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Decreto
395/2011 |
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La
Plata, 29 de abril de 2011. VISTO el expediente Nro. 2166-553/10, por el cual tramita un proyecto
de Decreto propiciando aprobar la desagregación estructural de la Secretaría
Legal y Técnica de la Provincia de Buenos Aires, y el Decreto Nro. 218/10, y CONSIDERANDO: Que el Decreto citado en el visto creó la Secretaría Legal y Técnica
de la Provincia de Buenos Aires y aprobó su estructura orgánico funcional
hasta el nivel de Direcciones previendo, en su artículo 4, la segunda etapa
de desagregación estructural del Organismo y manteniéndose vigentes, durante
el plazo allí indicado, las unidades orgánico funcionales con nivel inferior
a Director existentes a esa fecha (Art. 5). Que atendiendo la complejidad de las competencias atribuidas y a
efectos de fortalecer el accionar dirigido al logro de los objetivos
propuestos y una mayor eficacia en el cumplimiento de los mismos, resulta
menester exceptuar la gestión que se propicia de los recaudos para la
diagramación estructural previstos en el Decreto Nro. 1.322/05, sin perjuicio
de respetar los criterios de austeridad y eficacia en materia administrativa. Que han tomado la intervención de su competencia la Subsecretaría de
Modernización del Estado, el Ministerio de Economía y Asesoría General de
Gobierno. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires. Por ello, EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1.- Aprobar,
a partir del 1 de enero de 2011, la desagregación de la estructura orgánico
funcional de la Secretaría Legal y Técnica aprobada por Decreto Nro. 218/10,
de acuerdo al organigrama y acciones que como Anexos 1a, 1b, 1c y 2 forman
parte integrante del presente Decreto. Artículo 2.-
Determinar para la estructura organizativa aprobada por el artículo
precedente los siguientes cargos: un (1) Subdirector de Análisis de Gestión
Administrativa, un (1) Jefe de Departamento Estructuras y Convenios; un (1)
Jefe de Departamento Reglamentaciones y Otros Proyectos; un (1) Jefe de
Departamento Designaciones; un (1) Jefe de Departamento Ceses; un (1) Jefe de
Departamento Movimientos de Personal; un (1) Jefe de Departamento Beneficios
y Otros Reconocimientos; un (1) Jefe de Departamento Administrativo; un (1)
Jefe de Departamento Proyectos Legislativos; un (1) Jefe de Departamento
Control Legislativo; un (1) Jefe de Departamento Organización Legislativa; un
(1) Jefe de Departamento Decretos; un (1) Jefe de Departamento Resoluciones;
un (1) Jefe de Departamento Leyes y Convenios; un (1) Jefe de Departamento
Coordinación y Relaciones Institucionales; un (1) Jefe de Departamento Mesa
General de Entradas, Salidas, Archivo y Biblioteca; un (1) Jefe de
Departamento Gestión Operativa e Informática; un (1) Jefe de Departamento
Comunicación Institucional, Prensa y Ceremonial; un (1) Jefe de Departamento
Contable, Presupuesto y Patrimonio; un (1) Jefe de Departamento Liquidación
de Haberes y Otras Erogaciones; un (1) Jefe de Departamento Tesorería y
Rendición de Cuentas; un (1) Jefe de Departamento Contrataciones, Compras,
Suministros y Servicios Auxiliares; un (1) Jefe de Departamento Recursos
Humanos, Control de Asistencia y Registro; un (1) Jefe de Departamento
Estructura, Planteles Básicos y Capacitación; conforme a los cargos vigentes
que rigen en la Administración Pública Provincial; Ley Nro. 10.430 y su
Decreto Reglamentario Nro. 4.161/96 (T.O. Decreto Nro. 1.869/96). Artículo 3.- Limitar
las designaciones del personal cuyas funciones no se correspondan con las
unidades orgánicas que se aprueban por el presente Decreto, debiendo
formalizarse mediante el dictado de los actos administrativos
correspondientes. Artículo 4.- La
Secretaría Legal y Técnica propondrá al Ministerio de Economía las
adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente
Decreto, el que deberá ajustarse a las previsiones del presente Ejercicio. Artículo 5.-
Exceptuar la presente medida de lo dispuesto en el Decreto Nro. 1.322/05. Artículo 6.- El
presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los
Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Economía. Artículo 7.-
Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido,
archivar. ANEXO 1
ANEXO 2 SECRETARÍA
LEGAL Y TÉCNICA. SUBSECRETARÍA
LEGAL Y TÉCNICA. DIRECCIÓN
PROVINCIAL DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS. DIRECCIÓN
DE ANÁLISIS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA. SUBDIRECCIÓN
DE ANÁLISIS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA. ACCIONES 1.
Realizar el análisis de los proyectos de actos administrativos en materia de
gestión administrativa que se sometan a su consideración, verificando el
adecuado cumplimiento de la normativa vigente. 2.
Elaborar y analizar los anteproyectos que, en materia de su competencia, se
le encomienden. 3.
