Decreto
209/2011 |
La Plata, 7 de abril de 2011. VISTO el expediente Nro. 21200-30675/11 por
el cual se da cuenta que resulta de toda
necesidad adecuar los niveles de categorías del Poder Judicial, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nro. 10.374 y sus modificatorias
establecen los niveles y categorías para Magistrados, Funcionarios y
empleados del Poder Judicial. Que se hace necesario concluir con la
reformulación de la carrera administrativa de agentes del Poder Judicial
establecida por los Decretos Nro. 167/10 y Nro. 977/10, a fin de propender a
su jerarquización. Que la medida que se propicia implica
reubicar al personal que a la fecha de entrada en vigencia del presente
revistan en determinadas categorías previstas en la Planilla Anexa de la Ley
Nro. 10.374. Que la reubicación se efectúa de conformidad
a las tareas desempeñadas por los involucrados, quienes contribuyen a un
adecuado desenvolvimiento de la actividad judicial. Que resulta necesario atender la situación
de las personas que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto
revistan en los niveles Que deviene indispensable en virtud de la
naturaleza de la presente medida, establecer con carácter de excepción la
modalidad en que se deberá liquidar el
suplemento previsto por la Ley Nro. 10.647 para aquellos agentes que a la
fecha de su reubicación venían percibiendo el rubro. Que las actuales circunstancias ameritan la necesidad
del dictado de un precepto excepcional que permita su aplicación en forma
inmediata. Que para estas situaciones, la Doctrina y
Jurisprudencia más calificada han admitido el dictado de actos de esta
naturaleza, con cargo a dar cuenta oportuna de ellos a la Legislatura. Que concurren los presupuestos de hecho que
tornan admisible su implementación, tal como aconteció con el dictado de los
Decretos Nro. 1364/98, Nro. 2392/08, Nro. 167/10, y Nro. 977/10. Que ha tomado intervención Asesoría General
de Gobierno. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1.- Reubicar,
a partir del 1 de marzo de 2011, en forma excepcional y por
única vez, a los agentes que revistan en los niveles y categorías Artículo 2.- Fijar, para los agentes que a la fecha del
dictado del presente revistan en el nivel 18,5 del régimen de la Ley Nro.
10.374, no comprendidos en el artículo 1 del presente, una compensación con
carácter de bonificación remunerativa bonificable, equivalente a 3,4 % del sueldo básico de dicha categoría, a partir
del 1 de
marzo de 2011; elevándose a 7,4 %, a partir del 1 de julio de 2011. Artículo 3.- La reubicación
establecida en el artículo 1 no implicará la pérdida del beneficio otorgado
por la Ley Nro. 10.647 y modificatorias. Artículo 4.- El presente decreto será refrendado por los
Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y Seguridad, de Economía
y de Jefatura de Gabinete de Ministros. Artículo 5.- Registrar, comunicar a la Honorable Legislatura,
publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Economía
y a Contaduría General de la Provincia, para su conocimiento y demás efectos.
Cumplido, archivar. |