización de los beneficios crediticios previstos en el artículo 10, apartado 1 de la Ley №. 10390 y modificatorias.

 

Artículo 4.- Dar intervención a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que adopte las medidas conducentes a la efectivización de los beneficios tributarios establecidos en el artículo 10, apartado 2 de la Ley №. 10390 y modificatorias. .

 

Artículo 5.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios.

 

Artículo 6.- Registrar, comunicar a Honorable Legislatura y a los Municipios para la notificación de los interesados y demás Organismos intervinientes, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.