Decreto
2702/2010 |
La Plata, 13 de diciembre de 2010. VISTO el expediente Nro. 22103-1745/10, por
el cual se tramita la aprobación del Convenio Específico de Cooperación para la
Implementación del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito en la Provincia,
celebrado entre la Agencia Nacional de Seguridad Vial del Ministerio del
Interior y la Provincia de Buenos Aires, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 8 de la Ley Nro. 13.927
se establece que será el Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno (actual
ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros) quien emitirá las Licencias
de Conducir, resguardando las características técnicas y de seguridad que
establece la Ley Nro. 24.449. Que el otorgamiento de las mencionadas
Licencias estará, en forma delegada, a cargo de la Municipalidad que
corresponda en razón del domicilio real del interesado, previo informe de
antecedentes, emanados del Registro Único de Infractores de Tránsito (el
cual, conforme el artículo 4, Anexo I, del Decreto Nro. 532/09, depende
funcionalmente en la actualidad de la Dirección Provincial de Política y
Seguridad Vial) y del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito
(dependiente de la Agencia Nacional de Seguridad Vial), que certifiquen que
no existe impedimento para conducir en el territorio provincial y en
cualquier otra jurisdicción del país. Que el artículo 7 del Anexo II del Decreto
Reglamentario Nro. 532/09 establece que la habilitación para conducir será
otorgada por la autoridad competente del domicilio del solicitante, previo
informe de antecedentes que certifique que no existe impedimento para
conducir en cualquier jurisdicción del país. Que el último párrafo del artículo 14 de la
Ley Nro. 24.449 (conforme las modificatorias establecidas por la Ley Nro. 26.363)
determina como exigencia para el otorgamiento de una licencia de conducir,
informes de infracciones y de sanciones penales en ocasión del tránsito,
emanados del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito. Que por el artículo 1, inciso h, del Anexo
II del Decreto Reglamentario Nro. 532/09 se estipula que el Sistema
Provincial de Licencias de Conducir emitirá los informes previos requeridos
para el otorgamiento y/o renovación de la Licencia de Conducir. Que en dicho marco legal, el Convenio que se
aprueba tiene por objeto la implementación del Certificado Nacional de
Antecedentes de Tránsito –CENAT–, creado por la Agencia Nacional de Seguridad
Vial en la Provincia de Buenos Aires y cuyo fin es que se exija con carácter
previo a la emisión de la Licencia de Conducir. Que han tomado la intervención de su
competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y
Fiscalía de Estado. Que el presente se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 144 - proemio- de la Constitución de la
Provincia de Buenos Aires. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1.- Aprobar el Convenio Específico de
Cooperación para la Implementación del Certificado Nacional de Antecedentes
de Tránsito en la Provincia celebrado entre la Agencia Nacional de Seguridad
Vial del Ministerio del Interior y la Provincia de Buenos Aires, que forma
parte integrante del presente Decreto, como Anexo Único, compuesto de 6
fojas, suscripto con el objeto de la implementación del Certificado Nacional
de Antecedentes de Tránsito –CENAT-, creado por la Agencia Nacional de
Seguridad Vial en la Provincia de Buenos Aires y cuyo fin es que se exija con
carácter previo a la emisión de la Licencia de Conducir. Artículo 2.- Establecer que, en los sucesivos
actos (acuerdos, protocolos, addendas, etc.) que se suscriban como
consecuencia del acuerdo marco cuya aprobación se propicia, deberán tomar
intervención – con carácter previo a su suscripción – los Organismos de
Asesoramiento y Control, cuando corresponda de acuerdo con sus leyes
orgánicas, los que entrarán en vigencia a partir del dictado del pertinente
acto aprobatorio. Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado
por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de
Ministros. Artículo 4.- Registrar, notificar al Fiscal de
Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al
Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archivar. ANEXO ÚNICO CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN ENTRE LA
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DELCERTIFICADO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO EN LA
PROVINCIA. Entre LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
representado en este acto por el Señor Ministro de Jefatura de Gabinete de
Ministros, Lic. Alberto Ramón Rafael PÉREZ, con domicilio en la calle 6 e/51
y 53 de la Ciudad y Partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires, por una
parte, en adelante LA PROVINCIA y la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del
MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA NACIÓN, representada en este acto por su
Director Ejecutivo, Lic. Juan Felipe RODRÍGUEZ LAGUENS, constituyendo
domicilio en Av. Ing. Huergo 1481 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
adelante LA ANSV, ambas en conjunto denominadas LAS PARTES y con la
conformidad de la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (A.C.A.R.A.), con domicilio en Lima 265, 3 Piso, de la Ciudad de
Buenos Aires, representada por su apoderado Cdor. Horacio Delorenzi, con
facultades suficientes, convienen celebrar el presente CONVENIO ESPECÍFICO DE
COOPERACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL CERTIFICADO NACIONAL DE ANTECEDENTES
DE TRÁNSITO - CENAT- en la Provincia de Buenos Aires como requisito previo a
la emisión de la Licencia de Conducir, el que se regirá conforme a los
siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO: El presente convenio tiene por objeto la
implementación del CERTIFICADO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO - CENAT-
creado por la ANSV, en la Provincia de Buenos Aires, y cuyo fin es que se
exija con carácter previo a la emisión de la Licencia de Conducir, la
información existente en los Registros Nacionales pertinentes relativa a los
Antecedentes Nacionales en ocasión del tránsito, los provenientes del
Registro Nacional de Reincidencias y Estadísticas Criminal y Carcelaria;
inhabilitaciones para conducir tanto contravencionales como judiciales o
provenientes de dictámenes emanados de juntas médicas, como asimismo la
contenida en el Sistema de Antecedentes de Tránsito del Registro Único de Infractores
de Tránsito (R.U.I.T), dependiente de la Dirección Provincial de Política y
Seguridad Vial, la que se incluirá mediante un apartado denominado
“Antecedentes Provinciales”, haciendo referencia a la Ley Nro. 13.927 y
Decreto Nro. 532/09; y la información con relación a las multas pendientes de
pago de quien tramita la licencia, con carácter previo a su emisión, en este último
caso, en la oportunidad y modo que LAS PARTES acuerden. SEGUNDA: DE LA EXIGENCIA DEL CENAT. LAS PARTES acuerdan que el CENAT será exigible, a
través de una Solicitud Tipo, con carácter previo a la realización de los
siguientes trámites vinculados con la emisión de la denominada Licencia
Nacional de Conducir, a saber: (i) emisión de licencia de conducir, (ii)
modificación de categoría (iii) cambio de domicilio, (iv) cambio y/o
ampliación de clase. La ANSV podrá modificar, ampliar o reducir la nómina de
trámites anteriormente enunciados, en coordinación con LA PROVINCIA, para una
adecuada implementación. TERCERA: INSTRUMENTACIÓN DEL CENAT. La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a través
de la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (A.C.A.R.A) en su carácter de Ente Cooperador - en los términos de
las Leyes Nro. 23.283 y 23.412, 26.353 y Decreto 1.985/08, establecerá a los
efectos de la instrumentación del CENAT, una Solicitud Tipo en virtud de la
cual se deberá consultar, para verificar la existencia de la información
mencionada en la cláusula primera, con carácter previo a la realización de
los trámites enumerados en la cláusula segunda del presente convenio. Dicha
Solicitud Tipo, será suministrada por el Ente Cooperador ACARA exclusivamente
al Centro de Emisión de Licencias -CEL- y/o Centros de Otorgamiento de
Licencia -COLs-, en los términos que LAS PARTES acuerden. En el caso de que
se acuerde la entrega en forma directa a los Centros de Otorgamiento -COLs-, LA
PROVINCIA no se responsabilizará, por la demora o no entrega de la Solicitud
Tipo. CUARTA: DE LA SOLICITUD TIPO. El producido de la
venta de la Solicitud Tipo - Formulario CENAT - prevista en la cláusula
anterior integrará un Fondo de Cooperación Técnica y Financiera conforme a lo
previsto en las Leyes Nro. 23.283 y 23.412, el cual se distribuirá, una vez
deducidos los costos de suministros y honorarios de administración de dicho
Fondo que percibe el Ente Cooperador A.C.A.R.A de acuerdo a lo convenido en
las cláusulas Novena y Décimo Tercera del Convenio de Cooperación Técnico
Financiera celebrado oportunamente entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL y dicho Ente cooperador, a los efectos de viabilizar la implementación
del sistema, de la siguiente manera: Un TREINTA Y SEIS por ciento (36 %) del valor
bruto del Formulario será destinado por ACARA a los requerimientos que
efectué el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de
Buenos Aires, para la implementación de acciones y medidas vinculadas a la
Seguridad Vial en la Provincia de Buenos Aires. El saldo del porcentaje restante se destinará a
solventar los costos operativos de los organismos nacionales intervinientes,
el que se distribuirá, entre la ANSV, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y CRÉDITOS PRENDARIOS y LA DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, en los porcentajes que entre
