9229/1978
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Sistematizado
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MODIFICANDO LA LEY 5827 Y SUS MODIFICATORIAS -ORGANICA DEL PODER JUDICIAL-. SUSTITUYE ARTICULOS 1, 2, 51, 52, 59, 61, 63, 70, 71, 72, 73, 75, 88, 91, 95, 96 Y 97. DEROGA ARTICULOS 60, 64, 74, 89, 90, 92, 93 Y 94 Y LAS LEYES 1853, 3858, 5894, 6471. SOBRE JUSTICIA DE PAZ LETRADA.
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Fecha de Aprobación: 29/12/1978 |
Fecha B.O.: 09/01/1979 |
Firmado por: SAINT-JEANT IBERICO MANUEL - GOBERNADOR |
Modificaciones y Legislación complementaria
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MODIFICACIONES |
DECRETO-LEY 9539/1980
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Prorroga el plazo establecido en el art. 72 de la Ley 5.827, modificado por esta norma, para que los jueces de Paz designados a partir del 10/01/1979 adquieran inamovilidad en sus funciones.
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DECRETO-LEY 9682/1981
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Sustituye arts. 63, 70, 71, 72, 75 y 91 de la Ley 5827 -Texto según Decreto-Ley 9229/1978-. Incorpora art. 70 bis y sustituye art. 3. |
LEY 10164
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Sustituye los artículos 70, 71 y 72 de la Ley 5827 y DEROGA inc. e) del artículo 63 de la Ley 6769. |
LEY 10486
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Sustituye artículo 2 de la Ley 5827 (Texto según Decreto-Ley 9229/1978). |
LEY 10507
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Sustituye artículo 52 de la Ley 5827 (Texto según Decreto-Ley 9229/1978). |
LEY 10571
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(Art. 3) Sustituye art. 3. (Art. 1) Sustituye arts. 50, 51, 52, 59, 61, 63, 70, 72, 75 y 91 de la Ley 5827 texto según Decretos-Leyes 9.229/1978, 9.504/1980, 9.682/1981 y Leyes 10.164 y 10.507. |
LEY 10661
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Prorroga por un año a partir del 1 de agosto plazo fijado en el artículo 7 parte final ley 10571. |
LEY 10786
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Prorroga por 90 días a partir del 1 de agosto de los Juzgados de Paz creados por la Ley 10571. |
LEY 11445
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DEROGA Inciso 2) artículo 3 (Texto según Ley 10571). |
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