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10472/1956 Texto Pdf

DISPONIENDO LA AUTARQUÍA DE LAS CAJA DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. ESTABLECE QUE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA ABOGADOS CREADA POR LAS LEYES 5177 Y 5445, CONTINUARÁ FUNCIONANDO CON EL CARÁCTER, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO, DENTRO DE LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE DECRETO-LEY Y SU RESPECTIVA LEGISLACIÓN. LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA PROCURADORES A QUE SE REFIERE LA LEY 5711 Y EL DECRETO 25684/1949, SE REGIRÁ POR LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS PARA LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA ABOGADOS, CON LAS MODIFICACIONES QUE INTRODUCE EL ARTÍCULO 78 DEL PRESENTE DECRETO-LEY.

Fecha de Aprobación: 27/06/1956
Firmado por:  BONECARRERE EMILIO AUGUSTO  - GOBERNADOR

Modificaciones y Legislación complementaria

MODIFICACIONES
LEY 5857 RATIFICA esta norma.
LEY 6051 Sustituye art. 73.
LEY 6716 DEROGA lo referido a previsión social.
DECRETO-LEY 7741/1971 Sustituye los arts. 27, 28, 32 y 33.
DECRETO-LEY 7835/1972 Suspende para el ejercicio 1972 los porcentajes del art. 32.
DECRETO 211/1978 TEXTO ORDENADO.
DECRETO-LEY 10049/1983 Declara disuelta y extinguida la existencia de los colegios y cajas de procuradores.