Decreto 1771/2011

 

 

La Plata, 17 de octubre de 2011.-

 

VISTO el expediente № 2200-1150/10, y el Decreto № 2025/10 mediante el cual se aprobó el Convenio Institucional celebrado entre la provincia de Buenos Aires y la municipalidad de La Plata, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el decreto mencionado se aprobó el Convenio Institucional celebrado entre la provincia de Buenos Aires, representada por el ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros, y la municipalidad de La Plata, en virtud de la decisión judicial que obliga al cierre de la Planta de Tratamientos de Residuos Sólidos Urbanos de Punta Lara.

            Que en este marco se llevó a cabo la “Licitación Pública Nacional e Internacional para la contratación de la Prestación del Servicio de Tratamiento Integral de Residuos Sólidos Urbanos” por la municipalidad de La Plata, de la que resultó adjudicataria de la misma la Unión Transitoria de Empresas compuesta por las firmas “SANEA TRATAMIENTO DE RESIDUOS, S. L. U.”, ESUR, S.A.” y “EMPREDIMIENTOS MGM, S.A.”

            Que asimismo la municipalidad de La Plata cedió a la municipalidad de Ensenada el Contrato de Prestación de Servicio Público de tratamiento integral de Residuos celebrado, y que ésta última informó los predios en los que se construirá y funcionara la Planta de Tratamiento.

            Que en este orden de ideas corresponde en esta instancia conformar la obligación asumida oportunamente por la provincia de Buenos Aires en relación a brindar el apoyo económico necesario para la ejecución de la referida obra y de esta forma solucionar los problemas ambientales vinculados con el tratamiento de los residuos sólidos urbanos y disposición final en el marco del Consorcio Región Capital, asumiendo en esta instancia con la municipalidad de Ensenada.

            Que para ello se deberá dejar sin efecto el convenio celebrado con la municipalidad de La Plata con fecha 12 de julio de 2010 y aprobar el convenio celebrado con los municipios de Ensenada y La Plata para la ejecución de la obra de construcción de la planta de tratamiento de residuos sólidos urbanos, realizarse por la municipalidad citada.

            Que asimismo corresponde autorizar al ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros a celebrar y aprobar los acuerdos adicionales que sean necesarios efectuar para la ejecución de las obligaciones asumidas por las partes.

            Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia, y Fiscalía de Estado.

            Que le presente medida se dicta en usos de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

Artículo 1.- Aprobar el Convenio Institucional celebrado por la provincia de Buenos Aires, representada por el ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros, y los municipios de La Plata y Ensenada, representados por sus intendentes, Oscar Pablo BRUERA, y Mario Carlos SECCO respectivamente; para la ejecución de la obra de construcción de la planta de tratamiento de residuos sólidos urbanos en el marco del Consorcio Región Capital.

 

Artículo 2.- Autorizar al ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros a celebrar y aprobar los acuerdos adicionales que sean necesarios efectuar para la ejecución de las obligaciones asumidas por las partes, los que deberán ser sometidos a consideración previa de los organismos de asesoramiento y control.

 

Artículo 3.- El presente decreto será refrendado por el ministro secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

Artículo 4.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archivar.

 

CONVENIO.

 

La PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada por el ministro secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros, Licenciado Alberto Pérez, con domicilio en calle 6 entre 51 y 53 de la ciudad de La Plata; la MUNICIPALIDAD DE ENSENADA, representada por el intendente Mario Carlos SECCO, con domicilio en Calle Don Bosco Esquina La Merced de la ciudad de Ensenada y la MUNICIPALIDAD DE LA PLATA, representada por el intendente municipal, Dr. Oscar Pablo BRUERA, con domicilio en calle 12, entre 51 y 53 de la ciudad de La Plata, manifiestan:

            Que con fecha 12 de julio de 2010 la provincia de Buenos Aires celebró con la municipalidad de La Plata un convenio en virtud de la “Licitación Pública Nacional e Internacional” para la contratación de la prestación del servicio de tratamiento integral de residuos sólidos urbanos”.

