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Decreto
102/2011 |
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La Plata, 27 de diciembre de 2011. VISTO el expediente Nro. 2100-10485/2011, el
Decreto Nro. 26/08 y modificatorios, la Ley Nro. 13.757, y CONSIDERANDO: Que en aras de establecer un marco para la
modernización del modelo de gestión, se propicia modificar la estructura
orgánica funcional de la Secretaría General de la Gobernación, a fin de
establecer un registro unificado de los programas presupuestarios y una
coordinación horizontal de los principales procesos administrativos
desarrollados en el ámbito de ciertas Secretarías dependientes del Poder
Ejecutivo. Que efectuada la adecuación presupuestaria
necesaria, se establecerá una dependencia funcional a través de unidades
orgánicas que desempeñarán las funciones de administración en el ámbito de
dichas Secretarías, de acuerdo a los parámetros fijados por la Subsecretaría
de Coordinación Administrativa Gubernamental de la Secretaría General de la
Gobernación, sin perjuicio de la relación jerárquica de dichas áreas respecto
de la máxima autoridad jurisdiccional. Que la referida medida se implementará
mediante la incorporación de una Dirección de Enlace Administrativo en las
Secretarías que carezcan de un área que provea este tipo de servicios,
mientras que en las restantes, la relación se mantendrá transitoriamente a través
de las Direcciones Generales de Administración existentes. Que hasta tanto se realice la adecuación
presupuestaria mencionada, los presupuestos de las respectivas jurisdicciones
continuarán siendo administrados y ejecutados por cada una de ellas. Que se propicia transferir al ámbito de la
Secretaría de Deportes la Agencia Administradora Estadio Ciudad de La Plata
creada por Decreto Nro. 1.659/08 dependiente de la Secretaría General de la
Gobernación. Que, asimismo, se propicia la transferencia
del Consejo Provincial de Emergencias creado por Decreto Nro. 464/08 en el
ámbito de la Secretaría General de la Gobernación a la órbita del Ministerio
de Desarrollo Social. Que consecuentemente, y atento la
complejidad de sus funciones, resulta menester exceptuar la presente medida
de los alcances del Decreto Nro. 1.322/05, sin perjuicio de mantener de los
lineamientos de austeridad y eficacia para la diagramación de estructuras organizativas. Que han tomado la intervención de su competencia
la Subsecretaría de Modernización del Estado, el Ministerio de Economía y
Asesoría General de Gobierno. Que la presente medida se dicta en uso de
las facultades conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de
la Provincia de Buenos Aires. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1.- Aprobar, a partir del 12 de diciembre de 2011, la estructura orgánico
funcional de la Secretaría General de la Gobernación de acuerdo al
organigrama y acciones que como Anexos 1, 1a, 1b, 1c, 2a, 2b, 2c, 2d, 3 y 4
forman parte integrante del presente. Artículo 2.- Determinar para la estructura organizativa aprobada por el artículo anterior,
los siguientes cargos: un (1) Subsecretario para la Modernización del Estado;
un (1) Subsecretario de Gestión y Logística; un (1) Subsecretario de
Coordinación Administrativa Gubernamental; un (1) Secretario Ejecutivo del
Instituto Provincial de la Administración Pública, con rango y remuneración
equiparada a Director Provincial; un (1) Director Provincial de Gestión
Pública; un (1) Director Provincial de Sistemas de Información y Tecnología;
un (1) Director Provincial de Comunicaciones; un (1) Responsable de la Unidad
de Coordinación, con rango y remuneración equiparada a Director Provincial;
un (1) Responsable de la Unidad Ejecutora Programa Trámite Único Simplificado
Ley Nro. 13.796, con rango y remuneración equiparada a Director Provincial;
un (1) Responsable de la Unidad de Implantación del Sistema Único Provincial
de Administración de Personal, con rango y remuneración equiparada a Director
Provincial; un (1) Director Provincial de Aeronavegación Oficial y
Planificación Aeroportuaria; un (1) Director Provincial de Automotores y
Embarcaciones Oficiales; un (1) Director Provincial de Bienes y Servicios; un
(1) Director General de Administración; un (1) Director Provincial de Contrataciones;
un (1) Director Provincial de Personal; un (1) Director General de Servicios Técnico-Jurídicos;
un (1) Director del Sistema de Carrera Administrativa; un (1) Director de Seguimiento
y Evaluación de la Gestión; un (1) Director de Innovación en la Gestión; un
(1) Director de Desarrollo de Sistemas y Asistencia Técnica; un (1) Director
de Homologación de Estándares y Criterios de Sistemas de Información y Comunicaciones;
un (1) Director de Evaluación de Proyectos de Sistemas de Información; un (1)
Director de Gestión; un (1) Director de Operaciones; un (1) Director de
Técnica; un (1) Director del Sistema de Información de Políticas Públicas
Prioritarias y Descentralización; un (1) Director de Comunicación Interna de
la Gestión; un (1) Director de Sala de Programación y Desarrollo; un (1)
Director de Enlace Interjurisdiccional; un (1) Responsable de la Oficina de Administración,
con rango y remuneración equiparada a Director; un (1) Responsable de la Oficina
de Relaciones Institucionales, con rango y remuneración equiparada a
Director; un (1) Responsable de la Oficina Técnica, con rango y remuneración
equiparada a Director; un (1) Director de Formación y Capacitación; un (1)
Director de Gestión del Conocimiento; un (1) Director de Planificación
Aeroportuaria; un (1) Director de Logística y Coordinación de Operaciones; un
(1) Director de Fiscalización y Control; un (1) Director de Infraestructura; un
(1) Director de Intendencia y Mantenimiento; un (1) Director de Centro
Administrativo Gubernamental; un (1) Director de Distribución de Información;
un (1) Responsable de la Unidad de Logística, con rango y remuneración
equiparada a Director; un (1) Responsable de la Unidad Residencia de los
Gobernadores, con rango y remuneración equiparada a Director; un (1)
Responsable de la Unidad Mantenimiento y Servicios, con rango y remuneración equiparada
a Director; un (1) Director Delegación de la Dirección Provincial de Personal;
un (1) Director de Contabilidad; un (1) Director Coordinación y Evaluación Administrativa;
un (1) Director de Licitaciones y Contratos; un (1) Director de Compras y Suministros;
un (1) Director de Planificación y Seguimiento; un (1) Director de Coordinación
Legal y Técnica; un (1) Director de Sumarios; un (1) Director de Medicina
Ocupacional; un (1) Director Técnico Jurídico; un (1) Director de Actuaciones
Administrativas y Mesa de Entradas; todos ellos conforme a los cargos
vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial, Ley Nº 10.430
-T.O. Decreto Nº 1.869/96 y sus modificatorios. Artículo 3.- Mantener en el ámbito de la Secretaría General de la Gobernación el Consejo
Provincial de la Sociedad de la Información creado por Decreto Nro. 110/08. Artículo 4.- Transferir al ámbito de la Secretaría de Deportes la Agencia Administradora
Estadio Ciudad de La Plata creada por Decreto Nro. 1.659/08, juntamente con
sus cargos y plantas de personal nominadas e innominadas, créditos
presupuestarios, recursos económicos, financieros y presupuestarios. Artículo 5.- Transferir a la órbita del Ministerio de Desarrollo Social el Consejo
Provincial de Emergencias creado por Decreto Nro. 464/08, juntamente con sus
cargos y plantas de personal nominadas e innominadas, créditos
presupuestarios, recursos económicos, financieros y presupuestarios. Artículo 6.- Establecer que, hasta tanto se efectúen las adecuaciones
presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de los
Organismos transferidos por los artículos 4 y 5, serán atendidas con cargo a
los créditos presupuestarios de la jurisdicción de origen. Artículo 7.- Incorporar a la estructura orgánico-funcional de cada una de las Secretarías
enumeradas en el Anexo 3 una Dirección de Enlace Administrativo, con
dependencia jerárquica directa del Secretario respectivo y funcional de la
Subsecretaría de Coordinación Administrativa Gubernamental de la Secretaría
General de la Gobernación, de conformidad con las acciones que se detallan en
el Anexo 2d del presente. La dependencia funcional obliga a la
Dirección de Enlace Administrativo a respetar las pautas de gestión técnico
administrativas emanadas de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa
Gubernamental, sin perjuicio del cumplimiento de los servicios de apoyo que
solicite la autoridad competente para el logro de los objetivos del
organismo. Artículo 8.- Establecer que, a partir del 1 de enero de 2012, las Direcciones Generales
de Administración dependientes de las Secretarías indicadas en el Anexo 4 dependerán
funcionalmente de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa Gubernamental
dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, en los términos previstos
en el artículo 7, limitando sus competencias exclusivamente a las correspondientes
a las Direcciones de Enlace Administrativo de acuerdo al Anexo 2d del
presente. Artículo 9.- Establecer que dentro del plazo de ciento ochenta (180) días los
titulares de las Jurisdicciones enumeradas en el Anexo 4, conforme las pautas
de gestión técnico administrativas emanadas de la Subsecretaría de
Coordinación Administrativa Gubernamental de la Secretaría General de la
Gobernación, deberán proceder a la adecuación de los planteles y las
estructuras orgánico-funcionales referidas en el artículo precedente, suprimiendo
las Direcciones Generales de Administración e incorporando una unidad
orgánico funcional idéntica a la prevista en el artículo 10 del presente. Artículo 10.- Determinar para cada una de las Secretarías enumeradas en el Anexo 3:
un (1) cargo de Director de Enlace Administrativo, conforme a los cargos
vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial, Ley Nro. 10.430
-T.O. Decreto Nro. 1.869/96 y sus modificatorios. Artículo 11.- Suprimir, a partir del 1 de enero de 2012, en la estructura aprobada por
Decreto Nro. 2.126/09 para la Coordinación General de la Unidad Gobernador,
la Subsecretaría Administrativa, e incorporar una Dirección de Enlace
Administrativo con dependencia jerárquica directa del Responsable de la
Coordinación General Unidad Gobernador y funcional de la Subsecretaría de
Coordinación Administrativa Gubernamental de la Secretaría General de la
Gobernación, en los términos previstos en el artículo 7 y de conformidad con
las acciones que se detallan en el Anexo 2d del presente. Asimismo se transfieren a la Subsecretaría
de Coordinación Administrativa Gubernamental, las acciones y competencias
propias de la Subsecretaría Administrativa que por el presente se suprime,
como así también la facultad de llevar adelante las gestiones inherentes al
cierre administrativo-contable de la misma. Artículo 12.- Determinar, a partir del 1 de enero de 2012, para la Coordinación General
Unidad Gobernador: un (1) cargo de Director de Enlace Administrativo,
conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública
Provincial, Ley Nro. 10.430 - T.O. Decreto Nro. 1.869/96 y sus
modificatorios. Artículo 13.- Establecer que en el plazo de ciento ochenta (180) días desde la
vigencia del presente, el titular de la Secretaría General de la Gobernación
deberá efectuar la desagregación integral del organismo, y arbitrar los
medios necesarios para la elaboración de las plantas de personal nominadas e
innominadas, previa intervención de los organismos y dependencias
competentes. Disponer que hasta tanto se dé cumplimiento
con lo dispuesto precedentemente, mantendrán su vigencia las unidades
orgánico-funcionales con nivel inferior a Director oportunamente aprobadas
para la Secretaría General de la Gobernación. Artículo 14.- Limitar las designaciones del personal de la estructura organizativa
de la Secretaría General de la Gobernación cuyas funciones no se correspondan
con las unidades orgánicas que se aprueban en el presente Decreto, a cuyo
efecto deberán dictarse los actos administrativos correspondientes. Artículo 15.- Establecer que la Secretaría General de la Gobernación propondrá al Ministerio
de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento
al presente. Artículo 16.- Derogar los Decretos Nro. 26/08 y Nro. 1.266/10, y toda otra norma
que se oponga a la presente. Artículo 17.- Exceptuar la presente medida de lo dispuesto en el Decreto Nro. 1.322/05. Artículo 18.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los
Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros, Desarrollo Social y de
Economía. Artículo 19.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido,
archivar.
ANEXO 2a SUBSECRETARÍA PARA LA MODERNIZACIÓN DEL ESTADO ACCIONES 1. Entender en la formulación, diseño,
aprobación, implementación, seguimiento, evaluación y control de los planes,
programas y proyectos que tengan por objeto la modernización del Estado
provincial, promoviendo la transparencia en la información y la eficiencia en
la gestión. 2. Proponer y asistir al Secretario General en la
identificación de líneas de acción que permitan implementar la política de
modernización del Estado provincial. 3. Entender en la formulación, diseño, aprobación
e implementación de una agenda para la innovación en la gestión pública
provincial y la estrategia digital del gobierno de la Provincia, y en su
seguimiento y actualización anual, conforme los lineamientos estratégicos que
orientan la política para la modernización del Estado provincial. 4. Planificar y coordinar las políticas en
materia de tecnologías de la información, de las comunicaciones y de gestión
pública, de aplicación en el ámbito de la Administración Pública Provincial. 5. Entender en la coordinación, aprobación,
seguimiento y evaluación de planes, programas y proyectos que tengan por
objeto la incorporación y difusión de uso de tecnologías de la información y
de las comunicaciones en el ámbito de la Administración Pública Provincial. 6. Entender en el control de adecuación de las
políticas, programas y proyectos en materia de tecnologías de la información
y de las comunicaciones que formulen e implementen los organismos que
integran la Administración Pública Provincial, a través del dictado de normas
que contengan estándares tecnológicos. 7. Entender en materia de los planes de
telecomunicaciones y radiodifusión del Poder Ejecutivo Provincial, en
coordinación con los organismos con competencia en la materia. 8. Conducir el sistema de información y de
comunicaciones del Gobierno de la Provincia, dictando las normas conteniendo
los criterios, lineamientos, pautas y estándares tecnológicos en la materia y
desarrollando estrategias que permitan optimizar su interacción con los
sistemas de información y comunicaciones de los Gobiernos nacional, provinciales
y municipales. 9. Entender en la coordinación del sistema de
información de políticas públicas prioritarias y descentralización. 10. Asistir al Secretario General de la
Gobernación en la presidencia del Consejo de la Sociedad de la Información, y
coordinar su funcionamiento, promoviendo el desarrollo e implementación de
una agenda para la innovación en la gestión pública provincial y la estrategia
digital del gobierno de la Provincia y realizar el seguimiento y evaluación
de implementación de las acciones que en su seno, se acuerden. 11. Ejercer las atribuciones y funciones
inherentes a la Presidencia del Instituto Provincial de la Administración
Pública (IPAP). 12. Ejercer las competencias asignadas por el
Decreto Nro. 2.133/09. 13. Elaborar, actualizar y publicar el mapa del
Estado provincial. 14. Entender en el análisis, evaluación y
formulación de propuestas de rediseño de la macroestructura de la
Administración Pública Provincial. 15. Intervenir en el proceso de análisis,
evaluación y aprobación de las estructuras orgánico-funcionales de los
organismos que integran la Administración Pública Provincial. 16. Coordinar, evaluar y gestionar proyectos en
materia de reforma, modernización, desconcentración, descentralización
político-administrativa, participación ciudadana, planificación integral y
diseño organizacional, sistemas administrativos y de información. 17. Entender en la elaboración de un manual único
de procedimientos en materia de control de gestión, metodologías,
procedimiento y técnicas en el ámbito de la Administración Pública
Provincial. 18. Entender en materia del sistema de carrera
administrativa de aplicación al personal de la Administración Pública
Provincial en coordinación con la Dirección Provincial de Personal. 19. Coordinar la implementación de la política
pública del Estado provincial en materia de carrera administrativa, con los
organismos que integran la Administración Pública Provincial enmarcados en
regímenes estatutarios específicos, en particular con la Dirección Provincial
de Personal. 20. Entender en el proceso de implantación del
Sistema Único Provincial de Administración de Personal, adoptado por Decreto
Nro. 1.643/07, sus modificatorias y complementarias. 21. Entender en el desarrollo e implementación
del sistema de base para el Programa Trámite Único Simplificado Ley 13.796,
sus normas reglamentarias, modificatorias y complementarias; en el Sistema
Único de Mesa de Entradas y en el Sistema Único de Seguimiento de
Expedientes, ello en el marco de la oferta de servicios digitales al
ciudadano y a los organismos que integran la Administración Pública
Provincial. 22. Entender en el desarrollo de la Firma Digital
Ley Nro. 13.666, su reglamentación, Decreto Nro. 1.388/08 y Decreto Nro.