Proponer pautas y acciones comunes para el personal de la Dirección. 4.
Verificar el correcto cumplimiento de las directivas impartidas por la
Dirección cotejando los resultados obtenidos con los objetivos prefijados a
fin de detectar eventuales desentendimientos. 5.
Realizar las tareas administrativas necesarias para el buen funcionamiento
del despacho de las actuaciones administrativas giradas hacia o iniciadas en
la Dirección. DIRECCIÓN
PROVINCIAL DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS. DIRECCIÓN
DE ANÁLISIS DE ESTRUCTURAS, REGLAMENTACIONES Y OTROS PROYECTOS. DEPARTAMENTO
ESTRUCTURAS Y CONVENIOS. ACCIONES 1.
Verificar los requisitos de admisibilidad de todas las actuaciones
administrativas que ingresan a la Dirección, relacionadas con la materia de
estructuras y convenios. 2.
Intervenir en el trámite de las actuaciones administrativas que ingresan a la
Dirección, en la materia de estructuras y convenios. 3.
Verificar que los dictámenes producidos por el personal a cargo en materia de
estructuras y de convenios se ajusten a los criterios de resolución
establecidos por la Dirección. 4.
Formular los informes y/o estadísticas relacionados con las leyes y convenios
solicitados por la Superioridad. DIRECCIÓN
DE ANÁLISIS DE ESTRUCTURAS, REGLAMENTACIONES Y OTROS PROYECTOS. DEPARTAMENTO
REGLAMENTACIONES Y OTROS PROYECTOS. ACCIONES 1.
Verificar los requisitos de admisibilidad de todas las actuaciones
administrativas que ingresan a la Dirección, en materia de reglamentaciones y
otros proyectos. 2.
Controlar el trámite de las actuaciones administrativas que ingresan a la
Dirección, en materia de reglamentaciones y otros proyectos. 3.
Verificar que los dictámenes producidos por el personal a cargo en materia de
reglamentaciones y otros proyectos se ajusten a los criterios de resolución
establecidos por la Dirección. 4.
Formular los informes y/o estadísticas relacionados con las leyes y convenios
solicitados por la Superioridad. SUBSECRETARÍA
LEGAL Y TÉCNICA. DIRECCIÓN
PROVINCIAL DE ASUNTOS DE PERSONAL. DIRECCIÓN
DE ANÁLISIS DE DESIGNACIONES Y CESES DE PERSONAL. DEPARTAMENTO
DESIGNACIONES. ACCIONES 1.
Verificar los requisitos de admisibilidad de todas las actuaciones
administrativas que ingresan a la Dirección, en materia de designaciones y/o
inclusiones de personal de la Provincia. 2.
Controlar el trámite de las actuaciones administrativas que ingresan a la
Dirección, en materia de designaciones y/o inclusiones de personal de la
Provincia. 3.
Verificar que los dictámenes producidos por el personal a cargo en materia de
designaciones y/o inclusiones de personal de la Provincia se ajusten a los
criterios de resolución establecidos por la Dirección. 4.
Formular los informes y/o estadísticas relacionados con las leyes y convenios
solicitados por la Superioridad. DIRECCIÓN
DE ANÁLISIS DE DESIGNACIONES Y CESES DE PERSONAL. DEPARTAMENTO
CESES. ACCIONES 1.
Verificar los requisitos de admisibilidad de todas las actuaciones
administrativas que ingresan a la Dirección, en materia de ceses de personal
de la Provincia. 2.
Controlar el trámite de las actuaciones administrativas que ingresan a la
Dirección, en materia de ceses de personal de la Provincia. 3.
Verificar que los dictámenes producidos por el personal a cargo en materia de
ceses de personal de la Provincia se ajusten a los criterios de resolución
establecidos por la Dirección. 4.
Formular los informes y/o estadísticas relacionados con las leyes y convenios
solicitados por la Superioridad. DIRECCIÓN
PROVINCIAL DE ASUNTOS DE PERSONAL. DIRECCIÓN
DE ANÁLISIS DE TRÁMITES DE PERSONAL. DEPARTAMENTO
MOVIMIENTOS DE PERSONAL. ACCIONES 1.
Verificar los requisitos de admisibilidad de todas las actuaciones
administrativas que ingresan a la Dirección, en materia de movimientos de
personal de la Provincia. 2.
Controlar el trámite de las actuaciones administrativas que ingresan a la
Dirección, en materia de movimientos de personal de la Provincia. 3.
Verificar que los dictámenes producidos por el personal a cargo en materia de
movimientos de personal de la Provincia se ajusten a los criterios de
resolución establecidos por la Dirección. 4.
Formular los informes y/o estadísticas relacionados con las leyes y convenios
solicitados por la Superioridad. DIRECCIÓN
DE ANÁLISIS DE TRÁMITES DE PERSONAL. DEPARTAMENTO
BENEFICIOS Y OTROS RECONOCIMIENTOS. ACCIONES 1.
