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443/2003 Texto
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA. DEJANDO ESTABLECIDO QUE LA CUENTA GENERAL 2003 A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 43 DEL DECRETO-LEY DE CONTABILIDAD 7764/1971 DEBE FORMULARSE ANTES DEL 31 DE MAYO DE 2003 PRORROGANDOSE HASTA ESA FECHA EL PLAZO PREVISTO EN DICHA NORMA. PRORROGA POR TREINTA DIAS EL RESTO DE LOS PLAZOS.
Fecha de Aprobación: 10/04/2003
Fecha B.O.:  29/04/2003
Firmado por:  SOLA FELIPE  - GOBERNADOR

Modificaciones y Legislación complementaria

MODIFICACIONES
LEY 13154 (Art. 33) CONVALIDA el presente decreto.