Decreto
1625/2009 |
VISTO el expediente Nro. 2200-10741/09, los
Decretos Nro. 1370/03 y Nro. 111/08, y CONSIDERANDO: Que resulta necesario diseñar e implementar
una política profunda e integradora de disciplinas, normas, operadores y
comunidad en función del abordaje en conjunto y participativo del flagelo que
padece la sociedad en relación a las adicciones. Que desde esta línea de pensamiento, el
Ministerio de Desarrollo Social, tiene como función primordial promover el
bienestar de la población bonaerense y en general el pleno desarrollo humano
de la misma. Que dada la diversidad de materias
actualmente atribuidas al Ministerio de Salud, resulta procedente
descomprimir de actividades al mismo, asignando competencia en orden a la
asistencia de adicciones al Ministerio de Desarrollo Social. Que esta medida permitirá la indispensable
articulación y armoniosa interrelación que debe existir entre la asistencia
social y la lucha contra el flagelo de la droga. Que más allá del fortalecimiento de las
políticas públicas implementadas en materia sanitaria y de seguridad, se
considera de urgente necesidad implementar medidas que aborden en forma
global las problemáticas sociales. Que la decisión que se adopta tiende a combatir
este flagelo que afecta a toda la sociedad, pero que concentra su mayor
índice en los sectores más vulnerables. Que sobre la base de la implementación de
estas políticas que propugnan una atención integral de las adicciones,
deviene necesario readecuar las estructuras orgánico funcionales,
trasfiriendo Que la necesidad de profundizar las
políticas del Estado en la materia, y
la urgencia de articular los instrumentos y acciones para el logro de dichos
objetivos, determina que resulte indispensable dictar el acto administrativo
que las implemente. Que han tomado la intervención de su
competencia Que la presente medida se adopta en
ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144 -proemio- de Por ello, EL GOBERNADOR DE DECRETA Artículo 1.- Transferir, a partir del dictado del presente, Artículo 2.- El Ministerio de Desarrollo Social propondrá al
Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar
cumplimiento al presente acto administrativo, las que deberán ajustarse a las
previsiones del ejercicio presupuestario vigente. Artículo 3.- Exceptuar del cumplimiento de lo dispuesto en el
Decreto Nro. 1322/05, la estructura orgánico-funcional que se aprueba en el
presente Decreto. Artículo 4.- El presente decreto será refrendado por los
Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud, de Desarrollo Social y
de Economía. Artículo 5.- Registrar, comunicar a |