Verificar los requisitos de admisibilidad de todas las actuaciones
administrativas que ingresan a la Dirección, en materia de beneficios
sociales y/o reconocimientos que fueran peticionados por agentes de la
administración pública o sus familias. 2.
Controlar el trámite de las actuaciones administrativas que ingresan a la
Dirección, en materia de beneficios sociales y/o reconocimientos que fueran
peticionados por agentes de la administración pública o sus familias. 3.
Verificar que los dictámenes producidos por el personal a cargo en materia de
beneficios sociales y/o reconocimientos que fueran peticionados por agentes
de la administración pública o sus familias se ajusten a los criterios de
resolución establecidos por la Dirección.. 4.
Formular los informes y/o estadísticas relacionados con las leyes y convenios
solicitados por la Superioridad. SUBSECRETARÍA
LEGAL Y TÉCNICA. DIRECCIÓN
PROVINCIAL DE ASUNTOS LEGISLATIVOS. DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO. ACCIONES 1.
Intervenir, controlar y coordinar el seguimiento de todas las actuaciones
administrativas que ingresan o egresan de la Dirección Provincial y colaborar
con las distintas áreas integrantes de la misma. 2.
Tramitar expedientes en general y los relacionados con la promulgación de
leyes y su posterior derivación a los organismos competentes según el tema
del que trate la ley promulgada 3. Sustanciar los actos administrativos
necesarios que indique la Superioridad y los pertinentes para la convocatoria
a Sesiones Extraordinarias (Art.144 inc. 8) de la Constitución Provincial) 4. Asistir
administrativamente a la Dirección Provincial, a la Dirección de Enlace
Legislativo, y a la Dirección de Proyectos y Control Legislativo en su
relación con las distintas jurisdicciones, Organismos de la Constitución y
Asesoría General de Gobierno. 5.
Llevar el registro de todas las actuaciones administrativas de la Dirección
Provincial. 6.
Solicitar antecedentes, informes y dictámenes a requerimientos de la
Superioridad. 7.
Recepcionar las actuaciones administrativas que ingresan a la Dirección Provincial,
remitirlas al área competente y dar salida a las mismas a través del Sistema
de Expedientes. 8.
Atender el registro patrimonial, compras, y de suministros de la Dirección
Provincial, Dirección de Enlace Legislativo, y a la Dirección de Proyectos y Control
Legislativo 9.
Llevar la gestión administrativa, relacionada con el personal de la Dirección
Provincial. DIRECCIÓN
PROVINCIAL DE ASUNTOS LEGISLATIVOS DIRECCIÓN
DE PROYECTOS Y CONTROL LEGISLATIVO. DEPARTAMENTO
PROYECTOS LEGISLATIVOS. ACCIONES 1. Participar,
asistiendo técnicamente a los organismos, en la elaboración de los
anteproyectos de ley que se eleven al Poder Ejecutivo para su remisión a la
Honorable Legislatura, de conformidad a lo dispuesto, por los artículos 104 y
144 inciso 3) de la Constitución Provincial. 2.
Proponer, en su caso, textos alternativos de los proyectos de ley sometidos a
su análisis. 3.
Estudiar los proyectos de ley sancionados por la Honorable Legislatura
sometidos a consideración del Poder Ejecutivo para su promulgación, e
informar sobre su procedencia. 4.
Investigar y ponderar los aspectos legales y constitucionales de los
proyectos de ley en trámite de promulgación. 5.
Elaborar los Decretos de veto o devolución con observaciones fundadas a las
leyes sancionadas por la Honorable Legislatura. DIRECCIÓN
PROVINCIAL DE ASUNTOS LEGISLATIVOS. DIRECCIÓN
DE PROYECTOS Y CONTROL LEGISLATIVO. DEPARTAMENTO
CONTROL LEGISLATIVO. ACCIONES 1.
Realizar el control formal de los textos de los Mensajes y Proyectos de Ley
con sus respectivos informes técnicos. 2.
Realizar el control y adecuación formal de las leyes que se encuentran en
trámite de promulgación. 3.
Realizar el control y seguimiento del trámite parlamentario de los Decretos
de veto o devolución con observaciones fundadas, una vez que son comunicados
a la Honorable Legislatura. 4.
Mantener actualizado el archivo de Decretos de veto aceptados y/o rechazados
por la Honorable Legislatura. 5.
Controlar los proyectos de decreto de nombramiento y renuncia de los
funcionarios judiciales que se someten a consideración del Poder Ejecutivo. 6.
Recibir y evaluar las contestaciones de las opiniones requeridas a los
distintos Organismos durante el trámite de promulgación. DIRECCIÓN
PROVINCIAL DE ASUNTOS LEGISLATIVOS. DIRECCIÓN
DE ENLACE LEGISLATIVO. DEPARTAMENTO
ORGANIZACIÓN LEGISLATIVA. ACCIONES 1.
Tramitar los anteproyectos de ley que se eleven para la remisión por el Poder
Ejecutivo a la Honorable Legislatura, de conformidad a lo dispuesto por los
artículos 104 y 144 inciso 3) de la Constitución Provincial. 2.
