Decreto 1497/2010

 

 

La Plata, 24 de agosto de 2010.

 

VISTO el expediente Nro. 21200-24675/10, por el cual se propicia autorizar la convocatoria del personal en situación de Retiro Efectivo Voluntario del Régimen del Decreto-Ley Nro. 9578/80, con el objeto de colaborar en funciones de seguridad, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es función indelegable del Estado Provincial, la concreción de políticas públicas eficaces en materia de prevención y represión de ilícitos.

Que resulta prioridad del Poder Ejecutivo la resolución del problema de inseguridad que preocupa a la población, a cuyo efecto resulta urgente y necesario adoptar medidas que contribuyan eficazmente a paliar la problemática.

Que el Servicio Penitenciario Bonaerense integra el sistema de Seguridad Pública, constituyendo una fuerza de seguridad que contribuye al mantenimiento del orden público y colabora en la obtención de la paz social (artículo 1 Decreto-Ley Nro. 9578/80).

Que el régimen del personal del Servicio Penitenciario Bonaerense regulado mediante el Decreto-Ley Nro. 9578/80, prevé que los agentes integrantes del cuerpo deberán realizar funciones de seguridad (artículos 37 inciso d), 38 y 42).

Que en este contexto, la colaboración activa de agentes penitenciarios en materia de custodia de edificios públicos y traslado de detenidos, resulta una herramienta apta para la reorientación de los recursos policiales para el cumplimiento de sus tareas específicas.

Que es decisión del Gobierno Provincial incrementar en forma progresiva el número de efectivos policiales asignados a tareas de prevención de delitos.

Que el Capítulo XXVII del Decreto-Ley Nro. 9578/80, permite al Gobernador disponer la convocatoria de agentes del Servicio Penitenciario en situación de retiro.

Que las actuales circunstancias ameritan la necesidad y urgencia de recurrir al dictado de un precepto excepcional.

Que para estas situaciones, la doctrina y jurisprudencia más calificada han admitido el dictado de actos de esta naturaleza, con cargo a dar cuenta oportuna de ellos a la Honorable Legislatura.

Que ha tomado intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en los Decretos - Ley Nro. 9079/1980, Nro. 9578/1980, en la Ley Nro. 12154, en la Ley Nro. 13704 prorrogada por el artículo 1 de la Ley Nro. 13842 y por el artículo 1 de la Ley Nro. 14060, Ley Nro. 14131 y por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

Artículo 1.- Autorizar por el término de un (1) año al Ministerio de Justicia y Seguridad para que proceda a la convocatoria del personal del Escalafón Cuerpo General del régimen del Decreto-Ley Nro. 9578/80 que revista en situación de retiro efectivo voluntario, con el objeto de cumplir funciones de seguridad en materia de custodia de edificios públicos y traslado de detenidos.

 

Artículo 2.- Disponer para los agentes que resulten convocados una compensación especial de carácter no remunerativo, no bonificable, cuyo monto será determinado en las normas complementarias del presente decreto.

 

Artículo 3.- Exceptuar a los agentes que resulten convocados por el presente, del régimen de incompatibilidad previsional y/o de cualquier otra norma de carácter similar, percibiendo durante el período en el cual presten funciones, el noventa y ocho por ciento (98%) del beneficio que se les hubiera reconocido oportunamente. Los servicios no serán computables para reajustar el haber de retiro.

 

Artículo 4.- El período durante el cual el personal retirado preste funciones en el marco de la convocatoria efectuada mediante el presente decreto, será considerado servicio activo en los términos del artículo 132 del Decreto-Ley Nro. 9578/80, salvo en cuanto lo prescripto por el Capítulo IX de la normativa, debiendo la Autoridad de Aplicación disponer la contratación de los seguros correspondientes y expedir al término de la convocatoria la certificación del período desempeñado.

 

Artículo 5.- Designar al Ministerio de Justicia y Seguridad Autoridad de Aplicación y facultarlo a dictar normas complementarias necesarias para implementar las medidas dispuestas en el presente decreto.

 

Artículo 6.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y Seguridad y de Economía.

 

Artículo 7.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.