Texto del Decreto Ley

 

9111/1978

 

Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Leyes 11.550, 11.551 y 13.592.

REGULACIÓN DE LA DISPISICIÓN FINAL DE LA BASURA EN LOS PARTIDOS DEL ÁREA METROPOLITANA

 

Artículo 1.- La disposición final de los residuos de cualquier clase y origen que se realicen en los partidos que se indican en el artículo siguiente o por las municipalidades de esos mismos partidos, sea directamente por sí o por terceros concesionarios, se regirá por la presente ley.

 

Artículo 2.- (Texto según Art. 18 de la Ley 11.550 y Art. 16 de la Ley 11.551) A los efectos de esta ley los partidos comprendidos son los siguientes: Vicente López, San Isidro, San Fernando, Tigre, San Miguel, José C. Paz, Malvinas Argentinas, General San Martín, Tres de Febrero, Morón, Merlo, Moreno, La Matanza, Esteban Echeverría, Ezeiza, Almirante Brown, Lomas de Zamora, Quilmes, Avellaneda, Lanús, Florencio Varela, Berazategui, Berisso, Ensenada y La Plata.

 

NOTA:

Por Art. 18 de la Ley 11.550 se incorpora a la nómina de este artículo el partido de Ezeiza.

Por Art. 16. de la Ley 11.551 Se incorporan a la nómina de este artículo los partidos de San Miguel, José C. Paz y Malvinas Argentinas. Al mismo tiempo se suprime la mención de General Sarmiento.

 

Artículo 3.- En los partidos comprendidos por la presente, la disposición final de los residuos se efectuará exclusivamente por el sistema de relleno sanitario.

 

Artículo 4.- La disposición final de los residuos mediante el sistema de relleno sanitario se efectuará únicamente por intermedio de "Cinturón Ecológico Área Metropolitana Sociedad del Estado" (C.E.A.M.S.E.), y a medida que dicha sociedad del Estado se encuentre en condiciones de recibir todo o parte de los residuos originados en el territorio de los partidos involucrados y en lugares especialmente habilitados a tal fin, dentro de una distancia máxima de veinte (20) kilómetros fuera de los límites del partido en el cual fueran aquéllos recolectados.

Cuando la precitada empresa comunique a los respectivos municipios la habilitación de terrenos para el rellenamiento sanitario de los residuos, en las condiciones establecidas en el párrafo anterior, aquéllos deberán obligatoriamente arrojar en los predios habilitados por "C.E.A.M.S.E." toda la basura que se recolecte en los mismos.

 

Artículo 5.- (DEROGADO por Ley 13.592).

 

Artículo 6.- Las municipalidades comprendidas abonarán a "Cinturón Ecológico Área Metropolitana Sociedad del Estado" (C.E.A.M.S.E.) las tarifas que ésta facture por los trabajos que realice en los terrenos habilitados para la disposición final de los residuos por relleno sanitario, con más los reajustes y/o intereses punitorios que pudiera aplicarles dicha sociedad por eventuales moras en su pago.

(Párrafo DEROGADO por Ley 13.592).

 

Artículo 7.- En los supuestos en que las municipalidades no cumplieran con el pago de las tarifas facturadas por la mencionada sociedad del Estado y/o no abonen los reajustes o intereses punitorios por mora, se procederá de acuerdo con lo que a continuación se indica:

 

a)      En el caso de que el Banco de la Provincia de Buenos Aires abone a "C.E.A.M.S.E." sumas por los conceptos precedentemente referidos, en cumplimiento de avales u otras garantías otorgadas por el mismo de acuerdo con lo previsto en la cláusula séptima del convenio formalizado con la municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires con fecha seis de mayo de 1977 y aprobado por Ley 8.981; dicho Banco -con comunicación al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia- procederá a hacer efectivo su crédito debitando directamente su importe de los fondos del producido de la percepción de impuestos y demás rentas fiscales de la Provincia que se encuentren depositados por ésta en el mismo.

 

b)      En supuesto del apartado precedente, producida la debitación por el Banco de la Provincia, la Contaduría General de la Provincia procederá a retener los importes adeudados por las municipalidades y demás accesorios de los fondos que pudieran corresponderles a las mismas por coparticipación municipal en los gravámenes o tributos provinciales o en las coparticipaciones o aportes que a su vez perciba la Provincia;

 

c)      Cuando no corresponda el pago por el Banco de la Provincia de Buenos Aires al "C.E.A.M.S.E.", las tarifas y accesorios que pudieran adeudarse a éste por las municipalidades serán abonados directamente por la Provincia a dicha sociedad del Estado, mediante retención a efectuar por el mismo procedimiento previsto en el apartado anterior, a sola solicitud de tal sociedad y con intervención del Ministerio de Gobierno.

 

Artículo 8.- (DEROGADO por Ley 13.592).

 

Artículo 9.- (DEROGADO por Ley 13.592).

 

Artículo 10.- (DEROGADO por Ley 13.592).

 

Artículo 11.- (DEROGADO por Ley 13.592).

 

Artículo 12.- (DEROGADO por Ley 13.592).

 

Artículo 13.- (DEROGADO por Ley 13.592).

 

Artículo 14.- (DEROGADO por Ley 13.592).

 

Artículo 15.- El Ministerio de Gobierno será el encargado de la aplicación de esta ley.

 

Artículo 16.- (DEROGADO por Ley 13.592).

 

Artículo 17.- (DEROGADO por Ley 13.592).

 

Texto actualizado al 14 de diciembre de 2006