dichos organismos acuerden expresamente, tendiente a viabilizar e implementar
el sistema y compatibilizar las distintas bases de datos perteneciente a cada
uno de los registros, resguardando su adecuado funcionamiento. Los montos que dichos porcentajes representan,
serán depositados en las cuentas que oportunamente LAS PARTES, definan. QUINTA: RESPONSABILIDAD. 5.1 El Estado Nacional no será responsable por
los errores o incumplimientos que pudieren derivar de la actuación de los encargados
del Centro de Emisión de Licencias - CEL- y/o Centros de Otorgamiento de
Licencias -COLs-, según corresponda, por no exigir el cumplimiento de las
obligaciones que se estipulan en el presente. 5.2 LA PROVINCIA no se responsabilizará de la
información que se suministre en el CENAT referente a jurisdicciones ajenas a
la misma. SEXTA: DE LA INFORMACIÓN DEL CENAT: LA ANSV y la PROVINCIA, por intermedio de la
Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, consensuarán y coordinarán
los procedimientos necesarios para que la PROVINCIA pueda procurar la
información, en línea (on line), referenciada en la cláusula primera a los
órganos de juzgamiento municipales, provinciales, justicia ordinaria y
policía de seguridad vial, en los términos que LAS PARTES acuerden. SÉPTIMA: ADECUACIÓN NORMATIVA. LA PROVINCIA se compromete a efectuar
eventualmente las adecuaciones normativas necesarias y pertinentes para la
implementación y exigencia del CENAT en territorio de la provincia. Del mismo
modo, LAS PARTES se comprometen a implementar en forma consensuada, de
resultar técnicamente posible, un único formulario que reúna toda la
información de ambas jurisdicciones, resguardando las exigencias legales
provinciales. OCTAVA: CONFORMACIÓN DE GRUPO DE TRABAJO. LA PROVINCIA y la ANSV se comprometen a
constituir un grupo de trabajo integrado por representantes de ambas partes y
de la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DELA REPÚBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.),
con el objeto de definir en el menor plazo posible el proyecto de cronograma
de implementación del CENAT, necesidades técnicas y financieras, Circuito de
entrega de Solicitudes Tipo –Formularios CENAT, mecanismos de control y el
texto de los instrumentos complementarios que resulten necesarios para la
puesta en marcha de lo acordado en el Convenio. Se deja expresa constancia
que la implementación del presente Convenio no implica para la ANSV y LA
PROVINCIA erogación alguna en materia de recursos económicos. NOVENA: CONFORMIDAD DE ACARA En este acto la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE
AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.), con domicilio en Lima
265, 3 Piso, de la Ciudad de Buenos Aires, representada por su apoderado Cdor.
Horacio Delorenzi con facultades suficientes para ello - presta conformidad,
en lo que a dicha Entidad respecta, con lo acordado en el presente Convenio. DÉCIMA: DEL COBRO DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO. LAS PARTES, una vez suscripto el presente, se
comprometen a avanzar en la implementación de un procedimiento tendiente al
cobro de infracciones de tránsito, a los efectos de que quien tramite la
Licencia de Conducir, efectivice el pago previo a la realización de alguno de
los trámites mencionados en la cláusula segunda. LAS PARTES, mediante addenda
que se anexará al presente acordarán los términos y condiciones a seguir para
tales fines. DÉCIMA PRIMERA: VIGENCIA. El presente convenio tendrá una vigencia de dos
(2) años contados a partir de su suscripción. A su término se renovará
automáticamente reservándose las partes el derecho de rescindirlo
unilateralmente sin que ello origine responsabilidad alguna, debiendo
comunicarlo con una anticipación de tres (3) meses. La rescisión del presente
Convenio Específico implica la anulación de los acuerdos aprobados en
consecuencia del mismo. DÉCIMA SEGUNDA: RESCISIÓN. Cualquiera de LAS PARTES podrá dejar sin efecto
el presente Convenio notificándolo fehacientemente a la otra, en cuyo caso
tal comunicación deberá efectuarse con una anticipación no inferior a los
sesenta (60) días corridos. DÉCIMA TERCERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Ante cualquier controversia derivada de la
aplicación o interpretación del presente convenio, LAS PARTES intentarán
resolverlo en términos cordiales. De no arribarse a una solución
satisfactoria, ambas partes, se reservan el derecho de acudir a la instancia
judicial correspondiente en resguardo de los derechos e intereses que
entienda puedan corresponderle. DÉCIMA CUARTA: CONSTITUCIÓN DE DOMICILIOS. A todos los efectos legales, LAS PARTES
constituyen domicilio en los indicados en el encabezamiento, siendo los
mismos válidos hasta tanto sean modificados. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 14
días del mes de mayo de 2010, se firman tres (3) ejemplares del mismo tenor a
un solo efecto. |