Decreto 1977/2009

 

 

La Plata, 1 de octubre de 2009.

 

VISTO el expediente Nro. 2300-4078/09 mediante el cual se propicia la transferencia de la Unidad de Coordinación con Organismos Multilaterales de Crédito (U.C.O.) al Ministerio de Economía, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Ministerio de Economía detenta la facultad de intervenir en la obtención, negociación y ejecución de fondos provistos por organismos multilaterales de crédito, conforme lo establecido en el inciso 21, del artículo 17, de la Ley de Ministerios Nro. 13757 y sus modificatorias.

Que asimismo cuenta entre sus competencias con la facultad de entender en la planificación y ejecución de los instrumentos para el desarrollo económico-social, proponer los mecanismos de incentivo pertinentes, así como efectuar el seguimiento y coordinación de las políticas de inversión articulando con otros organismos competentes, según reza el inciso 20, del artículo 17, de la citada Ley de Ministerios.

Que por Decreto Nro. 1827/08 se creó en el ámbito del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros la Unidad de Coordinación con Organismos Multilaterales de Crédito (U.C.O.).

Que la mencionada Unidad tiene como objetivo, entre otros, actuar como enlace entre la Provincia y los organismos internacionales de crédito a los fines del diseño, coordinación y ejecución de programas y proyectos financiados por dichos organismos.

Que asimismo dicho organismo lleva a cabo la ejecución del Programa Provincial de Desarrollo que fuera creado mediante Decreto Nro. 685/08.

Que atento la proximidad del cierre del presente ejercicio fiscal y a fin de garantizar la regularidad en el cumplimiento de los compromisos asumidos, manteniendo la continuidad en el quehacer administrativo, resulta conveniente adoptar previsiones específicas hasta tanto sea posible acudir a los mecanismos propios para la reasignación de la totalidad de las partidas presupuestarias pertinentes.

Que han tomado la intervención de su competencia la Subsecretaría de Modernización del Estado, la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, Asesoría General de Gobierno y la Subsecretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17 y 51 de la Ley Nro. 13757, artículo ,17 inciso 1) apartado a) de la Ley Nro. 13929, Decreto Nro. 1322/05, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

Artículo 1.- Transferir, a partir del día 1 de octubre de 2009, de la órbita del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros al ámbito del Ministerio de Economía, la Unidad de Coordinación con Organismos Multilaterales de Crédito (U.C.O.), con su desagregación estructural, plantas de personal, acciones, deberes y facultades, recursos, bienes patrimoniales y créditos presupuestarios.

 

Artículo 2.- Las cuentas especiales correspondientes a los contratos de préstamo autorizados mediante las Leyes Nro. 11975, Nro. 10712, Nro. 11661, Nro. 13296 -modificada por la Ley Nro. 13735-, Nro. 13400, Nro. 13632, Nro. 12575 y Nro. 13929, serán administradas por el Ministerio de Economía.

 

Artículo 3.- Establecer que, sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, y hasta el agotamiento del ejercicio presupuestario vigente, las partidas presupuestarias asignadas a las Cuentas Especiales: Unidad de Coordinación con Organismos Multilaterales de Crédito (U.C.O.) y Fondo Permanente de Desarrollo Municipal (P.F.M.), serán ejecutadas por el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, a través de su área competente y bajo la exclusiva responsabilidad del funcionario actuante de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 del presente decreto.

 

Artículo 4.- El Ministerio de Economía realizará las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente acto administrativo.

 

Artículo 5.- Establecer que en toda norma que haga referencia a la Unidad de Coordinación con Organismos Multilaterales de Crédito (U.C.O.) como dependiente del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, deberá entenderse que ésta se refiere al Ministerio de Economía.

 

Artículo 6.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y Economía.

 

Artículo 7.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Pasar al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y al Ministerio de Economía. Cumplido, archivar.