Coordinar, con los organismos pertinentes, el trámite de los proyectos de ley
que hayan sido sancionados por una de las Cámaras (Art. 105 de la
Constitución Provincial) 3.
Gestionar los informes ante los Ministerios que correspondan, así como
también de los Organismos de Asesoramiento y Control, respecto de los
proyectos de ley sancionados por la Honorable Legislatura, verificando su
recepción antes del vencimiento del plazo establecido por el artículo 108 de
la Constitución Provincial. 4.
Realizar el seguimiento de los proyectos elevados por el Poder Ejecutivo a la
Honorable Legislatura y, en caso de haber sido modificados, requerir la
opinión de los organismos competentes respecto de los mismos. 5.
Comunicar a la Honorable Legislatura las opiniones vertidas por los
Organismos del Poder Ejecutivo, respecto de los proyectos de ley de origen
legislativo en la instancia de su sanción por una de las Cámaras (Art. 28
inc. 14) Reglamento de la H.C.D. T.O. 1.323/02 y del Reglamento del H.S.). 6. Ingresar
a la Honorable Legislatura los acuerdos para la designación del Directorio
del Banco Provincia, Jueces y/o Magistrados, Consejeros Escolares y demás
organismos de la Constitución (Art. 144 inc. 18) de la Constitución
Provincial) 7.
Ingresar a la Honorable Legislatura los Decretos de veto emanados por el
Poder Ejecutivo y el seguimiento de los mismos (Art. 109 de la Constitución
Provincial) 8.
Elaborar estadísticas relacionadas con los temas legislativos (Tratamiento
parlamentario de los Mensajes del Poder Ejecutivo, decretos, leyes
promulgadas y leyes sancionadas por una de las Cámaras). 9.
Cargar y actualizar las leyes sancionadas por una de las Cámaras en bases de
datos y archivo de las actuaciones a la espera de la sanción de los proyectos
por parte de la Honorable Legislatura. 10.
Elaborar planillas para conocimiento de las autoridades acerca de lo tratado
en ambas Cámaras Legislativas en la oportunidad de celebrarse sesiones en las
mismas. 11.
Elaborar planillas de seguimiento del trámite de promulgación para el
conocimiento de las autoridades. SUBSECRETARÍA
LEGAL Y TÉCNICA. DIRECCIÓN
DE REGISTRO OFICIAL. DEPARTAMENTO
DECRETOS. ACCIONES 1.
Atender el registro de Decretos suscriptos por el señor Gobernador. 2.
Llevar un registro de disposiciones. 3.
Comunicar formalmente los decretos registrados y devolver las actuaciones a
los organismos propiciantes. 4.
Efectuar la notificación al Fiscal de Estado de los actos administrativos
registrados, cuando así se establezca. 5.
Remitir, para su publicación en el Boletín Oficial los decretos, y otros
actos administrativos cuando así corresponda. 6.
Formular los informes y/o estadísticas que le sean solicitados por la
Superioridad. DIRECCIÓN
DE REGISTRO OFICIAL. DEPARTAMENTO
RESOLUCIONES. ACCIONES 1.
Formalizar y atender los registros correspondientes a las resoluciones
dictadas por los Ministros, Secretarios y Titulares de Organismos de la
Constitución y Entes Autárquicos, en ejercicio de facultades delegadas por el
señor Gobernador. 2.
Llevar el registro de resoluciones dictadas por el Secretario Legal y
Técnico, en ejercicio de facultades que le son propias. 3.
Efectuar la notificación al Fiscal de Estado de los actos administrativos
registrados, cuando así se establezca. 4.
Remitir, para su publicación en el Boletín Oficial las resoluciones, cuando
así corresponda. 5.
Formular los informes y/o estadísticas que le sean solicitados por la
Superioridad. DIRECCIÓN
DE REGISTRO OFICIAL. DEPARTAMENTO
LEYES Y CONVENIOS. ACCIONES 1.
Disponer la protocolización de las leyes. 2.
Llevar el registro de las Leyes de la Provincia. 3.
Preparar los textos de las leyes en trámite de promulgación juntamente con
sus actuaciones para la refrenda ministerial y firma del señor Gobernador. 4.
Llevar un registro de las leyes que deben ser reglamentadas. 5.
Mantener actualizados los textos de las reglamentaciones legales. 6.
Remitir, para su publicación en el Boletín Oficial las leyes y convenios,
cuando así corresponda. 7.
Comunicar las leyes promulgadas a los organismos correspondientes. 8.
Organizar y disponer el registro de Convenios. 9.
Formular los informes y/o estadísticas relacionados con las leyes y convenios
solicitados por la Superioridad. SECRETARÍA
LEGAL Y TÉCNICA. DIRECCIÓN
PROVINCIAL DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL Y PLANIFICACIÓN. DIRECCIÓN
DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL. DEPARTAMENTO
COORDINACIÓN Y RELACIONES INSTITUCIONALES. ACCIONES 1.
