Decreto 1794/2011

 

 

La Plata, 24 de octubre de 2011.

 

VISTO el expediente № 2200-2697/11, la Ley Nacional № 26352, los Decretos Nacionales № 1168/92, № 770/93, Nro.1261/04, el Decreto Provincial № 1021/07, las Leyes Provinciales № 11547, № 13705, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Nacional № 1168/92, el Poder Ejecutivo Nacional promovió la transferencia de los servicios de pasajeros interurbanos prestados por la Empresa Ferrocarriles Argentinos, en favor de los Gobiernos Provinciales que oportunamente manifestaran su interés en tal sentido.

Que con posterioridad, por Decreto Nacional № 770/93 se dispuso otorgar en concesión a la Provincia de Buenos Aires la explotación integral del Sector Altamirano-Mar del Plata- Miramar, línea ferroviaria excluida de las previsiones del Decreto Nro. 1168/92.

Que en ese contexto, la Ley Provincial № 11547 aprobó tres convenios celebrados el 26 de agosto de 1993 entre la Provincia de Buenos y el Estado Nacional, por los cuales este último concedió al Estado Provincial el servicio público ferroviario interurbano de pasajeros correspondientes a las Líneas Roca, Sarmiento, San Martín y Línea Urquiza; el servicio público ferroviario de cargas y pasajeros del corredor Buenos Aires-Mar del Plata-Miramar en concesión integral del sector Altamirano-Miramar y acceso a Plaza Constitución; y se reintegró al patrimonio provincial el tramo ferroviario Avellaneda-La Plata del ex Ferrocarril Provincial en toda su extensión.

Que tiempo después y en el marco de un plan de reorganización, recuperación y modernización del Sistema Ferroviario Nacional, por Decreto Nro. 1261/04 el Estado Nacional dispuso la derogación del Decreto № 1168/92, reasumiendo la prestación de los servicios interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros cuyo trazado sea de carácter interjurisdiccional, y disponiendo que los servicios ferroviarios de carácter local podrán ser prestados por los gobiernos provinciales.

Que a fin de acompañar esos objetivos fue que con fecha 8 de febrero de 2007 la Provincia de Buenos Aires celebró un Convenio con la Nación, aprobado en el orden local por Decreto № 1021/07 y ratificado luego por Ley № 13705, con el objeto de acordar las condiciones para iniciar el proceso de transferencia al Estado Nacional de los servicios ferroviarios oportunamente concesionados a la Provincia; comprometiéndose en ese marco las partes a aunar esfuerzos en miras a ampliar los servicios de manera tal de coadyuvar a la reactivación y mejoramiento del sistema ferroviario de la Provincia de Buenos Aires y de propender a la presentación de un servicio seguro y confiable, manteniendo la Provincia la responsabilidad por la prestación del servicio hasta tanto se conforme la Unidad Operativa de Transferencia allí establecida.

Que en el orden nacional se dictó luego la Ley 26352, por la cual se continúa el reordenamiento de la actividad ferroviaria, ubicando la consideración del usuario como pieza clave de toda la acción, de los nuevos criterios de gestión y de rentabilidad.

Que con la finalidad de alcanzar aquellos objetivos, la mencionada Ley dispuso la creación de dos Sociedades del Estado, denominadas Administración de infraestructuras Ferroviarias, para el desarrollo de infraestructura ferroviaria, y la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, para la operación de servicios ferroviarios de cargas y pasajeros; atribuyendo el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios distintas competencias en materia de transporte ferroviario.

Que por las presentes actuaciones la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial propició la suscripción de un nuevo Acuerdo Marco entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación y la Provincia de Buenos Aires, cuyo objeto radica en profundizar la cooperación en materia ferroviaria a fin de optimizar los servicios ferroviarios de pasajeros y de cargas, teniendo como objetivo primario la recuperación de los servicios y la atención del usuario.

Que asimismo se acordó en dicho instrumento establecer mediante acuerdos de alcance particular los diferentes puntos y aspectos a desarrollar, destacándose entre otros, la modernización del servicio Plaza Constitución-Mar del Plata, la promoción de nuevas industrias ferroviarias, la recuperación de los servicios a pueblos del interior de la Provincia, así como la colaboración para la mejora continua de los servicios metropolitanos que surcan la Provincia.

Que en su informe ese órgano destacó que se encuentra vigente y en etapa de ejecución el antes mencionado Convenio del 8 de febrero de 2007 suscripto entre las mismas partes, y que el nuevo acuerdo se inscribe en la responsabilidad que la Provincia de Buenos Aires mantiene por la prestación de los servicios ferroviarios concesionados, y la obligación de reactivar y mejorar el Sistema Ferroviario de manera conjunta con el Estado Nacional.

Que han tomado intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

Artículo 1.-Aprobar el Acuerdo Marco celebrado entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación y la Provincia de Buenos Aires con fecha 25 de Julio de 2011, el cual forma parte integrante del presente como Anexo Único.

 

Artículo 2.- Delegar en el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros la aprobación de los acuerdos de alcance particular a que refiere el Convenio Marco aprobado por el artículo 1.

Dichos acuerdos deberán ser sometidos a intervención de los Organismos de Control que correspondiere, previo a su aprobación.

 

Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

Artículo 4.- Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial, pasar al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archivar.

