Decreto
1977/2009 |
VISTO el expediente Nro. 2300-4078/09
mediante el cual se propicia la transferencia de CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Economía
detenta la facultad de intervenir en la obtención, negociación y ejecución de
fondos provistos por organismos multilaterales de crédito, conforme lo
establecido en el inciso 21, del artículo 17, de Que asimismo cuenta entre sus
competencias con la facultad de entender en la planificación y ejecución de
los instrumentos para el desarrollo económico-social, proponer los mecanismos
de incentivo pertinentes, así como efectuar el seguimiento y coordinación de
las políticas de inversión articulando con otros organismos competentes,
según reza el inciso 20, del artículo 17, de la citada Ley de Ministerios. Que por Decreto Nro. 1827/08 se
creó en el ámbito del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros Que la mencionada Unidad tiene
como objetivo, entre otros, actuar como enlace entre Que asimismo dicho organismo
lleva a cabo la ejecución del Programa Provincial de Desarrollo que fuera
creado mediante Decreto Nro. 685/08. Que atento la proximidad del
cierre del presente ejercicio fiscal y a fin de garantizar la regularidad en
el cumplimiento de los compromisos asumidos, manteniendo la continuidad en el
quehacer administrativo, resulta conveniente adoptar previsiones específicas
hasta tanto sea posible acudir a los mecanismos propios para la reasignación
de la totalidad de las partidas presupuestarias pertinentes. Que han tomado la intervención
de su competencia Que la presente medida se dicta
de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17 y 51 de Por ello, EL GOBERNADOR DE DECRETA Artículo 1.- Transferir, a partir del día 1 de octubre de
2009, de la órbita del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros al
ámbito del Ministerio de Economía, Artículo 2.- Las cuentas especiales correspondientes a los
contratos de préstamo autorizados mediante las Leyes Nro. 11975, Nro. 10712,
Nro. 11661, Nro. 13296 -modificada por la Ley Nro. 13735-, Nro. 13400, Nro.
13632, Nro. 12575 y Nro. 13929, serán administradas por el Ministerio de
Economía. Artículo 3.- Establecer que, sin perjuicio de lo dispuesto
precedentemente, y hasta el agotamiento del ejercicio presupuestario vigente,
las partidas presupuestarias asignadas a las Cuentas Especiales: Unidad de
Coordinación con Organismos Multilaterales de Crédito (U.C.O.) y Fondo
Permanente de Desarrollo Municipal (P.F.M.), serán ejecutadas por el
Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, a través de su área
competente y bajo la exclusiva responsabilidad del funcionario actuante de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 del presente decreto. Artículo 4.- El Ministerio de Economía realizará las
adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto
en el presente acto administrativo. Artículo 5.- Establecer que en toda norma que haga referencia
a Artículo 6.- El presente Decreto será refrendado por los
Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de
Ministros y Economía. Artículo 7.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín
Oficial y al SINBA. Pasar al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros
y al Ministerio de Economía. Cumplido, archivar. |