Decreto 167/2010

 

 

La Plata, 15 de marzo de 2010.

 

VISTO el expediente №№ 21200-23020/10 por el cual se da cuenta que resulta de toda necesidad adecuar los niveles de categorías del Poder Judicial, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley № 10.374 y sus modificatorias establecen los niveles y categorías para Magistrados, Funcionarios y empleados del Poder Judicial.

Que se hace necesario reformular la carrera administrativa del Poder Judicial a fin de propender a su jerarquización.

Que la medida que se propicia implica suprimir a los efectos escalafonarios determinadas categorías previstas en la Planilla Anexa de la Ley № 10.374, debiendo reubicarse al personal que a la fecha de entrada en vigencia del presente revistan en las mismas.

Que la reubicación se efectúa de conformidad a las tareas desempeñadas por los involucrados, que contribuyen a un adecuado desenvolvimiento de la actividad judicial.

Que resulta necesario atender la situación de las personas que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto revistan en los niveles 6, 8, 10 y 12 del régimen de la Ley № 10.374.

Que deviene indispensable en virtud de la naturaleza de la presente medida, establecer con carácter de excepción la modalidad en que se deberá liquidar el suplemento previsto por la Ley № 10.647 para aquellos agentes que a la fecha de su reubicación venían percibiendo el rubro.

Que resulta necesario asimismo, adecuar el nivel de los Gastos Funcionales establecidos en la Ley № 14.062 para determinados Funcionarios y Magistrados del Poder Judicial.

Que las actuales circunstancias ameritan la necesidad del dictado de un precepto excepcional que permita su aplicación en forma inmediata.

Que para estas situaciones, la Doctrina y Jurisprudencia más calificada han admitido el dictado de actos de esta naturaleza, con cargo a dar cuenta oportuna de ellos a la Legislatura.

Que concurren los presupuestos de hecho que tornan admisible su implementación, tal como aconteció con el dictado de los Decretos № 1364/98 y  № 2392/08.

Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno.

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

Artículo 1.- Suprimir, a los efectos escalafonarios, de la Planilla Anexa de la Ley  № 10.374 y sus modificatorias, los niveles con las categorías que a continuación se consignan: 5, 7, 9, 11 y 13.

 

Artículo 2.- Reubicar, a partir del 1 de marzo de 2010, en forma excepcional y por única vez, a los agentes que revistan en los niveles y categorías suprimidas en el nivel y categoría inmediata superior.

 

Artículo 3.- Fijar, a partir del 1 de marzo de 2010, para los agentes que a dicha fecha vienen revistando en los niveles 6, 8, 10 y 12 del régimen de la Ley № 10.374, Y que no quedan comprendidos en la medida que se instrumenta por el presente, una compensación con carácter de bonificación remunerativa no bonificable, equivalente a la diferencia con el sueldo básico vigente al mes de febrero de 2010, de la categoría inmediata superior impar que se suprime a los efectos escalafonarios, conforme al Anexo I, que forma parte integrante del presente.

 

Artículo 4.- La reubicación establecida en el artículo 2 no implicará la pérdida del beneficio otorgado por la Ley № 10.647 y modificatorias.

 

Artículo 5.- Fijar, a partir del 1 de marzo de 2010, los importes máximos destinados a Gastos Funcionales para los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial para las categorías y cargos que se consignan en el Anexo II -que forma parte integrante del presente- en los montos que resulte de aplicar los porcentajes que en cada caso allí se indican, de conformidad a lo que establecen las Leyes № 10.475, № 10.641, demás normas concordantes y complementarias.

 

Artículo 6.- El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia, de Economía y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

Artículo 7.- Registrar, comunicar a la Honorable Legislatura, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Economía y a Contaduría General de la Provincia, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archivar.

 

Anexo I

 

Compensación por Recategorización (Artículo 3)

 

Nivel Categoría

Compensación

6

$ 80,98

8

$ 49,33

10

$ 100,71

12

$ 138,95

 

Anexo II

 

Poder Judicial

Gastos Funcionales

 

Presidente de la Suprema Corte de Justicia

63,69 %

Miembros de la Suprema Corte de Justicia, Procurador y Subprocurador General de la Suprema Corte de Justicia y Presidente de Tribunal de Casación Penal

35 %

Juez de Tribunal de Casación Penal, Fiscal de Tribunal de Casación y Defensor de Tribunal de Casación Penal

30 %

Camaristas, Fiscal de Cámara de Apelación, Fiscal Adjunto de Tribunal de Casación Penal, Defensor Adjunto de Tribunal de Casación Penal, Secretario de la Suprema Corte de Justicia, Secretario de la Procuración General y Defensor General Departamental

30 %

Jueces de Primera Instancia, Secretario de Tribunal de Casación Penal, Secretario de Fiscalía de Tribunal de Casación Penal, Secretario de Defensoría de Tribunal de Casación Penal, Subsecretarios de la Suprema Corte de Justicia, Juez de Paz Letrado, Abogado Principal de la Procuración General, Agente Fiscal, Asesor de Incapaces, Defensor de Pobres y Ausentes, Director General de Administración y Jefe de Superintendencia de la Justicia de Paz

30 %