Decreto
210/2011 |
La Plata, 7 de abril de 2011. VISTO el
expediente Nro. 21200-30676/11 por el cual se da cuenta que resulta de toda necesidad adecuar
los gastos funcionales establecidos en las
Leyes Nro. 10.475, Nro. 10.641 Y Nro. 14.199. CONSIDERANDO: Que la Ley Nro. 10.374 Y sus modificatorias
establecen los niveles y categorías para Magistrados, Funcionarios y empleados
del Poder Judicial. Que resulta necesario adecuar el nivel de
los Gastos Funcionales establecidos en la Ley Nro. 14.199 para determinados Funcionarios y Magistrados del Poder Judicial. Que las actuales circunstancias ameritan la
necesidad del dictado de un precepto excepcional que permita su aplicación en
forma inmediata. Que para estas situaciones, la Doctrina y
Jurisprudencia más calificada han admitido el dictado de actos de esta
naturaleza, con cargo a dar cuenta oportuna de
ellos a la Legislatura. Que concurren los presupuestos de hecho que
tornan admisible su implementación, tal como aconteció con el
dictado de los Decretos Nro. 1364/98, Nro. 2392/08, Nro. 167/10 y Nro.
977/10. Que ha tomado intervención Asesoría General
de Gobierno. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1.- Fijar, a partir del 1 de marzo, y del 1 de julio de 2011 respectivamente, los importes máximos
destinados
a Gastos Funcionales para los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial para las categorías y cargos que se consignan en el Anexo
Único -que forma parte integrante del presente- en los montos que resulte de aplicar los porcentajes que
en cada caso allí se indican, de conformidad a lo que establecen las Leyes Nro.
10.475, Nro. 10.641, demás normas concordantes y complementarias. Artículo 2.- El presente decreto será
refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y Seguridad, de Economía y de Jefatura de Gabinete de Ministros. Artículo 3.- Registrar, comunicar a la
Honorable Legislatura, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al
Ministerio de Economía y a Contaduría General de la Provincia, para su conocimiento y demás efectos.
Cumplido, archivar. |