Tramitar, en los plazos establecidos, los asuntos administrativos,
requerimientos judiciales, legislativos, municipales y/o personales ingresados
a la Dirección, que sean dirigidos al Poder Ejecutivo Provincial, brindando
la respuesta correspondiente y mantener actualizado el registro de lo actuado
en la Dirección. 2.
Prestar asistencia técnica y administrativa para el control de plazos, elaboración
de respuestas, seguimiento de trámites, y toda otra necesaria para lograr el
mejor funcionamiento de las áreas de la Secretaría Legal y Técnica, y su
interrelación con las distintas jurisdicciones. 3.
Articular con los Poderes Legislativo y Judicial de la Provincia de Buenos
Aires, el intercambio de información y documentación que resulte de utilidad
recíproca, a fin de dar respuesta a los requerimientos dirigidos al Poder
Ejecutivo Provincial. 4.
Entablar las relaciones institucionales que la Superioridad le encomiende,
mediante la celebración de acuerdos y ejecución de programas. 5.
Gestionar la participación de la Secretaría Legal y Técnica en planes,
programas y proyectos de colaboración que se propicien en ámbitos académicos,
institucionales y de la sociedad civil. 6.
Recabar la información necesaria para elaborar boletines informativos diarios
e informes periódicos acerca de los criterios predominantes en doctrina y
jurisprudencia para su distribución en las distintas áreas de la Secretaría Legal
y Técnica. DIRECCIÓN
DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL. DEPARTAMENTO
MESA GENERAL DE ENTRADAS, SALIDAS, ARCHIVO Y BIBLIOTECA. ACCIONES 1.
Organizar, supervisar y atender la recepción de todas las actuaciones giradas
a la Secretaría Legal y Técnica, como así también su salida. 2.
Mantener un registro actualizado de las actuaciones ingresadas y su
movimiento interno. 3.
Caratular los expedientes de trámite de los actos administrativos que se
inicien en la Secretaría, llevando un registro numérico y temático. 4.
Atender el archivo de actuaciones concluidas. 5.
Proporcionar la información que cada dependencia requiera sobre las gestiones
realizadas. 6.
Organizar el despacho de correspondencia que se efectúe por intermedio del
Correo Oficial. 7.
Administrar y mantener actualizado el servicio bibliográfico y documental de
la Secretaría. 8.
Organizar la sala de consulta y préstamos de bibliografía para el personal de
la Secretaría. DIRECCIÓN
PROVINCIAL DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL Y PLANIFICACIÓN. DIRECCIÓN
DE PLANIFICACIÓN. DEPARTAMENTO
GESTIÓN OPERATIVA E INFORMÁTICA. ACCIONES 1.
Realizar propuestas de planificación de actividades que permitan optimizar el
funcionamiento de las diversas áreas que componen la Secretaría Legal y
Técnica. 2.
Generar y mantener actualizados los indicadores de gestión que den cuenta de
las actividades realizadas en la Secretaría Legal y Técnica. 3.
Realizar y llevar registro de las estadísticas de la Secretaría Legal y
Técnica. 4.
Implementar un plan de fortalecimiento institucional para la optimización de
los circuitos y procesos que se efectúan en las dependencias de la Secretaría
Legal y Técnica. 5.
Elaborar informes de gestión que den cuenta de los resultados obtenidos a
partir de la puesta en marcha de los planes y proyectos impulsados desde la
Dirección. 6.
Administrar y gestionar las necesidades en materia de provisión de recursos
para las distintas áreas de la Secretaría Legal y Técnica. 7.
Planificar, coordinar e instrumentar el desarrollo y diseño de nuevas
aplicaciones. 8. Planificar,
coordinar e instrumentar esquemas que garanticen el resguardo de la
información, infraestructura de redes y equipamiento. 9.
Llevar y mantener actualizado el registro de equipamiento informático,
informando sobre las necesidades en la materia. 10.
Brindar soporte técnico en materia informática. 11.
Realizar tareas de mantenimiento del Sitio Oficial de la Secretaría Legal y
Técnica. DIRECCIÓN
DE PLANIFICACIÓN. DEPARTAMENTO
COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL, PRENSA Y CEREMONIAL. ACCIONES 1.
Realizar análisis de géneros y estilos para asesorar en materia de identidad
institucional. 2.
Organizar la comunicación interna y externa de la Secretaría Legal y Técnica,
generando canales eficaces. 3.
Generar herramientas de actualización del conocimiento jurídico para las
áreas de la Secretaría. 4.
Monitorear, registrar y difundir la información de la prensa. 5.
Realizar propuestas para la definición del diseño de la imagen institucional
de la Secretaría Legal y Técnica. 6.
Coordinar las relaciones comunicacionales del Secretario Legal y Técnico a
nivel intergubernamental. 7.
Organizar los actos, reuniones o eventos a realizarse en sede de la
Secretaría Legal y Técnica, así como la asistencia del Secretario a eventos
propiciados por otras jurisdicciones. SECRETARÍA
LEGAL Y TÉCNICA. DIRECCIÓN
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN. DIRECCIÓN
DE CONTABILIDAD Y SERVICIOS AUXILIARES. DEPARTAMENTO
CONTABLE, PRESUPUESTO Y PATRIMONIO. ACCIONES 1.