            Que a través de la cláusula segunda del mencionado convenio, la Provincia se comprometió a: “1- Solventar la financiación de la construcción de la planta de tratamiento para el tratamiento de los residuos sólidos urbanos en el partido de La Plata que resulte ganadora del proceso licitatorio antes mencionado; 2- Asistir económicamente en el pago de la tasa por tonelada de residuos sólidos urbanos tratada en el futuro de manera equivalente al aporte que actualmente rige para el subsidio de dicha tasa en el marco del CEAMSE”.

            Que la municipalidad de La Plata cedió a favor de la municipalidad de Ensenada el contrato de prestación de servicio público de tratamiento integral de residuos sólidos urbanos suscripto con fecha 24 de febrero de 2011 con la Unión Transitoria de Empresas compuesta por las firmas “SANEA TRATAMIENTO DE RESIDUOS, S.L.U.”, “ESUR, S.A.” y “EMPRENDIMIENTOS MGM S.A.”, adjudicataria de la licitación pública nacional e internacional referida.

            Que la municipalidad de Ensenada en fecha 27/05/11 ha informado los predios en los que se construirá y funcionará de Planta de Tratamiento que nos ocupa, los cuales manifiesta que resultan aptos a tal efecto, y se encuentren ubicados en el partido de Ensenada de acuerdo a la siguiente identificación: 1) Partida: 115 Nomenclatura Catastral: circunscripción: 04.sección: S. fracción: 7.parcela: 9b. lote: 5e. matrícula: 1023. superficie: 37h 18a 82c.; 2) partida: 115-016523-3. nomenclatura catastral: circunscripción: 04.sección: S. fracción: 7. parcela: 10A. lote: 5f. matrícula: 1024. superficie: 7h 38a 82c., y 3) partida: 055-347380-2. nomenclatura catastral: circunscripción 03. sección: A. fracción: ch.2 parcela: 5.lote: matrícula: 1024. superficie: 1h 82a 93c.

            Que como ha quedado expuesto la provincia de Buenos Aires se comprometió oportunamente a brindar el apoyo económico necesario para la ejecución de la referida obra y de esta forma solucionar los problemas ambientales vinculados con el tratamiento de los RSU y su disposición final en el marco del Consorcio Región Capital.

            Que no obstante la modificación de las circunstancias iniciales, la provincia de Buenos Aires mantiene la voluntad de solventar la financiación de la construcción de la Planta resultante del referido proceso licitatorio y asistir económicamente en el pago de la tasa por tonelada de residuos sólidos urbanos a tratar en el futuro.

            Que consecuentemente en esta instancia surge la necesidad de adaptar los términos del convenio de fecha 12 de julio de 2010 a la situación actual.

            Que en tal contexto, las partes suscriben el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:

 

CLÁUSULA PRIMERA: La provincia de Buenos Aires se compromete a:

 

  1. Solventar la financiación de la Construcción de la Planta de Tratamiento para el Tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos, a realizar por la municipalidad de Ensenada.

 

  1. Asistir económicamente a las municipalidad de Ensenada y La Plata en el pago de la tasa por tonelada de residuos sólidos urbanos a tratar en el futuro, de manera equivalente al aporte que actualmente rige, en cada caso, para el subsidio de dicha tasa en el marco del CEAMSE, desde la puesta en funcionamiento de la Planta y hasta el vencimiento del plazo del contrato de Prestación de Servicio Público suscripto el 24/02111 antes aludido.

 

CLÁUSULA SEGUNDA: La provincia de Buenos Aires y la municipalidad de La Plata acuerdan dejar sin efecto el convenio suscripto con fecha 12 de julio de 2010, manifestando no tener nada que reclamar con relación al mismo.

            En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de La Plata a los 1 días del mes de unio de 2011.