Decreto
736/2009 |
VISTO el
expediente № 2436-11698/08 a través del cual se gestiona la aprobación
del Convenio de Pago a Proveedores celebrado entre CONSIDERANDO: Que el Banco
Provincia prestará el servicio de pago a proveedores mediante acreditación en
cuentas de depósitos habilitadas en Pesos en la mencionada institución
bancaria, a nombre de los beneficiarios (cláusula primera). Que en dichas
cuentas se acreditarán los importes correspondientes a los libramientos de
pagos emitidos por Que la apertura
de las cuentas que se habiliten en el Banco Provincia será a solicitud de los
proveedores, los cuales correrán con sus costos y la entidad bancaria no
atenderá reclamos ni efectuará aclaraciones con relación a los importes
acreditados, los que deberán ser derivados a Que en virtud
de las restantes cláusulas se prevé la mecánica para efectuar los aportes y
los pagos, se determinan las comisiones pertinentes y se establece el plazo
de vigencia del convenio y la modalidad para solicitar su rescisión. Que a fojas 5 y
vuelta se expide Que a fojas
10/11 se agrega informe de Que de
conformidad con lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno (fs. 7), lo
informado por Contaduría General de Que la presente
medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144
-proemio- de Por ello, EL GOBERNADOR DE DECRETA: Artículo 1.- Aprobar el Convenio de Pago a Proveedores que
agregado como Anexo Único y que consta de tres (3) fojas se declara forma
parte integrante del presente, celebrado entre Artículo 2.- Dejar establecido que la vigencia del convenio que
se aprueba por el artículo 1 se contará a partir de la aprobación del
presente acto administrativo. Artículo 3.- El presente decreto será refrendado por la ministra
secretaria en el Departamento de Infraestructura. Artículo 4.- Registrar, notificar al fiscal de Estado, comunicar
y pasar al Ministerio de Infraestructura. Cumplido, archivar. CONVENIO DE PAGO A PROVEEDORES Entre PRIMERA: “EL BANCO” prestará el servicio de pago a proveedores
mediante acreditación en cuentas de depósitos habilitadas en pesos en “EL
BANCO”, a nombre de los beneficiarios. SEGUNDA: En dichas cuentas se acreditarán los importes
correspondientes a los libramientos de pagos emitidos por “ADA” para cancelar
facturas de los distintos proveedores de bienes y servicios. TERCERA: La apertura de las cuentas que se habiliten en “EL
BANCO” será a solicitud de los proveedores. Los gastos que originen las
cuentas habilitadas en el servicio (Ej. Comisión por mantenimiento mensual,
etc.) estarán a cargo de sus titulares, no siendo responsabilidad de “ADA”. CUARTA: “EL BANCO”, no atenderá reclamos, ni efectuará
aclaraciones con relación a los importes acreditados por los conceptos
mencionados en la cláusula SEGUNDA, los que deberán ser derivados a “ADA”. QUINTA: “ADA” presentará con antelación de 72 (setenta y dos)
horas hábiles respeto de la fecha de cada pago a sus proveedores - en casa
Matriz SEXTA: “EL BANCO” por la prestación de este servicio percibirá las
siguientes comisiones: a)
Por cada
acreditación que se realice en cuentas abiertas en “EL BANCO”, los titulares
abonarán la comisión uniforme establecida para este servicio,
comprometiéndose “ADA” a poner en conocimiento de cada proveedor el valor de
la comisión que asciende a: $ 2 (pesos dos). Esta comisión se debitará en
forma simultánea a la acreditación de fondos, en la cuenta de los
beneficiarios. b)
Por cada
acreditación que se realice en cuentas abiertas en “EL BANCO”, cuya
titularidad recaiga en organismos del sector público provincial, se
encontrarán exentas del pago de la comisión establecida para este servicio. “EL BANCO”
podrá modificar las comisiones convenidas, debiendo comunicarlo en forma
fehaciente con una anticipación de treinta (30) días corridos a la fecha de
entrada en vigor de la nueva comisión, la que se aplicará automáticamente,
salvo que en dicho lapso “ADA” manifestare disconformidad, en cuyo caso se
tendrá por rescindido el contrato, otorgándole a la notificación de “EL
BANCO” el carácter de rescisión unilateral, establecida en la cláusula
NOVENA. SÉPTIMA: “ADA” con una antelación no inferior a 24
(veinticuatro) horas hábiles a la fecha prevista para la transferencia de
fondos, pondrá a disposición de “EL BANCO” en De no cumplirse
en tiempo y forma con este requisito, “EL BANCO” quedará eximido de
responsabilidad por el diferimiento que pueda producirse en la efectivización
de las transferencias. OCTAVA: El presente convenio tendrá vigencia a partir de la
fecha del acto administrativo que dispone su aprobación y por el término de
dos (2) años renovables automáticamente, de no mediar oposición de cualquiera
de las partes comunicada en forma fehaciente con una antelación de 30
(treinta) días a la fecha de su finalización. NOVENA: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula
precedente, “EL BANCO” y “ADA” podrán solicitar la rescisión de este contrato
en cualquier tiempo, comunicando por medio fehaciente a la otra parte con una
antelación mínima de 30 (treinta) días corridos a la fecha en que operará la
rescisión, sin derecho a indemnización alguna. DÉCIMA: Para todos los efectos legales y judiciales de este
contrato, las partes constituyen los siguientes domicilios especiales: “EL
BANCO” en la calle San Martín № 108, 5 Piso, de UNDÉCIMA: El Anexo 1 forma parte integrante del presente
contrato y el diseño de los registros no podrá ser modificado sin acuerdo de
ambas partes. De conformidad,
bajo las cláusulas que anteceden se firman dos ejemplares del presente, de un
mismo tenor y a un sólo efecto en la ciudad de |