919/04. 23. Fijar las prioridades y lineamientos para la
realización de estudios e investigaciones básicas, descriptivas y aplicadas
para la Administración Pública Provincial, así como las correspondientes a
capacitación y formación de recursos humanos en el marco de la carrera
administrativa en el Sector Público Provincial y el sistema provincial de capacitación;
en coordinación con los organismos con competencia en la materia. 24. Representar al Gobierno de la Provincia en
todos los temas relacionados con innovación en la gestión pública y
tecnología de información y comunicaciones ante similares o iguales
organismos municipales, provinciales, nacionales e internacionales. 25. Gestionar convenios y acuerdos con
instituciones públicas y privadas sobre los temas de competencia de la
Subsecretaría. SUBSECRETARÍA PARA LA MODERNIZACIÓN DEL ESTADO UNIDAD DE COORDINACIÓN ACCIONES 1. Realizar el seguimiento de las acciones que se
lleven a cabo para dar cumplimiento a los objetivos de gestión definidos por
la Subsecretaría. 2. Entender en la conformación, organización y
gerenciamiento, de los grupos de proyecto inter-áreas que se conformen para
llevar adelante las acciones de la Subsecretaría, así como en la coordinación
de las labores de asesoramiento, y verificar el cumplimiento de las
directivas impartidas por el Subsecretario, evaluando el avance y comparando
los resultados obtenidos con los objetivos prefijados con el fin de detectar y
corregir eventuales desvíos. 3. Entender en la administración de un sistema de
información de políticas públicas prioritarias y descentralización, con sus
programas, objetivos y metas, y realizar su seguimiento y evaluación. 4. Asistir al Subsecretario en la evaluación de
los procesos de regionalización puestos en marcha por el Estado provincial e
intervenir en el dictamen sobre los planes, programas y proyectos
relacionados con descentralización, proponiendo las adecuaciones y mejoras
necesarias a los efectos de la optimización de los avances y resultados obtenidos. 5. Asistir al Subsecretario en la coordinación de
acciones entre las Direcciones Provinciales que integran la Subsecretaría. 6. Actuar como unidad de enlace institucional
entre las distintas áreas bajo la dependencia de la Subsecretaría en cuanto a
la administración, planificación, programación, comunicación y seguimiento de
la gestión. 7. Coordinar la elaboración de los documentos
institucionales de la Subsecretaría 8. Coordinar acciones en materia de publicidad y
publicación de las competencias, actividades desarrolladas y productos
generados por la Subsecretaría, de conformidad con los lineamientos fijados
por la Secretaria de Comunicación Pública en el ámbito de su competencia. 9. Asistir al Subsecretario en su relación con
los medios de comunicación, coordinando la producción de información a ser
difundida y el uso de las redes sociales por parte de la Subsecretaría, en
coordinación con la Secretaria de Comunicación Pública. 10. Asistir al Subsecretario en la organización y
coordinación de reuniones de gabinete, eventos, seminarios, jornadas y
talleres, elaborando las memorias e informes correspondientes. 11. Programar, supervisar e instrumentar las
actividades necesarias para el buen funcionamiento del despacho de
actuaciones administrativas giradas hacia o iniciadas en la Subsecretaría. 12. Atender la recepción, distribución y gestión
de los proyectos, trámites y actos administrativos. 13. Verificar la correcta aplicación de las
normas vigentes en la elaboración de los proyectos, trámites y actos administrativos
a efectos de presentarlos a la firma del Subsecretario. 14. Coordinar las tareas de apoyo administrativo
que se realicen en el ámbito de las áreas bajo la dependencia de la
Subsecretaría, conforme las directivas establecidas por la Subsecretaria de
Coordinación Administrativa Gubernamental. 15. Asistir al Subsecretario en las funciones
asignadas por el Decreto Nro. 2133/09. 16. Asistir al Subsecretario en el ejercicio de
las atribuciones y funciones inherentes a la Presidencia del Instituto Provincial
de la Administración Pública, Decreto Nro. 21/91, sus modificatorios y
complementarios. 17. Asistir al Subsecretario en su función de
representación del Gobierno de la Provincia ante organismos con competencia
en materia de modernización en otras jurisdicciones. 18. Elaborar y elevar para su aprobación por
Resolución del Subsecretario, criterios y pautas de comunicación
institucional en el ámbito de la Administración Pública Provincial. UNIDAD DE COORDINACIÓN DIRECCIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE POLÍTICAS
PÚBLICAS PRIORITARIAS Y DESCENTRALIZACIÓN ACCIONES 1. Elaborar el sistema de indicadores de grado de
cumplimiento de políticas públicas prioritarias que posibilite el seguimiento
y evaluación del estado de situación, grado de avance e impacto de la
implementación de las mismas. 2. Estudiar, analizar y evaluar la
pre-factibilidad y factibilidad técnica, legal y económica y producir
dictámenes en materia de planes, programas y proyectos que tengan por objeto
la descentralización de la Administración Pública Provincial, sin perjuicio de
la intervención de Asesoría General de Gobierno. 3. Analizar y evaluar el impacto de las leyes
sancionadas por la Honorable Legislatura y de los proyectos de ley o decretos
vinculados a las políticas públicas prioritarias y elevarlos al Responsable
de la Unidad de Coordinación para su consideración y posterior trámite. 4. Concentrar la información necesaria para la
elaboración de la Memoria Anual de Gobierno y de los Informes de Gestión. 5. Colaborar en la formulación, desarrollo y
acciones de seguimiento que demande la implementación del Plan Estratégico
del Consejo de la Sociedad de la Información para la Provincia de Buenos
Aires. UNIDAD DE COORDINACIÓN DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INTERNA DE LA GESTIÓN ACCIONES 1. Estudiar, diseñar y proponer pautas de
comunicación institucional en lo atinente a formatos y estilos visuales y de
redacción, así como en lo relativo a sistemas de recepción de reclamos y
sugerencias de los ciudadanos y agentes de la administración pública en
coordinación con los demás organismos con competencia en la materia. 2. Estudiar, analizar y elaborar propuestas en
materia de la normativa que regula la comunicación escrita introduciendo
pautas, formatos y estilos para la confección de los documentos
administrativos 3. Estudiar, analizar y elaborar propuestas en
materia de la normativa legal referida al uso de las redes sociales en la
Administración Pública Provincial y formular proyectos de norma en la
materia, en coordinación con los organismos competentes en la materia. 4. Estudiar, analizar y elaborar propuestas de
planes, programas y proyectos que tengan por objeto la incorporación y
difusión de uso de la tecnología de la información y de las comunicaciones a
los efectos de optimizar la comunicación interna de la gestión pública. 5. Estudiar, analizar y elaborar propuestas de
planes, programas y proyectos que tengan por objeto promover y conformar
comunidades de gestión de proyectos, de comunicación e intercambio de
conocimientos y experiencias en el ámbito de la Administración Pública
Provincial. 6. Coordinar con el Instituto Provincial de la
Administración Pública y la Dirección Provincial de Personal, la
implementación de acciones vinculadas con el desarrollo, formación y
capacitación de los recursos humanos del Sector Público Provincial en lo
atinente al uso de redes sociales y a la conformación de comunidades de
conocimiento en el ámbito de la Administración Pública Provincial. 7. Colaborar con la Dirección Provincial de
Sistema de Información y Tecnología, en la conformación y funcionamiento de
la comunidad de responsables de sistemas de información, informática y
comunicaciones y con las restantes Direcciones, a los efectos del desarrollo
y funcionamiento de otras comunidades de gestión y/o de comunicación que se
conformen. SUBSECRETARÍA PARA LA MODERNIZACIÓN DEL ESTADO DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GESTIÓN PÚBLICA ACCIONES 1. Formular y proponer al Subsecretario líneas de
acción para la modernización de la gestión pública provincial. 2. Formular, diseñar y elevar para su
consideración por el Subsecretario, en coordinación con la Dirección
Provincial de Sistemas de Información y Tecnologías y con la Dirección
Provincial de Comunicaciones, el anteproyecto de una agenda para la
innovación en la gestión pública provincial y la estrategia digital del
gobierno de la Provincia, y formular anualmente las respectivas
actualizaciones. 3. Efectuar, evaluar y mantener actualizado el
seguimiento del grado de avance en la implementación de la agenda para la
innovación en la gestión pública provincial y la estrategia digital del
gobierno de la Provincia. 4. Elaborar, efectuar el seguimiento, evaluar y
controlar la implementación de los programas y proyectos de innovación en la
gestión pública provincial. 5. Proponer y diseñar planes, programas y
acciones que tengan por objeto mejorar la calidad de la gestión, la
prestación de servicios y atención a los ciudadanos y su oferta por medios
digitales, la transparencia de la gestión pública, el acceso a la información
pública, la participación ciudadana a lo largo de los procesos de
formulación, diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas y
el control social de la gestión, con la asistencia del Instituto Provincial
de la Administración Pública. 6. Elaborar y proponer proyectos de norma en
materia de innovación en la gestión pública provincial. 7. Coordinar las acciones con las restantes
Direcciones Provinciales que integran la Subsecretaría y con los organismos
que integran la Administración Pública Provincial a los efectos de
implementar las acciones necesarias para el cumplimiento de la agenda para la
innovación en la gestión pública provincial y la estrategia digital del
gobierno de la Provincia. 8. Intervenir en el desarrollo e implementación
del sistema de base para el Programa Trámite Único Simplificado Ley Nro.
