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7425/1968 Fundamentos Texto Sistematizado Pdf

ESTABLECIENDO NUEVO CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. DEROGA LEY 2958 Y SUS MODIFICATORIAS, EXCEPTO EL TERCER APARTADO DEL ARTÍCULO 27, TEXTO SEGÚN LEY 7032 QUE SE INCORPORARÁ A LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL; LEYES 2183, 3532, ARTÍCULOS 1 Y 3 DE LA LEY 3734, ARTÍCULO 6 DE LA LEY 4387 Y DECRETO-LEY 4003/1956.

Fecha de Aprobación: 19/09/1968
Fecha B.O.:  24/10/1968
Firmado por:  IMAZ FRANCISCO ANTONIO  - GOBERNADOR

Modificaciones y Legislación complementaria

MODIFICACIONES
DECRETO-LEY 7473/1969 (Art. 1) Aclara texto de los arts. 827, 828 y 832. Dispone que la fecha indicada en dichos arts. debe entenderse como 01/10/1968. (Art. 2) Prorroga la entrada en vigencia de esta norma para el día 01/02/1969. Modifica arts. 827, 828 y 832 en relación a la fecha referida.
DECRETO-LEY 7861/1972 Incorpora a continuación del art. 826 y como Libro VIII varias disposiciones, arts. 827 a 844. Sobre proceso oral.
DECRETO-LEY 7967/1972 Establece procedimiento para internación y externación de personas en hospitales neuropsiquiátricos. (Art. 7) Se establece como norma complementaria de este código.
LEY 8265 Sustituye arts. 4 y 5 del Decreto-Ley 7.967/1972. Sobre externación provisoria de personas internadas en hospitales neuropsiquiátricos.
LEY 8473 Modifica el inciso 2 del art. 734. Sobre publicación de edictos en procesos sucesorios.
LEY 8557 Modifica el art. 834 apartado 2, texto según Decreto-Ley 7.861/1972. Sobre emplazamiento de las partes a concurrir a la audiencia en el proceso oral.
DECRETO-LEY 8689/1977

(Art.1) Sustituye los arts. 14, 29, 45, 128, 130, 145, 278, 280, 283, 284, 297, 300, 302, 329, 372, 429, 434, 444, 549, 637, 726 y 734. (Art.2) Modifica expresiones sobre denominación de moneda en los arts.320 y 397.

DECRETO-LEY 8979/1978

(Art. 1) Sustituye art. 278 y 280. Sobre depósito -actualización de montos y forma-, requisito para la admisibilidad del recurso de inaplicabilidad de ley.

DECRETO-LEY 9075/1978

Estableciendo que todas las causas de competencia de los tribunales Colegiados de instancia única en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial La Plata -según lo normado por  el Decreto-Ley 7861/1972-, que se inicien a partir de la modificación que se introduce y por el término de 6 meses, tramitarán ante los jueces de primera instancia en lo Civil y Comercial que corresponda, de acuerdo al procedimiento que establece el CPCC (Decreto-Ley 7.425/1968), con exclusión del proceso oral, hasta su total terminación. 

