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878/2003 Texto

ESTABLECIENDO NUEVO MARCO REGULATORIO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE PROVISIÓN DE AGUA POTABLE Y DESAGÜES CLOACALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y CREACIÓN DEL ORGANISMO REGULADOR BONAERENSE DE AGUAS Y SANEAMIENTO -OCABA-.

Fecha de Aprobación: 09/06/2003
Fecha B.O.:  02/07/2003
Firmado por:  SOLA FELIPE  - GOBERNADOR

Modificaciones y Legislación complementaria

MODIFICACIONES
DECRETO 2231/2003 Modifica los artículos 15 y 63.
LEY 13154 (Art. 33) CONVALIDA el presente decreto.
DECRETO 3289/2004 REGLAMENTARIO del marco regulatorio.
LEY 14745

Modifica Anexo del presente decreto. (Art. 1) Sustituye art. 7. (Art. 2) Sustituye art. 25. (Art. 3) Sustituye inc. a del art. 33. (Art. 4) Sustituye 50. (Art. 5) Incorpora art. 50 bis. (Art. 6) Sustituye art. 51. (Art. 7) Sustituye art. 55. (Art. 8) Sustituye art. 80. (Art. 9) Sustituye incisos d) y h) del art. 88. (Art. 10) Incorpora art. 88 bis. 

DECRETO 1477/2016

Aprueba, como Anexo Único, los parámetros de inclusión y asignación de la tarifa de interés social para la prestación de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales, para los usuarios residenciales con escasos recursos económicos, de acuerdo a lo previsto en el art. 55 del presente decreto. 

LEY 14989

(Art. 58) SUPRIME el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires (OCABA) -creado por el art. 79 del Anexo de la presente norma- y determina que la autoridad de control de la prestación de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales será la Autoridad del Agua (ADA), quien absorberá todas las funciones atribuidas al OCABA, sin que ello implique la supresión de las competencias, obligaciones, misiones y funciones ya atribuidas al ADA.

DECRETO 167/2018

(Art. 1) Dispone la absorción del personal de OCABA, órganos suprimido por el art. 58 de la Ley 14.989, bajo el mismo régimen estatutario, por la estructura de la Autoridad del Agua (ADA).

DECRETO 194/2020

DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA. Adhiere al Decreto Nacional 311/2020. Establece que los prestadores de servicios públicos de distribución de energía eléctria y agua potable y desagües cloacales, en el ámbito de la Pcia. de Bs. As., no podrán disponer la suspensión o corte de los citados servicios, a los usuarios y usuarias que indica el art. 3 del mencionado decreto nacional, en caso de mora o falta de pago, en el marco de la pandemia por Coronavirus, COVID-19. Contempla el otorgamiento de planes de facilidades de pago de las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de las medidas dispuestas. Invita a los municipios a adherir o a adoptar medidas similares en relación a la prestación de servicios públicos que se encuentren bajo jurisdicción municipal. 

DECRETO 1278/2021

(Art. 1) Delega, en el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, la competencia para modificar los parámetros de inclusión y asignación de la tarifa de interés social para la prestación de los servicios de agua potable y desagües cloacales para los usuarios residenciales con escasos recursos económicos determinados en el art. 1 del Decreto 1.477/2016. (Art. 2) Modifica art. 2 del Decreto 1.477/2016. (Art. 3) DEROGA arts. 3 y 4 del Decreto 1.477/2016. (Art. 4) Modifica art. 5 del Decreto 1.477/2016.