13.796, sus normas reglamentarias, modificatorias y complementarias; de un
sistema único de mesa de entradas y un sistema único de seguimiento de
expedientes, ello en el marco de la oferta de servicios digitales al
ciudadano y a los organismos que integran la Administración Pública
Provincial. 9. Intervenir en el dictamen para la aprobación
de los proyectos de diseño de la macroestructura de la Administración Pública
Provincial y elevarlos para su consideración por el Subsecretario. 10. Intervenir en el trámite de aprobación de las
estructuras organizativas y planes estratégicos asociados elaborados por los
organismos que integran la Administración Pública Provincial. 11. Formular y elevar para su consideración,
normas en materia de estructuras y planes estratégicos de los organismos que
integran la Administración Pública Provincial e intervenir en las actividades
de seguimiento, evaluación y control que garanticen su adecuado cumplimiento. 12. Elevar al Subsecretario para su
consideración, y, en su caso, implementar los sistemas, programas y acciones
de coordinación, evaluación y aprobación de los proyectos en materia de
reforma, modernización, desconcentración, descentralización políticoadministrativa,
participación ciudadana, planificación integral y diseño organizacional, sistemas
administrativos y de información. 13. Colaborar con la Dirección Provincial de
Sistemas de Información y Tecnologías en normatizar y normalizar el uso de
las redes sociales en la Administración Pública Provincial, conforme los
estándares tecnológicos, criterios y pautas técnicas de aplicación por parte
de la Dirección Provincial de Sistemas de Información y Tecnologías. 14. Entender en el diseño, coordinación y
supervisión del sistema de carrera administrativa y en su relación con el
sistema de administración de personal de la Administración Pública Provincial
y con el Sistema Provincial de Capacitación. 15. Establecer lineamientos, instrumentos y
mecanismos necesarios que aseguren el desarrollo y funcionamiento eficaz de
la carrera administrativa, coordinando acciones con la Dirección Provincial
de Personal. 16. Coordinar la realización de estudios y la
formulación de propuestas en materia de sistemas de carrera para el personal
de la Administración Pública Provincial, con la colaboración del Instituto
Provincial de la Administración Pública y la Dirección Provincial de Personal. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GESTIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DEL SISTEMA DE CARRERA ADMINISTRATIVA ACCIONES 1. Diseñar, coordinar y supervisar el sistema de
carrera administrativa y su relación con el sistema de administración de
personal de la Administración Pública Provincial y el sistema provincial de
capacitación, para la profesionalización y desarrollo de los recursos humanos
en el marco de la política de modernización del Estado provincial, sus lineamientos
estratégicos, la agenda para la innovación en la gestión pública y la
estrategia digital del gobierno de la Provincia. 2. Intervenir en la elaboración de los planes,
programas y proyectos relacionados con el desarrollo, capacitación y
formación del personal de la Administración Pública Provincial, en su
vinculación con el sistema de administración de personal y con el sistema provincial
de capacitación. 3. Asistir en las actividades de coordinación que
demande la implementación de la política pública de la Administración Pública
Provincial en materia del sistema de carrera administrativa. 4. Asistir en las actividades de coordinación de
estudio y formulación de propuestas en materia de sistemas de carrera para el
personal de la Administración Pública Provincial. 5. Analizar y proponer instrumentos para el
desarrollo del sistema de la carrera administrativa. 6. Efectuar la revisión periódica y proponer la
adecuación de los estatutos y escalafones vigentes, y mantener actualizado el
relevamiento de información. 7. Analizar, formular y elaborar metodologías de
evaluación de competencias del personal que se desempeña en la Administración
Pública, coordinando las acciones que resulten necesarias para su adecuada
cumplimentación, con la colaboración del Instituto Provincial de la
Administración Pública y en coordinación con la Dirección Provincial de Personal. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GESTIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA
GESTIÓN ACCIONES 1. Verificar el cumplimiento de normas, criterios
y pautas técnicas en materia de planes, programas y proyectos de innovación
en la gestión pública provincial, producir informes conteniendo los
resultados de la verificación, y elevarlos para su consideración y posterior
trámite por el Director Provincial. 2. Formular propuestas, analizar y dictaminar en
materia de proyectos de diseño de la macroestructura de la Administración
Pública Provincial. 3. Dictaminar en materia de estructuras
organizativas y planes estratégicos conforme las normas vigentes en la
materia. 4. Elaborar proyectos conteniendo pautas para la
planificación institucional con enfoque estratégico, y en materia de
estructuras y planes estratégicos de los organismos que integran la
Administración Pública Provincial. 5. Realizar las actividades de seguimiento,
evaluación y control que resulten necesarias a los efectos de garantizar el
adecuado cumplimiento de las normas vigentes en materia de estructuras y
planes estratégicos de los organismos que integran la Administración Pública
Provincial 6. Estudiar, diseñar y proponer sistemas y
procedimientos administrativos, en materia de reforma, modernización,
desconcentración, descentralización político-administrativa, participación
ciudadana, planificación integral y diseño organizacional, sistemas administrativos
y de información, coordinando su accionar con las restantes áreas competentes
de la Subsecretaría. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GESTIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE INNOVACIÓN EN LA GESTIÓN ACCIONES 1. Elaborar propuestas de líneas de acción para
la modernización de la gestión pública provincial. 2. Asistir en las actividades que demanden el
seguimiento y evaluación para medir el grado de avance en la implementación
de la agenda para la innovación en la gestión pública provincial y la
estrategia digital del gobierno de la Provincia. 3. Estudiar y analizar la normativa legal vigente
en materia de innovación en la gestión pública y modernización de la Administración
Pública Provincial y formular proyectos de modificación de las normas en la
materia. 4. Organizar y mantener actualizado el sistema de
información de programas y proyectos que tengan por objeto la innovación en
la gestión pública provincial. 5. Estudiar, analizar planes, programas y
acciones que tengan por objeto mejorar la calidad de la gestión y la
prestación de servicios y atención a los ciudadanos, la transparencia de la
gestión pública, el acceso a la información pública, la participación ciudadana
a lo largo de los procesos de formulación, diseño, implementación y
evaluación de las políticas públicas y el control social de la gestión, con
la asistencia del Instituto Provincial de la Administración Pública, y
elaborar propuestas de acción en la materia. 6. Brindar asistencia técnica a los organismos
que integran la Administración Pública Provincial, el Estado provincial y/o
Municipios, en materia de formulación de diagnósticos organizacionales,
planes estratégicos y en la realización de reingenierías de procesos en el
marco de la agenda para la innovación en la gestión pública provincial y la
estrategia digital del gobierno de la Provincia 7. Asistir en la coordinación de las acciones con
las restantes Direcciones Provinciales que integran la Subsecretaría y con
los organismos que integran la Administración Pública Provincial a los
efectos de implementar las acciones necesarias para el cumplimiento de la
agenda para la innovación en la gestión pública provincial y la estrategia
digital del gobierno de la Provincia. 8. Participar con la Dirección de Desarrollo de
Sistemas y Asistencia Técnica de la Dirección Provincial de Sistemas de
Información y Tecnologías, y colaborar y brindar asistencia a la Unidad
Ejecutora del Programa Trámite Único Simplificado Ley Nro. 13.796. 9. Participar y colaborar con la Dirección de
Desarrollo de Sistemas y Asistencia Técnica de la Dirección Provincial de
Sistemas de Información y Tecnologías en el desarrollo de un sistema único de
mesa de entradas y un sistema único de seguimiento de expedientes, y
coordinar su implementación desde la perspectiva de la gestión pública. 10. Entender en el desarrollo de la Firma
Digital, en coordinación con la Dirección de Seguimiento y Evaluación de la
Gestión de la Dirección Provincial de Gestión Pública. 11. Elaborar y mantener actualizado el mapa del
Estado provincial, en coordinación con la Dirección de Seguimiento y
Evaluación de la Gestión de la Dirección Provincial de Gestión Pública, y
realizar las gestiones de publicación y difusión necesarias para dar a
conocer su evolución. SUBSECRETARÍA PARA LA MODERNIZACIÓN DEL ESTADO DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y
TECNOLOGÍAS ACCIONES 1. Evaluar e intervenir en el dictamen de los
planes, programas y proyectos en materia de incorporación y difusión del uso
de sistemas de información y tecnologías en el ámbito de la Administración
Pública Provincial. 2. Normatizar y normalizar las estructuras de
datos de uso obligatorio en el ámbito de la Administración Pública Provincial. 3. Entender en el desarrollo y supervisión de
cumplimiento de metodologías, herramientas e indicadores para evaluar
inversiones en sistemas de información y tecnologías, mejorar la calidad de
estas decisiones de inversión, de la asignación de recursos financieros y
humanos, y de los procesos de contratación vinculados. 4. Administrar la plataforma tecnológica común,
su arquitectura y módulos y sistemas de información transversales. 5. Entender en la formulación de los estándares
tecnológicos necesarios para brindar servicios por medios digitales, internos
y externos a la Administración Pública Provincial, en un marco de
interoperabilidad, seguridad y respeto a la privacidad de la información y de
las comunicaciones, que garanticen el adecuado funcionamiento del sistema de
información y comunicaciones de la Administración Pública Provincial. 6. Entender en el desarrollo y supervisión de
cumplimiento de políticas de calidad aplicables a sistemas informáticos,
aplicaciones, datos de uso obligatorio y servicios, alineadas a estándares
internacionales de calidad y modelos de madurez de capacidades. 7. Elaborar y proponer proyectos de normas
conteniendo los criterios, lineamientos, pautas y estándares tecnológicos,
así como las políticas de uso aceptable de los sistemas, datos, información y
recursos tecnológicos asociados en materia del Sistema de Información y de
Comunicaciones de la Administración Pública Provincial en coordinación con la
Dirección Provincial de Comunicaciones, según corresponda. 8. Elaborar y proponer el Plan de Seguridad de la
Información, alineado a estándares internacionales, para su aplicación en la
Administración Pública Provincial. 9. Coordinar y asistir técnicamente el Portal
Único del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y el Portal de Servicios
Digitales de la Administración Pública Provincial. 10. Coordinar la comunidad de responsables de
sistemas de información, informática y comunicaciones de los organismos que
integran la Administración Pública Provincial, con el fin de acordar criterios,
pautas y estándares tecnológicos que permitan garantizar la interoperabilidad
de los sistemas de información y comunicaciones en la gestión pública. 11. Desarrollar y mantener actualizado el sistema
de información de programas y proyectos que tengan por objeto la innovación
de la gestión pública provincial, colaborando con la Dirección Provincial de
Gestión Pública. 12. Desarrollar y mantener actualizado el sistema
de información necesario para evaluar el grado de avance en la implementación
de la agenda para innovación en la gestión pública provincial y la estrategia
digital del gobierno de la Provincia, colaborando con la Dirección Provincial
de Gestión Pública. 13. Desarrollar y mantener actualizado un sistema
de información de políticas públicas prioritarias y descentralización, a los
efectos de permitir el seguimiento y evaluación de la gestión del Estado
provincial en la materia, colaborando con la Unidad de Coordinación. 14. Asesorar y asistir técnicamente a los
organismos con responsabilidad primaria en el uso de herramientas y
metodologías de gestión del conocimiento, en la producción de información y
contenidos digitales y en desarrollo de Sistemas de Información y Tecnologías
de aplicación en la Administración Pública Provincial, en coordinación con los
organismos competentes en la materia. 15. Desarrollar acciones conjuntas, bajo la
modalidad de grupo de proyecto estratégico, con la Dirección Provincial de
Comunicaciones a los efectos de garantizar homogeneidad de criterio en
materia de formulación de normas y desarrollo de proyectos y acciones
referidos a incorporación y difusión de uso de tecnologías de la información y
de la comunicación en el ámbito de la Administración Pública Provincial. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y
TECNOLOGÍAS DIRECCIÓN DE DESARROLLO DE SISTEMAS Y ASISTENCIA
TÉCNICA ACCIONES 1. Desarrollar y mantener en adecuado
funcionamiento la plataforma tecnológica común, su arquitectura, módulos y
sistemas de información transversales. 2. Formular los estándares tecnológicos
necesarios para brindar servicios por medios digitales, internos y externos a
la Administración Pública Provincial, en un marco de interoperabilidad,
seguridad y respeto a la privacidad de la información y de las
comunicaciones, que garanticen el adecuado funcionamiento del sistema de
información y comunicaciones de la Administración Pública Provincial. 3. Desarrollar, gestionar y mantener actualizado
y en adecuado funcionamiento el Portal de Servicios Digitales de la
Administración Pública Provincial, en coordinación con los organismos con
competencia primaria en la materia. 4. Brindar asistencia técnica para la
administración del Portal Único del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires
y a los organismos que integran la Administración Pública Provincial en la
gestión de sus sitios oficiales en internet e intranet, en coordinación con
los organismos con competencia en la materia. 5. Asistir en la coordinación y brindar
asistencia técnica a los organismos que integran la Administración Pública
Provincial y restantes organismos que integran el Estado provincial y
municipal a los efectos del adecuado funcionamiento del Portal de Servicios
Digitales de la Administración Pública Provincial. 6. Desarrollar y brindar asistencia técnica para
el mantenimiento del sistema de información de políticas públicas
prioritarias y descentralización, a los efectos de permitir el seguimiento y
evaluación de la gestión de la Administración Pública Provincial en la materia. 7. Desarrollar y mantener en adecuado funcionamiento,
en coordinación con la Unidad Ejecutora del Programa Trámite Único
Simplificado Ley Nro. 13.796, el sistema de base para la implantación del
Trámite Único Simplificado, y un sistema único de mesa de entradas de la
Administración Pública Provincial. 8. Desarrollar y mantener actualizado el Portal
del Consejo de la Sociedad de la Información. 9. Elaborar, desarrollar, asistir y controlar la
implementación de programas y proyectos relacionados con la Firma Digital, en
coordinación con la Dirección de Innovación en la Gestión Pública. 10. Brindar asistencia técnica a los organismos
que integran la Administración Pública Provincial en el desarrollo e
implementación de los programas y proyectos que tengan por objeto sistemas de
información y tecnologías en la gestión. 11. Desarrollar y realizar las acciones de
mantenimiento y brindar la asistencia técnica necesaria para el adecuado
funcionamiento del sistema de información de programas y proyectos que tengan
por objeto la innovación de la gestión pública. 12. Desarrollar y realizar las acciones de
mantenimiento y asistencia técnica necesarias para el adecuado funcionamiento
y actualización del sistema de seguimiento y evaluación de la implementación
