Decreto
1794/2011 |
La Plata, 24 de octubre de 2011. VISTO el expediente № 2200-2697/11, CONSIDERANDO: Que por Decreto Nacional № 1168/92, el
Poder Ejecutivo Nacional promovió la transferencia de los servicios de
pasajeros interurbanos prestados por Que con posterioridad, por Decreto Nacional
№ 770/93 se dispuso otorgar en concesión a Que en ese contexto, Que tiempo después y en el marco de un plan
de reorganización, recuperación y modernización del Sistema Ferroviario
Nacional, por Decreto Nro. 1261/04 el Estado Nacional dispuso la derogación
del Decreto № 1168/92, reasumiendo la prestación de los servicios
interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros cuyo trazado sea de
carácter interjurisdiccional, y disponiendo que los servicios ferroviarios de
carácter local podrán ser prestados por los gobiernos provinciales. Que a fin de acompañar esos objetivos fue
que con fecha 8 de
febrero de 2007 Que en el orden nacional se dictó luego Que con la finalidad de alcanzar aquellos
objetivos, la mencionada Ley dispuso la creación de dos Sociedades del
Estado, denominadas Administración de infraestructuras Ferroviarias, para el
desarrollo de infraestructura ferroviaria, y la Operadora Ferroviaria Sociedad
del Estado, para la operación de servicios ferroviarios de cargas y
pasajeros; atribuyendo el Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios
distintas competencias en materia de transporte ferroviario. Que por las presentes actuaciones la Unidad
Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial propició la suscripción de un
nuevo Acuerdo Marco entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios
de la Nación y la
Provincia de Buenos Aires, cuyo objeto radica en profundizar la cooperación
en materia ferroviaria a fin de optimizar los servicios ferroviarios de pasajeros
y de
cargas, teniendo como objetivo primario la recuperación de los servicios y la
atención del usuario. Que asimismo se acordó en dicho instrumento
establecer mediante acuerdos de alcance particular los diferentes puntos y aspectos
a desarrollar, destacándose entre otros, la modernización del servicio Plaza Constitución-Mar
del Plata, la promoción de nuevas industrias ferroviarias, la recuperación de
los servicios a pueblos del interior de la Provincia, así como la colaboración
para la mejora continua de los servicios metropolitanos que surcan la Provincia. Que en su informe ese órgano destacó que se
encuentra vigente y en etapa de ejecución el antes mencionado Convenio del 8
de febrero de 2007 suscripto entre las mismas partes, y que el
nuevo acuerdo se inscribe en la responsabilidad que la Provincia de Buenos
Aires mantiene por la prestación de los servicios ferroviarios concesionados,
y la
obligación de reactivar y mejorar el Sistema Ferroviario de manera conjunta
con el Estado Nacional. Que han tomado intervención de su
competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia
y Fiscalía de Estado. Que la presente medida se dicta en uso de
las atribuciones conferidas por el artículo 144
-proemio- de la Constitución de la Provincia
de Buenos Aires. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1.-Aprobar el Acuerdo Marco celebrado entre el
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
de la Nación y la
Provincia de Buenos Aires con fecha 25 de Julio de 2011, el cual forma parte
integrante del presente como Anexo Único. Artículo 2.- Delegar en el Ministerio de Jefatura de Gabinete
de Ministros la aprobación de los acuerdos de alcance particular a que
refiere el Convenio Marco aprobado por el artículo 1. Dichos acuerdos deberán ser sometidos a
intervención de los Organismos de Control que correspondiere, previo a su
aprobación. Artículo 3.- El presente Decreto será
refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de
Gabinete de Ministros. Artículo 4.- Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de
Estado, publicar, dar al Boletín Oficial, pasar al Ministerio de Jefatura de
Gabinete de Ministros. Cumplido, archivar. ACUERDO MARCO ENTRE EL MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Y LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES PARA EL DESARROLLO DEL TRANSPORTE FERROVIARIO Entre el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, representado en este acto por el Señor
Ministro Arq. Julio Miguel DE VIDO, con domicilio en Hipólito Yrigoyen 250,
Piso 11, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en adelante "EL
MINISTERIO", por una parte y la Provincia de BUENOS AIRES, representada
en este acto por el Señor Gobernador, Don Daniel SCIOLI, con domicilio en
Calle 6 entre 51 y 53 de la Ciudad de LA PLATA, Provincia de BUENOS AIRES, en
adelante "LA PROVINCIA", por la otra parte, y en su conjunto denominadas
