Decreto
1733/2011 |
LA PLATA, 3 de octubre de 2011. VISTO el expediente № 21200-24.675/10, en cuyas
actuaciones el Ministerio de Justicia y Seguridad solicita la prórroga por un
(1) año de la vigencia del Decreto № 1.497/10, y CONSIDERANDO: Que mediante el citado acto administrativo,
dictado con fecha 21 de agosto de 2.010, se autoriza por el término de un (1)
año al Ministerio de Justicia y Seguridad para que proceda a la
convocatoria del personal del Escalafón Cuerpo General del régimen del Decreto
Ley Nro. 9.578/80, que
revista en situación de retiro efectivo voluntario, con el objeto de cumplir
funciones de seguridad en materia de custodia de edificios públicos y
traslado de detenidos. Que a fojas 25, el Subsecretario de Política
Criminal e Investigaciones Judiciales del Ministerio de Justicia y Seguridad
manifiesta que por diversas Resoluciones de ese Ministerio se convocaron a
más de trescientos (300) agentes penitenciarios en situación de retiro
efectivo voluntario, quienes actualmente desempeñan tareas de custodia de
edificios públicos y traslado de detenidos, lo que posibilita que un número
igual de agentes policiales que prestaban dicho servicio puedan efectuar
tareas de prevención de delitos. Por tal motivo, considerando que las actuales
circunstancias justifican continuar con la convocatoria de agentes penitenciarios
retirados, estima conveniente se prorrogue por un (1) año la vigencia del Decreto
Nro. 1.497/10. Que la Asesoría General de Gobierno, a fojas
26, manifiesta que no tiene observaciones que formular desde el punto de
vista de su competencia, razón por la cual considera que puede proyectarse el
acto pertinente y llevarlo al
señor Gobernador para que si lo estima oportuno y conveniente, proceda a su dictado. Que las actuales circunstancias ameritan la necesidad y urgencia de recurrir al dictado de un precepto excepcional. Que la presente medida se dicta en virtud de
lo establecido por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la
Provincia de Buenos Aires. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1.- Prorrogar por el término de un (1) año la
vigencia del decreto № 1.497 de fecha 21 de agosto de 2.010, por los fundamentos expuestos en
los considerandos de este acto
administrativo. Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por los
Ministros Secretarios en los Departamentos de
Justicia y Seguridad
y de
Economía. Artículo 3.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín
Oficial y al
SINBA. Cumplido, archivar. |