Decreto 1625/2009

 

 

La Plata, 1 de septiembre de 2009.-

 

VISTO el expediente Nro. 2200-10741/09, los Decretos Nro. 1370/03 y Nro. 111/08, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que resulta necesario diseñar e implementar una política profunda e integradora de disciplinas, normas, operadores y comunidad en función del abordaje en conjunto y participativo del flagelo que padece la sociedad en relación a las adicciones.

Que desde esta línea de pensamiento, el Ministerio de Desarrollo Social, tiene como función primordial promover el bienestar de la población bonaerense y en general el pleno desarrollo humano de la misma.

Que dada la diversidad de materias actualmente atribuidas al Ministerio de Salud, resulta procedente descomprimir de actividades al mismo, asignando competencia en orden a la asistencia de adicciones al Ministerio de Desarrollo Social.

Que esta medida permitirá la indispensable articulación y armoniosa interrelación que debe existir entre la asistencia social y la lucha contra el flagelo de la droga.

Que más allá del fortalecimiento de las políticas públicas implementadas en materia sanitaria y de seguridad, se considera de urgente necesidad implementar medidas que aborden en forma global las problemáticas sociales.

Que la decisión que se adopta tiende a combatir este flagelo que afecta a toda la sociedad, pero que concentra su mayor índice en los sectores más vulnerables.

Que sobre la base de la implementación de estas políticas que propugnan una atención integral de las adicciones, deviene necesario readecuar las estructuras orgánico funcionales, trasfiriendo la Subsecretaria de Atención a las Adicciones al Ministerio de Desarrollo Social.

Que la necesidad de profundizar las políticas del Estado en la  materia, y la urgencia de articular los instrumentos y acciones para el logro de dichos objetivos, determina que resulte indispensable dictar el acto administrativo que las implemente.

Que han tomado la intervención de su competencia la Subsecretaria de Modernización del Estado dependiente de la Secretaria General de la Gobernación, el Ministerio de Economía y la Asesoría General de Gobierno.

Que la presente medida se adopta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, y por las Leyes Nro. 13757 Y Nro. 13767.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

Artículo 1.- Transferir, a partir del dictado del presente, la Subsecretaria de Atención a las Adicciones al Ministerio de Desarrollo Social con sus acciones, estructura orgánico funcional, cargos y plantas de personal, créditos presupuestarios, recursos económicos, financieros y materiales.

 

Artículo 2.- El Ministerio de Desarrollo Social propondrá al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente acto administrativo, las que deberán ajustarse a las previsiones del ejercicio presupuestario vigente.

 

Artículo 3.- Exceptuar del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Nro. 1322/05, la estructura orgánico-funcional que se aprueba en el presente Decreto.

 

Artículo 4.- El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud, de Desarrollo Social y de Economía.

 

Artículo 5.- Registrar, comunicar a la Honorable Legislatura, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.