"LAS PARTES", y CONSIDERANDO: Que tanto "EL MINISTERIO” como "LA
PROVINCIA, vienen ejecutado políticas en materia de desarrollo ferroviario
que siguen siendo hoy en día las que marcan el camino del crecimiento del
sistema. Que desde el año 2003, se profundizó la
actividad conjunta de "LAS PARTES" para promover el transporte
ferroviario. Que consecuentemente con lo antes expresado,
con fecha 26 de febrero 2004, se celebró un Acta Acuerdo entre "EL
MINISTERIO" y "LA PROVINCIA", por la que manifestaron la
necesidad de impulsar la reactivación y el mejoramiento del sistema
ferroviario de transportes de pasajeros que fuera cedido a "LA
PROVINCIA" por el ESTADO NACIONAL en el marco de la Ley No 23.696. Que, en sentido acorde, mediante el Decreto
No 1261 de fecha 27 de septiembre de 2004, el ESTADO NACIONAL dispuso la
derogación del Decreto Nro. 1168 de fecha 10 de julio de 1992, reasumiendo en
consecuencia la prestación de los servicios Interurbanos de Transporte
Ferroviario de Pasajeros, cuyo trazado fuere de carácter Interjurisdiccional,
sin perjuicio de aquellos desarrollados en el interior de las provincias que
podían ser prestados por los gobiernos provinciales. Que con fecha 8 de febrero de 2007, se firmó
entre el ESTADO NACIONAL y "LA PROVINCIA" el Convenio para iniciar
el proceso de transferencia de los servicios ferroviarios en el marco de la
reorganización, recuperación y modernización del Sistema Ferroviario en su
conjunto, de manera tal de reposicionar al ferrocarril en el sistema
multimodal de transporte. Que dicho Convenio fue ratificado por el
Decreto Provincial Nro. 1021 de fecha 5 de junio de 2007 y Ley Provincial
№ 13.705 por un lado, y por Que, posteriormente, se dicto la Ley №
26.352 la cual tiene como objeto, el reordenamiento de la actividad
ferroviaria, ubicando como pieza clave de toda la acción, de los nuevos
criterios de gestión y de rentabilidad, la consideración del usuario,
conforme a las pautas que fija, creando como vehículos de concreción de la
política estatal DOS (2) Sociedades del Estado, para el desarrollo de la infraestructura
ferroviaria, a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD
DEL ESTADO (ADIFSE) y para la operación de servicios ferroviarios de cargas y
pasajeros que se le asigne, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
(SOFSE). Que por todo lo expuesto, es en el marco
aludido que se considera oportuno y necesario profundizar la complementación
del ESTADO NACIONAL y "LA PROVINCIA” de cara a fortalecer los corredores
ferroviarios en atención a los usuarios del servicio, y en virtud de ello
"EL MINISTERIO'' y "LA PROVINCIA" acuerdan las siguientes
cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: Profundizar la cooperación en
materia ferroviaria a los fines de optimizar los servicios ferroviarios de
pasajeros y de cargas, teniendo como objetivo primario la recuperación de los
servicios y la atención del usuario. CLÁUSULA SEGUNDA: "LAS PARTES" acuerdan
establecer mediante Acuerdos de Alcance Particular los diferentes puntos y
aspecto a desarrollar, destacándose entre otros, la modernización del
servicio PLAZA CONSTITUCION - MAR DEL PLATA, la promoción de nuevas industrias
ferroviarias, la recuperación de los servicios a pueblos del interior de la Provincia de BUENOS
AIRES, así como la colaboración para la mejora continua de los servicios
metropolitanos que surcan la Provincia de Buenos Aires entre otros. CLÁUSULA TERCERA: "LAS PARTES"
autorizan a suscribir los Acuerdos de Alcance Particular a la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PÚBLICA Y SERVICIOS,
organismo que se faculta, a su vez, para convocar a las empresas creadas por
la Ley Nro 26.352 -en el marco de su competencia- para
intervenir en tales acuerdos y realizar las acciones que le sean requeridas
por la SECRETARIA DE TRANSPORTE; y a la AGENCIA PROVINCIAL DEL
TRANSPORTE. CLÁUSULA CUARTA: "LAS PARTES" en el
marco de sus competencias, instruirán a sus
dependencias correspondientes, las acciones
a desarrollar para garantizar el logro del objetivo previsto en el presente. CLÁUSULA QUINTA: En caso de establecerse nuevos
servicios ferroviarios de larga distancia, las partes acuerdan aplicar
preferentemente las pautas tarifarías actualmente vigentes para los servicios
de autotransporte de pasajeros de larga distancia, reguladas por el ESTADO
NACIONAL. CLÁUSULA SEXTA: En caso de controversias sobre la
aplicación o interpretación del presente o sus cláusulas, las partes acuerdan
someterse a la jurisdicción originaria de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
NACIÓN. En prueba de conformidad previa lectura y
ratificación de su contenido, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto, en la Ciudad AUTONOMA de BUENOS AIRES a los 25 días
del mes de julio de 2011. |