10472/1956 Texto Pdf | ||||||||||||||||
DISPONIENDO LA AUTARQUÍA DE LAS CAJA DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. ESTABLECE QUE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA ABOGADOS CREADA POR LAS LEYES 5177 Y 5445, CONTINUARÁ FUNCIONANDO CON EL CARÁCTER, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO, DENTRO DE LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE DECRETO-LEY Y SU RESPECTIVA LEGISLACIÓN. LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA PROCURADORES A QUE SE REFIERE LA LEY 5711 Y EL DECRETO 25684/1949, SE REGIRÁ POR LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS PARA LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA ABOGADOS, CON LAS MODIFICACIONES QUE INTRODUCE EL ARTÍCULO 78 DEL PRESENTE DECRETO-LEY. |
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Fecha de Aprobación: 27/06/1956 | ||||||||||||||||
Firmado por: BONECARRERE EMILIO AUGUSTO - GOBERNADOR | ||||||||||||||||
Modificaciones y Legislación complementaria |
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