 

 

ACUERDO MARCO ENTRE EL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,

INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PARA EL DESARROLLO DEL TRANSPORTE FERROVIARIO

 

Entre el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, representado en este acto por el Señor Ministro Arq. Julio Miguel DE VIDO, con domicilio en Hipólito Yrigoyen 250, Piso 11, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en adelante "EL MINISTERIO", por una parte y la Provincia de BUENOS AIRES, representada en este acto por el Señor Gobernador, Don Daniel SCIOLI, con domicilio en Calle 6 entre 51 y 53 de la Ciudad de LA PLATA, Provincia de BUENOS AIRES, en adelante "LA PROVINCIA", por la otra parte, y en su conjunto denominadas "LAS PARTES", y

 

CONSIDERANDO:

 

Que tanto "EL MINISTERIO” como "LA PROVINCIA, vienen ejecutado políticas en materia de desarrollo ferroviario que siguen siendo hoy en día las que marcan el camino del crecimiento del sistema.

Que desde el año 2003, se profundizó la actividad conjunta de "LAS PARTES" para promover el transporte ferroviario.

Que consecuentemente con lo antes expresado, con fecha 26 de febrero 2004, se celebró un Acta Acuerdo entre "EL MINISTERIO" y "LA PROVINCIA", por la que manifestaron la necesidad de impulsar la reactivación y el mejoramiento del sistema ferroviario de transportes de pasajeros que fuera cedido a "LA PROVINCIA" por el ESTADO NACIONAL en el marco de la Ley No 23.696.

Que, en sentido acorde, mediante el Decreto No 1261 de fecha 27 de septiembre de 2004, el ESTADO NACIONAL dispuso la derogación del Decreto Nro. 1168 de fecha 10 de julio de 1992, reasumiendo en consecuencia la prestación de los servicios Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros, cuyo trazado fuere de carácter Interjurisdiccional, sin perjuicio de aquellos desarrollados en el interior de las provincias que podían ser prestados por los gobiernos provinciales.

Que con fecha 8 de febrero de 2007, se firmó entre el ESTADO NACIONAL y "LA PROVINCIA" el Convenio para iniciar el proceso de transferencia de los servicios ferroviarios en el marco de la reorganización, recuperación y modernización del Sistema Ferroviario en su conjunto, de manera tal de reposicionar al ferrocarril en el sistema multimodal de transporte.

Que dicho Convenio fue ratificado por el Decreto Provincial Nro. 1021 de fecha 5 de junio de 2007 y Ley Provincial № 13.705 por un lado, y por la Resolución Nro. 522 de fecha 3 de agosto de 2007 del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que, posteriormente, se dicto la Ley № 26.352 la cual tiene como objeto, el reordenamiento de la actividad ferroviaria, ubicando como pieza clave de toda la acción, de los nuevos criterios de gestión y de rentabilidad, la consideración del usuario, conforme a las pautas que fija, creando como vehículos de concreción de la política estatal DOS (2) Sociedades del Estado, para el desarrollo de la infraestructura ferroviaria, a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE) y para la operación de servicios ferroviarios de cargas y pasajeros que se le asigne, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE).

Que por todo lo expuesto, es en el marco aludido que se considera oportuno y necesario profundizar la complementación del ESTADO NACIONAL y "LA

PROVINCIA” de cara a fortalecer los corredores ferroviarios en atención a los usuarios del servicio, y en virtud de ello "EL MINISTERIO'' y "LA PROVINCIA" acuerdan las siguientes cláusulas:

 

CLÁUSULA PRIMERA: Profundizar la cooperación en materia ferroviaria a los fines de optimizar los servicios ferroviarios de pasajeros y de cargas, teniendo como objetivo primario la recuperación de los servicios y la atención del usuario.

 

CLÁUSULA SEGUNDA: "LAS PARTES" acuerdan establecer mediante Acuerdos de Alcance Particular los diferentes puntos y aspecto a desarrollar, destacándose entre otros, la modernización del servicio PLAZA CONSTITUCION - MAR DEL PLATA, la promoción de nuevas industrias ferroviarias, la recuperación de los servicios a pueblos del interior de la Provincia de BUENOS AIRES, así como la colaboración para la mejora continua de los servicios metropolitanos que surcan la Provincia de Buenos Aires entre otros.

 

CLÁUSULA TERCERA: "LAS PARTES" autorizan a suscribir los Acuerdos de Alcance Particular a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PÚBLICA Y SERVICIOS, organismo que se faculta, a su vez, para convocar a las empresas creadas por la Ley Nro 26.352 -en el marco de su competencia- para intervenir en tales acuerdos y realizar las acciones que le sean requeridas por la SECRETARIA DE TRANSPORTE; y a la AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE.

 

CLÁUSULA CUARTA: "LAS PARTES" en el marco de sus competencias, instruirán a sus dependencias correspondientes, las acciones a desarrollar para garantizar el logro del objetivo previsto en el presente.

 

CLÁUSULA QUINTA: En caso de establecerse nuevos servicios ferroviarios de larga distancia, las partes acuerdan aplicar preferentemente las pautas tarifarías actualmente vigentes para los servicios de autotransporte de pasajeros de larga distancia, reguladas por el ESTADO NACIONAL.

 

CLÁUSULA SEXTA: En caso de controversias sobre la aplicación o interpretación del presente o sus cláusulas, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción originaria de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

 

En prueba de conformidad previa lectura y ratificación de su contenido, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad AUTONOMA de BUENOS AIRES a los 25 días del mes de julio de 2011.