Decreto 210/2011

 

 

La Plata, 7 de abril de 2011.

 

VISTO el expediente Nro. 21200-30676/11 por el cual se da cuenta que resulta de toda necesidad adecuar los gastos funcionales establecidos en las Leyes Nro. 10.475, Nro. 10.641 Y Nro. 14.199.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley Nro. 10.374 Y sus modificatorias establecen los niveles y categorías para Magistrados, Funcionarios y empleados del Poder Judicial.

Que resulta necesario adecuar el nivel de los Gastos Funcionales establecidos en la Ley Nro. 14.199 para determinados Funcionarios y Magistrados del Poder Judicial.

Que las actuales circunstancias ameritan la necesidad del dictado de un precepto excepcional que permita su aplicación en forma inmediata.

Que para estas situaciones, la Doctrina y Jurisprudencia más calificada han admitido el dictado de actos de esta naturaleza, con cargo a dar cuenta oportuna de ellos a la Legislatura.

Que concurren los presupuestos de hecho que tornan admisible su implementación, tal como aconteció con el dictado de los Decretos Nro. 1364/98, Nro. 2392/08, Nro. 167/10 y Nro. 977/10.

Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno.

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

Artículo 1.- Fijar, a partir del 1 de marzo, y del 1 de julio de 2011 respectivamente, los importes máximos destinados a Gastos Funcionales para los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial para las categorías y cargos que se consignan en el Anexo Único -que forma parte integrante del presente- en los montos que resulte de aplicar los porcentajes que en cada caso allí se indican, de conformidad a lo que establecen las Leyes Nro. 10.475, Nro. 10.641, demás normas concordantes y complementarias.

 

Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y Seguridad, de Economía y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

Artículo 3.- Registrar, comunicar a la Honorable Legislatura, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Economía y a Contaduría General de la Provincia, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archivar.