Texto
del Decreto Ley |
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9111/1978 Texto actualizado con las
modificaciones introducidas por Leyes 11.550, 11.551 y 13.592. REGULACIÓN DE Artículo 1.- La disposición final de los residuos de cualquier
clase y origen que se realicen en los partidos que se indican en el artículo
siguiente o por las municipalidades de esos mismos partidos, sea directamente
por sí o por terceros concesionarios, se regirá por la presente ley. Artículo 2.- (Texto según Art. 18 de la Ley 11.550 y Art. 16
de la Ley 11.551) A los efectos de esta ley los partidos comprendidos son los
siguientes: Vicente López, San Isidro, San Fernando, Tigre, San Miguel, José
C. Paz, Malvinas Argentinas, General San Martín, Tres de Febrero, Morón,
Merlo, Moreno, La Matanza, Esteban Echeverría, Ezeiza, Almirante Brown, Lomas
de Zamora, Quilmes, Avellaneda, Lanús, Florencio Varela, Berazategui,
Berisso, Ensenada y La Plata. NOTA: Por Art. 18 de la Ley 11.550 se incorpora a
la nómina de este artículo el partido de Ezeiza. Por Art. 16. de la Ley 11.551 Se incorporan
a la nómina de este artículo los partidos de San Miguel, José C. Paz y
Malvinas Argentinas. Al mismo tiempo se suprime la mención de General
Sarmiento. Artículo 3.- En los partidos comprendidos por la presente, la
disposición final de los residuos se efectuará exclusivamente por el sistema
de relleno sanitario. Artículo 4.- La disposición final de los residuos mediante el
sistema de relleno sanitario se efectuará únicamente por intermedio de
"Cinturón Ecológico Área Metropolitana Sociedad del Estado"
(C.E.A.M.S.E.), y a medida que dicha sociedad del Estado se encuentre en
condiciones de recibir todo o parte de los residuos originados en el
territorio de los partidos involucrados y en lugares especialmente
habilitados a tal fin, dentro de una distancia máxima de veinte (20)
kilómetros fuera de los límites del partido en el cual fueran aquéllos
recolectados. Cuando la precitada empresa comunique a los
respectivos municipios la habilitación de terrenos para el rellenamiento
sanitario de los residuos, en las condiciones establecidas en el párrafo
anterior, aquéllos deberán obligatoriamente arrojar en los predios
habilitados por "C.E.A.M.S.E." toda la basura que se recolecte en
los mismos. Artículo 5.- (DEROGADO por Ley 13.592). Artículo 6.- Las municipalidades comprendidas abonarán a
"Cinturón Ecológico Área Metropolitana Sociedad del Estado"
(C.E.A.M.S.E.) las tarifas que ésta facture por los trabajos que realice en
los terrenos habilitados para la disposición final de los residuos por
relleno sanitario, con más los reajustes y/o intereses punitorios que pudiera
aplicarles dicha sociedad por eventuales moras en su pago. (Párrafo DEROGADO por Ley 13.592). Artículo 7.- En los supuestos en que las municipalidades no
cumplieran con el pago de las tarifas facturadas por la mencionada sociedad del
Estado y/o no abonen los reajustes o intereses punitorios por mora, se
procederá de acuerdo con lo que a continuación se indica: a)
En el caso de que el
Banco de la Provincia de Buenos Aires abone a "C.E.A.M.S.E." sumas
por los conceptos precedentemente referidos, en cumplimiento de avales u
otras garantías otorgadas por el mismo de acuerdo con lo previsto en la
cláusula séptima del convenio formalizado con la municipalidad de la Ciudad
de Buenos Aires con fecha seis de mayo de 1977 y aprobado por Ley 8.981;
dicho Banco -con comunicación al Ministerio de Economía y a b)
En supuesto del apartado
precedente, producida la debitación por el Banco de c)
Cuando no corresponda el pago
por el Banco de la Provincia de Buenos Aires al "C.E.A.M.S.E.", las
tarifas y accesorios que pudieran adeudarse a éste por las municipalidades
serán abonados directamente por la Provincia a dicha sociedad del Estado,
mediante retención a efectuar por el mismo procedimiento previsto en el
apartado anterior, a sola solicitud de tal sociedad y con intervención del
Ministerio de Gobierno. Artículo 8.- (DEROGADO por Ley 13.592). Artículo 9.- (DEROGADO por Ley 13.592). Artículo 10.- (DEROGADO por Ley 13.592). Artículo 11.- (DEROGADO por Ley 13.592). Artículo 12.- (DEROGADO por Ley 13.592). Artículo 13.- (DEROGADO por Ley 13.592). Artículo 14.- (DEROGADO por Ley 13.592). Artículo 15.- El Ministerio de Gobierno será el encargado de
la aplicación de esta ley. Artículo 16.- (DEROGADO por Ley 13.592). Artículo 17.- (DEROGADO por Ley 13.592).
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