de la agenda para la innovación en la gestión pública provincial y la
estrategia digital del gobierno de la Provincia. 13. Establecer las prioridades y brindar pautas
para la recepción y respuesta de las solicitudes de asistencia técnica y de
soporte informático. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y
TECNOLOGÍAS DIRECCIÓN DE HOMOLOGACIÓN DE ESTANDARES Y CRITERIOS DE SISTEMAS DE
INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES ACCIONES 1. Estudiar y analizar la normativa legal vigente
en materia de criterios, lineamientos, pautas y estándares tecnológicos, así
como política de uso aceptable de los sistemas, datos, información y recursos
tecnológicos asociados en materia del sistema de información y tecnologías de
la Administración Pública Provincial y formular proyectos de normas en la
materia. 2. Formular los proyectos de normas que regulen
las estructuras de datos de uso obligatorio en el ámbito de la Administración
Pública Provincial y elevarlos para su consideración. 3. Establecer metodologías de mantenimiento de
sistemas y de los equipamientos y recursos tecnológicos - informáticos, y
elevarlos para su consideración. 4. Participar y asistir en la coordinación para
la organización, funcionamiento y producción de avances de la comunidad de
responsables de sistemas de información, informática y comunicaciones de los organismos
que integran la Administración Pública Provincial. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y
TECNOLOGÍAS DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN ACCIONES 1. Producir dictámenes previos a la aprobación
para la puesta en marcha de los programas y proyectos en materia de
incorporación y difusión de uso de tecnologías de la información y
comunicaciones, evaluando su factibilidad y su adecuación respecto de las
normas conteniendo los criterios, lineamientos, pautas y estándares
tecnológicos en materia del sistema de información y comunicaciones de la
Administración Pública Provincial. 2. Elaborar y supervisar la aplicación de
metodologías, diseñar herramientas y establecer indicadores de calidad
técnicos y económicos con el fin de optimizar recursos, evaluar el desempeño
de los sistemas tecnológicos utilizados, proceder al ajuste de los servicios
prestados y corregir los desvíos detectados. 3. Elaborar y supervisar la aplicación de
metodologías, herramientas e indicadores para evaluar inversiones en
tecnología de información, mejorar la calidad de estas decisiones de
inversión, de la asignación de recursos financieros y humanos, y de los procesos
de adquisición y contratación de las mismas. SUBSECRETARÍA PARA LA MODERNIZACIÓN DEL ESTADO DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COMUNICACIONES ACCIONES 1. Administrar las redes de comunicaciones de la
Administración Pública Provincial en sus aspectos técnicos y administrativos,
en todas sus áreas y dependencias, en colaboración con la Dirección
Provincial de Sistemas de Información y Tecnologías, coordinando el accionar
con los organismos de la Administración Pública Provincial vinculados con la
provisión y prestación de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión,
conforme el marco regulatorio en la materia. 2. Administrar los sistemas de comunicación de
voz en la Provincia de Buenos Aires. 3. Entender en la gestión del espectro
radioeléctrico en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, conforme
marco regulatorio aplicable a la materia. 4. Administrar el servicio integral de
comunicación de datos a los organismos que integran la Administración Pública
Provincial y a los municipios. 5. Administrar los servicios de telefonía fija y
móvil y otros servicios de comunicación brindados por las empresas
prestadoras a los Organismos que integran la Administración Pública
Provincial. 6. Coordinar la implementación del Plan de
Contingencia a ser aplicado en materia de comunicaciones por todos los
organismos que conforman el Estado provincial y los Municipios, para
garantizar las comunicaciones en caso de emergencia, crisis o catástrofe, en
todos los aspectos relacionados salud, seguridad y defensa civil. 7. Elaborar y proponer proyectos de normas en
materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión conforme el marco regulatorio
en la materia. 8. Elaborar y proponer proyectos de normas
conteniendo los criterios, lineamientos, pautas y estándares tecnológicos y
procedimientos operativos en materia de comunicaciones de la Administración
Pública Provincial, así como el Plan de Contingencia en materia de
comunicaciones del Estado provincial en situaciones críticas, en coordinación
con la Dirección Provincial de Sistemas de Información y Tecnologías. 9. Entender en la evaluación de la demanda de
servicios y sistemas de telecomunicaciones y radiodifusión requeridos por
parte del Estado Provincial y los Municipios que así lo soliciten. 10. Entender en la verificación del uso conforme
a la política de uso aceptable de las redes de comunicaciones de la Administración
Pública Provincia, así como en lo vinculado a la disponibilidad y
distribución de las frecuencias de las redes provinciales, priorizando los
servicios destinados a seguridad, emergencia, defensa civil y salud. 11. Entender en la verificación y control del uso
de sistemas y equipos de telecomunicaciones de propiedad de la Provincia o de
redes de telecomunicaciones asociadas a ésta, con el fin de garantizar que
los mismos cumplan con la normativa de homologación aplicable en la materia. 12. Evaluar con base en estudios técnicos de
compatibilidad electromagnética la inserción del mayor uso de frecuencias en
todo el ámbito geográfico provincial, coordinando su uso en las zonas o
regiones interprovinciales en conjunto con el Estado nacional; y efectuar
mediciones de compatibilidad electromagnética y radiaciones no ionizantes, registrando
y participando en la resolución de problemas de interferencias
radioeléctricas en el ámbito geográfico provincial. 13. Asistir al Subsecretario en el manejo de la
información a través de la tecnología audiovisual. 14 Diseñar, proyectar, proponer y asistir sobre
el uso y aplicación de los soportes técnicos e instalaciones necesarias para
la prestación de los servicios de televisión abierta, satelital y por cable,
en coordinación con los organismos competentes en la materia. 15. Asistir al Subsecretario en la representación
ante las prestadoras y/o licenciatarias de los servicios de comunicaciones
públicos y privados, locales, interurbanos e internacionales. 16. Entender en el desarrollo y supervisión de
cumplimiento de metodologías, herramientas e indicadores para evaluar
inversiones en tecnología de sistemas y redes de comunicaciones, mejorar la
calidad de estas decisiones de inversión, la asignación de recursos
financieros y humanos y los procesos de adquisición y contratación de las
mismas. 17. Desarrollar acciones conjuntas, bajo la
modalidad de grupo de proyecto estratégico, con la Dirección Provincial de
Sistemas de Información y Tecnologías, a los efectos de garantizar homogeneidad
de criterio en materia de formulación de normas y desarrollo de proyectos y
acciones referidos a incorporación y difusión de uso de tecnologías de la
información y de la comunicación en el ámbito de la Administración Pública
Provincial. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COMUNICACIONES DIRECCIÓN DE GESTIÓN ACCIONES 1. Administrar la Red Única de Comunicación de
Datos de la Provincia (RUPCD), creada por el Decreto Nro. 1522/79,
modificatorios y complementarios. 2. Recibir, evaluar y gestionar los requerimientos
de nuevos servicios, ampliación, baja o modificación correspondiente a la
RUPCD y/o Red Complementaria de servicio, y llevar y mantener actualizado su
registro. 3. Coordinar con las empresas prestadoras y los
organismos solicitantes todos los procesos de instalación y puesta en
servicio de los vínculos requeridos. 4. Coordinar las acciones necesarias para
asegurar los procesos de mudanza de los vínculos, modificación en la
capacidad de los mismos y/o cualquier otra circunstancia que modifique los
servicios prestados por la RUPCD. 5. Coordinar las instalaciones y el uso de
infraestructura edilicia y torres soporte de antenas que se instalen en el
ámbito de la Provincia. 6. Verificar el uso conforme a la política de uso
aceptable de las redes de comunicaciones de la Administración Pública
Provincia, así como la disponibilidad y distribución de las frecuencias de
las redes provinciales, priorizando los servicios destinados a seguridad,
emergencia, defensa civil y salud. 7. Proveer el servicio integral de comunicación
de datos a los organismos que integran el Estado provincial y a los
Municipios. 8. Proveer los servicios de telefonía fija y
móvil y otros servicios de comunicación brindados por las empresas
prestadoras a los organismos que integran la Administración Pública
Provincial. 9. Elaborar e implementar el Plan de Contingencia
a ser aplicado en materia de comunicaciones por todos los organismos que
conforman el Estado provincial y por los Municipios, a los efectos de
asegurar y garantizar las comunicaciones del Estado provincial en caso de
emergencia, crisis o catástrofe, en todos los aspectos relacionados salud,
seguridad y defensa civil. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COMUNICACIONES DIRECCIÓN DE OPERACIONES ACCIONES 1. Dirigir las operaciones, la gestión, el mantenimiento
predictivo, preventivo y correctivo de los sistemas de telecomunicaciones y
de las redes y sistemas de comunicaciones de la Administración Pública
Provincial, con el fin de asegurar la continuidad de los servicios prestados,
cumpliendo las metas de disponibilidad y calidad establecidas. 2. Implementar los sistemas de comunicaciones de
voz en la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo a las políticas establecidas
por la Dirección Provincial de Comunicaciones, asegurando la eficiencia y la
eficacia de las comunicaciones personales tanto de telefonía fija como móvil,
satelitales, por cable y/o radiodifusión. 3. Administrar y controlar la facturación y los
gastos resultantes de los servicios de telecomunicaciones de datos utilizados
en el ámbito de la Administración Pública Provincial. 4. Dirigir las actividades y gestionar las
instalaciones, el mantenimiento de los sistemas de comunicaciones de voz,
fijas y móviles, centrales PABX, servidores de comunicaciones VoIP, telefonía
IP, de la Gobernación y de la Secretaría General, incluyendo servicios 0800 y
mantener actualizada guía telefónica de la Administración Pública Provincial. 5. Entender en la instalación, mantenimiento de
mástiles, antenas y elementos irradiantes para radiocomunicaciones de la Gobernación. 6. Intervenir en los procedimientos de
contratación de equipamiento de telecomunicaciones. 7. Realizar las acciones y actividades técnicas
necesarias para garantizar la seguridad de las comunicaciones de voz, fijas y
móviles. 8. Elaborar los procedimientos operativos en
materia de comunicaciones de voz, de tecnologías fijas y móviles, tanto
satelitales, por cable o radio, a efectos de regular la actividad,
controlando y auditando su aplicación. 9. Intervenir en la gestión y control del
espectro radioeléctrico en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires,
conforme el marco regulatorio aplicable a la materia. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COMUNICACIONES DIRECCIÓN TÉCNICA ACCIONES 1. Estudiar y analizar la normativa legal vigente
referida a telecomunicaciones y radiodifusión y formular proyectos de norma
conforme el marco regulatorio aplicable a la materia. 2. Proyectar las normas conteniendo las metas de
disponibilidad y estándares de calidad en materia de sistemas y redes
comunicaciones de la Administración Pública Provincial. 3. Formular proyectos de norma conteniendo los
criterios, lineamientos, pautas y estándares tecnológicos y procedimientos
operativos en materia de comunicaciones de la Administración Pública
Provincial, así como el Plan de Contingencia en materia de comunicaciones del
Estado provincial en situaciones críticas. 4. Definir y auditar las especificaciones
técnicas asociadas a la RUPCD, que integran los actos licitatorios que se
sustancien con motivo de su contratación y actualización tecnológica. 5. Elaborar especificaciones y detalles técnicos
de equipamientos y sistemas de comunicación, observación, proyección,
difusión y alimentación, de acuerdo a los requerimientos de los organismos
solicitantes. 6. Definir y auditar las especificaciones
técnicas que integran los actos licitatorios que se sustancien con motivo de
la contratación de bienes y servicios en el campo de las comunicaciones de
voz. 7. Verificar y controlar el uso de sistemas y
equipos de telecomunicaciones de propiedad de la Provincia o de redes de
telecomunicaciones asociadas a ésta, con el fin de garantizar que los mismos
cumplan con la normativa de homologación aplicable a la materia. 8. Planificar y asesorar en la distribución de
frecuencias radioeléctricas para redes de uso oficial y para radiodifusión
pública (AM, FM, y TV) para organismos oficiales, obrando como enlace con los
entes nacionales competentes en el tema. 9. Proyectar, planificar y elaborar las
especificaciones y memorias técnicas correspondientes para la ejecución de
redes radioeléctricas y por vínculos físicos. 10. Evaluar la demanda de servicios y sistemas de
telecomunicaciones y radiodifusión. 11. Realizar estudios de compatibilidad
electromagnética que posibiliten la inserción del mayor uso de frecuencias en
todo el ámbito geográfico provincial y coordinando su uso en las zonas o
regiones interprovinciales en conjunto con el Estado nacional y efectuar mediciones
de compatibilidad electromagnética radiaciones no ionizantes, registrando y
participando en la resolución de problemas de interferencias radioeléctricas
en el ámbito geográfico provincial. SUBSECRETARÍA PARA LA MODERNIZACIÓN DEL ESTADO UNIDAD EJECUTORA PROGRAMA TRÁMITE ÚNICO
SIMPLIFICADO LEY Nro. 13.796 ACCIONES 1. Entender en la planificación, organización y
desarrollo de las actividades que demande la ejecución del Programa Trámite
Único Simplificado Ley Nro. 13.796, sus normas reglamentarias, modificatorias
y complementarias. 2. Entender en la identificación, evaluación y
propuesta al Subsecretario de las localidades en las que resulte estratégico
dar inicio con la implementación del Programa. 3. Entender en la elaboración de los proyectos de
convenio con los Municipios y entidades en las cuales se evalúe estratégico
dar inicio con la implementación del Programa, conforme los lineamientos
previstos en el Decreto Nro. 2691/10, sus modificatorias y complementarias. 4. Entender en la realización de las actividades
preparatorias a los efectos del establecimiento de las relaciones
institucionales necesarias entre las jurisdicciones y organismos con
competencia vinculada en la materia. 5. Desarrollar acciones conjuntas, bajo la
modalidad de grupo de proyecto estratégico, con la Dirección Provincial de
Sistemas de Información y Tecnologías a los efectos de la producción de los
sistemas que demande la implementación del Programa, conforme Ley de
creación, sus normas reglamentarias, modificatorias y complementarias. 6. Entender en la planificación y coordinar la
implementación del Legajo Único Virtual, aprobado por Decreto Nro. 2691/10,
sus modificatorias y complementarias. 7. Entender en el diseño e implementación del
tablero de control del Programa Trámite Único Simplificado Ley Nro. 13.796 y
en la evaluación del grado de avance y resultados obtenidos a lo largo de la
implementación del Programa. 8. Intervenir en la elaboración de informes
mensuales en los que consten los resultados del seguimiento y evaluación y se
incluyan recomendaciones para la mejora en la ejecución del programa y
elevarlos para su consideración por el Subsecretario. 9. Desarrollar acciones conjuntas, bajo la
modalidad de grupo de proyecto estratégico, con la Dirección Provincial de
Sistemas de Información y Tecnologías y con la Dirección Provincial de
Comunicaciones, a los efectos del desarrollo de las actividades que demande
la implementación del Programa. UNIDAD EJECUTORA PROGRAMA TRÁMITE ÚNICO
SIMPLIFICADO LEY Nro. 13.796 DIRECCIÓN SALA DE PROGRAMACIÓN Y DESARROLLO ACCIONES 1. Realizar las acciones que demande la
implementación del Legajo Único Virtual, aprobado por Decreto Nro. 2.691/10,
sus modificatorias y complementarias. 2.
