Decreto
167/2010 |
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VISTO el expediente №№
21200-23020/10 por el cual se da cuenta que resulta de toda necesidad adecuar
los niveles de categorías del Poder Judicial, y CONSIDERANDO: Que Que se hace necesario reformular la carrera
administrativa del Poder Judicial a fin de propender a su jerarquización. Que la medida que se propicia implica
suprimir a los efectos escalafonarios determinadas categorías previstas en Que la reubicación se efectúa de conformidad
a las tareas desempeñadas por los involucrados, que contribuyen a un adecuado
desenvolvimiento de la actividad judicial. Que resulta necesario atender la situación
de las personas que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto revistan
en los niveles 6, 8, 10 y 12 del régimen de Que deviene indispensable en virtud de la
naturaleza de la presente medida, establecer con carácter de excepción la
modalidad en que se deberá liquidar el suplemento previsto por Que resulta necesario asimismo, adecuar el
nivel de los Gastos Funcionales establecidos en Que las actuales circunstancias ameritan la
necesidad del dictado de un precepto excepcional que permita su aplicación en
forma inmediata. Que para estas situaciones, Que concurren los presupuestos de hecho que
tornan admisible su implementación, tal como aconteció con el dictado de los
Decretos № 1364/98 y № 2392/08. Que ha tomado intervención Asesoría General
de Gobierno. Por ello, EL GOBERNADOR DE DECRETA: Artículo 1.- Suprimir, a los efectos escalafonarios, de Artículo 2.- Reubicar, a partir del 1 de marzo de 2010, en
forma excepcional y por única vez, a los agentes que revistan en los niveles
y categorías suprimidas en el nivel y categoría inmediata superior. Artículo 3.- Fijar, a partir del 1 de marzo de 2010, para los
agentes que a dicha fecha vienen revistando en los niveles 6, 8, 10 y 12 del
régimen de Artículo 4.- La reubicación establecida en el artículo 2 no
implicará la pérdida del beneficio otorgado por Artículo 5.- Fijar, a partir del 1 de marzo de 2010, los importes
máximos destinados a Gastos Funcionales para los Magistrados y Funcionarios
del Poder Judicial para las categorías y cargos que se consignan en el Anexo
II -que forma parte integrante del presente- en los montos que resulte de
aplicar los porcentajes que en cada caso allí se indican, de conformidad a lo
que establecen las Leyes № 10.475, № 10.641, demás normas
concordantes y complementarias. Artículo 6.- El presente decreto será refrendado por los
Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia, de Economía y de
Jefatura de Gabinete de Ministros. Artículo 7.- Registrar, comunicar a Anexo I Compensación por Recategorización (Artículo 3)
Anexo II Poder Judicial Gastos Funcionales
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