Decreto
84/2009 |
VISTO el expediente №. 22500-406/09,
por el que se propicia CONSIDERANDO: Que la medida enunciada en el
exordio del presente, se fundamenta en la crítica situación por la que
atraviesan las explotaciones rurales sitas en la provincia de Buenos Aires,
con motivo de la excepcional sequía que afecta a su territorio. Que
dichas situaciones han sido evaluadas oportunamente por el servicio técnico
específico del Ministerio de Asuntos Agrarios mediante información
meteorológica (estadística y satelital), informantes calificados, chequeo a
campo e imágenes satelitales, habiendo consultado sobre la magnitud de los
perjuicios sufridos en la producción o capacidad de producción a numerosas
Comisiones Locales de Emergencia Agropecuaria. Que de
acuerdo a la información disponible, existe la perspectiva de que el fenómeno
climático señalado se prolongue sobre la región. Que la
gravedad de la situación descripta impide seguir el procedimiento para la
declaración de emergencia agropecuaria o zona de desastre reglado por Que Que la medida que se adopta por el presente
permitirá atenuar el impacto económico producido, posibilitando además
solicitar ante Que el dictado de normas de necesidad y urgencia,
cuando medien circunstancias que así lo justifiquen, ha sido objeto de
reiterado ejercicio en la práctica institucional argentina, invocándose, en
referencia a ello, que “…el
ejercicio de funciones legislativas por el Poder Ejecutivo cuando la
necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica, cuenta con el respaldo
de la mejor doctrina constitucional” (Conf. Bielsa Rafael “Derecho
Administrativo”, t. 1 pág.
309; Villegas Basavilbaso, Benjamín, “Derecho Administrativo”, t. 1, pág. 285
ss.) y también Que por los fundamentos expuestos, el Poder
Ejecutivo de Que ha dictaminado Asesoría General de
Gobierno. Que la presente medida se dicta en uso de
las facultades conferidas por el artículo 144 -proemio- de Por ello, EL GOBERNADOR DE DECRETA Artículo 1.- Declarar el estado de Emergencia y/o
Desastre Agropecuario para las explotaciones rurales afectadas por sequía en
todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, por el período 01/01/09
al 31/07/09, a fin de permitir que los productores afectados puedan acceder a
los beneficios emergentes de Artículo 2.- Dejar expresa constancia que la aplicación
del presente decreto queda supeditada a la presentación de las Declaraciones
Juradas de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, por parte de cada productor
afectado, conforme a los términos de A tal efecto, cada productor deberá
encontrarse afectado en su producción o capacidad de producción en los
porcentajes establecidos por el artículo 8 de Artículo 3.- Dar intervención al Banco de Artículo 4.- Dar intervención a Artículo 5.- El presente Decreto será refrendado por el
Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios. Artículo 6.- Registrar, comunicar a Honorable
Legislatura y a los Municipios para la notificación de los interesados y
demás Organismos intervinientes, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar. |