Decreto
60/2012 |
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La Plata, 13 de febrero de 2012. VISTO el expediente Nro. 21200-35150/11 por
el cual se propicia fijar pautas que adapten operativamente el procedimiento
de liquidación de las remuneraciones en los distintos niveles de la Planilla
Anexa de la Ley Nro. 10.374 y modificatorias, comprendidos en el Decreto Nro.
209/11 y CONSIDERANDO: Que la Ley Nro. 10.374 y sus modificatorias
establecen los niveles y categorías para Magistrados, Funcionarios y
Empleados del Poder Judicial. Que en virtud de la necesidad de reformular
la carrera administrativa de los agentes del Poder Judicial establecida por
Decretos Nro. 167/10 y Nro. 977/10, y a fin de propender a su jerarquización,
y atender la situación de los agentes no alcanzados por dicha normativa, se
dictó el Decreto Nro. 209/11. Que la reubicación allí prevista se efectuó
conforme las tareas desempeñadas, contribuyendo a un adecuado
desenvolvimiento de la actividad judicial. Que en ese contexto y con motivo del dictado
del Decreto Nro. 209/11, la Suprema Corte de Justicia solicita la
determinación de nuevas pautas a fin de adaptar operativamente el
procedimiento de liquidación de las remuneraciones, en los distintos niveles
de la Planilla Anexa allí comprendidos. Que asimismo deviene indispensable elevar el
nivel correspondiente a las categorías que contemplan las funciones
especiales de colaboración técnico-jurídica que desempeñan los Auxiliares
Letrados de Primera o Única Instancia y del Ministerio Público de Primera
Instancia, establecidas en el Decreto Nro. 2.392/08 y en el artículo 90 de la
Ley Nro. 13.929. Que en virtud de la naturaleza de la
presente medida, deviene indispensable mantener con carácter de excepción, la
modalidad en que se liquida el suplemento previsto por la Ley Nro. 10.647
para aquellos agentes que a la fecha de su ubicación venían percibiendo dicho
rubro. Que las actuales circunstancias ameritan la
necesidad de dictar un precepto excepcional que permita su aplicación en
forma inmediata. Que para estas situaciones, la doctrina y
jurisprudencia más calificada han admitido el dictado de actos de esta
naturaleza, con cargo de dar cuenta a la Legislatura. Que concurren los presupuestos de hecho que
tornan admisible su implementación, tal como aconteció con los Decretos Nro.
1.364/98, Nro. 2.392/08, Nro. 167/10, Nro. 977/10 y Nro. 209/11. Que ha tomado intervención Asesoría General
de Gobierno. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1.- Crear e incorporar a la Planilla Anexa de la Ley
Nro. 10.374 y modificatorias, a partir del 1 de marzo de 2011, el nivel
presupuestario 18,75 con la denominación que a continuación se consigna:
Nivel 18,75: Auxiliar Letrado de Primera o Única instancia y Auxiliar Letrado
del Ministerio Público de Primera Instancia. Artículo 2.- Modificar la Planilla Anexa de la Ley Nro.
10.374 y modificatorias, a partir del 1 de marzo de 2011, con relación a los
niveles y denominaciones de cargos que a continuación se citan:
Las nuevas denominaciones presupuestarias en
el nivel 15, comprenden al personal que revistaba en los distintos
agrupamientos ocupacionales en cargo de Oficial 2, al 28 de febrero de 2010. Artículo 3.- Establecer que los agentes comprendidos en el
nivel salarial 18,75, tendrán una remuneración equivalente a la establecida
por el Decreto Nro. 1.183/11 para el nivel 18,5 y percibirán la bonificación
fijada por el artículo 2 del Decreto Nro. 209/11 independientemente del momento
en que se hayan incorporado al nivel 18,75. Artículo 4.- Dejar establecido que la bonificación prevista
en el artículo 2 del Decreto Nro. 209/11, no resulta aplicable a aquellos
agentes que se incorporen a la categoría 18,5 en razón de lo establecido en
el artículo 2 del presente. Artículo 5.- Las modificaciones de la Planilla Anexa de la
Ley 10.374 y modificatorias establecidas en el presente no implicarán la
pérdida del beneficio otorgado por la Ley Nro. 10.647 y modificatorias. Artículo 6.- El presente Decreto será refrendado por los
señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y Seguridad,
de Economía y de Jefatura de Gabinete de Ministros. Artículo 7.- Registrar, comunicar a la Honorable Legislatura,
publicar, dar al boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Economía
y a Contaduría General de la Provincia, para su conocimiento y demás efectos.
Cumplido, archivar. |