547/1988
Texto
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DELEGANDO EN EL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LA FACULTAD DE SUSCRIBIR CON LAS MUNICIPALIDADES DE LA PROVINCIA DE BUEOS AIRES CONVENIOS TENDIENTES A LOGRAR LA DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA. APRUEBA TEXTO DE CONVENIO TIPO QUE SE AGREGA COMO ANEXO. |
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Fecha de Aprobación: 09/02/1988 |
Firmado por: CAFIERO ANTONIO - GOBERNADOR |
Modificaciones y Legislación complementaria
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MODIFICACIONES |
LEY 10729
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(Art. 35) Exceptúa de la disposición del art. 9 de la Ley 10.189 -Complementaria Permanente del Presupuesto- a los municipios que el 31/12/1988 hayan suscripto convenios de implementación del Programa de Descentralización Administrativa Tributaria, autorizado por esta norma. |
LEY 10878
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(Art. 33) Exceptúa de la disposición del art. 9 de la Ley 10.189 -Complementaria Permanente del Presupuesto- a los municipios que el 31/12/1988 hayan suscripto convenios de implementación del Programa de Descentralización Administrativa Tributaria, autorizado por esta norma. |
LEY 11052
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(Art. 23) Exceptúa de la disposición del art. 9 de la Ley 10.189 -Complementaria Permanente del Presupuesto- a los municipios que el 31/12/1988 hayan suscripto convenios de implementación del Programa de Descentralización Administrativa Tributaria, autorizado por esta norma. |
LEY 11186
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(Art. 26) Exceptúa de la disposición del art. 9 de la Ley 10.189 -Complementaria Permanente del Presupuesto- a los municipios que el 31/12/1988 hayan suscripto convenios de implementación del Programa de Descentralización Administrativa Tributaria, autorizado por esta norma. |
LEY 11581
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(Art. 24) Exceptúa de la disposición del art. 9 de la Ley 10.189 -Complementaria Permanente del Presupuesto- a los municipios que hayan suscripto convenios de implementación del Programa de Descentralización Administrativa Tributaria, autorizado por esta norma. |
LEY 11739
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(Art. 25) Exceptúa de la disposición del art. 9 de la Ley 10.189 -Complementaria Permanente del Presupuesto- a los municipios que hayan suscripto convenios de implementación del Programa de Descentralización Administrativa Tributaria, autorizado por esta norma. Los anticipos que corresponden por el cumplimiento de este programa serán regulados por las pautas fijadas en los anexos de instrumentacion de dichos convenios. |
LEY 12062
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(Art. 24) Exceptúa de la disposición del art. 9 de la Ley 10.189 -Complementaria Permanente del Presupuesto- a los municipios que hayan suscripto convenios de implementación del Programa de Descentralización Administrativa Tributaria, autorizado por esta norma. Los anticipos que corresponden por el cumplimiento de este programa serán regulados por las pautas fijadas en los anexos de instrumentacion de dichos convenios. |
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