DECRETO-LEY 9200/1978 DEROGA, a partir del 01/03/1979, el Decreto-ley 7.861/1972 que incorporara el Libro VIII "Proceso Oral", arts. 827 a 844 a este código.
DECRETO-LEY 9229/1978 Implementación de la Justicia de Paz Letrada (Art. 3) Dispone aplicables, con las modificaciones que introduce, las normas de este código a las causas que se tramiten ante la Justicia de Paz Letrada.
DECRETO 357/1981 Crea, en jurisdicción del Ministerio de Gobierno, una comisión encargada del análisis de la Ley Nacional 22.434 -Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- y de la elaboración de un proyecto de reforma de esta norma.
LEY 10172 (Art. 1) Sustituye arts. 287 y 288. Sobre acuerdos y sentencias de la Suprema Corte de Justicia.
LEY 10481 Modifica los arts. 280 y 282, texto según Decreto-Ley 8.689/1977. Sobre depósito y pago de franqueo, si correspondiere, para la procedencia de recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Pcia. de Bs. As.
LEY 11173 Agrega art. 237 bis. Sobre procedimiento para la medida cautelar de exclusión o restitución al hogar conyugal.
LEY 11205 Incorpora inciso m) al art. 320. Sobre inclusión de las cuestiones relacionadas con la tenencia de menores entre las causas que tramitan por juicio sumario.
LEY 11443 Incorpora art. 676 bis. Sobre entrega de inmueble al accionante en los juicios por desalojo contra tenedor precario o intruso.
LEY 11445 Incorpora párrafo al art. 46. Sobre representación en juicio.
LEY 11453 (Art. 1) Crea Fuero de Familia. (Art. 4) Incorpora, a continuación del art. 826, el Libro VIII "Proceso ante los Tribunales Colegiados de Instancia Única del Fuero de Familia" -arts. 827 al 853-. (Art. 9) Modifica arts. 1, 2 y 3 del Decreto-Ley 7.967/1972. Sobre internación de personas en hospitales psiquiátricos.
LEY 11511 Modifica arts. 724, 735 y 742. Sobre proceso sucesorio.
LEY 11593 (Art. 1) Sustituye los arts. 29, 45, 46, 128, 130, 145, 278, 280, 320 inc.1, 329, 372, 397, 429, 434, 444, 518, 637 inc. 1, 726 y 734 inc 2. Sobre actualización de montos.
LEY 11874 (Art. 1) Modifica art. 473. (Art. 2) Modifica incis 8) del art. 135. Sobre notificación por cédula del dictamen pericial.
LEY 11909 Sustituye art. 582. Sobre compra en comisión en remate o pública subasta judicial.
LEY 12141 Modifica art. 127. Sobre préstamo de expedientes judiciales.
LEY 12318 Modifica art. 838. Sobre autorización para la tramitación integral de un proceso ante un solo juez de trámite, salvo solicitud en contrario de las partes o procesos de incapacidad, inhabilitación o internación de personas.
LEY 12357 Modifica arts. 311, 315 y 316. Sobre declaración de caducidad: exclusión de los períodos de feria judicial en el cómputo de los plazos y necesidad de intimación previa.
LEY 12569 (Art. 25) Incorpora inciso u) al art. 827 texto según Ley 11.453. Sobre competencia de los tribunales de Familia: incluye dentro de la competencia de estos tribunales las causas por violencia familiar.
LEY 12607 (Art. 198) Modifica arts. 234 y 236. Sobre guarda de menores. (Art. 199) Incorpora art. 237 ter. Sobre exlusión del hogar del presunto autor en caso de delitos cometidos contra menores por padres, tutores, responsables o convivientes.
LEY 12871 Establece excepción al principio de improrrogabilidad consagrado por el art. 1 de esta norma. Dispone que los procesos judiciales comprendidos en el art. 1 de la Ley Nacional 25.587 -Emergencia pública y reforma del régimen cambiario, Ley antigoteo- deben considerarse de exclusiva competencia de la justicia federal. (Art. 5) La referida excepción al principio de improrrogabilidad regirá mientras dure la emergencia pública en maeria social, económica, adminsitrativa, financiera y cambiaria declarada por Ley Nacional 25.561.
LEY 13224 Incorpora arts. 617 bis y 617 ter. Sobre incorporación de acciones posesorias de denuncia de daños temido para que se tomen medidas de seguridad ante riesgo de daño por construcción en mal estado y ante la oposición a la ejecución de reparaciones urgentes.
LEY 13266 Incorpora inciso 7) al art. 36. Sobre atribución de los jueces para impulsar de oficio trámites en relación a fondos inactivos de personas menores o incapaces.
LEY 13298 (Art. 47) Modifica art. 827. Sobre competencia de los tribunales de Familia.
LEY 13520 Modifica el art. 296. Sobre procedencia del recurso de nulidad extraordinario.
LEY 13634 (Art. 16) Sustituye el Libro VIII, arts. 827 a 853. (Art. 87) Modifica art. 234. (Art. 88) Modifica art. 236.
LEY 13708 Sustituye art. 124. Sobre fecha y hora de presentación de escritos en término.
LEY 13911 Modifica inciso 2) de art. 79. Sobre prueba de testigos en incidente de beneficio de litigar sin gastos.
LEY 13912 (Art. 2) Modifica art. 146. Sobre publicación de edictos.
LEY 13951 Establece el sistema de mediación previa obligatoria a todo juicio civil y comercial. Crea Registro Provincial de Mediadores. Crea Fondo de Financiamiento. Dispone el inicio del funcionamiento del sistema de mediación dentro de los 360 días de la promulgación de la norma que lo crea (Fecha de Promulgación: 15/01/2009). (Art. 40) Dispone aplicación supletoria de las disposiciones de este código.
LEY 13986 (Art. 1) Sustituye art. 310. (Art. 2) Sustituye art. 315. Sobre caducidad de instancia.
LEY 14116 (Art. 2) Atribuye al Fuero de Familia competencia en materias establecidas en los incisos t), v) y w) del art. 827 de este código, texto según Ley 13.634.
LEY 14141 Modifica los arts. 278 y 280. Sobre determinación en ius arancelarios de montos sobre las sumas reclamadas que hagan lugar a la interposición de recurso extraordinario de inaplicablidad de la ley o doctrina legal y del depósito previo requerido, respectivamente.
LEY 14142 (Arts. 1) Modifica art. 40. Sobre constitución de correo electrónico al momento de la constitución de domicilio en todo litigio. (Art. 2) Sustituye art. 143. Sobre medios de notificación. (Art. 3) Incorpora art. 143 bis. Sobre notificación por correo electrónico. (Art. 4) Sustituye art. 144. Sobre Sobre notificación por telegrama o carta documento. (Art. 5) Sustituye art. 148. Sobre notificación por radiodifusión o televisión. (Art. 7) Dispone que el uso de los medios alternativos a la notificación por cédula serán de aplicación a los procesos previstos en la Ley Naiconal 24.522 -Concursos y Quiebras-. (Art. 9) Establece la vigencia de estas modificaciones a partir de los 270 días desde la fecha de promulgación de la modificación que los incorpora a esta norma (08/07/2010).
LEY 14156 (Art.1) Modifica art. 210. Sobre embargo preventivo.
LEY 14215 Modifica art. 647. Sobre trámite para la modificación o cesación de los alimentos.
LEY 14220 (Art. 1) Incorpora art. 676 ter. Sobre desalojo por falta de pago o vencimiento de contrato. Desocupación inmediata.
LEY 14238 (Art. 1) Sustituye los arts. 558, 559, 562, 563, 575, 578, 581 y 585. Sobre implementación de las subastas judiciales por medios electrónicos para los remates judiciales de bienes muebles, muebles registrables e inmuebles. (Art. 2) Dispone que la SCJBA reglamentará el uso de medios electrónicos para el diligenciamiento de informes de dominio y de anotaciones personales, así como para la anotación, modificación y levantamiento de cualquier medida que deba ser inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Prcia. de Bs. As., repartición que deberá prestar la colaboración necesaria para su implementación. (Art. 3) Establece la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas a los 180 días a partir de su publicación. (Art. 4) DEROGA art. 576.
LEY 14334 (Art. 1) Incorpora art. 619 bis. (Art. 2) Modifica art. 814. Sobre oficio judicial al Registro de Actos de Autoprotección del Colegio de Escribanos de la Provincia en proceso de declaración de incapacidad e inhabilitación de personas físicas.
LEY 14363 Modifica art. 627. Sobre obligatoriedad de tomar conocimiento personal del presunto insano por parte del juez de la causa en los juisicio de insania.
LEY 14365 (Art. 1) Modifica arts. 29, 45, 46, 128, 130, 145, 320 inc. 1), 329, 372, 397, 429, 434, 444, 637 inciso 1), 726 y 734. Sobre actualización de montos fijados en pesos. Establece sistema para fijar valores de los arts. modificados en jus arancelario como unidad de medida.
LEY 14647