Entender en el diseño e implementación del tablero de control del Programa Trámite
Único Simplificado Ley Nro. 13.796 y elaborar indicadores de seguimiento y evaluación
a través de los cuales efectuar el seguimiento y evaluar, por su intermedio,
el grado de avance y resultados obtenidos a lo largo de la implementación del
Programa. 3. Diseñar, implementar y aplicar el tablero de
control del Programa Trámite Único Simplificado Ley Nro. 13.796. 4. Elaborar indicadores de seguimiento y
evaluación a través de los cuales efectuar el seguimiento y evaluar por su
intermedio el grado de avance y resultados obtenidos a lo largo de la
implementación del Programa. 5. Elaborar los proyectos de informes con
periodicidad mensual detallando los resultados del seguimiento y evaluación
del proyecto e incluyendo recomendaciones para la mejora en la ejecución del
programa y elevarlos a la Dirección Provincial para su trámite. 6. Conformar grupo de proyecto inter-área con la
Dirección de Desarrollo y Asistencia Técnica de la Dirección Provincial de
Sistemas de Información y Tecnologías a los efectos de las actividades
conjuntas que demande la implementación del Programa. UNIDAD EJECUTORA PROGRAMA TRÁMITE ÚNICO
SIMPLIFICADO LEY Nro. 13.796 DIRECCIÓN DE ENLACE INTERJURISDICCIONAL ACCIONES 1. Identificar, evaluar y proponer las
localidades en las que resulte estratégico dar inicio con la implementación
del Programa, elaborando los informes que contengan los criterios, parámetros
y variables tenidas en cuenta como fundamento de la identificación y propuesta. 2. Elaborar los proyectos de convenio con los
Municipios y entidades en las cuales se evalúe estratégico dar inicio con la
implementación del Programa, conforme los lineamientos previstos en el
Decreto Nro.691/10, sus modificatorias y complementarias. 3. Realizar las actividades preparatorias a los
efectos del establecimiento de las relaciones institucionales necesarias para
la implementación del Programa, entre las jurisdicciones y organismos con
competencia vinculada en la materia. SUBSECRETARÍA PARA LA MODERNIZACIÓN DEL ESTADO UNIDAD DE IMPLANTACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO
PROVINCIAL DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL ACCIONES 1. Administrar la implantación del Sistema Único
Provincial de Administración de Personal, establecido por el Decreto Nro. 43/07,
sus modificatorias y complementarias. 2. Desarrollar acciones conjuntas, bajo la
modalidad de grupo de proyecto estratégico, con la Dirección Provincial de
Sistemas de Información y Tecnologías y con la Dirección Provincial de
Comunicaciones, a los efectos del desarrollo de las actividades que demande
su implantación. 3. Supervisar operativa y funcionalmente la
implantación de los diferentes módulos del Sistema Único Provincial de
Administración de Personal. 4. Requerir, de resultar necesario, la asistencia
y colaboración de la de la Dirección Provincial de Personal. 5. Entender en la aprobación y supervisión de los
planes de implantación elaborados sobre la base del Proyecto Ejecutivo
aprobado por el Decreto Nro. 643/07. 6. Entender en el diseño, formulación y ejecución
de la política comunicacional, de difusión, de capacitación y de
sensibilización orientada a la implementación del sistema. 7. Entender en la evaluación de los planes de
implantación y/o adaptación y elevarlos para su consideración por el
Subsecretario. 8. Entender, en coordinación con la Dirección
Provincial de Sistemas de Información y Tecnologías, en la elaboración de
proyectos conteniendo normas de resguardo de datos y de seguridad de acceso
al sistema. 9. Entender en la elaboración de informes de
evaluación y de estado de avance, con periodicidad mensual, y elevarlos al
Subsecretario para su consideración. UNIDAD DE IMPLANTACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO
PROVINCIAL DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL OFICINA DE ADMINISTRACIÓN ACCIONES 1. Coordinar la confección de los actos
administrativo-contables necesarios para la gestión contable, económica y
financiera de la Unidad de Implantación del Sistema Único Provincial de
Administración de Personal. 2. Intervenir en las contrataciones que, con
motivo de la implementación del sistema, se realicen, ejerciendo los
controles pertinentes, manteniendo actualizado un registro de las altas,
bajas y transferencias. UNIDAD DE IMPLANTACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO
PROVINCIAL DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL OFICINA DE RELACIONES INSTITUCIONALES ACCIONES 1. Asistir al responsable de la Unidad en la
ejecución de las acciones vinculadas con la implantación del Sistema Único
Provincial de Administración de Personal en los diferentes organismos que
integran la Administración Pública Provincial. 2. Diseñar, proponer y ejecutar estrategias de
comunicación y difusión así como acciones de capacitación y sensibilización
para la implantación del Sistema Único Provincial de Administración de
Personal, en coordinación con las áreas correspondientes de la Subsecretaría. 3. Asesorar y brindar asistencia técnica en
materia de formación y capacitación para la efectiva implantación del sistema
y organizar, en colaboración con el Instituto Provincial de la Administración
Pública, la capacitación de agentes multiplicadores. UNIDAD DE IMPLANTACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO
PROVINCIAL DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL OFICINA TÉCNICA ACCIONES 1. Evaluar los planes de implantación y/o
adaptación necesarios para la implementación del Sistema. 2. Evaluar las necesidades de adaptación
identificadas por los usuarios y proponer, cuando corresponda, las
adecuaciones que se estimen necesarias a los efectos de la implantación, en
coordinación con la Dirección Provincial de Sistemas de Información y Tecnologías. 3. Elaborar los proyectos de normas de resguardo
de datos y de seguridad de acceso al sistema, en coordinación con la
Dirección Provincial de Sistemas de Información y Tecnologías. 4. Administrar las tablas compartidas o
paramétricas del Sistema Único Provincial de Administración de Personal. 5. Supervisar técnicamente los planes de trabajo
a desarrollar y brindar asistencia técnica y asesoramiento, en coordinación
con la Dirección Provincial de Sistemas de Información y Tecnologías y con el
Instituto Provincial de la Administración Pública, a los efectos de la
implantación del Sistema en los organismos que integran la Administración Pública
Provincial. SUBSECRETARÍA PARA LA MODERNIZACIÓN DEL ESTADO CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ACCIONES 1. Diseñar, formular e implementar las acciones
de estudio, investigación, capacitación y formación en función de las
prioridades y lineamientos fijados por la Subsecretaría, con la asistencia y
asesoramiento del Consejo Académico. 2. Producir y elevar los informes que le sean
solicitados por el Subsecretario en la materia de su competencia. 3. Coordinar con las distintas jurisdicciones,
acciones para la detección de necesidades, la difusión y promoción de las
acciones de investigación, estudio, capacitación y formación de los recursos
humanos del Sector Público Provincial y Municipal, comprendiendo tanto a los
agentes de planta como a los funcionarios y dirigentes políticos y sociales. 4. Planificar los recursos necesarios para la
implementación de las acciones en el ámbito de su competencia, conforme las
prioridades y lineamientos fijados por el Subsecretario. SUBSECRETARÍA PARA LA MODERNIZACIÓN DEL ESTADO SECRETARÍA EJECUTIVA INSTITUTO PROVINCIAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ACCIONES 1. Realizar el seguimiento continuo y la
evaluación anual de los ejes estratégicos del Instituto Provincial de la
Administración Pública, con el fin de asegurar el cumplimiento de las metas
establecidas. 2. Centralizar la producción de los informes a
ser elevados al Subsecretario desde el Instituto. 3. Constituir la coordinación ejecutiva de todas
las acciones que lleve a cabo el Instituto, organizando, supervisando y
evaluando las actividades de las áreas del Instituto en función de las
decisiones que el Consejo Directivo y su Presidente adopten. 4. Requerir y brindar asistencia técnica y de
cooperación, previa intervención del Presidente del Instituto Provincial de
la Administración Pública, mediante programas especiales a organismos
nacionales, provinciales, municipales e internacionales, públicos o privados. 5. Promover la integración de redes de
instituciones educativas y de investigación nacional e internacional, pública
o privada, a fin de intercambiar información, material didáctico y
bibliográfico, programas, resultados, experiencias, bancos de casos,
técnicas, metodologías, entre otras. 6. Implementar acciones de coordinación y
difusión de las actividades realizadas por el Instituto. 7. Coordinar la tramitación necesaria de lo
dispuesto en los actos administrativos que emanen del Presidente y del
Consejo Directivo. SECRETARÍA EJECUTIVA INSTITUTO PROVINCIAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN ACCIONES 1. Planificar y ejecutar, en el marco del Sistema
Provincial de Capacitación, programas de formación, especialización y,
actualización para los recursos humanos del Sector Público provincial,
municipal y de las organizaciones políticas y sociales, así como administrar el
Sistema Provincial de Capacitación, promoviendo el uso de tecnologías de la información
y de la comunicación aplicadas al área de su competencia, en especial en materia
de modalidades de formación y capacitación a distancia. 2. Evaluar el desempeño del Sistema Provincial de
Capacitación. 3. Diseñar la metodología de selección de
formadores y evaluación permanente. 4. Ejecutar los programas de capacitación en los
distintos regímenes estatutarios vigentes vinculados a la profesionalización
del empleo público, la formación para los niveles superiores, directivos y
gerenciales del Sector Público y para dirigentes políticos y sociales que
aspiren a ejercer funciones en el Estado, o a concurrir desde la sociedad con
el Estado en la ejecución de políticas públicas. 5. Detectar los requerimientos y necesidades de
capacitación y formación del Sistema Provincial de Capacitación y mantener
actualizado el diagnóstico permanente, proponiendo las acciones, metodologías
y actividades necesarias para responder a las demandas. 6. Coordinar y supervisar las acciones de
capacitación y formación que se realicen en otros organismos y dependencias
de la Administración Pública Provincial, con competencias e incumbencias
específicas de aplicación en el ámbito laboral y asociados a la Carrera de
los distintos regímenes estatutarios vigentes. SECRETARÍA EJECUTIVA INSTITUTO PROVINCIAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO ACCIONES 1. Realizar los análisis, estudios e
investigaciones necesarios conforme las prioridades y lineamientos fijados
por la Subsecretaría. 2. Organizar las actividades a través de la
definición de programas de estudios e investigaciones, los objetivos,
actividades, y mecanismos de evaluación y control. 3. Supervisar y coordinar las investigaciones que
se administren por proyectos, llevando el seguimiento actualizado de los
resultados obtenidos. 4. Identificar y mantener actualizada la
información, documentación y bibliografía sobre estudios, investigaciones,
resultados de servicios de consultoría, que realicen instituciones del país y
del exterior, y evaluar su aporte al desarrollo del conocimiento sobre la
administración y el Estado, así como su utilidad para mejorar la
Administración Pública; coordinando con otros organismos y dependencias del
Estado provincial, la conformación de una base única de documentación. 5. Planificar, diseñar e implementar programas de
estudios e investigación conjunta, participar en el intercambiando de
experiencias y propiciar la realización de seminarios, simposios y/o jornadas
para la actualización de conocimientos con organismos internacionales, universidades,
institutos de investigación y otros organismos públicos o privados con
incumbencia en materia de Administración Pública. ANEXO 2b SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y LOGÍSTICA ACCIONES 1. Planificar, administrar y coordinar, la
ejecución de las políticas a ser aplicadas sobre el parque automotor y
embarcaciones oficiales, proponiendo las acciones que determinen su
adquisición, reemplazo, configuración, normalización y régimen de uso de unidades. 2. Propiciar el dictado de normas que permitan la
optimización de la infraestructura física, previendo el máximo
aprovechamiento de edificios, instalaciones, mobiliarios y equipos. 3. Programar la implementación de políticas que
se establezcan en materia de aeronavegación, infraestructura aeronáutica y
servicios aéreos, coordinando las acciones para el desarrollo de dichos
servicios, los aeródromos provinciales y los recursos económicos, en
coordinación con las distintas jurisdicciones involucradas, conforme las
directivas de la Secretaría General. 4. Organizar, programar, coordinar y controlar el
sistema centralizado de recepción y distribución de mensajería, paquetería y papelería
en general, en las sedes de los organismos del Poder Ejecutivo. SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y LOGÍSTICA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE AERONAVEGACIÓN OFICIAL Y
PLANIFICACIÓN AEROPORTUARIA ACCIONES 1. Fiscalizar y organizar la prestación de los
servicios del área como así también implementar las acciones tendientes a
obtener recursos económicos por la explotación de las áreas libres de los
aeródromos provinciales. 2. Supervisar y organizar la infraestructura y el
desarrollo de la aeronáutica provincial y la prestación de los servicios
aéreos. 3. Programar y diseñar la coordinación de
actividades con los Organismos Nacionales y Provinciales mediante acciones
comunes, compatibilizando los intereses de las distintas jurisdicciones
involucradas. 4. Ejecutar las acciones necesarias para el
cumplimiento de las competencias asignadas, controlando la actividad de los
sectores a su cargo de manera de propender a obtener la máxima seguridad en
las prestaciones. 5. Fomentar la actividad aerocomercial y
aerodeportiva, la formación de recursos humanos, así como toda otra tendiente
a facilitar la seguridad de la actividad. 6. Programar y supervisar la formación de
especialistas en la temática del área a través de programas conjuntos con
universidades y otras instituciones nacionales y aerodeportivas. 7. Definir y documentar la política y objetivos
del taller que permitan llevar satisfactoriamente las tareas de mantenimiento
y mantener la aeronavegabilidad de la flota. 8. Definir y documentar la política y objetivos
referentes a los aeródromos bajo su jurisdicción, que permitan llevar
satisfactoriamente las tareas de mantenimiento y adecuaciones necesarias para
mantener los mismos dentro de los estándares nacionales e internacionales. 9. Planificar y suministrar la provisión de los
recursos necesarios para la implantación y mantenimiento de la política,
objetivos, procedimientos y especificaciones de operación aprobadas para el
taller y para los aeródromos. 10. Asegurar la comunicación y comprensión de la
política y objetivos a todo el personal que realice tareas que puedan afectar
la calidad de los resultados. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE AERONAVEGACIÓN OFICIAL Y
PLANIFICACIÓN AEROPORTUARIA DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN AEROPORTUARIA ACCIONES 1. Planificar el Sistema Aeroportuario de la
Provincia de Buenos Aires estudiando todos los factores que afectan el
transporte aéreo y fomentan su desarrollo. 2. Precisar el trazado integral del mismo
aprovechando al máximo las infraestructuras existentes, derivando en el
diseño de una región aeroportuaria técnica, económica y socialmente
satisfactoria con menores inversiones y mejores resultados. 3. Mantener actualizada toda la información
concerniente a la determinación de las necesidades aeroportuarias de la
Provincia de Buenos Aires. 4. Realizar los estudios necesarios a efectos de
determinar las capacidades de las infraestructuras existentes. 5. Definir la configuración y futuro plan de
desarrollo del Sistema Aeroportuario de la Provincia. 6. Arbitrar los medios necesarios para realizar
las evaluaciones correspondientes de los efectos que producirían las acciones
de desarrollo consideradas sobre el entorno físico del Sistema. 7. Efectuar el análisis económico y de
programación del desarrollo necesario para el Sistema Aeroportuario
Provincial. 8. Supervisar, asesorar y controlar la actividad
aeronáutica desarrollada en los aeródromos con especial énfasis en la calidad
de gestión de los mismos, los acuerdos y convenios, y los aspectos de
seguridad. SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y LOGÍSTICA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE AUTOMOTORES Y
EMBARCACIONES OFICIALES ACCIONES 1. Planificar y coordinar la ejecución de la
política establecida en materia de automotores y embarcaciones oficiales en
todo el ámbito de la Administración Provincial. 2. Organizar y mantener actualizado un registro
general de los moto vehículos terrestres, embarcaciones, y de los conductores
y sus destinos. 3. Controlar y fiscalizar la permanente
actualización de los seguros de los moto vehículos terrestres y de las
embarcaciones que sean propiedad del Poder Ejecutivo. 4. Intervenir y expedirse técnica y
reglamentariamente, en las actuaciones administrativas relacionadas con las
actividades de uso, ventas y remates en materia de moto vehículos terrestres
y náuticos que sean propiedad del Poder Ejecutivo. 5. Asegurar, controlar y fiscalizar el
cumplimiento de las normativas de inspecciones técnicas obligatorias (V.T.V.)
