CREANDO EL COLEGIO DE KINESIÓLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Cámara | Expediente | Fecha Entrada | Resultado Sesión | Fecha Sesión |
H.CAMARA DE DIPUTADOS | D-590/84-85 | 04/10/1984 | APROBADO | 23/05/1985 |
H.CAMARA DE SENADORES | 30/05/1985 | APR.C/MODIF. | 10/10/1985 | |
H.CAMARA DE DIPUTADOS | 14/11/1985 | APROBADO | 17/04/1986 |
MODIFICACIONES | LEY 12008 | (Art. 79) Sustituye artículos 16 y 39 en relación a la atribución de competencia a los tribunales contencioso-administrativo para juzgar las impugnaciones contra los actos de gravamen emanados d elos colegios o consejos profesionales. Dispone como procedimieto aplicable el previsto por el art. 74 del Código Contencioso-Administrativo, Ley 12.008. Asimismo atribuye igual competencia y dispone igual procedimiento para entender de las contiendas previstas por el art. 5 de esta norma, relativa a la intervención y reorganización de colegios y consejos profesionales. |
LEY 13325 | (Art. 3) Modifica art. 79 de la Ley 12008 -Código Contencioso Administrativo- que sustituyera arts. 16 y 39 de esta norma. Dispone de aplicación el procedimiento que surge de las reglas previstas en el art. 21 inc. 2) de dicho código, normas del proceso sumarísimo del C.P.C.C., a las contiendas previstas en el art. 5 de esta norma. |
NORMAS QUE REGLAMENTAN | DECRETO 10394/1987 | REGLAMENTARIO. |
DECRETO 3091/1997 |
REGLAMENTARIO. DEROGA DECRETO REGLAMENTARIO 10.394/1987. |