Decreto
1497/2010 |
VISTO el expediente Nro. 21200-24675/10, por
el cual se propicia autorizar la convocatoria del personal en situación de
Retiro Efectivo Voluntario del Régimen del Decreto-Ley Nro. 9578/80, con el
objeto de colaborar en funciones de seguridad, y CONSIDERANDO: Que es función indelegable del Estado
Provincial, la concreción de políticas públicas eficaces en materia de
prevención y represión de ilícitos. Que resulta prioridad del Poder Ejecutivo la
resolución del problema de inseguridad que preocupa a la población, a cuyo
efecto resulta urgente y necesario adoptar medidas que contribuyan
eficazmente a paliar la problemática. Que el Servicio Penitenciario Bonaerense
integra el sistema de Seguridad Pública, constituyendo una fuerza de
seguridad que contribuye al mantenimiento del orden público y colabora en la
obtención de la paz social (artículo 1 Decreto-Ley Nro. 9578/80). Que el régimen del personal del Servicio
Penitenciario Bonaerense regulado mediante el Decreto-Ley Nro. 9578/80, prevé
que los agentes integrantes del cuerpo deberán realizar funciones de
seguridad (artículos 37 inciso d), 38 y 42). Que en este contexto, la colaboración activa
de agentes penitenciarios en materia de custodia de edificios públicos y
traslado de detenidos, resulta una herramienta apta para la reorientación de
los recursos policiales para el cumplimiento de sus tareas específicas. Que es decisión del Gobierno Provincial
incrementar en forma progresiva el número de efectivos policiales asignados a
tareas de prevención de delitos. Que el Capítulo XXVII del Decreto-Ley Nro.
9578/80, permite al Gobernador disponer la convocatoria de agentes del
Servicio Penitenciario en situación de retiro. Que las actuales circunstancias ameritan la
necesidad y urgencia de recurrir al dictado de un precepto excepcional. Que para estas situaciones, la doctrina y
jurisprudencia más calificada han admitido el dictado de actos de esta
naturaleza, con cargo a dar cuenta oportuna de ellos a Que ha tomado intervención de su competencia
Que la presente medida se dicta en virtud de
lo establecido en los Decretos - Ley Nro. 9079/1980, Nro. 9578/1980, en Por ello, EL GOBERNADOR DE DECRETA Artículo 1.- Autorizar por el término de un (1) año al Ministerio de Justicia y Seguridad
para que proceda a la convocatoria del personal del Escalafón Cuerpo General del
régimen del Decreto-Ley Nro. 9578/80 que revista en situación de retiro
efectivo voluntario, con el objeto de cumplir funciones de seguridad en
materia de custodia de edificios públicos y traslado de detenidos. Artículo 2.- Disponer para los agentes que resulten convocados una compensación especial
de carácter no remunerativo, no bonificable, cuyo monto será determinado en las
normas complementarias del presente decreto. Artículo 3.- Exceptuar a los agentes que resulten convocados por el presente, del régimen
de incompatibilidad previsional y/o de cualquier otra norma de carácter similar,
percibiendo durante el período en el cual presten funciones, el noventa y
ocho por ciento (98%) del beneficio que se les hubiera reconocido
oportunamente. Los servicios no serán computables para reajustar el haber de
retiro. Artículo 4.- El período durante el cual el personal retirado preste funciones en
el marco de la convocatoria efectuada mediante el presente decreto, será
considerado servicio activo en los términos del artículo 132 del Decreto-Ley
Nro. 9578/80, salvo en cuanto lo prescripto por el Capítulo IX de la
normativa, debiendo Artículo 5.- Designar al Ministerio de Justicia y Seguridad Autoridad de
Aplicación y facultarlo a dictar normas complementarias necesarias para
implementar las medidas dispuestas en el presente decreto. Artículo 6.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los
Departamentos de Justicia y Seguridad y de Economía. Artículo 7.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido,
archivar. |