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Decreto
3000/2010 |
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La Plata, 30 de diciembre de 2010. VISTO el expediente Nro. 2138 – 200.386/10,
mediante el cual la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías
de la Provincia de Buenos Aires propicia la incorporación del artículo 21 bis
al Decreto Nro. 2382/05, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nro. 13.236 determina el régimen
previsional de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías
de la Provincia de Buenos Aires, estableciendo en su artículo 27 que: “… Al
sólo efecto de garantizar la movilidad del haber de los beneficiarios de la
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones que hayan accedido al beneficio previsional,
revistando en cualquiera de los agrupamientos previstos en el Decreto Ley Nro.
9550/80, el Poder Ejecutivo deberá, por vía reglamentaria, establecer las
equivalencias por correlación de niveles salariales, cargos entre el nuevo
régimen normado previsto por la Ley Nro. 13.201 y el regulado por el Decreto
Ley Nro. 9550/80”. Que la correlación de niveles salariales del
personal en pasividad, fue reglamentada por el artículo 21 del Decreto Nro.
2382/05, estableciendo que: La garantía de movilidad del haber previsional de
los beneficiarios de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las
Policías de la Provincia de Buenos Aires, que hubieran accedido al beneficio
revistando en el escalafón de Oficiales o Suboficiales del Decreto Ley Nro.
9550/80, resultará de la siguiente normativa aplicable: a) Para el
agrupamiento Comando, del criterio de reconversión del personal policial
expuesto en el Anexo I del Decreto Reglamentario Nro. 3326/04, modificado por
Decreto Nro. 3436/04 de la Ley Nro. 13.201. b) Para el agrupamiento Servicios,
del criterio de reconversión del personal policial expuesto por el Anexo 1 d)
y 1 e) del Decreto Nro. 1766/05, modificado por su similar Nro. 2197/05, que
aprueba el Estatuto del Personal de Apoyo a las Policías de la Provincia de
Buenos Aires, de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías
y del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. Que la vigente Ley Nro. 13.982 del personal
de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, determina un nuevo orden
jerárquico distinto al establecido en la derogada Ley Nro. 13.201 y su
Decreto Reglamentario Nro. 3326/04, disponiendo se distribuya su personal en
diecisiete (17) nuevas jerarquías de Oficiales, en reemplazo de las nueve (9)
existentes, de acuerdo a los anexos dispuestos al efecto. Que esta nueva distribución jerárquica,
impone la necesidad de garantizar la movilidad de los haberes de los beneficiarios
de la Caja Previsional Policial con el personal en actividad, mediante la
incorporación de una norma que contemple los lineamientos de las
equivalencias salariales que fueran oportunamente efectuadas mediante el
artículo 21 del Decreto Nro. 2382/05 entre el Decreto Ley Nro. 9550/80 y la
Ley Nro. 13.201, con la correlación de niveles salariales del nuevo orden
jerárquico que determina la vigente Ley del Personal Policial Nro. 13.982. Que han tomado intervención la Dirección
Provincial de Personal a fojas 6, Asesoría General de Gobierno a fojas 9 y
fojas 20, Contaduría General de la Provincia a fojas 22 y Fiscalía de Estado
a fojas 29. Que la presente medida se dicta en uso de
las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución
de la Provincia de Buenos Aires. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1.- Incorporar el artículo 21 bis al Decreto Nro. 2382/05, a saber: “Artículo 21 BIS. La garantía de movilidad
del haber previsional de los beneficiarios de la Caja de Retiros,
Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, que
hayan accedido al beneficio previsional revistando en el escalafón de Oficiales
o Suboficiales de la Ley Nro. 8269, Decreto Ley Nro. 9550/80 y en los grados
establecidos por la Ley Nro. 13.201 y su Decreto Reglamentario Nro. 3326/04
modificado por Decreto Nro. 3436/04 y los regidos por el Decreto Nro. 1766/05
modificado por su similar Nro. 2197/05, resultará del criterio de
reescalafonamiento del personal policial expuesto por la Ley Nro. 13.982 y su
Decreto Reglamentario Nro. 1050/09.” Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los
Departamentos de Justicia y Seguridad y de Economía. Artículo 3.- Registrar, comunicar, notificar al señor Fiscal de Estado, publicar,
dar al Boletín Oficial, pasar a Contaduría General de la Provincia. Cumplido,
archivar. |