Decreto
1771/2011 |
VISTO el expediente № 2200-1150/10, y
el Decreto № 2025/10 mediante el cual se aprobó el Convenio
Institucional celebrado entre la provincia de Buenos Aires y la municipalidad
de La Plata, y CONSIDERANDO: Que mediante el decreto mencionado se aprobó
el Convenio Institucional celebrado entre la provincia de Buenos Aires,
representada por el ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros, y la
municipalidad de Que
en este marco se llevó a cabo la “Licitación Pública Nacional e Internacional
para la contratación de Que
asimismo la municipalidad de Que
en este orden de ideas corresponde en esta instancia conformar la obligación
asumida oportunamente por la provincia de Buenos Aires en relación a brindar
el apoyo económico necesario para la ejecución de la referida obra y de esta
forma solucionar los problemas ambientales vinculados con el tratamiento de
los residuos sólidos urbanos y disposición final en el marco del Consorcio
Región Capital, asumiendo en esta instancia con la municipalidad de Ensenada. Que
para ello se deberá dejar sin efecto el convenio celebrado con la
municipalidad de Que
asimismo corresponde autorizar al ministro de Jefatura de Gabinete de
Ministros a celebrar y aprobar los acuerdos adicionales que sean necesarios
efectuar para la ejecución de las obligaciones asumidas por las partes. Que
han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de Que
le presente medida se dicta en usos de las atribuciones conferidas por el
artículo 144 –proemio- de Por ello, EL GOBERNADOR DE DECRETA: Artículo 1.- Aprobar el Convenio Institucional celebrado por
la provincia de Buenos Aires, representada por el ministro de Jefatura de
Gabinete de Ministros, y los municipios de Artículo 2.- Autorizar al ministro de Jefatura de Gabinete de
Ministros a celebrar y aprobar los acuerdos adicionales que sean necesarios
efectuar para la ejecución de las obligaciones asumidas por las partes, los
que deberán ser sometidos a consideración previa de los organismos de
asesoramiento y control. Artículo 3.- El presente decreto será refrendado por el
ministro secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros. Artículo 4.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín
Oficial y al SINBA, pasar al ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.
Cumplido, archivar. CONVENIO. Que
con fecha 12 de julio de 2010 la provincia de Buenos Aires celebró con la
municipalidad de Que
a través de la cláusula segunda del mencionado convenio, Que
la municipalidad de La Plata cedió a favor de la municipalidad de Ensenada el
contrato de prestación de servicio público de tratamiento integral de
residuos sólidos urbanos suscripto con fecha 24 de febrero de 2011 con la
Unión Transitoria de Empresas compuesta por las firmas “SANEA TRATAMIENTO DE
RESIDUOS, S.L.U.”, “ESUR, S.A.” y “EMPRENDIMIENTOS MGM S.A.”, adjudicataria
de la licitación pública nacional e internacional referida. Que
la municipalidad de Ensenada en fecha 27/05/11 ha informado los predios en
los que se construirá y funcionará de Planta de Tratamiento que nos ocupa,
los cuales manifiesta que resultan aptos a tal efecto, y se encuentren
ubicados en el partido de Ensenada de acuerdo a la siguiente identificación:
1) Partida: 115 Nomenclatura Catastral: circunscripción: 04.sección: S.
fracción: 7.parcela: 9b. lote: 5e. matrícula: 1023. superficie: 37h 18a 82c.;
2) partida: 115-016523-3. nomenclatura catastral: circunscripción:
04.sección: S. fracción: 7. parcela: 10A. lote: Que
como ha quedado expuesto la provincia de Buenos Aires se comprometió
oportunamente a brindar el apoyo económico necesario para la ejecución de la
referida obra y de esta forma solucionar los problemas ambientales vinculados
con el tratamiento de los RSU y su disposición final en el marco del
Consorcio Región Capital. Que
no obstante la modificación de las circunstancias iniciales, la provincia de
Buenos Aires mantiene la voluntad de solventar la financiación de la
construcción de Que
consecuentemente en esta instancia surge la necesidad de adaptar los términos
del convenio de fecha 12 de julio de Que
en tal contexto, las partes suscriben el presente convenio, sujeto a las
siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: La provincia de Buenos Aires se
compromete a:
CLÁUSULA SEGUNDA: La provincia de Buenos Aires y
la municipalidad de En
prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor, en la
ciudad de La Plata a los 1 días del mes de unio de 2011. |