(Art. 6) Modifica art. 280 párrafo 5., texto según Ley 14.141. Sobre constitución de domicilio para la interposición del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal.

LEY 14743

Modifica art. 407. Sobre forma de la citación para la prueba de absolución de posiciones. 

LEY 14875

(Art. 3) Incorpora art. 678 bis. Sobre trámites previos a decretar la orden de desalojo de personas y/o familias que habitan en villas o asentamientos precarios. 

LEY 15329

REGLAMENTA el DERECHO HUMANO A LA IDENTIDAD DE ORIGEN, consagrado en el art. 12 inc. 2) de la Constitución Provincial. (Art. 30) Modifica inc. p) del art. 827. Sobre competencia del fuero de Familia. (Art. 31) Sustituye art. 853. Sobre Procedimiento Especial de Averiguación de la Identidad de Origen. (Art. 36) Incorpora art. 854. Sobre normas supletorias. 

NORMAS QUE COMPLEMENTAN
LEY 14372

Establece atribuciones de la SCJBA en la asignación de causas con competencia exclusiva de los juzgados de Familia, en función de los datos estadísticos y las necesidades de cada jurisdicción, sobre las siguientes materias: DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD, INHABILITACIÓN Y REHABILITACIÓN, CURATELA, INTERNACIONES, PROTECCIÓN DE PERSONA, VIOLENCIA FAMILIAR Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y ABRIGO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, todas ellas contempladas en el art. 827 de la presente norma. 

LEY 14528

Procedimiento de adopción en la Pcia. de Bs. As. 

LEY 14736

Regula la figura del amicus curiae, amigo del Tribunal. Crea el Registro Públivo de Amigos del Tribunal, en el ámbito de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.