de la totalidad de la flota terrestre del Poder Ejecutivo. 6. Asegurar, controlar y fiscalizar el
cumplimiento del control psicofísico obligatorio de todos los conductores
oficiales conforme lo establecido en el Código de Tránsito vigente. 7. Organizar la prestación de los servicios
marítimos y del transporte automotor y la administración de los recursos
humanos en el área, como así también implementar las acciones tendientes a
obtener recursos económicos por los remates de vehículos dados de baja. 8. Organizar la infraestructura necesaria para la
prestación de los servicios de automotores y embarcaciones oficiales. 9. Coordinar con los organismos nacionales y
provinciales acciones comunes, compatibilizando los intereses de las
distintas jurisdicciones involucradas. 10. Dirigir la política inherente al cumplimiento
de las competencias asignadas. 11. Controlar la actividad de los sectores a su
cargo, de manera de propender a la máxima seguridad de las prestaciones. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE AUTOMOTORES Y
EMBARCACIONES OFICIALES DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA Y COORDINACIÓN DE
OPERACIONES ACCIONES 1. Proponer una política general en materia de
automotores y embarcaciones oficiales. 2. Organizar y proponer acciones para la
uniformidad y tipificación en los planes de desarrollo previstos por los
Ministerios y Reparticiones para la renovación del parque automotriz y
náutico. 3. Elaborar y proponer anteproyectos de
reglamentación de las tareas y normas de procedimientos para choferes,
conductores y patrones. 4. Programar, proponer y controlar la
distribución del parque automotriz y náutico de la Secretaría General de la
Gobernación y dependencias conexas. 5. Programar el mantenimiento y renovación de la
flota de automotores y embarcaciones oficiales de las distintas áreas que
integran la Secretaría General y de aquellas Jurisdicciones que así lo
requieran. 6. Participar en la elaboración de normas de
procedimiento y métodos de trabajo para las tareas de desguace y compactación
de vehículos. 7. Intervenir en los trámites de compras y
reparaciones de los automotores y embarcaciones oficiales de la Secretaría
General, Secretarías del Poder Ejecutivo y otras Jurisdicciones que así lo
requieran. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE AUTOMOTORES Y
EMBARCACIONES OFICIALES DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL ACCIONES 1. Implementar y mantener actualizado un registro
informatizado único, integrado y centralizado en el que conste toda la
información relativa a los diferentes vehículos, tanto automotores y
embarcaciones, utilizados en el Poder Ejecutivo para su correcto seguimiento y
control, en coordinación con la Contaduría General de la Provincia,
Ministerios y Reparticiones del Poder Ejecutivo. 2. Custodiar la documentación original del parque
automotriz y náutico oficial, expedida por el Registro Nacional de la
Propiedad Automotor y la Prefectura Naval Argentina. 3. Elaborar disposiciones, normas de
procedimiento y especificaciones técnicas para la adquisición de la flota
automotriz y náutica oficial. 4. Asignar y mantener el registro de patentes
especiales que sean otorgadas al Poder Judicial Provincial y Jueces Federales
con competencia en el ámbito provincial. 5. Fiscalizar y controlar el cumplimiento de la
revisión técnica obligatoria para los vehículos que integran el parque
automotriz del Poder Ejecutivo, y de las normativas que rigen y se dicten en
la materia. 6. Registrar y controlar el cumplimiento de las
normativas vigentes para la obtención de la autorización para la conducción y
guarda de unidades oficiales. 7. Supervisar la actualización del registro de
choferes, conductores, patrones, marineros, y demás tripulantes, con la
incorporación de las actuaciones por accidentes y/o siniestros que se
sucedan. 8. Coordinar con Fiscalía de Estado la
conveniencia y elección de los automotores y embarcaciones que se encuentran
alojados en depósitos fiscales, para su posterior incorporación al patrimonio
del Poder Ejecutivo. 9. Proceder al depósito de los automotores,
embarcaciones y motos, dados de baja por las reparticiones oficiales de la
Provincia de Buenos Aires, para determinar su destino final. 10. Supervisar todas las actuaciones de altas,
patentamiento, matriculación, bajas, transferencias, modificaciones,
actualizaciones, y demás trámites vinculados., correspondientes al parque
automotriz y la flota náutica oficial, que se inscriban ante el Registro Nacional
de la Propiedad del Automotor y la Prefectura Naval Argentina respectivamente,
y de aquéllas que sea necesario dar intervención a la Escribanía General de
Gobierno. 11. Programar, controlar y ejecutar las acciones
vinculadas con la declaración de bienes “fuera de uso o rezago” de los
automotores y embarcaciones oficiales del Poder Ejecutivo, quitando de
servicio las unidades antieconómicas a los intereses fiscales. 12. Programar la inspección técnica de las
unidades oficiales, automotriz y náutica, en aquellos aspectos que se
consideren convenientes y oportunos. 13. Prestar asesoramiento técnico a las Juntas de
Coordinación de Automotores y Embarcaciones oficiales SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y LOGÍSTICA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE BIENES Y SERVICIOS ACCIONES 1. Organizar, programar y coordinar, en el ámbito
de la Gobernación y Secretarías que no cuenten con servicios administrativos,
las necesidades de equipamiento e infraestructura edilicia, proponiendo
normas que permitan la optimización en el aprovechamiento de la
infraestructura física, previendo un racional y organizado uso y asignación
de edificios, mobiliarios y equipos. 2. Coordinar el control y registro de bienes
patrimoniales, sus altas y bajas y efectuar la verificación, clasificación e
identificación de los mismos, así como también, su rendición anual, en el
ámbito de la Gobernación y Secretarías que no cuenten con servicios propios. 3. Organizar la distribución, asignación y uso de
la totalidad de bienes inmuebles y de aquéllos de que disponga en alquiler u
otra modalidad de afectación, en el ámbito de la Gobernación y Secretarías
que no cuenten con servicios propios. 4. Programar, administrar y realizar, en el
ámbito de la Gobernación y Secretarías que no cuenten con servicios propios,
el seguimiento de una base de datos y sistemas de información geográfica
necesaria para determinar la ubicación y estado general de la infraestructura
edilicia. 5. Organizar y programar la prestación de los
servicios generales y de traslado de bienes muebles y otros, necesarios para
el normal funcionamiento de la Gobernación y Secretarías que no cuenten con
servicios propios. 6. Coordinar los servicios contratados con
terceros, para el mantenimiento de la estructura física en las áreas
dependientes de la Gobernación y Secretarías que no cuenten con servicios
propios. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE BIENES Y SERVICIOS DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA ACCIONES 1. Desarrollar tareas de refuncionalización
edilicia y de equipamientos, en el ámbito de la Secretaría General y
Secretarías que no cuenten con servicios propios. 2. Proyectar, dirigir y/o ejecutar obras, en el
ámbito de la Secretaría General y Secretarías que no cuenten con servicios
propios. 3. Asistir en el rediseño de los espacios e
instalaciones complementarias. 4. Realizar la programación y planificación de
las tareas correspondientes al mantenimiento correctivo de los edificios de
la Secretaría General y Secretarías que no cuenten con servicios propios. 5. Organizar y mantener actualizado un archivo
que contenga documentación técnica de todos los edificios de la Secretaría
General y Secretarías que no cuenten con servicios propios. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE BIENES Y SERVICIOS DIRECCIÓN DE INTENDENCIA Y MANTENIMIENTO ACCIONES 1. Realizar la programación y planificación de
las tareas correspondientes al mantenimiento preventivo. 2. Organizar y coordinar las tareas de
intendencia para la Casa de Gobierno. 3. Coordinar con los responsables de cada uno de
los edificios dependientes de la Secretaría General y Secretarías que no
cuenten con servicios propios, el control y seguimiento del funcionamiento de
los servicios propios y/o contratados. 4. Ordenar y controlar las actividades que hacen
a la prestación de los servicios auxiliares necesarios para el normal
funcionamiento de las áreas y dependencias de la jurisdicción. 5. Dar cumplimiento a las observaciones o
recomendaciones que surjan de las inspecciones realizadas por la autoridad
competente de la Secretaría General y Secretarías que no cuenten con
servicios propios. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE BIENES Y SERVICIOS DIRECCIÓN DEL CENTRO ADMINISTRATIVO GUBERNAMENTAL ACCIONES 1. Determinar las necesidades en materia de
servicios y mantenimiento de las instalaciones de los edificios Torres I y
II, estableciendo los requerimientos técnicos. 2. Elaborar la documentación técnica necesaria
para realizar las contrataciones de servicios de mantenimiento y limpieza. 3. Establecer las pautas de uso de los edificios
Torres I y II. 4. Organizar y programar las acciones de
mantenimiento preventivo y correctivo. 5. Asistir técnicamente a todas las reparticiones
que ocupen espacios físicos dentro del Centro Administrativo Gubernamental. SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y LOGÍSTICA DIRECCIÓN DE DISTRIBUCIÓN DE INFORMACIÓN ACCIONES 1. Organizar, coordinar y controlar un sistema
centralizado de recepción y distribución de mensajería, paquetería y
papelería en general, en el ámbito provincial. 2. Organizar la recolección y entrega de la
documentación, valores fiscales o paquetes que deban ser remitidos desde o
hacia otras reparticiones dentro de la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. 3. Establecer una nomenclatura y los métodos de
procedimiento adecuados tendientes a lograr una veloz y ágil clasificación de
la mensajería, paquetería y papelería en general, que permitan un mejor
rendimiento del servicio. SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y LOGÍSTICA UNIDAD DE LOGÍSTICA ACCIONES 1. Organizar y ejecutar el traslado de
funcionarios integrantes de la Coordinación General Unidad Gobernador y de la
Secretaría de Comunicación Pública. 2. Organizar, coordinar y supervisar las
distintas comisiones del personal que acompañe al Gobernador, sus Ministros y
Secretarios en las distintas actividades oficiales. 3. Coordinar el plantel de choferes que prestará
servicio a la Coordinación General Unidad Gobernador y a la Secretaría de Comunicación
Pública. 4. Reglamentar el uso y trato de los vehículos
oficiales asignados a la Coordinación General Unidad Gobernador y a la
Secretaría de Comunicación Pública. 5. Coordinar y programar distintas medidas para
optimizar el personal a su cargo y el buen uso de los vehículos oficiales
asignados a la Coordinación General Unidad Gobernador y a la Secretaría de
Comunicación Pública. 6. Realizar y supervisar el mantenimiento
primario de los vehículos afectados a la Coordinación General Unidad Gobernador
y a la Secretaría de Comunicación Pública. SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y LOGÍSTICA UNIDAD RESIDENCIA DE LOS GOBERNADORES ACCIONES 1. Ordenar y controlar las actividades que hacen
a la prestación de los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento
de la Residencia de los Gobernadores. 2. Realizar la contratación y provisión de
materiales, insumos, bienes y servicios necesarios para el normal
funcionamiento de la Residencia de los Gobernadores, su conservación y
mantenimiento general. 3. Prestar los servicios auxiliares, de
mantenimiento y conservación de la Residencia de los Gobernadores y sus
bienes. 4. Intervenir en todos los actos y/o eventos que
se realicen en la Residencia de los Gobernadores proporcionando todos los
materiales, insumos, bienes y servicios necesarios para el desarrollo de los
mismos. 5. Atender, inspeccionar, verificar, coordinar, y
proyectar los requerimientos para el funcionamiento edilicio de la Residencia
de los Gobernadores. SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y LOGÍSTICA UNIDAD DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS ACCIONES 1. Realizar y supervisar las reparaciones y el
mantenimiento general de las dependencias de la Residencia de los
Gobernadores y edificios anexos. 2. Coordinar el control y seguimiento de los
servicios propios y/o contratados para las dependencias de la Residencia de
los Gobernadores y edificios anexos. 3. Realizar el mantenimiento preventivo y
correctivo de las dependencias de la Residencia de los Gobernadores y
edificios anexos. 4. Atender, verificar y proyectar los
requerimientos de las dependencias de la Residencia de los Gobernadores y
edificios anexos. 5. Realizar el seguimiento de las obras que se
realizan en las dependencias de la Residencia de los Gobernadores y edificios
anexos. ANEXO 2c SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
GUBERNAMENTAL ACCIONES 1. Coordinar la gestión administrativo - contable
y de los recursos humanos, materiales, informáticos y financieros afectados a
las áreas dependientes de la Secretaría General y Secretarías que no cuenten con
servicios de administración. 2. Coordinar juntamente con la Subsecretaría para
la Modernización del Estado, el proceso de transformación y reforma del
Estado, así como el diseño de las políticas que permitan el perfeccionamiento
y organización de los recursos humanos y la aplicación de nuevas tecnologías
en la Administración Pública Provincial. 3. Proponer pautas de carácter general tendientes
a la racionalización y optimización de los procedimientos de gestión de
bienes y servicios. 4. Planificar y coordinar, conforme con las
normas que fije el Poder Ejecutivo, las políticas sobre tecnologías de
gestión administrativa y organizativa a ser aplicadas en el ámbito de su
competencia, y proponer su desarrollo en los distintos organismos de la Administración
Pública Provincial, con intervención del órgano competente. 5. Elaborar los planes y programas necesarios
para la aplicación de las regulaciones que determinan las relaciones entre la
Administración Pública Provincial y sus agentes, asegurando la implementación
y mantenimiento de las áreas encargadas de la aplicación de normas sobre
disciplina, correcto desempeño de funciones y reconocimientos y fiscalización
médica laboral. 6. Asesorar técnicamente a la Secretaría General
en temas relacionados con las negociaciones colectivas de trabajo en el marco
de la Ley Nro. 13.453. 7. Participar en la definición de las políticas
salariales del sector público, en coordinación con las distintas áreas con
competencia concurrente. 8. Participar en el estudio y diseño de sistemas
de carrera para el personal de la Administración Pública Provincial,
promoviendo la participación de los organismos gremiales y designando el
representante ante éstos, en coordinación con la Subsecretaría para la
Modernización del Estado. 9. Establecer los lineamientos, instrumentos y
mecanismos necesarios que aseguren el desarrollo y funcionamiento eficaz de
la carrera administrativa, coordinando, con las dependencias involucradas, su
implementación, en coordinación con la Subsecretaría para la Modernización
del Estado. 10. Asistir al Secretario General de la
Gobernación en la elaboración del anteproyecto del presupuesto de la
Jurisdicción. 11. Confeccionar programas vinculados a su
competencia específica y proyectar los actos administrativos necesarios para
la puesta en marcha de los mismos. 12. Intervenir en la realización de convenios con
instituciones públicas y privadas sobre los temas de competencia de la
Subsecretaría. 13. Generar soporte administrativo a los procesos
de regionalización puestos en marcha por el Estado Provincial, proponiendo
las modificaciones y adecuaciones en pos de acciones de gobierno coordinadas,
en coordinación con las áreas competentes en la materia. 14. Coordinar, evaluar y elaborar el despacho de
los actos administrativos, iniciativas y convenios que se sometan a
consideración del Secretario General. 15. Asesorar y asistir administrativa, técnica y
legalmente al Secretario General y demás dependencias a su cargo, en su
interrelación con las distintas jurisdicciones, Organismos de la
Constitución, sin perjuicio de la opinión de Asesoría General de Gobierno. SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
GUBERNAMENTAL DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN ACCIONES 1. Programar, conducir, ejecutar y controlar las
acciones que hacen al desarrollo de las tareas relacionadas con los aspectos
económicos, financieros, presupuestarios, contables, patrimoniales y las
vinculadas con la administración y capacitación de los recursos humanos y el
diligenciamiento de los trámites y documentación administrativa que se
gestione en el ámbito de la Secretaría General, como así también de las
Secretarías del Poder Ejecutivo que no cuenten con servicios de
administración. 2. Dirigir las tareas vinculadas con los
procedimientos contables y de tesorería, el movimiento y custodia de fondos y
valores, el pago en término de los compromisos contraídos, y las atinentes al
procesamiento de datos para la liquidación de haberes del personal y sus
actividades conexas, en el ámbito de la Secretaría General, como así también de
las Secretarías del Poder Ejecutivo que no cuenten con servicios de
administración. 3. Dirigir las tareas atinentes a la recepción,
clasificación, asignación de carácter, registro, diligenciamiento de la
documentación y correspondencia, reserva y archivo de las actuaciones y todo
tipo de acto administrativo que se tramite en el ámbito del organismo de
acuerdo con las reglamentaciones vigentes. 4. Coordinar la formulación del anteproyecto de
