Decreto
977/2010 |
La Plata, 30 de junio de 2010. VISTO el expediente Nro. 21100-919208/10 por
el cual se da cuenta que resulta necesario adecuar las compensaciones fijadas
por el artículo 3 del Decreto Nro. 167/10, para determinados niveles de
categoría del Poder Judicial; y CONSIDERANDO: Que la compensación fijada por el Decreto
Nro. 167/10 para los agentes que, a la fecha del dictado del mismo,
revistaban en los niveles 6, 8, 10 y 12 se estableció en base a la diferencia
con el sueldo básico vigente al mes de febrero de 2010, de la categoría
inmediata superior que se suprimió. Que corresponde adecuar dicha compensación a
la evolución de los sueldos básicos a efectos de corresponderse con los
objetivos enunciados en el mencionado decreto. Que las actuales circunstancias ameritan la
necesidad del dictado de un precepto excepcional que permita su aplicación en
forma inmediata. Que concurren los presupuestos de hecho que
tornan admisible su implementación, tal como aconteció con el dictado de los
Decretos Nro. 1364/98, Nro. 2392/08 y Nro. 167/10. Que para estas situaciones, la Doctrina y
Jurisprudencia más calificada han admitido el dictado de acto de esta
naturaleza, con cargo a dar cuenta oportuna de ellos a la Legislatura. Que ha tomado intervención Asesoría General
de Gobierno. Que la presente medida se dicta en uso de
las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución
de la Provincia de Buenos Aires. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1.- Dejar establecido, a partir del 1 de marzo de
2010, que la bonificación remunerativa no bonificable fijada por el articulo
3 del Decreto 167/10, en el Anexo I, se ajustará conforme al incremento de
los sueldos básicos del personal comprendido en el régimen de la Ley Nro.
10.374 y tendrá el carácter de bonificable. Artículo 2.- Establecer que cuando el agente sea promovido de
nivel de categoría, cualquiera sea el motivo, dejará de percibir la
bonificación determinada por el artículo 3 del Decreto 167/10, en el Anexo I,
modificada por el presente. Artículo 3.- El presente decreto será refrendado por los
Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y Seguridad, Economía
y Jefatura de Gabinete de Ministros. Artículo 4.- Registrar, comunicar a la Honorable Legislatura,
publicar, dar al Boletín Oficial, y al SINBA, pasar al Ministerio de Economía
y a Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos.
Cumplido, Archivar. |