Analizar los anteproyectos de presupuesto, de cada una de las reparticiones
del Organismo, de acuerdo a las instrucciones emanadas del Ministerio de
Economía, previa solicitud a dichas reparticiones y Organismos de las
necesidades económico-financieras previstas para el Ejercicio, evaluando su
razonabilidad. 2.
Confeccionar el anteproyecto de presupuesto del Organismo. 3.
Realizar las reasignaciones de créditos, en función del presupuesto
definitivo, y su distribución a los distintos programas. 4.
Evaluar y coordinar la tramitación de las reprogramaciones de la ejecución
física y financiera. 5. Ejecutar
las acciones necesarias a la elaboración y control del presupuesto,
incluyendo las distintas etapas de registración y la determinación de deuda
exigible y su posterior seguimiento. 6.
Ejercer el seguimiento y control de la aplicación del Presupuesto aprobado. 7.
Asentar en el sistema informático provisto por la Contaduría General de la
Provincia todas las transacciones que se produzcan y afecten la situación
económico – financiera dentro de su ámbito de actuación, exponiendo dicha
información en los cuadros y planillas exigidos por la normativa vigente. 8.
Confeccionar y tramitar los pedidos de fondos ante la Contaduría General de
la Provincia. 9.
Realizar el control de la documentación entregada al Departamento Tesorería y
Rendición de Cuentas y a la Tesorería General de la Provincia, de la
confección de la contabilidad de fondos y valores, conciliaciones bancarias,
y registro de deudores varios. 10.
Determinar la imputación de las erogaciones, y elaborar los Estados Diarios y
Mensuales de la ejecución presupuestaria, y elaborar el cierre del ejercicio
económico. 11.
Atender la Contabilidad Analítica de las Cuentas. 12.
Ejercer el seguimiento y control contable de los movimientos emergentes de la
atención de becas, subsidios y subvenciones otorgados por la Jurisdicción. 13.
Proyectar las disposiciones, resoluciones, decretos y otros actos referidos a
la gestión patrimonial. 14.
Organizar y efectuar la registración de bienes muebles e inmuebles y las
variaciones patrimoniales en los libros contables; confeccionar las planillas
periódicas y el balance anual para su remisión a la Contaduría General de la
Provincia. 15.
Practicar la administración de inventarios, mantener el economato, y el
control de distribución y de stock mínimos. 16.
Realizar el recuento físico de los bienes de uso y los inventarios selectivos
y realizar inspecciones periódicas a las distintas reparticiones y
dependencias. 17.
Atender la centralización y control de la información remitida por las
dependencias y áreas, y realizar las gestiones pertinentes determinadas para
los bienes declarados fuera de uso y/o en condición de rezago. 18.
Confeccionar los estados patrimoniales. 19.
Colaborar con las demás áreas de la Jurisdicción en el traslado de bienes a
las distintas dependencias del Organismo. 20.
Asesorar en la adquisición de máquinas, materiales e insumos en general,
correspondientes a la actividad del Departamento. DIRECCIÓN
DE CONTABILIDAD Y SERVICIOS AUXILIARES. DEPARTAMENTO
LIQUIDACIÓN DE HABERES Y OTRAS EROGACIONES. ACCIONES 1.
Ejecutar las liquidaciones de sueldos y complementos para el personal de
plantas aprobadas y cargos superiores y mensualizados de la Jurisdicción. 2.
Practicar las retenciones impuestas por las leyes y reglamentaciones
vigentes. 3.
Efectuar las modificaciones que se produjesen, según las incidencias de las
novedades comunicadas por la Dirección Delegada de la Dirección Provincial de
Personal. 4.
Expedir las certificaciones solicitadas por entidades bancarias, casas de
comercios, Instituto de Previsión Social, Instituto de Obra Médico
Asistencial y otras entidades, Instituciones o interesados. 5.
Confeccionar los respectivos pedidos de fondos para atender las tareas
propias del sector. 6.
Disponer y efectuar las liquidaciones de viáticos y movilidad conforme a las
normas en la materia, controlando las órdenes de pago y rendición de las
mismas. 7.
Analizar y controlar toda la documentación de gastos concernientes a
erogaciones de bienes y servicios, para su respectiva liquidación. 8.
Confeccionar las liquidaciones de aquellos gastos que se abonen por la
Tesorería de la Jurisdicción y por la Tesorería General de la Provincia. 9.
Efectuar en las liquidaciones los descuentos en conceptos de impuestos que
pudieran corresponder. 10.
Llevar en forma actualizada y organizado el registro de Ordenes de Pago, de
acuerdo a la normativa vigente. DIRECCIÓN
DE CONTABILIDAD Y SERVICIOS AUXILIARES. DEPARTAMENTO
TESORERÍA Y RENDICIÓN DE CUENTAS. ACCIONES 1.
