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2113/2002 Texto

ESTABLECIENDO, EN FUNCION DE LA INVITACION FORMUILADA POR EL ARTICULO 14 DEL DECRETO 1295/2002 DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL, LA POSIBILIDAD DE REDETERMINAR PRECIOS EN LOS CONTRATOS DE OBRA PUBLICA REGIDOS POR LA LEY 6021, SUS MODIFICATORIAS, COMPLEMENTARIAS Y/O REGIMENES PROVINCIALES SIMILARES, QUE SE ENCUENTREN EN VIGOR A LA FECHA DE VIGENCIA DEL PRESENTE DECRETO.

DEROGADA
Fecha de Aprobación: 10/09/2002
Fecha B.O.:  20/09/2002
Firmado por:  SOLA FELIPE  - GOBERNADOR

Modificaciones y Legislación complementaria

MODIFICACIONES
DECRETO 787/2003 Establece que los precios de los contratos de obra pública de trabajos ejecutados en el período comprendido entre enero y agosto de 2003, y aprobados por el comitente, podrán ser redeterminados a solicitud del contratista y esta determinación sólo será aplicados a los contratos contemplados en el presente Decreto.
LEY 13154 (Art. 33) CONVALIDA el presente decreto.
LEY 13403 (Art. 45) Modifica art. 2.
DECRETO 367/2017

(Art. 2) DEROGA esta norma.