Decreto 60/2012

 

 

La Plata, 13 de febrero de 2012.

 

VISTO el expediente Nro. 21200-35150/11 por el cual se propicia fijar pautas que adapten operativamente el procedimiento de liquidación de las remuneraciones en los distintos niveles de la Planilla Anexa de la Ley Nro. 10.374 y modificatorias, comprendidos en el Decreto Nro. 209/11 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley Nro. 10.374 y sus modificatorias establecen los niveles y categorías para Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial.

Que en virtud de la necesidad de reformular la carrera administrativa de los agentes del Poder Judicial establecida por Decretos Nro. 167/10 y Nro. 977/10, y a fin de propender a su jerarquización, y atender la situación de los agentes no alcanzados por dicha normativa, se dictó el Decreto Nro. 209/11.

Que la reubicación allí prevista se efectuó conforme las tareas desempeñadas, contribuyendo a un adecuado desenvolvimiento de la actividad judicial.

Que en ese contexto y con motivo del dictado del Decreto Nro. 209/11, la Suprema Corte de Justicia solicita la determinación de nuevas pautas a fin de adaptar operativamente el procedimiento de liquidación de las remuneraciones, en los distintos niveles de la Planilla Anexa allí comprendidos.

Que asimismo deviene indispensable elevar el nivel correspondiente a las categorías que contemplan las funciones especiales de colaboración técnico-jurídica que desempeñan los Auxiliares Letrados de Primera o Única Instancia y del Ministerio Público de Primera Instancia, establecidas en el Decreto Nro. 2.392/08 y en el artículo 90 de la Ley Nro. 13.929.

Que en virtud de la naturaleza de la presente medida, deviene indispensable mantener con carácter de excepción, la modalidad en que se liquida el suplemento previsto por la Ley Nro. 10.647 para aquellos agentes que a la fecha de su ubicación venían percibiendo dicho rubro.

Que las actuales circunstancias ameritan la necesidad de dictar un precepto excepcional que permita su aplicación en forma inmediata.

Que para estas situaciones, la doctrina y jurisprudencia más calificada han admitido el dictado de actos de esta naturaleza, con cargo de dar cuenta a la Legislatura.

Que concurren los presupuestos de hecho que tornan admisible su implementación, tal como aconteció con los Decretos Nro. 1.364/98, Nro. 2.392/08, Nro. 167/10, Nro. 977/10 y Nro. 209/11.

Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno.

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

Artículo 1.- Crear e incorporar a la Planilla Anexa de la Ley Nro. 10.374 y modificatorias, a partir del 1 de marzo de 2011, el nivel presupuestario 18,75 con la denominación que a continuación se consigna: Nivel 18,75: Auxiliar Letrado de Primera o Única instancia y Auxiliar Letrado del Ministerio Público de Primera Instancia.

 

Artículo 2.- Modificar la Planilla Anexa de la Ley Nro. 10.374 y modificatorias, a partir del 1 de marzo de 2011, con relación a los niveles y denominaciones de cargos que a continuación se citan:

 

Nivel 18,50:

Jefe de Despacho

Perito I

Nivel 18:

Encargado de Despacho de la Casación

Perito II

Nivel 17:

Subjefe de Despacho

Oficial Mayor

Perito III

Ujier

Nivel 17 b

Relator de Secretaría (Oficial 1)

Jefe de Biblioteca

Oficial de Justicia

Perito IV

Nivel 15:

Sub-relator de Secretaría

Oficial de Servicios Generales

 

Las nuevas denominaciones presupuestarias en el nivel 15, comprenden al personal que revistaba en los distintos agrupamientos ocupacionales en cargo de Oficial 2, al 28 de febrero de 2010.

 

Artículo 3.- Establecer que los agentes comprendidos en el nivel salarial 18,75, tendrán una remuneración equivalente a la establecida por el Decreto Nro. 1.183/11 para el nivel 18,5 y percibirán la bonificación fijada por el artículo 2 del Decreto Nro. 209/11 independientemente del momento en que se hayan incorporado al nivel 18,75.

 

Artículo 4.- Dejar establecido que la bonificación prevista en el artículo 2 del Decreto Nro. 209/11, no resulta aplicable a aquellos agentes que se incorporen a la categoría 18,5 en razón de lo establecido en el artículo 2 del presente.

 

Artículo 5.- Las modificaciones de la Planilla Anexa de la Ley 10.374 y modificatorias establecidas en el presente no implicarán la pérdida del beneficio otorgado por la Ley Nro. 10.647 y modificatorias.

 

Artículo 6.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y Seguridad, de Economía y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

Artículo 7.- Registrar, comunicar a la Honorable Legislatura, publicar, dar al boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Economía y a Contaduría General de la Provincia, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archivar.