Efectuar la recepción, manejo y registración de los fondos acordados por la
Ley de Presupuesto, leyes especiales y Cuentas de Terceros y disponer su
depósito en las Cuentas Fiscales. 2.
Administrar y custodiar los Fondos y Valores ejerciendo el debido control de
ingresos y egresos. 3.
Efectuar el pago y rendición de las cajas chicas de la Jurisdicción. 4.
Administrar el Fondo Permanente y atender las gestiones de divisas
relacionadas con misiones al exterior.Administrar la Caja Chica de la
Dirección, el Fondo Permanente y atender las gestiones de divisas
relacionadas con misiones al exterior. 5.
Efectuar los pagos a proveedores con sujeción a las normas legales vigentes
(Ley de Administración Financiera y su reglamentación). 6.
Efectuar y abonar las retenciones Impositivas y Previsionales. 7.
Cumplimentar las Órdenes de Pago previa verificación de que las mismas reúnan
los requisitos legales vigentes. 8.
Contabilizar todas las operaciones de ingresos y egresos informando al
Departamento Contable, Presupuesto y Patrimonio, mediante la remisión del
balance diario. 9.
Controlar los saldos bancarios, verificar las certificaciones y
conciliaciones bancarias. 10.
Elaborar los cierres mensuales y anuales del ejercicio financiero. 11.
Recibir, ordenar, clasificar, controlar y preparar la documentación según el
concepto para su rendición ante los organismos superiores. 12.
Controlar la documentación con los estados contables mensuales y de cierre de
ejercicio. 13.
Confeccionar los legajos de rendiciones con los correspondientes balances de
pago, planillas demostrativas y notas de elevación a la Contaduría General de
la Provincia. 14.
Confeccionar periódicamente balances de pago, con la documentación recibida y
existente, a efectos de controlar lo pagado por el Departamento. 15.
Efectuar las registraciones correspondientes en el libro de Cargos y
Descargos, como así también ordenar y archivar los duplicados de las
rendiciones para su consulta posterior, los reclamos de los agentes y/o
proveedores y las observaciones de la Contaduría General de la Provincia y
del Honorable Tribunal de Cuentas. 16.
Confeccionar toda Disposición referida a la temática propia del sector y
determinada por la autoridad superior. DIRECCIÓN
DE CONTABILIDAD Y SERVICIOS AUXILIARES. DEPARTAMENTO
CONTRATACIONES, COMPRAS, SUMINISTROS Y SERVICIOS AUXILIARES. ACCIONES 1. Coordinar
la recepción y control de los pedidos de adquisición y su remisión al
Departamento Contable, Presupuesto y Patrimonio y al Departamento Tesorería y
Rendición de Cuentas para sus compromisos, realizando la confección de
pliegos y supervisando el cumplimiento de la normativa vigente aplicable. 2.
Controlar las preadjudicaciones y confeccionar las adjudicaciones y órdenes
de compra originadas en distintos actos licitatorios y contrataciones
directas. 3.
Controlar el cumplimiento en tiempo y forma de las estipulaciones
contractuales, diligenciar y verificar las facturaciones. 4.
Organizar, mantener y actualizar un registro de proveedores y licitaciones de
la jurisdicción de acuerdo a los datos que suministre la Contaduría General
de la Provincia. 5. Elaborar
los actos necesarios de la publicación de los anuncios de Licitaciones. 6.
Organizar y programar la prestación de los servicios auxiliares de
maestranza, traslado de bienes muebles y otros necesarios al normal
funcionamiento del Organismo, propios y/o contratados. 7.
Supervisar la conservación en perfecto estado de higiene de todas las
reparticiones y dependencias, como asimismo de la guardia policial. 8.
Organizar, programar y efectuar la distribución del parque automotor, de
acuerdo a las necesidades y según las prioridades determinadas. 9.
Organizar, proponer y controlar la reparación y mantenimiento de los
vehículos. 10.
Inspeccionar el movimiento de las unidades y su estado de uso. 11.
Verificar el cumplimiento de las disposiciones dispuestas para el servicio,
organizar y programar la asignación de choferes y confeccionar hojas de rutas
y fojas de comisión. 12.
Elaborar los proyectos de ejecución de obras en edificios e instalaciones
pertenecientes a las distintas dependencias de la Jurisdicción y solicitar
las reparaciones, modificaciones y/o ampliaciones de las mismas, supervisando
su cumplimiento. 13.
Atender y planificar las tareas de conformidad a la documentación de planos y
participar en la confección de pliegos de licitación. 14.
Determinar las necesidades, conveniencias y oportunidad de construcción y
refacción de los edificios. 15.
Organizar y coadyuvar a la reforma de edificios, instalaciones, maquinarias y
bienes muebles pertenecientes a la Jurisdicción. SECRETARÍA
LEGAL Y TÉCNICA. DIRECCIÓN
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN. DIRECCIÓN
DELEGADA DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAL. DEPARTAMENTO
RECURSOS HUMANOS, CONTROL DE ASISTENCIA Y REGISTRO. ACCIONES 1.
