Decreto 209/2011

 

 

La Plata, 7 de abril de 2011.

 

VISTO el expediente Nro. 21200-30675/11 por el cual se da cuenta que resulta de toda necesidad adecuar los niveles de categorías del Poder Judicial, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley Nro. 10.374 y sus modificatorias establecen los niveles y categorías para Magistrados, Funcionarios y empleados del Poder Judicial.

Que se hace necesario concluir con la reformulación de la carrera administrativa de agentes del Poder Judicial establecida por los Decretos Nro. 167/10 y Nro. 977/10, a fin de propender a su jerarquización.

Que la medida que se propicia implica reubicar al personal que a la fecha de entrada en vigencia del presente revistan en determinadas categorías previstas en la Planilla Anexa de la Ley Nro. 10.374.

Que la reubicación se efectúa de conformidad a las tareas desempeñadas por los involucrados, quienes contribuyen a un adecuado desenvolvimiento de la actividad judicial.

Que resulta necesario atender la situación de las personas que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto revistan en los niveles 14 a 18,5 del régimen de la Ley Nro. 10.374, y que no fueran alcanzados por los términos de los Decretos Nro. 167/10 y Nro. 977/10.

Que deviene indispensable en virtud de la naturaleza de la presente medida, establecer con carácter de excepción la modalidad en que se deberá liquidar el suplemento previsto por la Ley Nro. 10.647 para aquellos agentes que a la fecha de su reubicación venían percibiendo el rubro.

Que las actuales circunstancias ameritan la necesidad del dictado de un precepto excepcional que permita su aplicación en forma inmediata.

Que para estas situaciones, la Doctrina y Jurisprudencia más calificada han admitido el dictado de actos de esta naturaleza, con cargo a dar cuenta oportuna de ellos a la Legislatura.

Que concurren los presupuestos de hecho que tornan admisible su implementación, tal como aconteció con el dictado de los Decretos Nro. 1364/98, Nro. 2392/08, Nro. 167/10, y Nro. 977/10.

Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno.

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

Artículo 1.- Reubicar, a partir del 1 de marzo de 2011, en forma excepcional y por única vez, a los agentes que revistan en los niveles y categorías 14 a 18 del régimen de la Ley Nro. 10.374, en la categoría inmediata superior, excepto los Peritos V, que se elevan a la categoría 17 bis y el personal que revista en el nivel y categoría 14 desde el 1 de marzo de 2010 por aplicación de los términos del Decreto Nro. 167/10, modificado por su similar Nro. 977/10.

 

Artículo 2.- Fijar, para los agentes que a la fecha del dictado del presente revistan en el nivel 18,5 del régimen de la Ley Nro. 10.374, no comprendidos en el artículo 1 del presente, una compensación con carácter de bonificación remunerativa bonificable, equivalente a 3,4 % del sueldo básico de dicha categoría, a partir del 1 de marzo de 2011; elevándose a 7,4 %, a partir del 1 de julio de 2011.

 

Artículo 3.- La reubicación establecida en el artículo 1 no implicará la pérdida del beneficio otorgado por la Ley Nro. 10.647 y modificatorias.

 

Artículo 4.- El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y Seguridad, de Economía y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

Artículo 5.- Registrar, comunicar a la Honorable Legislatura, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Economía y a Contaduría General de la Provincia, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archivar.