presupuesto y efectuar la elaboración y formulación del proyecto de
presupuesto anual, calculando las previsiones presupuestarias. 5. Realizar el análisis, fiscalización y registro
del movimiento mensual del Estado de Ejecución del Presupuesto de Gastos, a
fin de detectar desvíos de las asignaciones originales y/o necesidad de
modificaciones, relacionando estas acciones con la planificación, presupuesto
y control de ejecución de las metas físicas. 6. Participar en conjunto con la Dirección
Provincial de Contrataciones y las Direcciones de Enlace Administrativo de
cada Secretaría del Poder Ejecutivo, en la elaboración del Plan Anual de
Contrataciones. 7. Efectuar el control de asistencia del personal
e intervenir en la aplicación del régimen disciplinario vigente en el ámbito
de su Jurisdicción. 8. Confeccionar y administrar los legajos únicos
del personal, manteniendo actualizados sus datos, tramitando y registrando la
documentación referente a designaciones, promociones, cesantías,
contrataciones, adscripciones, reincorporaciones y declaraciones juradas, de
conformidad con la normativa vigente y a fin de remitir el total de la
información a la Dirección Provincial de Personal. 9. Mantener actualizada la información relativa a
la estructura organizativa y asistir en las propuestas de modificación,
realizando el procesamiento de datos referidos a los cargos presupuestarios
existentes en la estructura y su actualización con relación a los movimientos
de los recursos humanos. 10. Efectuar, en el ámbito de su competencia, la
confección de los proyectos de decretos, decisiones administrativas,
resoluciones y/o disposiciones referidos a la administración de recursos
humanos, atendiendo su seguimiento. DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DELEGACIÓN DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAL ACCIONES 1. Administrar los recursos humanos afectados a
la Secretaría General y Secretarías que no cuenten con Delegaciones de
Personal en los términos del artículo 125 de la Ley Nro. 10.430 (T.O. Decreto
Nro. 1.869/96) y Decreto Reglamentario Nro. 4.161/96 y modificatorios. 2. Coordinar y dirigir las actividades vinculadas
con la administración de los recursos humanos asignados en su ámbito de
actuación, de acuerdo a las normativas, reglamentaciones y disposiciones
determinadas para el sector, y en un todo de acuerdo con las pautas emanadas
de la repartición central rectora en los temas de personal. 3. Planificar, programar e instrumentar las
acciones vinculadas con la selección, integración, desarrollo, capacitación,
administración y bienestar bio-psico-social del personal. 4. Organizar y controlar las gestiones y trámites
derivados de los temas laborales y el cumplimiento de los deberes y derechos
del personal. 5. Planificar e implementar los procedimientos
necesarios a fin de controlar el efectivo cumplimiento y observación del régimen
horario y de las normas de asistencia, puntualidad y permanencia en el lugar
de trabajo por parte de los agentes, tomando intervención en el otorgamiento
de permisos, comisiones y pedido de licencia previstos por los textos legales
vigentes. 6. Organizar y mantener actualizado el sistema de
registración de antecedentes del personal mediante la elaboración de los
legajos de cada agente, y controlar las certificaciones de servicios y
trámites necesarios para la concesión de los beneficios jubilatorios. 7. Coordinar la atención de los temas que hacen
al ordenamiento de los planteles básicos, movimiento y asignación del
personal, carrera administrativa, capacitación interna, concurso y
anteproyectos de estructuras, de acuerdo a las pautas fijadas concertando criterios
con los organismos rectores en la materia. 8. Entender sobre la condición laboral de los
agentes en materia de higiene y medicina laboral en su ámbito de actuación,
teniendo en cuenta las normas administrativas dictadas a tales efectos. 9. Prestar en coordinación con la Dirección de
Medicina Ocupacional de la Dirección Provincial de Personal el servicio de
higiene y medicina laboral, con el objeto de proteger la salud de los
trabajadores, implementando las acciones respectivas y efectuando controles
permanentes del ámbito laboral en relación a la higiene del mismo. 10. Brindar asistencia médica de emergencia y de
urgencia al personal que se desempeña en la Secretaria General y las
restantes Secretarías del Poder Ejecutivo que no cuenten con servicios de
administración, como asimismo al público concurrente en el ámbito de dichos
Organismos. 11. Asesorar permanentemente al personal en
relación a los servicios de cobertura por riesgos de trabajo y seguros para
el personal, vigentes en la Administración Pública Provincial. 12. Ejercer la representación del Estado
Provincial como empleador. 13. Llevar estadísticamente los accidentes de
trabajo en el ámbito de su actuación. DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD ACCIONES 1. Administrar el sistema informático para la
ejecución presupuestaria y de movimientos de fondos y valores dentro de su
ámbito de actuación, provisto por la Contaduría General de la Provincia,
respecto de la Secretaría General, como así también en relación a las Secretarías
del Poder Ejecutivo que no cuenten con servicios de administración. 2. Controlar el manejo y custodia de fondos y
valores provenientes de recaudaciones o de cualquier otro ingreso permanente
o eventual, así como también de los valores y documentos que se administren. 3. Fiscalizar los cobros y pagos conforme las
normas reglamentarias. 4. Controlar las actividades relacionadas con
registraciones contables y de ejecución del presupuesto dentro de su ámbito
de actuación. 5. Efectuar análisis evaluativos en base a la
ejecución presupuestaria y elaborar estudios y trabajos comparativos sobre
indicadores físicos y financieros. 6. Supervisar todo lo relativo a la liquidación
de facturas de proveedores, indemnizaciones, gastos de personal, otras
erogaciones y transferencias. 7. Organizar, coordinar y determinar la
implementación de todos los actos administrativo-contables necesarios para la
gestión económico-financiera dentro de su ámbito de actuación. 8. Fiscalizar las acciones relativas al registro
y control de los bienes patrimoniales del área de su competencia. 9. Controlar todo lo relativo a las rendiciones
de cajas chicas y fondos rotatorios. 10. Intervenir, controlar y registrar toda
documentación relacionada a operaciones referentes a los movimientos de
fondos y valores del Organismo. 11. Presentar mensualmente la Rendición de
Cuentas Documental, ante el Honorable Tribunal de Cuentas Provincial, con la
correspondiente intervención de la Delegación de la Contaduría General de la
Provincia ante el Organismo. 12. Asesorar y supervisar la determinación y
retención de impuestos y leyes previsionales. 13. Planificar el trámite de subsidios que se
gestionen dentro de su ámbito de actuación y que se decida otorgar a
entidades de bien público, municipalidades y personas necesitadas. 14. Centralizar la registración de la totalidad
de los subsidios otorgados por las distintas jurisdicciones dependientes del
Poder Ejecutivo, tal como lo establece la normativa legal vigente en la
materia. DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN
ADMINISTRATIVA ACCIONES 1. Analizar, programar, proponer e implementar
las acciones necesarias a fin de llevar a cabo, con la periodicidad que
determine la Dirección General de Administración, los controles internos
relacionados con las operatorias administrativo - contables dentro de su
ámbito de actuación. 2. Elaborar informes técnicos que en materia
jurídico - contable surjan como resultado de los controles practicados,
realizados por sí o por pedido de las autoridades respectivas. 3. Asistir técnicamente y coordinar el análisis,
planeamiento y diseño de procesos, flujos de trabajo y procedimientos
administrativo - contables, asesorando a tal efecto a la Superioridad. 4. Asistir y participar en la apertura de los
actos licitatorios, concursos, compulsas y otros actos, en orden a las
verificaciones y supervisión de las determinaciones especificadas en las
normas de aplicación. 5. Iniciar y desarrollar las investigaciones
necesarias, implementando los actos previos a la instrucción de los sumarios
que puedan producirse en los temas administrativo - contables. SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
GUBERNAMENTAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CONTRATACIONES ACCIONES 1. Programar, conducir, ejecutar y controlar la
adquisición o venta de bienes y contratación de servicios en el ámbito de la
Secretaría General, como así también de las Secretarías del Poder Ejecutivo
que no cuenten con servicios de administración, ejerciendo el control y
fiscalización respectiva en lo atinente al cumplimiento de los contratos asignados
bajo su responsabilidad, según el acto administrativo pertinente. 2. Formular el Plan Anual de Contrataciones, en
el ámbito de la Secretaría General, como así también de las Secretarías del
Poder Ejecutivo que no cuenten con servicios de administración, a través de
las Direcciones de Enlace Administrativo de cada Secretaría, pudiendo emitir
normas específicas orientadas a organizar el proceso de contrataciones dentro
de su ámbito de competencia. 3. Opinar y proponer a la superioridad respecto
de la urgencia, necesidad y/u oportunidad de realizar contrataciones no
previstas en el Plan Anual de Adquisiciones. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CONTRATACIONES DIRECCIÓN DE LICITACIONES Y CONTRATOS ACCIONES 1. Llevar adelante las acciones necesarias para
la confección de los pliegos de bases y condiciones que rijan los llamados a
licitación y las contrataciones directas, y realizar todas las operaciones
administrativas relacionadas con recepción y análisis de las ofertas que se
presenten en ocasión de las contrataciones, como asimismo todo lo relacionado
con los distintos procedimientos de contratación por Licitación. 2. Coordinar la recepción de los pedidos
gestionados por los Directores de Enlace de adquisición o venta y
contratación de bienes o servicios de las Secretarías del Poder Ejecutivo que
no cuenten con servicios de administración, los que deberán estar acompañados
de las pertinentes especificaciones técnicas y ajustarse a las previsiones de
la normativa vigente. 3. Organizar el registro interno de proveedores y
licitadores como asimismo intervenir en la tramitación de las sanciones
previstas por la normativa vigente. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CONTRATACIONES DIRECCIÓN DE COMPRAS Y SUMINISTROS ACCIONES 1. Llevar adelante las acciones necesarias para
la realización de contrataciones que no sean realizadas por proceso de
licitación, como concursos y/o compulsas de precios, asimismo todo lo
relacionado con los distintos procedimientos de contratación menores. 2. Organizar el sistema de Cajas Chicas en el
ámbito de la Secretaría General, como así también de las Secretarías del
Poder Ejecutivo que no cuenten con servicios de administración, en
coordinación con las Direcciones de Enlace Administrativo de cada Secretaría. 3. Organizar los servicios de fotocopiado e
impresos dentro de su ámbito de actuación. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CONTRATACIONES DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO ACCIONES 1. Informar respecto de la urgencia, necesidad
y/u oportunidad de realizar contrataciones no previstas en el Plan Anual de
Adquisiciones. 2. Requerir la publicidad de los pedidos de
adquisición o venta de bienes y contratación de servicios en el ámbito de la
Secretaría General y demás Secretarías. 3. Supervisar los procesos de adquisición de
bienes y servicios de conformidad al Plan Anual de Adquisiciones. 4. Supervisar la continuidad operacional de los
procesos de contrataciones en el ámbito de la Secretaria General y demás
Secretarías, evaluando las metas de eficiencia comprometidas. 5. Establecer, implementar, operar los procesos
de su ámbito de administración tendientes a la eficiencia de los recursos y
gestión de los contratos asignados a su cargo. 6. Realizar el seguimiento del control de avance
de los proyectos e iniciativas prioritarias, como también alertar sobre
demoras y riesgos asociados a éstos. 7. Asegurar la optimización de los flujos
internos y su automatización. 8. Coordinar y supervisar el funcionamiento de
bibliotecas técnicas, archivo de material bibliográfico y documentación, todo
ello como soporte de las contrataciones a realizar. 9. Supervisar la administración de inventarios,
el economato y la fijación de stocks mínimos necesarios para el
funcionamiento de las áreas que se hallan dentro de su ámbito de actuación, como
así también el control de su distribución. 10. Supervisar los almacenes y la recepción,
control y atención de vales de pedido. SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
GUBERNAMENTAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAL ACCIONES 1. Proponer, organizar, aplicar y supervisar los
planes y programas determinados para la administración de los recursos
humanos que integran la Administración Pública Provincial. 2. Programar los relevamientos necesarios para
registrar adecuadamente el registro general de los recursos humanos con que
cuenta la Provincia de Buenos Aires. 3. Organizar, implementar y mantener actualizado
el registro general del personal que se desempeña en las distintas
dependencias gubernamentales, coordinando pautas y acciones comunes con las
áreas respectivas de las distintas jurisdicciones. 4. Conocer y atender la sustanciación de los
sumarios administrativos e informaciones sumarias originadas por faltas
cometidas por agentes de la Administración Pública Provincial en el desempeño
de sus funciones. 5. Organizar y atender las actividades vinculadas
a la fiscalización médica y a la medicina laboral en el ámbito de la
Administración Pública Provincial, como así también la determinación de
aptitudes psicofísicas de los ingresantes, el otorgamiento de las licencias
por problemas de salud y la determinación de incapacidades laborales, según las
correspondientes normas legales y reglamentarias. 6. Coordinar y supervisar el funcionamiento de
los Organismos Sectoriales de Personal de todas las jurisdicciones,
constituidos como Delegaciones de la Dirección Provincial de Personal de la
Provincia, conforme lo establece el artículo 125 de la Ley Nro. 10.430 -T.O.
Decreto Nro. 1.869/96-. 7. Estudiar, proponer y controlar el cumplimiento
de las normas estatutarias y escalafonarias. 8. Supervisar y auditar el cumplimiento de las
normas y políticas que en materia de recursos humanos imparta la
superioridad. 9. Fijar las normas y procedimientos para la
confección de Planteles básicos e intervenir y emitir opinión en la
aprobación de estructuras orgánico-funcionales de las distintas jurisdicciones
administrativas del Poder Ejecutivo. 10. Participar en el desarrollo del Sistema de
Administración de Personal, coordinando su implementación. 11. Estudiar y proponer la adecuación y
modificación de los regímenes escalafonarios y demás normas jurídicas que
rigen las relaciones laborales de la Administración Pública. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAL DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN LEGAL Y TÉCNICA ACCIONES 1. Ejecutar la aplicación de políticas,
directivas y normas referentes a la administración de recursos humanos. 2. Intervenir emitiendo opinión, en todas
aquellas situaciones afines a la materia en las que resulten necesarias
definiciones normativas. 3. Supervisar el funcionamiento de los Organismos
Sectoriales de Personal de todas las jurisdicciones, constituidos como
delegaciones de la Dirección Provincial de Personal, conforme lo establece el
artículo 125 de la Ley Nro. 10.430 (T.O. Decreto Nro. 1.869/96). 4. Desarrollar la metodología y organizar los
relevamientos necesarios para conocer los recursos humanos con que cuenta la
Provincia de Buenos Aires. 5. Participar en las actividades referidas al
mantenimiento del sistema informático de administración de recursos humanos
de toda la provincia con las especificaciones referidas a las distintas
situaciones de revistas. 6. Promover y coordinar la implementación del
legajo de personal único. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAL DIRECCIÓN DE SUMARIOS ACCIONES 1. Expedirse en los sumarios administrativos,
previo al dictado de la resolución, aconsejando la sanción a aplicar si
hubiere motivo para ello. 2. Expedirse en los supuestos de solicitudes de
rehabilitación. 3. Expedirse en los casos en que requiera su
intervención por la autoridad competente. 4. Coordinar, programar y controlar la
sustanciación de informaciones sumarias y sumarios administrativos originados
por hechos, acciones u omisiones que puedan significar responsabilidad
disciplinaria por faltas administrativas. 5. Dirigir y verificar el cumplimiento de la
metodología de sustanciación de las actuaciones en lo que se refiere a la
investigación de los hechos, reunión de pruebas, determinación de
responsabilidades y encuadre de las faltas si las hubiere. 6. Efectuar la designación de los instructores
sumariantes resolviendo los casos de recusación y excusación. 7. Proponer las medidas preventivas necesarias y
dictaminar sobre el modo de resolver los sumarios en esta instancia 8. Ordenar medidas previas y/o ampliatorias de la
instrucción del sumario. 9. Disponer la remisión de los sumarios a la
Junta de Disciplina, concluida la etapa de instrucción. 10. Prestar asistencia técnico-jurídica con
motivo disciplinario a pedido de los distintos organismos gubernamentales. 11. Instruir en el ámbito de su competencia y
proponer las medidas disciplinarias que pudieran corresponder, cuando así lo
requieran otros organismos que no se encuentren bajo el régimen de la Ley Nro.