Intervenir en todo ingreso, toma de posesión, asignación de cargos en forma
interina y asignación o cambio de destino. 2.
Coordinar, tramitar y controlar la realización del examen preocupacional al
ingreso de los agentes a la Jurisdicción. 3.
Confeccionar, actualizar, mantener, controlar y archivar los legajos del
personal de la Jurisdicción, mediante sistemas de administración de recursos
humanos. 4.
Registrar en el legajo de cada agente todo dato inherente al desarrollo de su
carrera administrativa, desde su ingreso hasta su egreso. 5.
Controlar el cumplimiento y observación del régimen horario ordinario y
extraordinario como asimismo de las normas de asistencia, puntualidad y
permanencia en el lugar de trabajo por parte de todo el personal de la
Jurisdicción. 6.
Registrar, verificar y tomar intervención en todo lo relativo a licencias
ordinarias o especiales, permisos, comisiones, permisos de salida y otros
previstos por la normativa legal vigente. 7.
Elaborar informes estadísticos, cuadros, gráficos y partes diarios, mensuales
y anuales en materia de asistencia de personal. 8.
Coordinar las Juntas Médicas del personal que se encuentre en uso de licencia
médica de larga duración y programar con la Dirección de Medicina Ocupacional
de la Secretaría General de la Gobernación cuando corresponda. 9.
Efectuar relevamientos periódicos sobre las condiciones y medio ambiente
laboral de los agentes que se desempeñan dentro del ámbito de la
Jurisdicción. 10.
Elaborar informes y estadísticas relacionadas con la Higiene y Medicina
Laboral del personal. 11.
Informar sobre siniestros laborales y comunicar a la autoridad de aplicación
en materia de riesgos del trabajo las denuncias de accidentes de trabajo,
enfermedades profesionales, altas, bajas y modificaciones. 12.
Coordinar la afiliación de los agentes al Instituto de Obra Médico
Asistencial y a otros seguros voluntarios. 13.
Extender certificaciones y constancias relacionadas con los servicios del
personal, tanto en actividad como dado de baja y ejecutar las acciones
necesarias para la obtención de beneficios asistenciales. 14.
Realizar toda citación y/o notificación al personal, de conformidad con las
leyes que rigen el procedimiento en el tema. 15.
Informar a la Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares de la
Jurisdicción toda novedad, alta, baja o modificación acerca de la liquidación
de las remuneraciones de los agentes de la Secretaría. 16.
Recibir y remitir la documentación referente a Escolaridad, Asignación
Familiar, Bonificación de reintegro por Guardería y Subsidio por hijo
Discapacitado. 17.
Atender el trámite y despacho de todas las actuaciones administrativas
vinculadas con temas de personal, como así también, con toda modificación en
su situación de revista. DIRECCIÓN
DELEGADA DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAL. DEPARTAMENTO
ESTRUCTURA, PLANTELES BÁSICOS Y CAPACITACIÓN. ACCIONES 1. Elaborar
y proponer los anteproyectos de modificación de estructuras organizativas,
aplicando las normativas vigentes y coordinando pautas y criterios con el
organismo rector en la materia. 2.
Programar e implementar un registro de Plantas de Personal determinando los
cargos ocupados y vacantes discriminados según las características
específicas de los regímenes y la organización estructural del área. 3.
Elaborar un registro sobre cobertura de vacantes, promociones y demás
actividades vinculadas con el progreso de la carrera administrativa. 4.
Coordinar, proyectar, proponer y tramitar los actos administrativos
necesarios a los ingresos y egresos del personal y de toda otra cuestión
vinculada con la materia. 5.
Elaborar y gestionar los informes necesarios de aquellos agentes en
condiciones de acceder a los beneficios previsionales previstos por la
normativa legal vigente y programas prejubilatorios. 6.
Intervenir en la gestión de los trámites necesarios para la cobertura de
cargos vacantes, aprobación del reglamento de proceso de selección de
personal y el desarrollo del mismo. 7.
Elaborar y mantener actualizada la estadística de Movimiento de Cargos y toda
otra que le sea requerida relativa a los recursos humanos de la Jurisdicción. 8.
Organizar e instrumentar un registro de Personal en actividad señalando todas
aquellas necesidades que hacen al desarrollo de la carrera administrativa. 9.
Organizar y mantener actualizado el archivo y biblioteca técnica de normas y
reglamentaciones sobre estructuras organizativas, escalafones y carrera
administrativa a ser aplicados en la jurisdicción. 10.
Intervenir en los informes de expedientes correspondientes a movimientos de
personal, bonificaciones, adicionales, y toda actuación vinculada a los
recursos humanos y a los estatutos de aplicación en el ámbito de su
competencia. 11.
Atender las necesidades de capacitación que se originen en la Jurisdicción. 12.
Planificar y publicitar las actividades de capacitación conducentes a la
optimización de las capacidades y aptitudes de los agentes de la Secretaría
de acuerdo a las funciones que tienen asignadas. |