10.430. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAL DIRECCIÓN DE MEDICINA OCUPACIONAL ACCIONES 1. Coordinar y supervisar las Juntas Médicas
Especializadas a fin de determinar incapacidades jubilatorias y expedirse
sobre licencias por enfermedad de larga evolución, cambios de funciones y/o
tareas. 2. Programar la realización de exámenes de
aptitud psicofísica para el ingreso de personal a la Administración y
planificar la realización de exámenes de salud periódicos. 3. Analizar las causales de ausentismo por
enfermedad, hacer conocer sus resultados y colaborar en la elaboración y/o
modificación de normas, pautas y procedimientos relacionados con la materia. 4. Elaborar y mantener actualizadas las
estadísticas en las materias de su competencia. 5. Administrar en forma descentralizada, mediante
las respectivas Delegaciones, el cumplimiento de sus funciones en el interior
de la Provincia. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAL JUNTA DE DISCIPLINA ACCIONES 1. Expedirse en los sumarios administrativos,
previo al dictado de la resolución, aconsejando la sanción a aplicar si
hubiere motivo para ello. 2. Expedirse en los supuestos de solicitudes de
rehabilitación. 3. Expedirse en los casos en que requiera su
intervención por la autoridad competente SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
GUBERNAMENTAL DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS TÉCNICO-JURÍDICOS ACCIONES 1. Asesorar y asistir administrativa, técnica y
legalmente a la Subsecretaría de Coordinación Administrativa Gubernamental en
la coordinación del funcionamiento de las dependencias a su cargo y en su
interrelación con las distintas jurisdicciones de la Secretaría General,
Organismos de la Constitución, sin perjuicio de la intervención de Asesoría
General de Gobierno. 2. Evaluar los proyectos de actos administrativos
e institucionales que se soliciten por el Subsecretario de Coordinación
Administrativa Gubernamental como así de aquellos que se eleven a
consideración del Secretario General de la Gobernación y demás dependencias a
su cargo, controlando el cumplimiento de las normas constitucionales, legales
y reglamentarias vigentes, coordinando los aspectos técnicos y
administrativos de tales proyectos. 3. Requerir, cuando corresponda, la intervención
de Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y
Fiscalía de Estado, en cuestiones inherentes al ámbito de la Subsecretaría de
Coordinación Administrativa Gubernamental como así de aquellas cuestiones que
se eleven a consideración del Secretario General de la Gobernación 4. Coordinar la elaboración de los documentos
institucionales de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa
Gubernamental como aquéllos que sean requeridos a los efectos de la
planificación de la Secretaría General de la Gobernación. 5. Propiciar textos alternativos conforme al
encuadre legal vigente, dando intervención a los organismos competentes, y
procediendo a la devolución fundada de aquellos proyectos que no encuadren en
la normativa aplicable para su dictado. 6. Intervenir en la revisión y el diseño de los
anteproyectos de resoluciones, convenios, acuerdos y demás actos
administrativos correspondientes al ámbito de la Subsecretaría de
Coordinación Administrativa Gubernamental y cuya redacción le encomiende el
Secretario General de la Gobernación; así como en el control administrativo de
su implementación. 7. Redactar actos administrativos, convenios y
acuerdos, así como todo otro proyecto cuya elaboración le encomiende el
Subsecretario de Coordinación Administrativa Gubernamental o a solicitud del
Secretario General de la Gobernación, procediendo al seguimiento
administrativo de su ejecución. 8. Verificar el cumplimiento de la normativa
legal vigente en los actos administrativos dictados por los funcionarios en
ejercicio de las facultades delegadas por el Secretario General de la
Gobernación. 9. Elevar, cuando correspondan, y por indicación
del Subsecretario de Coordinación Administrativa Gubernamental, los informes
pertinentes con sus fundamentos al Secretario General de la Gobernación,
requiriendo la colaboración de las áreas a su cargo. 10. Articular con los organismos competentes, la
revisión y/o elaboración de los actos que le encomiende el Secretario General
de la Gobernación, de acuerdo a las normas constitucionales, legales y
reglamentarias vigentes. 11. Supervisar el ingreso y el egreso de la
documentación y el seguimiento de los actos administrativos. DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS TÉCNICO- JURÍDICOS DIRECCIÓN TÉCNICO JURÍDICA ACCIONES 1. Asistir técnica y legalmente a la
Subsecretaría de Coordinación Administrativa Gubernamental en la coordinación
del funcionamiento de las dependencias a su cargo y en su interrelación con
las distintas jurisdicciones de la Secretaría General, Organismos de la
Constitución, sin perjuicio de la intervención de Asesoría General de
Gobierno. 2. Evaluar los proyectos de actos administrativos
y convenios en el ámbito de la Secretaría General, controlando el
cumplimiento de las normas constitucionales, legales y reglamentarias,
coordinando los aspectos administrativos de los mismos. 3. Propiciar actos administrativos alternativos
de acuerdo al encuadre legal vigente. 4. Verificar el cumplimiento de la normativa
legal vigente y de las políticas de gestión, recabando dictámenes de las
áreas respectivas para su elevación a la Dirección General de Servicios
Técnicos Jurídicos. 5. Llevar a conocimiento de la Dirección General
de Servicios Técnico Jurídicos las observaciones que requieran la
intervención y/u opinión consultiva de los Organismos de la Constitución y de
Asesoría General de Gobierno, con carácter previo a la firma de los actos
administrativos del Secretario General de la Gobernación, y de todo otro acto
que se genere en las dependencias a su cargo. 6. Analizar los aspectos técnicos en la
producción de los proyectos de actos administrativos de alcance general o
particular, y convenios a ser suscriptos por el Secretario General de la
Gobernación y demás dependencias dentro de su ámbito en uso de facultades
delegadas al efecto, con los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, así
como también aquéllos que se celebren con organismos internacionales,
nacionales, provinciales y no gubernamentales, públicos y/o privados,
elevando el informe pertinente a la Dirección General de Servicios Técnico
Jurídicos. 7. Controlar el cumplimiento de las normas
legales y reglamentarias vinculadas a aspectos técnicos, así como la
observancia de los procedimientos vigentes y la intervención de los
organismos competentes, en los anteproyectos de actos administrativos que se
sometan a consideración del Secretario General de la Gobernación. 8. Intervenir, a requerimiento de la Dirección
General de Servicios Técnico Jurídicos, en el diseño y estudio de los
anteproyectos de actos administrativos y confeccionar los informes técnicos
que se requieran respecto de su elaboración. 9. Controlar técnica y legalmente y a
requerimiento del Subsecretario de Coordinación Administrativa Gubernamental,
las actuaciones que se gestionen en la Secretaría General de la Gobernación. 10. Observar y remitir en carácter de devolución
aquellos proyectos de actos que no reúnan los recaudos técnicos y de
procedimiento suficientes para su dictado, mediante informe a la Dirección
General de Servicios Técnico Jurídicos. 11. Propiciar la implementación, a través del
dictado de actos administrativos, de técnicas alternativas superadoras para
el cumplimiento de las acciones de la Dirección General de Servicios Técnico
Jurídicos. 12. Elaborar y mantener actualizado un registro
de los diferentes informes técnicos en los que se hubieren requerido su
intervención. DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS TÉCNICO- JURÍDICOS DIRECCIÓN DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y MESA
DE ENTRADAS ACCIONES 1. Asistir administrativamente a la Subsecretaría
de Coordinación Administrativa Gubernamental en la coordinación del
funcionamiento de las dependencias a su cargo y en su interrelación con las
distintas jurisdicciones de la Secretaría General, Organismos de la
Constitución, así como también con la Asesoría General de Gobierno. 2. Coordinar e implementar la ejecución de las
tareas administrativas que se le encomienden en el ámbito de la Subsecretaría
de Coordinación Administrativa Gubernamental. 3. Recibir y controlar la ejecución, dentro de
los plazos establecidos, de las acciones necesarias para la tramitación de
los asuntos administrativos, requerimientos judiciales, legislativos,
municipales y/o personales que sean remitidos en el ámbito de la Subsecretaría
de Coordinación Administrativa Gubernamental. 4. Recibir y caratular la documentación que
ingresa y distribuir la misma entre las dependencias correspondientes. 5. Caratular los oficios y cédulas judiciales,
informar los antecedentes, si los hubiera, dando trámite prioritario a los
mismos. 6. Controlar el cumplimiento de las normas
vigentes relacionadas con la documentación ingresada. 7. Determinar la responsabilidad primaria de los
expedientes en función de la estructura organizativa vigente. 8. Ingresar y actualizar los datos en el sistema
informático de seguimiento de expedientes y actuaciones controlando la
información registrada y dando las bajas cuando corresponda. 9. Proceder a la custodia y preservación de los
expedientes que se remiten para su archivo. 10. Relevar, procesar y archivar los actos
administrativos. 11. Organizar el seguimiento, despacho y archivo
de los actos emitidos por el Secretario General de la Gobernación y todo otro
acto que se genere en el ámbito de la Secretaría General de la Gobernación. 12. Protocolizar los actos dictados por el
Secretario General de la Gobernación, así como todos aquéllos que tramiten y
se dicten en el ámbito de la Secretaría General y sus dependencias, efectuando
los trámites correspondientes para su publicación por intermedio del
organismo competente. 13. Verificar la efectiva publicación de los
actos que correspondan en el Boletín Oficial y/u otro medio idóneo que se
establezca, informando asimismo a las áreas que lo requieran. ANEXO 2d DIRECCIÓN DE ENLACE ADMINISTRATIVO ACCIONES 1. Encausar los requerimientos administrativos
necesarios para la gestión de la Secretaría. 2. Asistir técnicamente y coordinar el análisis,
planeamiento y diseño de procesos, flujos de trabajo y procedimientos
administrativo - contables, asesorando a tal efecto a la Superioridad. 3. Planificar conforme los lineamientos fijados
la Subsecretaria de Coordinación Administrativa Gubernamental, el
anteproyecto del presupuesto del organismo. 4. Participar con la Dirección Provincial de
Contrataciones perteneciente a la Subsecretaría de Coordinación
Administrativa Gubernamental de la Secretaría General de la Gobernación, en
la elaboración del plan anual de contrataciones correspondiente. 5. Intervenir, en la gestión previa y en el
seguimiento de la ejecución de toda compra, contratación y licitación de
bienes y servicios, y de otros gastos, de acuerdo a la normativa de
aplicación vigente en la materia, conforme las pautas fijadas por la Dirección
Provincial de Contrataciones. 6. Asistir y participar en la apertura de los
actos licitatorios, concursos, compulsas y otros actos, en orden a las
verificaciones y supervisión de las determinaciones especificadas en las
normas de aplicación, conforme los lineamientos fijados por la Dirección Provincial
de Contrataciones. 7. Efectuar las rendiciones correspondientes a
los gastos de caja chica del organismo, conforme el sistema establecido por
la Dirección Provincial de Contrataciones, como así también respecto de otros
gastos y erogaciones autorizadas por el titular del organismo. 8. Recepcionar y conformar los bienes y servicios
solicitados. 9. Conformar gastos que se correspondan con
requerimientos previos, autorizados y aprobados por el titular de su
Jurisdicción, o por la Dirección Provincial de Contrataciones, según
corresponda. 10. Coordinar, organizar y administrar el
registro patrimonial de bienes muebles e inmuebles, según las normas y
reglamentaciones vigentes, coordinando acciones con las áreas pertinentes de
la Secretaría, y con las competentes del Poder Ejecutivo Provincial. 11. Programar, coordinar e implementar los actos
administrativos necesarios para la atención del despacho de la Secretaría,
elaborando y proponiendo los anteproyectos de resoluciones, disposiciones,
notas, convenios y otros actos inherentes a la gestión administrativa de la
Secretaría, verificando el estricto cumplimiento de las normas legales de aplicación,
en aquellas dependencias donde no exista una unidad específica con dichas funciones. 12. Organizar, implementar y controlar el debido
registro y protocolización de los actos administrativos que se dicten en el
área como, así también, organizar y fiscalizar las tareas de la mesa general
de entradas, salidas y archivos, el registro de las actuaciones que ingresan
y egresan de la Secretaría, el movimiento interno de las mismas y su archivo,
en aquellas dependencias donde no exista una unidad específica con dichas funciones. 13. Coordinar y supervisar el funcionamiento de
un archivo de normas y documentación necesario a la Secretaría, como así
también, la asignación de espacios físicos y equipamiento, en aquellas
dependencias donde no exista una unidad específica con dichas funciones. 14. Ordenar y controlar las actividades que hacen
a la prestación de los servicios auxiliares, de correspondencia, de
mantenimiento, automotores, entre otros, necesarios para el normal
funcionamiento de las áreas y dependencias de la Secretaría, de conformidad con
las pautas fijadas de las áreas competentes de Secretaría General. 15. Intervenir en la administración de recursos
humanos de la Secretaría, bajo los lineamientos que establezca la Dirección
Provincial de Personal para el ámbito de las Secretarías de la Gobernación,
sin perjuicio de la función centralizadora dentro de este ámbito prevista
para la Delegación de Personal de la Secretaría General de la Gobernación,
cuando no se cuente con Delegaciones de Personal en los términos del artículo
125 de la Ley Nro. 10.430 (T.O. Decreto Nº 1.869/96) y Decreto Reglamentario
Nro. 4.161/96 y modificatorios. 16. Concentrar y remitir en tiempo y forma al
área competente, el flujo de información necesario para la liquidación
actualizada de haberes, servicios extraordinarios, viáticos, movilidad, y todo
otro emolumento que oportunamente corresponda liquidar al personal del
organismo, cuando no se cuente con Delegaciones de Personal en los términos del
artículo 125 de la Ley Nro. 10.430 (T.O. Decreto Nro. 1.869/96) y Decreto Reglamentario
Nro. 4.161/96 y modificatorios. ANEXO 3
ANEXO 4
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